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Subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional

03/10/2014
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Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se modifica la de 20 de marzo de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los programas para la inserción laboral de la Junta de Andalucía y se efectúa la convocatoria del programa de orientación profesional y acompañamiento a la inserción para el año 2014 (BOJA de 2 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 20 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN EL MARCO DE LOS PROGRAMAS DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL, ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN, EXPERIENCIAS PROFESIONALES PARA EL EMPLEO Y ACCIONES EXPERIMENTALES REGULADOS POR EL DECRETO 85/2003, DE 1 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PROGRAMAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DEL PROGRAMA DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL Y ACOMPAÑAMIENTO A LA INSERCIÓN PARA EL AÑO 2014.

La Orden de 20 de marzo de 2013 aprueba las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales, y efectúa la convocatoria de subvenciones para el año 2013.

Esta publicación supuso un importante paso adelante en el necesario proceso iniciado por la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, de ajuste a las circunstancias del mercado de trabajo y rentabilidad de los recursos, sin embargo, también ha puesto de manifiesto, la necesidad de llevar a cabo modificaciones de mayor calado en el desarrollo técnico de los programas, respetando siempre la filosofía y los valores que han presidido en todo momento el modelo de orientación “Andalucía Orienta”, basado en los principios de igualdad de oportunidades, calidad, gratuidad, voluntariedad, utilización de nuevas tecnologías, contextualización y coordinación territorial, y centrado en la persona, todo ello, integrado en un servicio público de empleo.

Por otro lado, el Decreto-ley 6/2014, de 29 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Programa Emple@Joven y la “Iniciativa @mprende+”, prevé en su disposición final primera la elaboración, en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del mismo, la aprobación de las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción.

En cumplimiento del mandato legal, y en aplicación del principio de simplicidad normativa, mediante la presente Orden se establece una modificación de las bases reguladoras de las ayudas concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, al objeto de adecuar la orientación profesional a las previsiones contempladas en el citado Decreto-ley, adaptando el modelo de orientación profesional implementado a las actuales líneas estratégicas de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, encaminadas a garantizar una mayor eficacia y eficiencia en los servicios prestados, a la vez que se atiende al equilibrio territorial en la distribución de recursos, y se prioriza la atención a los colectivos sociales más vulnerables y con especiales dificultades de inserción laboral.

Las modificaciones propuestas se centran, por un lado, en definir nuevos criterios de valoración que garanticen una concurrencia competitiva de las solicitudes teniendo en cuenta la eficacia en la gestión del programa a la vez que se garantice su implantación en todo el territorio de nuestra Comunidad. De esta forma, se valora la implantación de unidades en aquellas zonas que, por presentar un déficit en los recursos de orientación profesional, se han considerado prioritarias.

Se constituye una comisión de valoración en cada una de las Direcciones Provinciales de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo encargada de realizar la evaluación previa de las solicitudes y la propuesta provisional de resolución, atendiendo a los criterios de valoración establecidos.

En aras a fomentar un reparto territorial equitativo en la distribución de recursos disponibles, se toma de referencia las oficinas de empleo de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, para dotar de una mayor transparencia en la justificación de las ayudas concedidas, se modifica el régimen de justificación, implantándose la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. De esta forma, se garantiza un mayor control por parte del órgano concedente de los resultados obtenidos y cumplimientos de objetivos de las entidades beneficiarias.

Igualmente, y atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades beneficiarias, se implanta la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones. Mediante el impulso de la utilización de los medios electrónicos, la Agencia Servicio Andaluz de Empleo pretende promover una administración pública más transparente, accesible, eficaz y eficiente. A la vez, se quiere facilitar la realización de trámites y consultas, garantizando, el cumplimiento de los principios de seguridad, calidad y proporcionalidad.

Todo ello, para garantizar una gestión más ágil y eficaz de los recursos públicos, en aplicación de los principios generales de buena administración y calidad de los servicios públicos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 118.1 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Publica, aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el artículo 26.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, y en virtud de las competencias que me vienen conferidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 20 de marzo de 2013.

Se modifica la Orden de 20 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se aprueban las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones concedidas en el marco de los Programas de Orientación Profesional, Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el empleo y Acciones Experimentales regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen los programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda redactado con el siguiente tenor literal:

“1. La persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones que se regulan en la presente orden, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En la resolución de convocatoria se determinará la distribución geográfica y el número de personas que podrán constituir los equipos técnicos de las Unidades de Orientación.”

Dos. Se modifica el Cuadro Resumen de las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva del Programa de Orientación y Acompañamiento a la Inserción, que queda redactado como sigue:

Omitido.

Tres. Se modifican los Anexos I “Ayudas para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, Experiencias Profesionales para el Empleo y Acciones Experimentales”, Anexo IV “Ficha para el Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción” y Anexo V “Datos Generales y Presupuesto Global del Programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción”, que quedan sustituidos por los modelos que figuran como Anexos I, III y IV, respectivamente.

Cuatro. Se suprime el Anexo III “Distribución geográfica”.

Disposición adicional única. Convocatoria para el año 2014.

1. Se convoca para el año 2014 la concesión de subvenciones para la ejecución del programa de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, siendo el plazo de presentación de solicitudes de diez días hábiles a contar desde la entrada en vigor de esta Orden.

2. Para la convocatoria 2014 el personal técnico de acompañamiento atenderá únicamente a personas con discapacidad.

3. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo correspondientes a las siguientes aplicaciones presupuestarias, y por una cuantía máxima de 30.000.000 euros:

Tabla omitida.

4. Se establece la distribución provincial de los créditos de acuerdo a las siguientes cuantías:

Tabla omitida.

Los créditos asignados a una provincia que no se agoten en la resolución de esta convocatoria, podrán ser distribuidos en una o varias provincias en el supuesto de que fuese necesario complementar la asignación inicial.

5. La Administración General del Estado participa en el 100% de la financiación de las subvenciones.

6. Ninguna entidad cuyo colectivo preferente de atención sean personas demandantes de empleo en general, podrá resultar beneficiaria de más del 20% del número de técnicos para cada provincia. La distribución de las unidades de orientación, y el número de profesionales que podrán constituir los equipos técnicos, se ajustará al mapa de recursos recogido en el anexo de esta convocatoria.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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