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Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones

01/10/2014
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Orden HAC/46/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueban los modelos 650 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones, 651 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, 652 WEB Declaración-Liquidación de Consolidación de Dominio por Extinción de Usufructo, 660 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones y 661 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, para su utilización en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones que se practiquen a través de la página Web de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria (BOCA de 30 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN HAC/46/2014, DE 22 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 650 WEB AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, MODALIDAD SUCESIONES, 651 WEB AUTOLIQUIDACIÓN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, MODALIDAD DONACIONES, 652 WEB DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE CONSOLIDACIÓN DE DOMINIO POR EXTINCIÓN DE USUFRUCTO, 660 WEB DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, MODALIDAD SUCESIONES Y 661 WEB DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, MODALIDAD DONACIONES, PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS DECLARACIONES, AUTOLIQUIDACIONES Y DECLARACIONES-LIQUIDACIONES QUE SE PRACTIQUEN A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

El artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria compromete, con carácter general, a la Administración Tributaria para que promueva la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, apuntando que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de dichas técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Desde el año 2000 se está implantando progresivamente el sistema de gestión integral de ingresos Modernización y Organización Unificada de Recursos Operativos (MOURO) en el Gobierno de Cantabria, realizándose a través del mismo la gestión e ingreso de los impuestos cedidos y demás recursos del Gobierno de Cantabria, mediante los documentos normalizados de declaración-liquidación, liquidación etc. aprobados al efecto.

La utilización de estas nuevas vías permite a los contribuyentes y ciudadanos con obligaciones ante el Gobierno de Cantabria no desplazarse hasta las dependencias de la Administración o de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la presentación y pago de las correspondientes autoliquidaciones en la Caja de la Administración del Gobierno de Cantabria o en las ofi- cinas de las entidades colaboradoras de la recaudación autorizadas para el cobro de las mismas, facilitando, además, realizar dichos trámites incluso fuera del horario de atención al público.

El apartado 1 del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados de las Administraciones Públicas deberá hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

Asimismo, el artículo 39.2 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 15/1999, dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se inscriban, además, en los registros de ficheros que las Comunidades Autónomas pueden crear y mantener para el ejercicio de las competencias que se les reconoce sobre los mismos, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada norma.

En este sentido, el artículo 55 Vínculo a legislación del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, ordena que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública, será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Administración responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de su norma o acuerdo de creación en el diario oficial correspondiente.

A estos efectos, la información contenida en los nuevos modelos de declaración 660 WEB y 661 WEB, de declaración-liquidación 652 WEB, y de autoliquidación 650WEB y 651 WEB, cuya aprobación es objeto de la presente Orden, se incorporará al fichero automatizado denominado "CASWEB", creado mediante Orden HAC/14/2007 de 24 de abril por la que se aprueba el modelo 621 de declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D.

(compra venta de medios de transporte usados) y que regula el fichero automatizado de datos para confección de modelos en la web de la Consejería de Economía y Hacienda.

El Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado mediante Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, según redacción dada por el Real Decreto 206/2002, de 22 de febrero, posibilita a los obligados tributarios el ingreso de autoliquidaciones correspondientes a ambos impuestos mediante la presentación de los modelos de declaración-liquidación bien en la entidad que preste el servicio de caja o en alguna de las Entidades colaboradoras en la recaudación.

Por su parte, el artículo 60 de la Ley General Tributaria dispone que el pago de la deuda tributaria podrá realizarse por los medios y en la forma determinada reglamentariamente. Por su parte, el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, regula la gestión recaudatoria de los recursos de naturaleza pública y contempla la obligación de satisfacer la deuda por los medios previstos en su artículo 34 entre los que se encuentran además de por cheque, la tarjeta de crédito y débito, transferencia bancaria, domiciliación bancaria, así como cualesquiera otros que se autoricen por el Ministerio de Economía y Hacienda, señalando asimismo en el artículo 41 que quien realice el pago de una deuda conforme a lo dispuesto en dicho Reglamento tendrá derecho a que se le entregue un justificante del pago realizado.

En el ámbito de los tributos cedidos, la titularidad de la competencia normativa corresponde al Estado, no obstante en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se faculta a las CC Vínculo a legislación.AA. para regular ciertas competencias. Así, en lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el alcance de las competencias normativas de las Comunidades Autónomas se recoge en el artículo 48 de la precitada Ley, señalándose de forma expresa las relativas a aspectos de gestión y liquidación.

El avance de los servicio WEB prestados por el Gobierno de Cantabria, en especial por la Agencia Cántabra de Administración Tributaria, a través de la oficina virtual en su dirección https://ovhacienda.cantabria.es, posibilita ampliar los servicios disponibles a los ciudadanos, en especial, a las autoliquidaciones relativos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya exacción competa a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Parece oportuno, en la línea iniciada por otras Administraciones Tributarias, fomentar la confección de modelos WEB a través de los asistentes informáticos, favoreciendo a los sujetos pasivos su confección, evitando requerimientos y otros actos de la comprobación de los tributos con efectos negativos para los obligados.

Por todo ello y en virtud de lo establecido en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO Artículo 1. Aprobación de los modelos normalizados de declaración 660 WEB y 661 WEB, de declaración-liquidación 652 WEB, y de autoliquidación 650WEB y 651 WEB a) Se aprueban los modelos normalizados 660 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones, 661 WEB Declaración Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, de declaración-liquidación 652 WEB Declaración-Liquidación de Consolidación de Dominio por Extinción de Usufructo, y de autoliquidación 650WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Sucesiones y 651 WEB Autoliquidación Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modalidad Donaciones, que figuran en el anexo I de esta Orden.

b) Los modelos normalizados de declaración-liquidación se utilizarán para realizar las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones-liquidaciones relativas a las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que se practiquen a través de la página web de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria.

Los datos incorporados para la confección del modelo por las entidades suministradoras, se incorporarán al fichero automatizado de datos de carácter personal gestionado por la Consejería de Economía y Hacienda incluido en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, denominado "CASWEB", regulado por la Orden HAC/14/2007, de 24 de abril (B.O.C. 30/4/07).

Artículo 2. Lugar de ingreso y presentación.

Estos modelos normalizados WEB, una vez cumplimentados por el obligado tributario, podrán ser impresos e ingresados, cuando proceda, por cualquiera de los medios admitidos por la normativa autonómica. Dichos medios en este momento son:

1. En la Caja del Gobierno de Cantabria (Paseo Pereda n.º 13, Bajo, Santander), mediante ingreso en efectivo, adeudo en cuenta abierta en el Banco Santander, tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) o cheque bancario o conformado nominativo a favor del Gobierno de Cantabria.

2. En cualquiera de las siguientes entidades colaboradoras, mediante ingreso en efectivo o adeudo en cuenta abierta en la misma entidad: B.SANTANDER, LIBERBANK, CAIXABANK, BBVA, BANKINTER, BARCLAYS, B. POPULAR, BANKIA.

3. Mediante tarjeta de crédito o débito (excepto American Express y Dinners Club) en o "https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual" https://ovhacienda.cantabria.es/oficinavirtual.

4. Con certificado digital seguro o dni-digital en o "https://ovhacienda.cantabria.es/ emouro" https://ovhacienda.cantabria.es/emouro con cargo en cuenta abierta en las siguientes entidades bancarias: B.SANTANDER, LIBERBANK, CAIXABANK, BBVA, B. POPULAR.

Una vez efectuado el ingreso, la documentación deberá presentarse a continuación en la unidad u organismo competente. En caso en que no proceda ingreso se presentarán en la unidad u organismo competente.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y a la Dirección General con competencias en materia de Hacienda para dictar las instrucciones que consideren precisas para la aplicación de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 2014.

Anexos

Omitidos.

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