Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/10/2014
 
 

Ayudas para facilitar la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género

06/10/2014
Compartir: 

Decreto 220/2014, de 30 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la independencia de las mujeres víctimas de violencia de género y se aprueba la primera convocatoria para 2014 (DOE de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 220/2014, DE 30 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FACILITAR LA INDEPENDENCIA DE LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SE APRUEBA LA PRIMERA CONVOCATORIA PARA 2014

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 proclama en su artículo 1.1 la igualdad como uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico. Por su parte, el artículo 14 del mismo texto legal establece que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Asimismo, el artículo 15 consagra como derecho fundamental el de todos los ciudadanos a la vida y a la integridad física y moral.

El fenómeno de la violencia de género constituye no sólo un ataque a la vida y a la integridad individual, sino que amenaza directamente a las propias bases de la sociedad democrática, por lo que los poderes públicos han asumido entre sus tareas básicas la lucha contra este fenómeno, acatando así el mandato dirigido a aquellos por el artículo 9.2 Vínculo a legislación de la Constitución, cuando proclama que “corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;

remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”.

En este sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, consagra en su artículo 7.12 como uno de los principios rectores que guían la actuación de los poderes públicos extremeños, “ [...] la plena y efectiva igualdad de la mujer en todos los ámbitos de la vida pública, familiar, social”, principio que es considerado un objetivo irrenunciable que ha de informar todas las políticas regionales y la práctica de las instituciones y conforme al cual los poderes públicos habrán de remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias. El mismo precepto en su apartado 14, añade que los poderes públicos regionales “velarán por la especial protección de aquellos sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo. La igualdad efectiva de los extremeños pasa inexcusablemente por la adopción de políticas específicas para la infancia, los mayores y cualquier otro sector social con necesidades específicas”.

Reflejo de esta tarea ha sido la aprobación, en el ordenamiento jurídico español, de diversas normas como la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

De una parte, la norma institucional básica extremeña atribuye en el artículo 9.1 apartado 27, la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre las materias de acción social, entre ellas, la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social, así como sobre las prestaciones económicas de asistencia social diferentes de las de seguridad social. De otra, en el apartado 29 del mismo precepto, se contempla que los poderes públicos tendrán competencia exclusiva en políticas de igualdad de género, especialmente para la aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo.

El artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura, declara que la Junta de Extremadura debe remover los obstáculos que impidan o dificulten la igualdad real y efectiva de los hombres y mujeres mediante las medidas de acción positiva que resulten necesarias y establece en el apartado 2.n), entre las funciones a través de la cuales la Administración de la Comunidad Autónoma desarrollará sus competencias al efecto, la adopción de medidas de sensibilización, prevención, asistencia integral y protección a las víctimas de violencia de género. Asimismo, el artículo 83 del mismo texto normativo añade que “las Administraciones Públicas de Extremadura promoverán medidas para facilitar el normal desenvolvimiento de la vida de las mujeres que sufren cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, laboral, o de cualquier otra dificultad social, como consecuencia de padecer dicha situación de violencia. En particular, deberán facilitar el acceso a las ayudas y prestaciones económicas generales y a aquellas otras que se prevean para las mujeres víctimas de violencia de género y las personas de ellas dependientes”.

En relación con esta materia se ha dictado el Decreto 16/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, por el que se autorizan los Reglamentos de Régimen Interno de los dispositivos de la Red Extremeña de Atención a las Víctimas de Violencia de Género, lo que ha supuesto una regulación expresa de instrumentos tan relevantes como los dispositivos de acogida, los puntos de atención psicológica, la atención especializada a menores víctimas de violencia de género o los de recuperación integral de la mujer.

Si bien ya se han puesto en marcha iniciativas a nivel estatal para facilitar una independencia económica a aquellas mujeres víctimas de violencia de género con la finalidad de que éstas adopten la decisión de separarse de su agresor, dichas ayudas se consideran insuficientes por dos motivos fundamentales. En primer lugar, porque no dan cobertura a la situación de aquellas mujeres que, no teniendo dificultades de empleabilidad según los criterios establecidos por los Servicios de Empleo por factores socio-familiares, formativos, de experiencia laboral previa, etc, carecen de rentas dado que por la coyuntura económica actual, no disponen de un empleo o el que tienen no les permite obtener unos recursos económicos suficientes para garantizarles su independencia del agresor. En segundo lugar, porque al margen del colectivo de mujeres referido, se considera insuficiente la actual cobertura económica de la que goza todo el colectivo de mujeres víctimas de violencia de género que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica y con esta medida se pretende implementar una ayuda más de naturaleza asistencial en una situación de emergencia que contribuya a proteger económicamente a las víctimas que no tengan rentas insuficientes para garantizarles una supervivencia digna para así facilitar su independencia.

Teniendo en cuenta el colectivo al que van destinadas las presentes ayudas es necesario el establecimiento de unos mecanismos ágiles y urgentes, que permitan la rápida percepción de las ayudas por parte de las beneficiarias, removiendo cualquier tipo de obstáculo que pueda perjudicar la eficacia en la gestión. Por ello, es necesario acudir al procedimiento de concesión directa y convocatoria abierta en el que se implementen medidas para la simplificación de trámites administrativos y se reduzcan los plazos de resolución.

El Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias que en materia de mujer correspondían a la anterior Consejería de Salud y Política Social. En consonancia con ello, el Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales atribuye a la Dirección General de Política Social y Familia la gestión de todo tipo de ayudas y pensiones.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de fecha 30 de septiembre de 2014, D I S P O N G O :

Articulo 1. Objeto.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería competente en materia de política social a mujeres que sufran cualquier forma de violencia de género y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad de facilitar su independencia.

Artículo 2. Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto, las mujeres que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o estar emancipada.

b) Ser víctima de violencia de género. Para cumplir este requisito el título habilitante de esta situación deberá aportarse junto a la solicitud y estar vigente en el momento de presentación de la misma y hasta el plazo máximo en el que debería haberse adoptado la resolución de concesión, siempre teniendo en cuenta los plazos necesarios para la subsanación de solicitudes y/o la suspensión del procedimiento para la cumplimentación de aquellos trámites que fueren necesarios.

c) Figurar empadronada de manera ininterrumpida en la Comunidad Autónoma de Extremadura con, al menos, un año de antelación a la presentación de la solicitud de la ayuda.

d) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el artículo 10 de las presentes bases reguladoras.

e) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 100% del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

Artículo 3. Acreditación de la situación de violencia de género. Título habilitante.

Las situaciones de violencia de género se podrán acreditar mediante alguno de los siguientes documentos:

a) Auto judicial por el que se acuerde a favor de la solicitante la correspondiente orden de protección.

b) Resolución judicial por la que se declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de violencia de género, aunque la misma no haya ganado firmeza.

c) Informe del Ministerio Fiscal del que se desprenda la existencia de indicios fehacientes de que la solicitante es víctima de violencia de género, previa denuncia formulada por la misma y en tanto se dicta la correspondiente orden de protección.

Artículo 4. Cómputo de ingresos.

1. Se considerarán rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la solicitante, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose, asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional.

2. En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que la solicitante cumple el requisito de carencia de rentas, se tomarán fundamentalmente los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud, prorrateándose éstas por meses. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de aquellos documentos aportados por las interesadas de los que se deduzca una variación en la disponibilidad de rentas entre ambos ejercicios.

3. El cómputo de los recursos económicos existentes se efectuará en los siguientes términos:

a) Rendimientos de trabajo. Se entiende por tales, las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.

Se equiparan a rentas de trabajo las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.

- Trabajadoras por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las dietas por gastos de alojamiento y manutención.

- Trabajadoras por cuenta propia: Se computará el rendimiento bruto obtenido por el desempeño de la actividad.

b) Rendimientos de capital. Los rendimientos de capital tanto mobiliario como inmobiliario se computarán conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

4. En caso de que la solicitante perciba pensiones alimenticias fijadas por sentencia judicial firme a favor de los hijos sobre los que ostente la guarda y custodia, quedarán exentas de cómputo a los efectos de la presente ayuda. Asimismo, quedan exentas de cómputo las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social y la vivienda habitual de la víctima.

5. No se computarán las rentas o ingresos individuales de los otros miembros de la unidad familiar que convivieren con la solicitante.

6. No se realizará deducción alguna por los gastos ordinarios o extraordinarios habidos en el hogar.

Artículo 5. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la ayuda.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece el procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta ya que se trata de ayudas sociales dirigidas a un colectivo vulnerable cuyas características están predefinidas, cuyas potenciales beneficiarias pueden adquirir la condición de víctima de violencia de género en situación de vulnerabilidad económica en los términos definidos en estas bases reguladoras en cualquier período del año y que constituyen una pluralidad indeterminada de personas que requieren de una respuesta ágil e inmediata que sólo puede proporcionarse a través del empleo de este tipo de procedimientos.

Articulo 6. Cuantía, pago y duración de la ayuda.

1. La cuantía total de la ayuda será de 4.050 €, que se incrementará en 720 € por cada hijo a cargo menor de 25 años y será abonada de forma prorrateada en un máximo de nueve mensualidades.

Se considerarán a cargo los hijos menores de 25 años que convivan con la solicitante o, si no convivieren, sobre los que exista una obligación de alimentos.

Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

No se considerarán a cargo los menores de 25 años que figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

2. La ayuda podrá concederse en dos modalidades, incompatibles entre sí:

a) Con carácter ordinario, en la modalidad de pago mensual a mes vencido, durante un período de 9 meses.

b) Con carácter extraordinario, en atención a las circunstancias socio-económicas de la solicitante y la necesidad de un auxilio económico urgente, en un primer pago correspondiente al importe de tres mensualidades y, el resto de la ayuda, en la modalidad de pago mensual a mes vencido durante un período de 6 meses.

La existencia de circunstancias extraordinarias socio-económicos será determinada previo informe favorable de los servicios competentes en la materia de la Junta de Extremadura u otras Administraciones.

La solicitante deberá consignar en su solicitud la modalidad de pago a la que opta. En el caso de que habiendo optado por la modalidad extraordinaria ésta fuere informada desfavorablemente, se le concederá la ayuda en la modalidad de pago ordinaria.

3. Sólo podrá obtenerse la condición de beneficiaria de la presente ayuda en una ocasión, salvo que la situación de violencia de género a la que se encuentre sometida la mujer sea producida por otro agresor distinto del que motivó la anterior situación de violencia.

4. Las beneficiarias de las ayudas están exentas de la constitución de garantías de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Forma, plazo de presentación y subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizarán conforme al Anexo de este decreto e irán acompañadas de la documentación prevista en el artículo siguiente, y se dirigirán al titular de la Consejería competente en materia de política social. El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción del apartado b), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y hasta el 15 de noviembre del año al que se refiere la convocatoria.

3. Una vez recibida la solicitud, si ésta presentare defectos o resultare incompleta, se requerirá a la interesada para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente que será dictada en los términos que preceptúa el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada, sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente orden de convocatoria:

- En el caso de que la solicitante tenga nacionalidad española, deberá aportar el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor, salvo que prestare la autorización para que el órgano gestor recabare de oficio dicho dato de identidad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) gestionado por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de verificación de datos de identidad.

En caso de que la solicitante sea nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia.

Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

- Certificado actualizado de empadronamiento en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de la solicitante y el período de residencia de la misma en la Comunidad Autónoma de Extremadura. No se admitirán aquellos que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes a la fecha de presentación de la solicitud.

- Documento mediante el que se acredite la condición de víctima de violencia de género conforme al artículo 3 del presente decreto.

- Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

- La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. No será necesaria la presentación de esta documentación si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

- Informe de vida laboral tanto de la solicitante como del/los hijo/s y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir. No será necesaria la presentación del informe de vida laboral si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

- Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

- Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

- Declaración responsable de no percibir ninguna otra ayuda, subvención o auxilio de similar naturaleza a la ayuda que solicita. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión, debiendo aportarse en tal caso, la certificación acreditativa del tipo, importe y órgano concedente de la ayuda percibida.

- Modelo de Alta de Terceros en el caso de no figurar de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura.

2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

3. Para acreditar la existencia de hijos a cargo deberá aportarse la siguiente documentación:

El certificado de empadronamiento individual será sustituido por el certificado actualizado de empadronamiento colectivo en el que figure la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de la solicitante y el período de residencia de la misma en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo deberán aportarse copias compulsadas del libro de familia y del documento de asistencia sanitaria de la Seguridad Social de la solicitante en el que se reconozca la condición de beneficiario del/los hijo/s a su cargo.

En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido por documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

En caso de ausencia de convivencia, la resolución judicial o el convenio en los que se establezca la cuantía que la solicitante de la ayuda debe abonar en concepto de pensiones alimenticias a que estuviere obligada a satisfacer en favor de los hijos a cargo.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General competente en materia de política social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

En particular, una vez completa la solicitud y comprobado que la solicitante reúne los requisitos para causar derecho a la ayuda, antes de formular la propuesta de resolución, en el caso de que hubiere optado por la modalidad de abono extraordinario, se solicitará informe favorable a los servicios competentes en la materia a fin de que determinen si por las circunstancias socio-económicas concurrentes debe abonarse la ayuda en esta modalidad extraordinaria.

2. La concesión de las subvenciones será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el titular de la Consejería competente en materia de política social, en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud.

La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa. Contra la misma los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Artículo 10. Obligaciones de las beneficiarias.

1. Las beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir, con carácter general, las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que fuere compatible con la naturaleza de esta ayuda, salvo las medidas de difusión del artículo 17.3 de la citada ley que no serán de aplicación para las presentes subvenciones.

2. Asimismo, con carácter particular vienen obligadas al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

- Mantenerse en la situación de cese en la convivencia con su agresor desde la fecha de la solicitud hasta un plazo de 9 meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión, cualesquiera que fuese la modalidad de abono.

- Mantener vigentes, durante la percepción de la ayuda, los requisitos exigidos para su concesión.

- No solicitar que se dejen sin efecto las medidas de protección que se hubieren dictado en su favor en el caso de que éstas estuvieren vigentes.

- Participar en los programas terapéuticos de atención psicológica, sanitaria y social que ofrece la Red Extremeña de Atención a las víctimas de violencia de género o en aquellos programas que sean puestos en marcha por el Instituto de la Mujer de Extremadura en favor de la beneficiaria.

Se eximirá del cumplimiento de participación en los programas antedichos cuando por circunstancias motivadas la beneficiaria debiera abandonar el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estas circunstancias motivadas habrán de tener relación directa con la situación de violencia de género padecida por la mujer.

Artículo 11. Publicidad.

La concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases justifica la excepcionalidad en la aplicación de las medidas de difusión del apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dado el carácter social de la ayuda y por respeto y salvaguarda de la intimidad personal y familiar, previstas en la Ley OrgáNÚMERO 191 Viernes, 3 de octubre de 2014 29739 nica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

La percepción de las ayudas reguladas en el presente decreto es incompatible con la percepción de las ayudas y/o subvenciones siguientes:

a) Las concedidas a cargo de instituciones públicas o privadas, cuando tengan la misma naturaleza y atiendan a necesidades similares que las previstas en el presente decreto.

b) La regulada mediante Orden de 30 de junio Vínculo a legislación de 2008, por la que se regula el procedimiento de concesión de ayudas económicas previstas en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

c) La renta activa de inserción.

Artículo 13. Causas de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.

1. La ayuda regulada en el presente decreto será revocada y motivará la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de la ayuda por resolución del órgano concedente cuando concurra en la beneficiaria alguna de las siguientes circunstancias:

- No participar en los programas terapéuticos de atención psicológica, sanitaria y social que ofrece la Red Extremeña de Atención a las victimas de violencia de género para las beneficiarias o en aquellos programas que sean puestos en marcha por el Instituto de la Mujer de Extremadura en beneficio de la misma.

- Haber reanudado la convivencia con el agresor o haber solicitado que se dejen sin efecto las medidas de protección dictadas en su favor respecto del mismo.

- Incurrir en alguno de los supuestos previstos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto fueren de aplicación teniendo en cuenta la naturaleza de la ayuda.

2. No obstante lo anterior no procederá el reintegro o pérdida total de la ayuda cuando exista un grado de cumplimiento tendente a la satisfacción integral de los compromisos asumidos por la beneficiaria; en este caso, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Se entenderá que se ha logrado este cumplimiento satisfactorio cuando la beneficiaria haya participado en un porcentaje del 80 % en los programas diseñados para su atención o cuando no hubiere reanudado la convivencia con su agresor durante un plazo de seis meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 14. Procedimiento de pérdida del derecho al cobro y/o reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas con la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se de alguna de las causas previstas en el artículo precedente.

El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda. En caso de que se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en este artículo y hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva por parte del beneficiario.

3. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

5. La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

Artículo 15. Financiación.

1. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas reguladas en el presente decreto. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de política social y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el portal de subvenciones con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad a esa fecha.

Artículo 16. Seguimiento y control.

Al objeto de acreditar que continúan cumpliéndose los requisitos relativos a la condición de víctima de violencia de género y de no convivencia con el agresor que dieron lugar a la obtención de la ayuda, la Dirección General competente en materia de política social recabará cuanta información estime necesaria a través del Punto de Coordinación de Órdenes de Protección, de NÚMERO 191 Viernes, 3 de octubre de 2014 29741 los Servicios Sociales, de la Red Extremeña de Atención a las víctimas de violencia de género, o por cualesquiera otros medios que permitan tener constancia de tal cumplimiento. El resto de requisitos se verificará a través de las correspondientes consultas a los datos contenidos en los ficheros de titularidad pública, previa autorización, en su caso, de la interesada.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.

1. Objeto.

Aprobar la primera convocatoria pública en el ejercicio 2014 de concesión de ayudas a mujeres que sufran cualquier forma de violencia de género y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los años 2014 y 2015.

2. Beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas, las mujeres en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas ayudas.

3. Procedimiento de concesión.

Se tramitará en régimen de convocatoria abierta y de concesión directa.

4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el 15 de noviembre de 2014.

Las solicitudes formuladas conforme al Anexo se dirigirán a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, y se podrán presentar en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

El modelo de solicitud estará a disposición de los solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

Las solicitudes deberán acompañarse de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.

5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia.

El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones será el/la titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

6. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde la presentación de la solicitud y la notificación se llevará a efecto en la forma establecida en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre La resolución adoptada pone fin a la vía administrativa. Contra la misma los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

7. Publicidad.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del presente decreto la concesión de estas subvenciones no será objeto de publicidad al tratarse de datos personales que pueden afectar al honor, la intimidad personal y familiar de las beneficiarias.

8. Créditos presupuestarios y financiación.

La presente convocatoria será financiada con un crédito de 250.000 €, distribuido en los siguientes términos:

a) En la anualidad 2014 se imputará un total de 100.000 €, con cargo a los Presupuestos General de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 en la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00, proyecto de gasto 2014.15.02.0014.00 denominado “Ayudas para la Independencia de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género”, superproyecto 2014.15.02.9018.00.

b) En la anualidad 2015 se destinará un total de 150.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.252B.489.00, proyecto de gasto 2014.15.02.0014.00 denominado “Ayudas para la Independencia de las Mujeres Víctimas de Violencia de Género”, superproyecto 2014.15.02.9018.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de 2015.

9. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario NÚMERO 191 Viernes, 3 de octubre de 2014 29743 Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición final primera. Normas supletorias.

Las ayudas reguladas en el presente decreto se rigen por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de política social para que dicte cuantas disposiciones y actos resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final tercera. Referencias al género.

Todas las alusiones a la forma del masculino genérico que se recogen en el presente decreto deberán entenderse referidas a la condición masculina o femenina de cada persona según corresponda.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana