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Estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

13/10/2014
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Decreto 128/2014, de 25 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar (DOG de 10 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 128/2014, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 42/2013, DE 21 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR.

En virtud del Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, publicado el 6 de marzo de 2013, se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

De entre los órganos en los que se estructura la consellería, en el área de trabajo la Dirección General de Trabajo y Economía Social como órgano de dirección asume, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos, las competencias en materia de políticas activas de empleo, política laboral, relaciones laborales y salud laboral, cooperativas y otras entidades de economía social. Asimismo, en el área de bienestar la consellería cuenta con la Secretaría General de Política Social, órgano superior que asume las competencias en materia de atención a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a las personas dependientes.

El referido decreto fue modificado en virtud del Decreto 113/2012, de 24 de julio, con la inclusión de una nueva disposición adicional a los efectos de establecer la adscripción de determinados órganos y la atribución de las competencias. Asimismo, el decreto fue modificado por el Decreto 32/2014, de 6 de marzo, con objeto de concretar y redistribuir las funciones en el ámbito de la Secretaría General Técnica y reforzar las de coordinación con los demás órganos de la consellería y con sus jefaturas territoriales.

En este marco, procede ahora realizar una nueva modificación de la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar en vigor, con objeto de conseguir una gestión administrativa más ágil y eficaz de los asuntos que tiene atribuidos y bajo el respeto a los principios de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y funcionamiento de la Administración pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Así, la existencia del organismo autónomo Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, adscrito a la Consellería de Trabajo y Bienestar, aconseja la revisión de la estructura de la Dirección General de Trabajo y Economía Social a los efectos de evitar duplicidades funcionales. Igualmente, procede la revisión del reparto funcional en la Secretaría General de Política Social con incidencia en su estructura.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con informe previo de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y de la Consellería de Hacienda, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticinco de septiembre de dos mil catorce,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado segundo del artículo 12, que queda redactado como sigue:

“2. Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General de Trabajo y Economía Social cuenta con los siguientes órganos:

a) Subdirección General de Trabajo.

b) Subdirección General de Cooperativas y Economía Social.

c) Subdirección General de Fomento de la Contratación y el Trabajo Autónomo”.

Dos. Se modifica el punto 1 del apartado 2 del artículo 13, que queda redactado como sigue:

“2.1. Servicio de Relaciones Laborales.

Corresponderá a este servicio el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La tramitación e instrucción de los expedientes de procedimientos de despido colectivo, suspensión de contratos de trabajo y reducción temporal de empleo y de aquellos otros sobre relaciones individuales o colectivas atribuidas a la Administración laboral.

b) La gestión y tramitación de las ayudas y subvenciones competencia de la subdirección.

c) La tramitación e instrucción del depósito, registro y publicación de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, adhesión e instrucción de los procedimientos de extensión de convenios colectivos.

d) La tramitación e instrucción del depósito de estatutos de los sindicatos y de las asociaciones empresariales y la expedición de certificación de documentación en depósito.

e) Coordinación y tramitación de las funciones correspondientes a los procesos de elecciones sindicales.

f) La recepción, el seguimiento y la coordinación de las declaraciones de huelgas y cierres patronales, así como la gestión e instrucción de los procedimientos y el desarrollo de las funciones de mediación, arbitraje y conciliación.

g) La tramitación de las autorizaciones administrativas y el registro de las empresas de trabajo temporal.

h) La preparación de dictámenes, normativa, estadísticas y demás informes en el área de trabajo y relaciones laborales.

i) Desarrollo de las actuaciones en materia de responsabilidad social empresarial.

j) Las funciones de la gestión del Registro de Empresas Acreditadas en el Sector de la Construcción (REA).

k) Tramitación de las comunicaciones de desplazamientos transnacionales de trabajadores/as.

l) La promoción, coordinación y ejecución de las competencias de la comunidad autónoma en materia de prevención de riesgos laborales, así como el establecimiento de vías de colaboración y cooperación técnica e institucional con organismos e instituciones con competencias en la materia, sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente le atribuya al Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y a la consellería competente en lo referente a trabajos en minas, canteras y túneles que exijan la aplicación de la técnica minera.

m) La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones a entidades formativas para impartir formación en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.

n) La tramitación, inscripción y seguimiento de las autorizaciones de los servicios de prevención ajenos y auditorías de prevención.

ñ) La tramitación, gestión y seguimiento de los programas de ayudas a entidades para la mejora de las condiciones de seguridad y salud laboral.

o) Todos aquellos asuntos o materias que, por su naturaleza análoga, le sean encomendados”.

Tres. Se suprime el artículo 16.

Cuatro. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:

“Artículo 25. Subdirección General de Planificación e Innovación

A la Subdirección General de Planificación e Innovación, como órgano de dirección, le corresponderán la coordinación y gestión de las iniciativas de I+D+i y de calidad y la planificación en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos, y concretamente:

a) La planificación y la elaboración de las propuestas normativas en desarrollo de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de servicios sociales de Galicia, de cara a la reordenación competencial de las administraciones competentes en coordinación con los demás órganos con competencias en la materia.

b) El desarrollo y coordinación de sistemas de evaluación de tecnologías y programas de servicios sociales.

c) La planificación, coordinación, ejecución y seguimiento de las competencias y funciones de la Secretaría General de Política Social en las materias de innovación tecnológica e investigación e innovación en la gestión de los programas y servicios sociales, especialmente orientados a la promoción de la autonomía personal y mejora de la calidad de vida de las personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia, así como la iniciativa de la propuesta normativa en esta materia.

d) La coordinación, impulso y gestión de las iniciativas de I+D+i en el ámbito de las TIC sociales y la supervisión de la/s plataforma/s tecnológica/s que den soporte a estas actividades dentro del sistema de servicios sociales, en coordinación con los órganos competentes en la materia.

e) La planificación estratégica, el diseño, adquisición, implantación, formación, soporte, normalización y mantenimiento de los sistemas de información de servicios sociales y la plataforma y servicios TIC que los sustentan.

f) El impulso y la coordinación de los demás órganos de dirección en la implementación de programas, medidas y acciones de mejora de la calidad de la gestión y de los programas y servicios de la Secretaría General de Política Social, sin perjuicio de los que correspondan a otros órganos.

g) La gestión y captación de los fondos necesarios para la implementación de programas e iniciativas de I+D+i en el ámbito de los programas y servicios sociales y, con particularidad, la gestión y planificación de fondos europeos, así como de otras entidades, a través de la presentación de los respectivos programas y proyectos en coordinación con los demás órganos directivos competentes en la materia, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos”.

Disposición adicional única. Supresión y amortización de puestos

A las supresiones de órganos y amortizaciones de puestos que se produzcan como consecuencia de lo establecido en este decreto les será de aplicación, en su caso, el régimen transitorio establecido en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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