Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2014
 
 

Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional

29/09/2014
Compartir: 

Decreto 216/2014, de 23 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrollan determinados aspectos de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura (DOE de 26 de septiembre de 2014). Texto completo.

El Decreto 216/2014 tiene por objeto definir la composición, organización y funciones de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional creada por Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.

Asimismo regula el procedimiento para la elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

DECRETO 216/2014, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y LA ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 8/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA.

La Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura -en virtud de la atribución competencial establecida en los artículos 7.1 y 9.1.21 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación -, identifica la comunicación y publicidad institucional como un derecho del ciudadano y como un deber de las instituciones con el fin de garantizar la transparencia y accesibilidad -que permita un aprovechamiento más eficaz de los recursos públicos-, la preservación de la lealtad institucional y la pluralidad de medios. Dicha ley ha sido modificada por la disposición final segunda de la Ley 2/2014, de 18 de febrero Vínculo a legislación, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En la misma se establece el régimen jurídico de las campañas institucionales de comunicación y publicidad promovidas o contratadas por la Administración de la Comunidad Autónoma Extremadura, y por las demás entidades integrantes del sector público autonómico, determinando a tal efecto requisitos y prohibiciones. Se crea, asimismo, la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de comunicación y publicidad en este ámbito.

De acuerdo con el artículo 10 del mencionado texto legal, la composición organización y funcionamiento de la Comisión se desarrollará reglamentariamente. En su virtud se dicta el presente decreto, que también recoge el procedimiento relativo a la elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de Comunicación Institucional de la Administración autonómica.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en el artículo 3 de la ley 8/2011 de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la violencia de Género en Extremadura, que establece como principio general la integración de la perspectiva de género, en línea con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres. Ello supone la consideración sistemática de las diferentes situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, incorporando objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades y promover la igualdad en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación.

Asimismo, el presente decreto determina -en cumplimiento del mandato contenido al respecto en la ley antedicha- el órgano competente para resolver las solicitudes de cesación o rectificación que pudieran plantearse, recogiendo, además, el procedimiento de comunicación de las campañas que no estuvieran previstas en el plan anual como consecuencia de circunstancias sobrevenidas.

En atención a lo expuesto a propuesta de la Vicepresidenta y Portavoz, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de septiembre de 2014 DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito subjetivo.

1. El presente decreto tiene por objeto definir la composición, organización y funciones de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional creada por Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura, así como el procedimiento para la elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se designa, asimismo, en el presente decreto, el órgano competente para resolver las solicitudes de cesación o rectificación previstas en la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional, determinando, además, el procedimiento de comunicación de las campañas no previstas en el plan anual.

2. Su contenido normativo se aplicará a las actuaciones que en esta materia desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los organismos autónomos, instituciones y demás entidades integrantes del sector público autonómico, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, tal y como se dispone en el artículo 1.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura.

TÍTULO I

LA COMISIÓN DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL

Artículo 2. Naturaleza y adscripción de la Comisión.

La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura es un órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación y control en materia de comunicación y publicidad institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las demás entidades integrantes del sector público autonómico. Dicha comisión estará adscrita a la Vicepresidencia, Consejería o departamento de la Administración autonómica competente en materia de publicidad institucional.

Artículo 3. Objetivos y funciones de la comisión.

1. De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura, los fines y objetivos generales de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional son la planificación, la asistencia técnica, la evaluación, coordinación y control de las actividades de comunicación y publicidad de las instituciones y organismos previstos en el artículo 1.2 del presente decreto, cumpliendo con las normas sobre imágenes no estereotipadas ni sexistas.

2. La comisión tiene atribuidas, de forma específica, las funciones recogidas en el artículo 10 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

Artículo 4. Organización.

1. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas, la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura podrá actuar en Pleno y en Comisión Ejecutiva.

2. La comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento que deberán respetar el régimen jurídico establecido para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

3. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el presente decreto y en las instrucciones internas de funcionamiento que pudieran dictarse, la actuación de la comisión en Pleno y de la Comisión Ejecutiva reguladas en el presente decreto, se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Funciones y composición del Pleno de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional.

