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Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria

10/10/2014
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Decreto 70/2014, de 29 de abril, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual (BOPV de 9 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 70/2014, DE 29 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICA O TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN GRÁFICA PUBLICITARIA PERTENECIENTE A LA FAMILIA PROFESIONAL ARTÍSTICA DE COMUNICACIÓN GRÁFICA Y AUDIOVISUAL.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, clasifica las enseñanzas de artes plásticas y diseño dentro de las enseñanzas artísticas profesionales, y las organiza en ciclos de formación específica cuya finalidad es proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los y las futuras profesionales de las artes plásticas y el diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, define en el artículo 5, la estructura de los títulos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El artículo 5b concreta el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, las cualificaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos.

El Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y se aprueban las correspondientes sus enseñanzas mínimas ha sustituido la regulación del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, establecido por el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre.

Por otro lado, el artículo 13 Vínculo a legislación del precitado Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes a cada título respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

El Decreto 46/2007, de 20 de marzo, regula la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), en los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño, establecidos por la citada Ley.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, el objetivo del presente Decreto es establecer para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, al amparo del Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual y fija sus enseñanzas mínimas.

En el currículo del presente título, de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, se describe el perfil profesional que referencia el título con la enumeración de cualificaciones y, en su caso, la descripción de las competencias profesionales. También se incluyen las enseñanzas del ciclo formativo que establecen, entre otros elementos, los objetivos generales y módulos formativos con los objetivos, criterios de evaluación y contenidos de cada uno de ellos, así como las directrices y determinaciones para su organización e implantación.

Los objetivos generales, extraídos de las competencias profesionales descritas en el perfil, expresan las capacidades y logros que al finalizar el ciclo formativo el alumnado ha debido adquirir y son la primera fuente para obtener los resultados de aprendizaje que se deben alcanzar y contenidos que se deben abordar en cada uno de los módulos formativos que componen el ciclo formativo.

Los contenidos expresados en cada módulo, constituyen el soporte del proceso de enseñanza-aprendizaje para que el alumnado logre unas habilidades y destrezas técnicas, un soporte conceptual amplio para progresar en su futuro profesional y unos comportamientos que reflejen una identidad profesional coherente con la cualificación deseada.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, se ha contemplado la integración de la perspectiva de género en el diseño del currículo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29 de la mencionada Ley. De manera que en el diseño del currículo se han incluido objetivos coeducativos, tanto en el perfil profesional, como en los objetivos del ciclo, así como en los módulos, integrando contenidos específicos en materia de igualdad de mujeres y hombres en algunos de ellos.

Además, en la tramitación del presente Decreto se han realizado los trámites previstos en los artículos 19 a 22 de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, con informe del Consejo Escolar de Euskadi y demás informes preceptivos, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de abril de 2014

DISPONGO:

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Este Decreto establece para la Comunidad Autónoma del País Vasco el currículo para las Enseñanzas Artísticas Profesionales correspondientes al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria perteneciente a la familia profesional artística de Comunicación Gráfica y Audiovisual.

2.- En el marco de la autonomía pedagógica y organizativa de que dispone, corresponde al centro educativo establecer su Proyecto Curricular de centro, en el cual abordará las decisiones necesarias para concretar sus características e identidad en la labor docente así como para determinar los criterios para elaborar las programaciones de los módulos formativos.

3.- En el marco del Proyecto Curricular de Centro, corresponderá al equipo docente responsable del ciclo, y a cada profesor o profesora en particular, elaborar las programaciones teniendo presente los objetivos generales que se establecen, respetando los objetivos y contenidos que cada módulo formativo contiene y teniendo como soporte el perfil profesional que referencia las enseñanzas.

Artículo 2.- Identificación del título.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria queda identificado por los siguientes elementos:

- Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.

- Nivel: Grado superior de las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

- Duración: dos mil horas.

- Familia Profesional artística: Comunicación Gráfica y Audiovisual.

- Código: CINE-5b (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

Artículo 3.- Perfil profesional y contexto profesional.

3.1.- El perfil profesional se expresa a través de la competencia general, las competencias profesionales y, en su caso, la Cualificación Profesional del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

3.1.1.- La competencia general de este título consiste en:

a) Proponer y realizar soluciones gráficas para transmitir mensajes publicitarios por encargo de empresas, instituciones u otros profesionales.

b) Planificar el desarrollo del proyecto de imagen publicitaria desde la identificación del encargo comunicativo, la definición de los aspectos formales y estéticos, funcionales y técnicos, hasta la realización del producto gráfico acabado.

c) Organizar y llevar a cabo las diferentes fases del proyecto y los correspondientes controles de calidad que garanticen la expresión gráfica óptima del mensaje.

3.1.2.- Las competencias profesionales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Llevar a cabo, de manera autónoma, proyectos gráficos publicitarios con el nivel de calidad exigible profesionalmente.

b) Comunicar eficientemente mediante recursos gráficos ideas y mensajes publicitarios.

c) Dotar al producto gráfico publicitario de los elementos persuasivos, informativos y/o identificativos adecuados a los objetivos del encargo.

d) Solucionar mediante recursos gráficos y tipográficos los aspectos formales y comunicativos de mensajes publicitarios.

e) Planificar y realizar proyectos de gráfica publicitaria en todas sus fases y llevar a cabo los controles de calidad correspondientes para la obtención de un producto gráfico de calidad técnica, artística y comunicativa.

f) Definir los aspectos formales y funcionales del mensaje publicitario en un soporte gráfico.

g) Transmitir con precisión la información adecuada para los procesos de reproducción y realizar el seguimiento y control de calidad correspondiente hasta conseguir un resultado impreso idóneo.

h) Conocer y cumplir la normativa que regula la actividad profesional.

i) Analizar y valorar críticamente las desigualdades de género y fomentar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su campo profesional y laboral, de modo que realicen sus itinerarios académico-profesionales sin condicionantes de género, desde la autonomía personal y la corresponsabilidad.

3.2.- Contexto profesional.

3.2.1.- Ámbito profesional.

a) Puede desarrollar su actividad como profesional autónomo, asociado o contratado por cuenta ajena.

b) Realiza, parcial o totalmente, como profesional especialista el proyecto gráfico de mensajes publicitarios en las distintas aplicaciones de la persuasión.

c) Elabora propuestas y proyectos de gráfica publicitaria por encargo de empresas, estudios de diseño o instituciones.

d) Puede desarrollar sus competencias como profesional independiente o como realizador dependiente realizando gráficamente las ideas de otros profesionales.

3.2.2.- Sectores productivos.

Puede ejercer su profesión en el ámbito público o privado, en empresas dedicadas a la comunicación publicitaria, agencias, estudios de diseño, empresas, e instituciones de otros sectores que así lo requieran.

3.2.3.- Ocupaciones y puestos de trabajo relevantes.

Profesional cualificado para desempeñar los siguientes puestos de trabajo y ocupaciones:

a) Realización de productos gráficos publicitarios de empresas e instituciones y seguimiento y control de calidad en la industria gráfica.

b) Realización de aplicaciones vinculadas a la comunicación gráfica del mensaje: vallas, expositores, carteles, folletos, anuncios.

c) Merchandising, etc. y sus elementos asociados.

d) Realización de la preparación de artes finales para su correcta impresión, selección de soportes y acabados, análisis de pruebas de pre-impresión, control de calidad, postproducción.

e) Director de arte.

f) Creativo.

g) Coordinador de realización.

h) Grafista experto en la selección y uso de recursos tipográficos, caligráficos y rotulación manual para diferentes aplicaciones.

i) Colaborador gráfico en equipos publicitarios multidisciplinares.

Artículo 4.- Objetivos generales del ciclo formativo.

Los objetivos del ciclo formativo comprenden los siguientes aspectos:

a) Identificar las necesidades comunicativas planteadas en una propuesta audiovisual y utilizar los recursos gráficos más adecuados.

b) Idear, planificar y realizar productos de gráfica publicitaria atendiendo a los objetivos comunicativos del proyecto y llevando a cabo los controles de calidad correspondientes a fin de optimizar recursos.

c) Resolver adecuadamente los problemas expresivos, formales, funcionales y técnicos que se presenten en el proceso de diseño y realización de la propuesta gráfica.

d) Resolver adecuadamente los problemas de ejecución, organización, gestión y control del proceso de producción gráfica.

e) Desarrollar método, rigor y capacidad de comunicación para la presentación y defensa de una idea o un proyecto de gráfica publicitaria.

f) Interpretar la evolución de las tendencias estéticas en la imagen publicitaria y valorar los condicionantes simbólicos, culturales y comunicativos que contribuyen a configurar la forma idónea del mensaje.

g) Valorar e integrar en la propuesta gráfica los elementos informativos, identificativos y persuasivos adecuados a los objetivos comunicativos del proyecto.

h) Conocer las especificaciones técnicas en los procesos de reproducción y saber gestionarlas para garantizar la calidad y competitividad del producto gráfico en el mercado.

i) Seleccionar y producir las fuentes y documentación necesaria para gestionar la realización del proyecto gráfico publicitario.

j) Realizar productos gráficos publicitarios con el nivel calidad comunicacional, técnica y artística exigible en el sector profesional.

k) Adaptarse en condiciones de competitividad a los cambios tecnológicos y organizativos del sector.

l) Desarrollar proyectos plásticos comunicativos inclusivos que reflejen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres, una presencia equilibrada de unas y otros, y una imagen plural, activa y corresponsable de ambos sexos en todos los ámbitos de la vida, superando así los modelos, roles y estereotipos de género.

Artículo 5.- Módulos del ciclo formativo.

1.- La relación de módulos formativos que conforman el ciclo formativo son:

a) Fundamentos de la representación y la expresión visual.

b) Teoría de la imagen.

c) Medios informáticos.

d) Fotografía.

e) Historia de la imagen publicitaria.

f) Tipografía.

g) Fundamentos del diseño gráfico.

h) Teoría de la publicidad y marketing.

i) Lenguaje y tecnología audiovisual.

j) Proyectos de gráfica publicitaria.

k) Proyecto integrado.

l) Formación y orientación laboral.

m) Empresa e iniciativa emprendedora.

2.- La duración total de las enseñanzas correspondientes a este ciclo formativo, incluida la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), es de 2.000 horas.

3.- Los módulos formativos de este ciclo formativo se ofertarán en régimen presencial, se organizarán en dos cursos académicos. La correspondiente asignación horaria y el curso en el que se deberán impartir los módulos formativos señalados y la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) se detallan en el anexo I.

4.- Para cada módulo formativo se establecen los objetivos que describen lo que se espera que conozca, comprenda y pueda realizar el alumnado al finalizar el período de formación, así como los criterios de evaluación y contenidos a impartir en los términos que se establecen en el apartado uno del anexo II.

5.- Para la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) se establecen los objetivos que describen lo que se espera del alumnado que la realice así como los criterios de evaluación en los términos que se establecen en el apartado dos del anexo II.

6.- La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) se desarrollará en las últimas 8 semanas del segundo curso del ciclo formativo. Para el acceso a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), se requerirá haber superado todos y cada uno de los módulos formativos que conforman el ciclo formativo, a excepción del módulo de Proyecto Integrado.

Con carácter excepcional y previa autorización del departamento competente en materia educativa la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP) podrá ser realizada en otras fechas. En todo caso, la evaluación final del ciclo formativo se llevará a cabo una vez finalizada la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP).

7.- El módulo de Proyecto Integrado se desarrollará en segundo curso y se evaluará una vez superados el resto de módulos formativos que conforman el ciclo.

Este módulo al tener por objeto la integración de los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa, en ningún caso podrá ser objeto de convalidación ni exención.

Artículo 6.- Espacios y equipamientos.

Los centros de enseñanza que impartan las enseñanzas reguladas en este Decreto deberán cumplir en lo relativo a espacios y equipamientos lo previsto en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación así como los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, y a las normas que dicte al efecto el departamento competente en materia educativa.

Artículo 7.- Profesorado.

1.- Las especialidades del profesorado y sus atribuciones docentes para cada uno de los módulos formativos del ciclo formativo se establecen en el anexo III.

2.- Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes, con carácter general, son las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las establecidas en el Real Decreto 363/2004, de 5 de marzo, por el que se declara la equivalencia de determinadas titulaciones, a efectos de docencia, a las exigidas con carácter general para el ingreso y adquisición de especialidades de los Cuerpos de Profesoras y Profesores y, Maestras y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

3.- En los centros de titularidad privada autorizados o de titularidad pública de otras administraciones distintas de las educativas, el profesorado que imparta los diferentes módulos deberá acreditar las condiciones de titulación, formación y cualificación específica establecidas en los artículos 15 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el desarrollo que realice de la misma, en el ámbito de sus competencias, el departamento competente en materia educativa.

Artículo 8.- Accesos al ciclo formativo.

Para el acceso a los ciclos formativos del grado superior además de cumplir con los requisitos de acceso previstos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación el alumnado deberá realizar, sin perjuicio de las exenciones que sean de aplicación, unas pruebas específicas cuya estructura, contenido y criterios de evaluación serán regulados por el departamento competente en materia educativa.

Artículo 9.- Vinculación a otros estudios.

La posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria permite:

1.- El acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio o superior, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

2.- El acceso directo a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño, de Artes Plásticas y de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

3.- El acceso directo a las enseñanzas conducentes a los títulos universitarios de grado, que se producirá en las condiciones de admisión que se establezcan.

4.- A efectos de facilitar el régimen de convalidaciones que se establecen entre quienes posean el título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria y los títulos universitarios de grado relacionados con estos, se han asignado 120 créditos ECTS, en las enseñanzas establecidas en este Decreto, entre los módulos formativos del ciclo formativo.

Artículo 10.- Convalidaciones, exenciones y correspondencias.

1.- Serán objeto de convalidación los módulos formativos comunes a varios ciclos formativos de artes plásticas y diseño, de igual denominación, duración, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la norma que regula cada título. No obstante, quienes hubieran superado el módulo de Formación y Orientación Laboral en cualquiera de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrá convalidado dicho módulo en cualquier otro ciclo al amparo de la misma Ley.

2.- Las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de Comunicación Gráfica y Audiovisual y el ciclo formativo de grado superior de Gráfica Publicitaria regulado en el presente Decreto figuran especificados en el anexo IV.

3.- Las convalidaciones entre módulos de ciclos formativos de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados por el Real Decreto 1456/1995, de 1 de septiembre y los módulos formativos del ciclo formativo de Gráfica Publicitaria regulados en el presente Decreto figuran especificados en el anexo V.

4.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el departamento competente en materia educativa podrá determinar la exención de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP,) por su correspondencia con la experiencia laboral, de al menos un año en un campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo en los términos previstos en el artículo 15.4 del citado Real Decreto.

5.- Asimismo, los módulos formativos de Formación y Orientación Laboral, Fotografía, Medios informáticos, y Lenguaje y tecnología audiovisual, podrán ser objeto de exención por correspondencia con la práctica laboral siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los precitados artículos del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

6.- En ningún caso podrán ser objeto de exención ni convalidación el módulo de Proyecto Integrado ya que tiene por objeto la integración de conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la especialidad que se cursa.

7.- De conformidad con el artículo 6.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior, la totalidad de las enseñanzas objeto de reconocimiento, convalidación o exención, no podrán superar el sesenta por ciento de los créditos establecidos en el presente Decreto para el currículo correspondiente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

El título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria establecido en el Real Decreto 1456/1995, de 1 de diciembre tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, establecido por el Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Regulación del ejercicio de la profesión.

Las descripciones de los Perfiles Profesionales recogidas en los artículos 2 y 3 del presente Decreto no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto del Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, con respecto al ámbito del ejercicio profesional vinculado a las profesiones tituladas por la legislación vigente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Accesibilidad universal en las enseñanzas del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Gráfica Publicitaria.

El departamento competente en materia educativa adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado que tenga alguna discapacidad pueda acceder y cursar las citadas enseñanzas artísticas profesionales en las condiciones establecidas en la disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Igualdad de género.

Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para garantizar que se cumple con el articulado relativo a la enseñanza no universitaria contemplado en el Capítulo III del Título III de la Ley 4/2005, de 18 de febrero Vínculo a legislación, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Así mismo deberán incluir dentro de sus principios de calidad, la eliminación de los obstáculos que dificultan la igualdad de mujeres y hombres tanto en el acceso, como en todo el proceso de enseñanza del alumnado, y de manera específica en el acceso de alumnas y alumnos a la formación práctica en empresas, estudios o talleres (FFP), garantizando además que este período de prácticas se desarrolla libre de condicionamientos de género y de valores, actitudes y comportamientos sexistas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Aplicabilidad de otras normas y extinción de planes de estudios anteriores.

1.- En el curso escolar 2013-2014 se implantará con carácter general el primer curso de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a dicho curso reguladas por el Decreto 236/2004 conducente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.

2.- En el curso académico 2014-2015 se implantará con carácter general el segundo curso de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a dicho curso reguladas por el Decreto 236/2004 conducente al título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Incorporación del alumnado procedente del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Gráfica Publicitaria de la familia profesional de Diseño Gráfico regulados por le Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

1.- La incorporación del alumnado del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de Gráfica Publicitaria de la familia profesional de Diseño Gráfico del sistema que se extingue a los diferentes cursos del ciclo formativo de artes plásticas y diseño de Gráfica Publicitaria regulado por el Real Decreto 1431/2012, de 11 de octubre, según lo establecido en el artículo 21.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, se realizará según lo previsto en el anexo VI a este Decreto.

2.- El alumnado matriculado en el primer curso de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, y al finalizar el curso escolar 2012-2013 no pueda promocionar a segundo curso, quedará matriculado en primer curso del nuevo título de Técnica o Técnico Superior correspondiente. A estos efectos, se reconocerán los módulos relacionados en el anexo VI de éste Decreto.

3.- El alumnado matriculado en el primer curso del título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria regulado por el Decreto 236/2004, que deja de impartirse como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo título, y al finalizar el curso escolar 2012-2013 promociona a segundo curso, continuará en el curso académico 2014-2015 cursando el título correspondiente regulado por el citado Decreto. Los módulos formativos que pudieran quedar pendientes al dejar de impartirse el título, podrán ser superados mediante convocatorias extraordinarias durante los dos cursos académicos siguientes al de la desaparición del currículo, disponiéndose para ello del número de convocatorias que por normativa vigente corresponda.

4.- El alumnado matriculado en el primer curso del título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria regulado por el Decreto 236/2004, que deja de impartirse como consecuencia de la entrada en vigor del nuevo título, y al finalizar el curso escolar 2012-2013 promocione al segundo curso sin haber superado la totalidad de los módulos formativos de primero, en el curso escolar 2013-2014 contará con dos convocatorias por módulo para poder superarlos. Transcurrido dicho período sin haber superado los módulos formativos de primero, continuará los estudios conforme las enseñanzas contempladas en este Decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 236/2004, de 30 de noviembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado superior, correspondiente al Título de Técnica o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Gráfica Publicitaria, perteneciente a la familia profesional de Diseño Gráfico.

Igualmente quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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