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Derecho y democracia; por Rafael Mateu de Ros, doctor en Derecho

29/09/2014
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El día 29 de septiembre de 2014, se ha publicado en el diario El País, un artículo de Rafael Mateu de Ros, en el que el autor opina que el verdadero Derecho, es el que ha nacido y el que fluye permanentemente de la sociedad civil.

DERECHO Y DEMOCRACIA

El Derecho, el verdadero Derecho, es el que ha nacido y el que fluye permanentemente de la sociedad civil. Es un Derecho anclado en la realidad social de las instituciones y de las comunidades, que se va formando a lo largo de la historia y también en la realidad individual y en la libertad de las personas. Es la propia realidad social organizada, la vida misma ordenada de modo libre y espontáneo por los particulares y las empresas privadas para establecer fórmulas básicas de organización, conciliación de intereses y resolución de conflictos.

Ahí, en ese caldo primordial de la sociedad civil, es donde radica la sustancia de los derechos fundamentales y de tantos principios jurídicos que nos demuestran cada día la insuficiencia del formalismo jurídico: prescripción, caducidad, preclusión, revocación, confirmación, convalidación y ratificación de los contratos, condonación, amnistía, indulto, buena fe, prohibición del abuso de derecho, interdicción de la arbitrariedad administrativa, economía de opción y otras muchas instituciones serían innecesarias y contradictorias en el mundo “ideal” del formalismo kelseniano en el que no hay lagunas del Derecho, todo es perfecto y las normas contemplan y modulan cualquier posible reacción social.

Pero el Derecho, por expresarlo en términos de las artes plásticas, no es una obra que responda al modelo académico de la figuración formal ni tampoco al hermetismo de la abstracción geométrica. Menos aún al marketing del “arte” conceptual y manufacturado de Damien Hirst o de Jeff Koons, que podría emparentar tal vez con alguna variante del decisionismo político. Se parece más el Derecho a los cuadros informalistas de Miró, de Millares, de Tàpies, o de Mompó, en los que la materia, los signos, los colores y los seres se mueven en el escenario dinámico del ciclo de la vida y se manifiestan con la autenticidad de la creación genuina e incondicional.

Como el Derecho proviene de y vuelve a la realidad social, no hay norma -Constitución incluida- que pueda suponer un freno material ante una realidad social extendida y consolidada que se formule en términos razonables y que se articule de modo pacífico y democrático. Huyamos del fundamentalismo constitucionalista dogmático. Antes de la Constitución está la democracia: elecciones libres, libertades y derechos fundamentales de las personas y de las sociedades. Lo demás -el régimen electoral, el bicameralismo, los privilegios de los partidos e incluso los procedimientos de revisión constitucional- son creaciones de la clase política que no forman parte del núcleo esencial de la democracia. Es Derecho constitucional secundario y contingente. Preocupan, en ese sentido, las alabanzas al “significado de las formas” contenidas en una serie inacabable y ya aburrida de artículos sobre el “principio de legalidad”, entendido en clave rabiosamente formalista, que se vienen publicando en los últimos meses.

El principio democrático exige que si una comunidad organizada -desde una simple comunidad de propietarios hasta un territorio del Estado pasando por el patronato de una fundación, la asamblea de una asociación o de un colegio profesional o la junta general de una sociedad civil o mercantil- quiere votar su transformación, su fusión o su disolución, pueda hacerse. Pero el principio democrático impone también que, puesto que ese escrutinio ha de realizarse dentro de un marco normativo previo emanado del Estado a propuesta del sector interesado que establezca sus condiciones y consecuencias con toda precisión y transparencia, se determine previamente el régimen que haga posible la consulta. Es el Estado el primer interesado en constatar si la realidad social cuya existencia indubitada algunos proclaman es tal o solo existe en la imaginación interesada de una fracción política. El principio de legalidad no debe actuar como freno sino, todo lo contrario, como impulsor del proceso.

La democracia no es un sistema de bajo coste. Sus ventajas dependen de que existan mecanismos para conocer en cada momento la voluntad social. Y de que esa voluntad se exprese -tanto en las elecciones como en las consultas- a través de niveles de concurrencia significativos y de mayorías suficientes.

Para ello hay que votar y volver a votar. Votar a todos o casi todos los cargos públicos e introducir enmiendas a la Constitución siempre que sea necesario, como en EE UU. Utilizar los mecanismos de democracia directa, como en Suiza. Votar para reformar la estructura de la Administración pública y para fomentar la educación, la investigación y el arte como en Francia. Suprimir ayuntamientos y entidades innecesarias como en Italia. Negociar Gobiernos de coalición como en Alemania, dar responsabilidades a formaciones políticas diversas como en el Reino Unido, disolver el Parlamento y convocar elecciones generales cuando se acuse la pérdida de la legitimidad adquirida en unas elecciones, sustituir a quienes han sido puestos al frente de los organismos reguladores -y de las imperecederas empresas públicas- arbitrariamente, por su mera adscripción política y, por supuesto, fulminar a los gobernantes involucrados en actuaciones irregulares y a todas las autoridades y funcionarios corruptos. Así funcionan las democracias más desarrolladas, de las que, porque falta de diálogo, esfuerzo y dureza con la corrupción, no acabamos de formar parte.

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