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Modificación de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre

06/10/2014
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Ley Foral 17/2014, de 25 de septiembre, por la que se modifica la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014 (BON de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

LEY FORAL 17/2014, DE 25 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 20/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LA CUANTÍA Y LA FÓRMULA DE REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2013 Y 2014

Ante la difícil interpretación del artículo 15 de la ley foral que se pretende modificar, que contempla la compensación a ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, en lo que se refiere al incumplimiento de la ley foral de símbolos de Navarra, se hace necesario concretar a qué incumplimientos se refiere.

Artículo único.

Se modifica el punto 1 de la letra g) del artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley Foral 20/2012, de 26 de diciembre, por la que se establecen la cuantía y la fórmula de reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2013 y 2014.

Tras los dos primeros párrafos del punto 1 de la letra g) del artículo 15, “1. Incumplimiento de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de símbolos de Navarra”, se añade el siguiente texto:

“A los efectos establecidos en este artículo, se considerarán incumplimientos de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril Vínculo a legislación, de símbolos de Navarra, las siguientes actuaciones:

-Que no se exhiban en el exterior de las casas consistoriales las banderas legalmente previstas.

-Que se exhiban en cualquier edificio o instalación municipal banderas de otros países o comunidades autónomas, salvo en los casos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Foral 24/2003, de 4 de abril, de símbolos de Navarra.

-El incumplimiento de lo establecido en relación a la exhibición o mantenimiento de simbologías franquistas, recogidas en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.

-El incumplimiento del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley Foral 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936.”

Disposición final única.-Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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