1. Corresponderá a la comisión en Pleno la determinación de las directrices generales en materia de comunicación así como todas aquellas funciones que, determinadas en la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura Vínculo a legislación, no estuvieran expresamente atribuidas o delegadas en otro órgano.

Le corresponde, asimismo, la elaboración del plan anual de publicidad y comunicación institucional.

Dicho plan integrará todas las campañas institucionales que, cualquiera sea su duración, prevea desarrollar a lo largo del ejercicio la Administración autonómica de Extremadura así como los organismos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.

2. La comisión en Pleno estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia de la Junta de Extremadura, que será suplida en sus funciones en caso de ausencia, vacante o enfermedad por la persona titular de la Vicepresidencia de la comisión. Ejercerá la Vicepresidencia de la comisión en Pleno quien desempeñe la Secretaría General de Comunicación, u órgano directivo con competencias asignadas en la materia, y actuarán como Vocales las personas titulares de los siguientes órganos, o los que correspondieran en el supuesto de modificaciones organizativas:

- La Secretaría General de la Presidencia.

- La Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos.

- Las Secretarías Generales de las Consejerías.

- Un representante de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos designados por los titulares de sus órganos directivos.

Ejercerá las funciones de Secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Prensa y Publicidad u órgano administrativo equivalente. Dicha Secretaría será suplida en sus funciones por el titular de una jefatura de servicio que se halle adscrita a la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos.

Todos los miembros vocales tendrán un suplente que les sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o cualesquiera otra causa justificada; dichos suplentes serán designados por la Secretaría General de la Consejería correspondiente, a excepción de los suplentes de los representante de la Intervención General y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, quienes serán designados por los titulares de sus órganos directivos.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrá convocarse a las sesiones de los Plenos a los responsables de comunicación de las Consejerías u otros representantes de las mismas, así como de las demás entidades integrantes del sector público autonómico.

Igualmente, el Pleno podrá constituir grupos de trabajo especializados con los cometidos que delegue de manera expresa.

Artículo 6. Régimen de funcionamiento del Pleno de la comisión.

1. El Pleno de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional se reunirá con carácter ordinario y obligatorio una vez al semestre. Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que su Presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, lo considerara oportuno para el cumplimiento de alguna de las funciones que tiene atribuidas.

2. La Comisión tendrá su sede en la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Para la válida constitución de la comisión será necesaria la presencia de quien ejerza la Presidencia y la Secretaría y, al menos, un tercio de los Vocales.

4. Los acuerdos, que se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, adoptaran la forma de dictamen, informe y propuesta.

Artículo 7. Funciones y composición de la Comisión Ejecutiva.

1. Existirá una Comisión Ejecutiva, a la que le corresponderán específicamente las siguientes funciones:

- La emisión de los informes previstos en el artículo 10.4.b Vínculo a legislación de la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

- La evaluación y estudio previo de las propuestas formuladas por las Consejerías y demás instituciones, órganos y entidades citados en el apartado 2 del artículo 1 del presente decreto con el objeto de elevar al Pleno de la comisión un informe para la posterior elaboración por este órgano del Plan anual de Comunicación y Publicidad.

- Elaborar la propuesta de informe anual previsto en el artículo 10.4.g de la ley.

- Todas aquellas funciones que expresamente le delegue o encomiende el Pleno de la comisión.

2. La Comisión Ejecutiva estará integrada por los siguientes órganos:

- La persona titular de la Secretaría General de Comunicación -u órgano directivo con competencias asignadas en la materia, en el supuesto de modificaciones organizativas- que ejercerá la Presidencia de la misma.

- Ostentará la Vicepresidencia quien desempeñe la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos -u órgano directivo al que se le pudieran atribuir las competencias-.

- El titular o titulares de la Secretaría/s General/es de la Consejería o Consejerías afectadas.

Ejercerá las tareas de la Secretaría de la comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Prensa y Publicidad u órgano administrativo equivalente.

