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Modificación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid

10/10/2014
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Resolución de 2 de octubre de 2014, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 26 de septiembre de 2014, por la que se aprueba la modificación del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 9 de octubre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE OCTUBRE DE 2014, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE ORDENACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

El Capítulo Octavo del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid aprobado por el Consejo de Gobierno el 16 de febrero de 2012 y modificado el 24 de julio de 2012, regula el procedimiento de compensación curricular y establece la composición y formas de actuación de los Tribunales de Compensación.

La entrada en vigor de las Normas de Progreso y Permanencia de los estudiantes de la Universidad de Valladolid, aprobadas por Acuerdo del Consejo Social de 21 de marzo de 2013 (Resolución Rectoral de 18 de septiembre de 2013 publicada en el “B.O.C. y L.” de 1 de octubre de 2013), hace necesario modificar parcialmente el Reglamento de Ordenación Académica en lo que hace referencia a las condiciones en las que un estudiante puede solicitar la compensación curricular.

Por ello, Comisión Permanente de Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Ordenación Académica y Profesorado, acordó aprobar la siguiente Modificación Parcial del Reglamento de Ordenación Académica:

A. Se sustituye la redacción del artículo 53, punto 3 por la siguiente:

53.3. El estudiante podrá solicitar tribunal de compensación curricular sólo en el caso de que sea una la asignatura pendiente de superación de cara a la obtención del título correspondiente, excluyendo de este cómputo el Trabajo de Fin de Grado o el Trabajo de Fin de Máster y siempre que se haya evaluado con calificación de suspenso en al menos dos convocatorias de dos cursos diferentes.

B. Se incorpora la siguiente disposición final:

Disposición Final.- La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “B.O.C. y L.” y será de aplicación a partir del curso académico 2014-2015.

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