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Ampliación del Catálogo de Actividades Comerciales y Servicios

06/10/2014
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Decreto 50/2014, de 18 de septiembre, por el que se amplia el Catálogo de Actividades Comerciales y Servicios a los que resulta aplicable la inexigibilidad de licencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 3 de octubre de 2014). Texto completo.

DECRETO 50/2014, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE AMPLIA EL CATÁLOGO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y SERVICIOS A LOS QUE RESULTA APLICABLE LA INEXIGIBILIDAD DE LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Como han destacado rigurosos estudios nacionales e internacionales, las cargas administrativas constituyen un notable obstáculo para el ejercicio de la actividad comercial en aquellos casos de innecesariedad o desproporción en relación con el fin perseguido. En este sentido, la autorización administrativa previa ha sido la institución clásica de intervención de las Administraciones Públicas en la actividad comercial privada.

No obstante, no cabe duda que una apuesta por la dinamización de la actividad económica exige abandonar el tradicional control administrativo apriorístico, en muchos casos caracterizado por su lentitud, para resultar sustituido por un control ex post que no retrase ni paralice el normal desarrollo de la actividad empresarial. Estas ideas básicas hunden sus raíces en el derecho comunitario, de modo que, las exigencias derivadas de la importante Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, fueron traspuestas por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la anterior. Dicha adaptación afectó, entre otras, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que incorporan la comunicación previa y la declaración responsable como técnicas de intervención de las administraciones públicas en la actividad de los ciudadanos.

Con posterioridad, la Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, introdujo en la citada Ley 7/1985, de 2 de abril Vínculo a legislación, los artículos 84 bis y 84 ter, estableciendo con carácter general la inexigibilidad de licencia u otros medios de control preventivos para el ejercicio de actividades, salvo que resultase necesario para la protección de la salud o seguridad públicas, el medioambiente o el patrimonio histórico-artístico, o cuando requiriesen de un uso privativo y ocupación del dominio público pero, en todo caso, condicionando su exigibilidad a un juicio de necesidad y proporcionalidad.

No obstante, el impulso decidido en esta materia se debe sustancialmente al Real Decreto- Ley 19/2012, de 25 de mayo, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, nacido con el objetivo de impulsar y dinamizar la actividad comercial minorista y de determinados servicios. La norma establece un régimen más fl exible de apertura mediante la eliminación de cargas y restricciones administrativas existentes que afectan al inicio y ejercicio de la actividad comercial, en particular, mediante la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obras previas.

Dicho Real Decreto-Ley fue posteriormente convertido en la vigente Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, que ha sido fundamentalmente modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de garantía de la unidad de mercado. En todo caso, la Disposición final décima de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, en la reciente redacción dada por la Disposición final tercera, apartado 2, de la Ley 20/2013 Vínculo a legislación habilita a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus competencias, para ampliar el umbral de superficie y el catálogo de actividades comerciales y servicios, previstos en su Título I y en su anexo así como determinar cualesquiera otros supuestos de inexigibilidad de licencias. Asimismo, podrán establecer regulaciones sobre estas mismas actividades con menor intervención administrativa, incluyendo la declaración de inocuidad. En este sentido, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, se configura como una norma abierta y de mínimos ampliables por las Comunidades Autónomas.

Por otra parte, el artículo 24.13 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por la Ley Orgánica 8/1980, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de competencia.

Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de los artículos 38, 131 y en los párrafos 11.º y 13.º del apartado 1 del artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución Española.

Además de las competencias en materia de comercio interior, ha de recordarse que dentro de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma reguladas en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía y que directamente inciden en el presente decreto, destaca el apartado 6 en materia de trasportes terrestres, el apartado 9 en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, el apartado 20, en materia de turismo, el apartado 30 en materia de industria y el apartado 35 en materia de Cajas de Ahorro, todo ello teniendo en cuenta además las competencias de ejecución en materia de crédito, banca y seguros según lo dispuesto en el artículo 26.15 del Estatuto de Autonomía de Cantabria.

Sentadas estas premisas competenciales y normativas, es vocación irrenunciable del Gobierno de Cantabria arbitrar las medidas que permitan dinamizar el sector comercial liberándolo de cargas administrativas injustificadas, razón por la que se pretende hacer uso de la habilitación referenciada a los efectos de ampliar el catálogo de actividades comerciales minoristas y servicios previstos en el anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, en relación con el artículo 2 de dicha norma, a los que resultan aplicables los supuestos de inexigibilidad de licencia previstos en la normativa estatal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 18 de septiembre de 2014.

DISPONGO Artículo único.- Ampliación del catálogo de actividades comerciales y servicios previstos en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Se amplía el catálogo de actividades comerciales y servicios previstos en el Anexo de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios a los supuestos comprendidos en el Anexo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Régimen transitorio La ampliación operada por el presente Decreto no resultará aplicable a los procedimientos administrativos iniciados con anterioridad a su entrada en vigor que se regirán por la normativa anterior que les resultase de aplicación, salvo que el interesado desistiese del procedimiento iniciado de conformidad con los artículos 90 Vínculo a legislación y 91 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA Cláusula de salvaguarda Lo previsto en el presente Decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 21 Vínculo a legislación /2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental y demás preceptos de concordante aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Derogación normativa Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación normativa Se faculta al Consejero competente en materia de comercio para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

ANEXOS OMITIDOS

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