La suplencia de dicha Secretaría se realizará en los términos previstos en el artículo 5 del presente decreto para este mismo supuesto.

La Presidencia de la Comisión Ejecutiva, para el ejercicio de las funciones que corresponde a esta comisión y cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrá recabar el asesoramiento, informe y colaboración de los responsables de comunicación tanto de las Consejerías como de las demás entidades integrantes del sector público autonómico.

3. Para su válida constitución será necesaria la presencia de todos sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los presentes.

Artículo 8. Medios personales y materiales.

1. Las personas miembro de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional no percibirán retribución alguna por el ejercicio de sus funciones, excepto, en su caso, las compensaciones que les correspondieran en aplicación de lo previsto en el Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2. El órgano directivo que tenga atribuidas las funciones en materia de comunicación y publicidad prestará el apoyo administrativo y de gestión necesario para el funcionamiento de dichos órganos.

TÍTULO II

PLAN ANUAL DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y CAMPAÑAS NO PREVISTAS EN EL MISMO

Artículo 9. Elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de Comunicación y Publicidad institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

1. El Plan anual de Publicidad y Comunicación Institucional integrará todas las campañas institucionales que, cualquiera que sea su duración, prevea desarrollar a lo largo del ejercicio la Administración autonómica de Extremadura así como las de los organismos y entidades citados en el apartado 2 del artículo 1 del presente decreto.

2. El proyecto de plan será elaborado por la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional en Pleno, previo informe de la Comisión Ejecutiva, de conformidad con las respectivas propuestas departamentales. La persona titular de la Vicepresidencia o departamento u órgano superior de la Administración que tenga asignadas las funciones en materia de comunicación o publicidad institucional dará cuenta del mismo al Consejo de Gobierno dentro del primer trimestre del año en el que deban desarrollarse las campañas institucionales.

Cada una de las iniciativas departamentales integrará, junto a las del propio departamento, las de los organismos y entidades a él adscritos.

3. El Plan anual contendrá, como mínimo, las siguientes menciones en relación con cada una de las campañas previstas:

a) Objetivo de la campaña.

b) Coste previsible.

c) Período de ejecución.

d) Herramientas de comunicación a utilizar.

e) Sentido y destinatarios de los mensajes.

f) Organismos y entidades afectados.

g) Medidas adoptadas para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad y de enfoque integrado de género o perspectiva de género.

Artículo 10. Campañas no previstas en el plan anual.

En los supuestos sobrevenidos regulados en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, el departamento o entidad que promueva la campaña habrá de comunicar dichas circunstancias a la Comisión de Comunicación y Publicidad institucional.

En dicha comunicación, la entidad que promueva o controle la campaña hará constar todas las previsiones recogidas en el apartado anterior.

Esta comunicación deberá cursarse por conducto de el o la titular de la Consejería que promueva o contrate la campaña, o de la que dependa o a la que esté adscrita la entidad promotora de la misma. Dicho titular deberá dar cuenta con posterioridad al Consejo de Gobierno.

Disposición adicional primera. Resolución de solicitudes de cesación o rectificación.

Será competente para resolver las solicitudes de cesación o rectificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 8/2014, de comunicación y publicidad institucional de Extremadura, la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que está adscrita o de la que dependan los órganos y entidades citados en el apartado 2 del artículo 1 del presente decreto, a propuesta del titular de la Secretaría General de Comunicación de Vicepresidencia o departamento que tenga asignadas las funciones en materia de comunicación o publicidad institucional.

Disposición adicional segunda. Financiación.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional de Extremadura, así como la elaboración del Plan anual de Publicidad y Comunicación Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura serán atendidos con los medios materiales y humanos de los que dispone la Presidencia de la Junta o el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias en la materia.

Disposición adicional tercera. Referencias a órganos administrativos.

Las referencias que en el presente decreto se hacen a órganos administrativos concretos deberán entenderse realizadas a aquellos otros que, como consecuencia de modificaciones organizativas asumieran sus competencias, cualquiera que fuere la denominación de estos.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana