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Subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social

01/10/2014
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Decreto 95/2014, de 18/09/2014, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el abono de cuotas a la Seguridad Social, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha (DOCM de 30 de septiembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 95/2014, DE 18/09/2014, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL ABONO DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL, A LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA-LA MANCHA

Mediante Orden de 13 de abril de 1994, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones consistentes en el abono, a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio Vínculo a legislación.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en su artículo 22.2.c), establece que con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

En cumplimiento de lo establecido en esta norma, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, establece en el artículo 2.1.e) que su ámbito de aplicación se extenderá a las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

La experiencia en la aplicación de esta normativa estatal, aconseja aprobar un Decreto, por razones de seguridad jurídica, en el que se recoja esta subvención y se prevea el procedimiento para su concesión en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

Al tratarse de acciones cofinanciadas con fondos estatales, no se establece la obligatoriedad de que las entidades beneficiarias tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha, siempre que el puesto de trabajo generado desarrolle su actividad laboral en dicho territorio, en virtud de la posibilidad de excepcionar dicho requisito de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

En consecuencia, en su desarrollo hay que estar a lo dispuesto en la normativa básica estatal en materia de subvenciones, en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma, que establecen la necesidad de aprobar un decreto con carácter de bases reguladoras de éstas subvenciones.

De conformidad con el citado Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, el presente decreto tendrá vigencia indefinida y el órgano concedente, previa tramitación del expediente de gasto correspondiente, deberá publicar anualmente mediante resolución, la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes de los interesados.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Economía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 2014, Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto de las subvenciones.

El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla La Mancha, el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en el presente decreto, a lo establecido en:

a) El texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación, y el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones.

b) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

c) El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos de empleo y de la formación profesional ocupacional.

d) La Orden de 13 de abril de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones consistentes en el abono a los trabajadores que hicieren uso del derecho previsto en el artículo 1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 de dicho Real Decreto, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio Vínculo a legislación.

e) La Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional para el empleo.

f) Ley 45/2002, de 12 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.

g) Ley 11/2013, de 26 de julio Vínculo a legislación, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Artículo 3. Actividad subvencionable.

1. Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.

2. Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles, hasta el 31 de octubre del mismo año en que se publique la citada resolución.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, los trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir, y que se que se constituyan como:

a) Socios trabajadores o de trabajo de una cooperativa de trabajo.

b) Socios trabajadores o de trabajo de una sociedad laboral.

c) Trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

d) Trabajadores autónomos que sean hombres jóvenes menores de 30 años de edad o mujeres jóvenes menores de 35 años, ambos inclusive.

e) Una nueva entidad mercantil, o por incorporarse a una constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, en ambos casos al capital social, siempre que desarrollen una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados, y ser joven menor de 30 años.

No se incluirán en este supuesto aquellas personas que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades, ni los trabajadores autónomos económicamente dependientes que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Se considerará la edad en la fecha de la solicitud de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único.

Artículo 5. Requisitos.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Desarrollar su actividad en el ámbito de Castilla-La Mancha.

b) Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.

c) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en su caso en la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Obligaciones.

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Comunicar a la Dirección General competente en materia de empleo en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.

f) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.

g) Cuando el beneficiario fuera una persona joven menor de 30 años que constituya una nueva entidad mercantil, o se incorpore a una existente, y realice la actividad por cuenta ajena de carácter indefinido, deberá de mantenerse por un mínimo de 18 meses.

Artículo 7. Crédito presupuestario.

1. Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 Vínculo a legislación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, determinándose anualmente las disponibilidades presupuestarias dentro del programa 322 B ”Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General competente en materia de empleo, y en la partida presupuestaria 48644.

2. La cuantía total máxima a conceder prevista en el ejercicio 2014, asciende a 105.000 euros.

3. La cuantía total máxima a conceder señalada anteriormente podrá incrementarse motivadamente, previo informe favorable de la Intervención General y tramitación del oportuno expediente de gasto, antes de resolver la concesión de la ayuda sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes. El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de publicación antes de la resolución de la convocatoria.

Capítulo II

Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 8. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en la presente norma se otorgarán en régimen de concesión directa en atención al interés público y social de su objeto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en el 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones y el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida para cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

2. Dado que el decreto tiene vigencia indefinida, anualmente se publicará mediante resolución la declaración de los créditos disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión, sin que hasta entonces pueda iniciarse el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el artículo 75.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 9. Solicitudes de subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo, y se presentarán mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud que figura como Anexo I, junto con el resto de documentación exigida en el mismo, a través de los siguientes medios:

a) Preferentemente, mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.

es. Al presentarse de esta forma, los documentos originales podrán ser digitalizados y presentados junto a la solicitud como archivos anexos a la misma.

b) Mediante su presentación en el registro de la Consejería competente en materia de empleo, en sus Servicios Periféricos o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. El plazo máximo de presentación de solicitudes para la presente anualidad, se extenderá desde el día siguiente al de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de Castilla-la Mancha, hasta el día 30 de noviembre de 2014. En las anualidades posteriores el plazo se iniciará desde el día siguiente a la publicación de la resolución declarando los créditos disponibles y terminará el 30 de noviembre.

3. De conformidad con el artículo 24 Vínculo a legislación del Decreto 21/2008 de 5 de febrero, si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no reúne los requisitos preceptivos, la Consejería competente en materia de empleo requerirá al solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días subsane la falta, indicándole que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. No obstante lo anterior, y con la salvedad relativa a los documentos de vigencia temporal, en el caso de que la documentación exigida ya estuviera en poder de la Administración regional, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en los términos establecidos en los artículos 3 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 33/2009, de 28 de abril, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan

Artículo 10. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento administrativo corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de empleo, respecto de los procedimientos de su propio ámbito territorial, pudiéndose dirigir a los interesados para cualquier comprobación, conocimiento y determinación de los datos en la valoración del cumplimiento de los requisitos exigidos en la obtención de la condición de beneficiario.

2. Los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, a la vista del expediente, realizarán las propuestas de resolución, que elevarán en el plazo de diez días, a la persona titular de la Dirección General que tenga atribuidas las competencias de empleo.

3. Las propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión 4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

5. El órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo, que emitirá su resolución definitiva en el plazo de un mes a partir de la fecha de la presentación, procediendo a su notificación individual junto a los compromisos asumidos por los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

6. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recuso de alzada en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 11. Cuantía de las subvenciones.

Las subvenciones consistirán en el abono del:

a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.

b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.

Artículo 12. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones quedará condicionado a la comprobación de la presentación de la solicitud de subvención y de su reconocimiento, así como de los boletines de cotización a la seguridad social correspondiente, y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono trimestral de la subvención que se regula en el presente decreto, según se dispone en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y el artículo 5.4 Vínculo a legislación de la Orden de 13 de abril de 1994.

2. Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del pago de cuotas en cuyo caso se presentaran por meses naturales vencidos y pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses. En todo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de cada año.

En el supuesto de de que el abono de cuotas se hubiera realizado con posterioridad a la fecha de finalización de las actuaciones subvencionables, el cómputo de los dos meses comenzará el día de la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles para dicha anualidad.

Las solicitudes de abono se presentarán mediante la cumplimentación del Anexo II, junto con la documentación que en el mismo se indica, y por cualquiera de los medios descritos en el apartado primero del artículo 9.

3. En todo caso, dicho pago no podrá realizarse en tanto en cuanto que el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Artículo 13. Compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en este decreto, no podrán ser en ningún caso, de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de cotización a la Seguridad Social satisfecha por el beneficiario.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 15. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos recogidos en el presente decreto.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en el artículo 6 del presente decreto y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, los artículos 78 Vínculo a legislación y 79 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, así como a lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 16. Comprobación y seguimiento de las subvenciones.

1. Con motivo de las actuaciones contempladas en el presente decreto, y su mejor desarrollo, la Consejería competente en materia de empleo podrá comprobar e inspeccionar las subvenciones concedidas en cualquier momento, pudiendo solicitar de la entidad beneficiaria las aclaraciones y documentación que se considere oportuna, en el estricto marco de este decreto, pudiendo pedir informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El incumplimiento de lo requerido por la Administración podrá considerarse causa suficiente para proceder al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.

2. El Consejo Interadministrativo del Observatorio Regional de Mercado, con el apoyo técnico de la Dirección General competente en materia de empleo, llevará a cabo un seguimiento y evaluación de las acciones objeto del presente decreto, con el fin de hacer una evaluación ex post de los resultados que permita revisar o redefinir los programas dirigidos al emprendimiento.

Artículo 17. Publicación de las subvenciones Las subvenciones concedidas individualmente a cada beneficiario se publicarán durante el mes siguiente a cada trimestre natural en el tablón de anuncios electrónicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha siempre que sean inferiores a 3.000,00 euros, en caso de ser superior se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 18. Protección de datos.

La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos personales que los participantes cumplimenten al solicitar las ayudas, se integrarán en ficheros automatizados a efectos de contacto, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

Artículo 19. Devolución voluntaria.

1. El beneficiario que voluntariamente proceda a la devolución total o parcial de la subvención, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de empleo, deberá realizarlo mediante comunicación al órgano concedente a través del modelo 046 descargable en la dirección http// tributos.jccm.es/.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario, procediendo a su requerimiento.

Disposición adicional. Ayudas de “minimis”.

Las ayudas concedidas en el marco de este Decreto tienen el carácter de ayudas de “minimis” y están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas minimis (DOCE 379 de 28.12.2006).

Según dicho Reglamento las ayudas totales de minimis obtenidas por una empresa durante un periodo de tres años fiscales no deberán exceder de 200.000 euros. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre citado límite así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 149 de 29/11/2002).

El Reglamento de minimis no es de aplicación a las empresas que operen en la transformación y comercialización de productos agrícolas; actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros; a la ayuda subordinada al uso de bienes nacionales con preferencia sobre bienes importados; empresas activas en el sector del carbón; y a la ayuda concedida a empresas en crisis.

Disposición adicional segunda. Actuaciones subvencionables en el presente ejercicio.

Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el día 1 de julio de 2013 hasta el día 31 de octubre de 2014.

Disposición transitoria primera. Solicitudes trimestrales de abono de cuotas a la Seguridad Social cuya subvención se aprobó con anterioridad a la aprobación del presente decreto.

Las solicitudes trimestrales de abono de cuotas a la Seguridad Social, de los perceptores de prestación por desempleo en la modalidad de pago único en Castilla-La Mancha, pendientes de presentación, y cuya subvención se aprobó con anterioridad de la aprobación del presente decreto, deberán presentarse y tramitarse conforme se regula en el mismo, hasta la finalización del periodo reconocido inicialmente.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes de subvención y solicitudes trimestrales de abono pendientes de aprobación, presentadas con anterioridad a la aprobación del presente decreto.

Las solicitudes de subvención y las solicitudes trimestrales de abono de cuotas a la Seguridad Social, de personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en Castilla-La Mancha, presentadas con anterioridad a la aprobación del presente decreto, y que estén pendientes de resolución aprobatoria y/o de pago, serán resueltas conforme se regula en el presente decreto.

Disposición final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de empleo a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, interpretación y ejecución del presente decreto, así como, a actualizar y modificar en la correspondiente resolución las cuantías de las subvenciones establecidas en su artículo 11.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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