Diario del Derecho. Edición de 07/07/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/10/2014
 
 

Normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio

09/10/2014
Compartir: 

Orden DEF/1837/2014, de 6 de octubre, por la que se modifica la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio (BOE de 9 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DEF/1837/2014, DE 6 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DEF/2012/2013, DE 30 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS INCENTIVOS POR AÑOS DE SERVICIO.

El artículo 4.4 del Reglamento de Retribuciones del Personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre Vínculo a legislación, establece que el incentivo por años de servicio se podrá percibir por los militares de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, en un pago único cada vez que cumplan las condiciones que se determinen. Estas condiciones y su cuantía serán fijadas por el Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, teniendo en cuenta, entre otras, las necesidades del planeamiento de la defensa militar, las disponibilidades presupuestarias y los años de servicio.

El artículo 1 Vínculo a legislación de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, establece que los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal percibirán el mismo en un pago único, al cumplir tres, cinco y siete años de servicio, siempre que los doce meses anteriores al cumplimiento del tercer año y los dieciocho meses anteriores al quinto y séptimo año, hayan permanecido ininterrumpidamente en las Fuerzas Armadas en alguna de las unidades de su estructura que se relacionan en el anexo de la mencionada Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre Vínculo a legislación, recogiendo por ejércitos y por grupos las unidades en las que serán de aplicación dichos incentivos, habiéndose incluido en el grupo 4 del apartado 3, Ejército del Aire, todos los Escuadrones de Vigilancia Aérea excepto el número 13.

Dado que en el mismo concurren las mismas circunstancias que motivaron la inclusión del resto, se considera conveniente modificar el anexo de dicha orden ministerial con el fin de incluirlo.

Durante su tramitación, esta orden ministerial ha sido informada por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informada por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio.

El grupo 4 del apartado 3, Ejército del Aire, del anexo de la Orden DEF/2012/2013, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por la que se dictan normas para la aplicación de los incentivos por años de servicio, queda redactado del siguiente modo:

“Grupo 4: Escuadrones de Vigilancia Aérea números: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 21 y 22.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Breve alegato del Club de la Constitución contra la Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la amnistía
  2. Estudios y Comentarios: Judicial: razón o voluntad; por Andrés Ollero Tassara, miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y fue magistrado del Tribunal Constitucional
  3. Tribunal Supremo: Las cuestiones de naturaleza procesal y las determinantes de la nulidad de actuaciones son susceptibles de ser abordadas en el procedimiento de ejecución hipotecaria, sin que puedan ser resueltas de nuevo por el cauce del juico declarativo
  4. Tribunal Supremo: Es aplicable el plazo de caducidad de veinte días en las demandas de conflicto colectivo que impugnan una modificación sustancial de condiciones de trabajo
  5. Actualidad: El Defensor del Pueblo recurre al TC la rebaja de protección del lobo que permite su caza
  6. Estudios y Comentarios: La UCO y su origen en la lucha contra ETA; por José María Fuster-Fabra, abogado
  7. Actualidad: El CGPJ archiva las diligencias contra el juez que comparó una broma de Quequé con "volar" la Plaza de Pedro Zerolo
  8. Legislación: Ayudas a proyectos españoles por su participación en el esquema “Subasta como Servicio” del Banco Europeo del Hidrógeno
  9. Actualidad: El Tribunal Supremo confirma cinco años de cárcel para el osteópata que abusó de una paciente en Níjar (Almería)
  10. Actualidad: El TSJA anula 4 resoluciones por vulnerar principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana