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Memorias anuales de los servicios de prevención ajenos

03/10/2014
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Orden de 25 de septiembre de 2014, por la que se establecen disposiciones relativas al cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de las memorias anuales de los servicios de prevención ajenos y de los servicios de prevención mancomunados y se procede a la derogación de la Orden de la Consejería de Empleo, de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los servicios de prevención ajenos (BOJA de 2 de octubre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE LAS MEMORIAS ANUALES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Y DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN MANCOMUNADOS Y SE PROCEDE A LA DEROGACIÓN DE LA ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, DE 7 DE JULIO DE 2008, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS CONTENIDOS Y DATOS MÍNIMOS A CONSIGNAR EN LAS MEMORIAS ANUALES DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS.

La Orden de la Consejería de Empleo de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos, se dictó con la finalidad de que la Administración de la Junta de Andalucía pudiera obtener una información global de los recursos y actuaciones realizadas por dichas entidades especializadas autorizadas en su ámbito territorial, mediante la normalización del contenido y forma de cumplimiento de la referida obligación documental.

Con posterioridad, respondiendo íntegramente a la adaptación del ordenamiento jurídico a los objetivos fijados por la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2007-2012, con la finalidad de mejorar el tratamiento de la información de las entidades especializadas y de permitir un mejor conocimiento de sus datos por las autoridades y los ciudadanos, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, a través del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, fue objeto de numerosas modificaciones que, a su vez, fueron objeto de desarrollo reglamentario a través de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas.

Al hilo de dicha reforma, la nueva redacción dada al artículo 28 del Reglamento de los Servicios de Prevención, prevé que los registros autonómicos destinados a inscribir a las entidades especializadas autorizadas como servicios de prevención, deberán permitir mediante su conexión a una base común de datos gestionada por el Ministerio de Trabajo e Inmigración, que las citadas entidades especializadas puedan cumplir sus obligaciones de comunicación de datos relativos al cumplimiento de sus requisitos de funcionamiento, con independencia de la autoridad laboral que hubiere expedido la acreditación.

En la mentada previsión, interpretada al respecto por la Exposición de Motivos de la mencionada Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, se debe entender incluido el procedimiento relativo al suministro electrónico de las memorias anuales de los servicios de prevención, suscribiéndose, con fecha 4 de julio de 2013, el correspondiente Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el funcionamiento de la aplicación informática para la gestión de la información de los servicios de prevención ajenos acreditados, publicado por Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social en el BOE núm. 200, de 21 de agosto de 2013.

A dicho fin, la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre Vínculo a legislación, procede a establecer en su artículo 5, las características de la memoria de las entidades especializadas acreditadas como servicios de prevención ajenos; en el artículo 6, el plazo para la puesta a disposición de la autoridad laboral de la memoria anual; en el artículo 7, las características de la memoria anual del servicio de prevención mancomunado y, por último, en sus Anexos III (Memoria del servicio de prevención ajeno) y IV (Memoria de actividades del servicio de prevención mancomunado), los modelos a utilizar en cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de dichas memorias.

A su vez, la norma señala en su disposición final segunda que la presentación de las memorias anuales, de conformidad con el modelo y modo de presentación que en la misma se dispone, será exigible a partir del 1 de enero de 2012 y respecto a las actividades del 2011.

Ante el nuevo marco reglamentario, la Acción número 79 programada en el marco del III Plan de actuación 2013-2014, en desarrollo de la línea de actuación c) del objetivo 5 de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, aprobada por Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de febrero de 2010, fruto del consenso de los agentes sociales y económicos y la Administración de la Junta de Andalucía, contempla expresamente la derogación de la Orden de 7 de julio de 2008, como una de las medidas dirigidas a mejorar la eficacia y calidad del sistema preventivo mediante la mejora de la calidad de las actuaciones de los servicios de prevención ajenos.

Por lo antedicho, en aras al principio de eficacia, seguridad jurídica y al objeto de facilitar la aplicación de la nueva reglamentación estatal, se articula mediante la presente norma la expresa derogación de la Orden de la Consejería de Empleo de 7 de julio de 2008.

La presente disposición se dicta en ejercicio de las competencias ejecutivas atribuidas por el artículo 63.1.4.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme al cual “corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso: la Prevención de Riesgos Laborales y la Seguridad en el Trabajo”, así como la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos, atribuidas por el artículo 47.1.1.ª de la referida norma estatutaria.

En su virtud, y en uso de las competencias conferidas por los artículos 21 Vínculo a legislación y 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por el Decreto 149/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento al que los servicios de prevención ajenos y mancomunados deberán ajustar el cumplimiento de la obligación de puesta a disposición de la autoridad laboral de la memoria anual prevista en los artículos 20.2 Vínculo a legislación y 21.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con lo dispuesto a dicho respecto en el Capítulo II de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en lo referido a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para realizar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas, que lo desarrolla.

Artículo 2. Presentación de la memoria anual de los servicios de prevención ajenos.

1. El contenido y datos mínimos que se deberán incluir en la memoria anual de las entidades especializadas acreditadas inicialmente por la autoridad laboral andaluza como servicios de prevención ajenos serán los especificados en el Anexo III de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la citada Orden, la memoria deberá ser presentada con periodicidad anual mediante medios telemáticos, ante la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral de la Administración de la Junta de Andalucia, debiendo formalizarse dicho trámite a través del acceso informático http://explotacion.mtin.gob.es/serpa/. A dichos efectos, se requiere el registro de las entidades como usuarias del sistema y la utilización de los certificados digitales reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se indican en esa misma dirección.

3. El plazo de cumplimiento de la referida obligación de puesta a disposición de la memoria correspondiente a las actividades de cada anualidad finalizará el día 31 de marzo del año siguiente al de la correspondiente memoria.

Artículo 3. Presentación de la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados.

1. El contenido y datos mínimos que se deberán incluir en la memoria anual de los servicios de prevención mancomunados cuyas instalaciones principales se encuentren radicadas en Andalucía será el especificado en el Anexo IV de la Orden TIN/2504/2010, de 20 de septiembre Vínculo a legislación.

2. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional segunda de la citada Orden, dicha memoria deberá ser presentada con periodicidad anual mediante medios telemáticos ante la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, debiendo formalizarse dicho trámite a través del acceso informático http://explotacion.mtin.gob.es/serpa/. A dichos efectos, se requiere el registro de las entidades como usuarias del sistema y la utilización de los certificados digitales reconocidos por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, que se indican en esa misma dirección.

3. El plazo de cumplimiento de la referida obligación de puesta a disposición de la memoria correspondiente a las actividades de cada anualidad finalizará el día 31 de marzo del año siguiente al de la correspondiente memoria.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos de presentación de memorias anuales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, continuarán tramitándose hasta su finalización de conformidad con lo previsto en la normativa a cuya derogación se procede.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Empleo de 7 de julio de 2008, por la que se establecen los contenidos y datos mínimos a consignar en las memorias anuales de los Servicios de Prevención Ajenos, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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