Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/09/2014
 
 

Registro de Técnicos de Prevención en Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

29/09/2014
Compartir: 

Orden EYE/797/2014, de 10 de septiembre, por la que se crea el Registro de Técnicos de Prevención en Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (BOCYL de 26 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EYE/797/2014, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE TÉCNICOS DE PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES DE NIVEL INTERMEDIO Y SUPERIOR EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Prevención de Riesgos Laborales, configura el marco general en el que han de desarrollarse las distintas acciones preventivas, y da cumplimiento a un nuevo enfoque normativo en materia de prevención de riesgos laborales en orden a establecer un adecuado nivel de protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo.

El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, vino a desarrollar los aspectos relacionados en el artículo 6.1.d) y e) de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, estableciendo en su Capítulo VI las funciones a realizar, en relación con las capacidades, aptitudes y niveles de cualificación requeridos para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva.

Por Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se creó el registro de técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, pero dado el tiempo transcurrido, la incorporación de los medios electrónicos y el número de profesionales que han sido acreditados a través de la correspondiente certificación, se considera conveniente una nueva regulación del citado registro.

Por otra parte, la creación del Registro obedece a la necesidad de contar en el ámbito de la Comunidad Autónoma con un instrumento que ofrezca información, a los empresarios y servicios de prevención, de aquellos profesionales que cuentan con la formación habilitante para el ejercicio de las funciones de nivel intermedio y superior en prevención de riesgos laborales, al que pueden acudir para satisfacer sus demandas de contratación.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre las Administraciones Públicas así como en las relaciones de los ciudadanos con las mismas, con la finalidad de garantizar sus derechos, un tratamiento común ante ellas y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, tiene por objeto, garantizar que la actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se oriente a la adecuada atención a los ciudadanos, a la efectividad de sus derechos y a la prestación de unos servicios públicos de calidad, que satisfagan sus necesidades y expectativas, en el marco del interés público.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno, conforme a lo previsto en el artículo 70.1.1.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y competencias ejecutivas en materia laboral tal y como prevé el artículo 76.1.º del mismo.

En su virtud, en uso de las facultades concedidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Creación, ámbito de aplicación y adscripción.

1.- Se crea el registro de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

2.- El registro quedará adscrito a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales, dependiente de la Consejería con competencias en materia laboral. Será único y tendrá su ubicación en la sede de la Dirección General a la que está adscrito el registro.

Artículo 2. Objeto y finalidad.

1.- En el registro podrán inscribirse los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior que hayan sido acreditados para desarrollar funciones de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior, y pretendan ejercer su actividad en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en relación con los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

2.- El registro de Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio y superior constituye un instrumento de conocimiento y ordenación para facilitar la gestión de la actividad preventiva.

3.- Su inscripción tiene carácter voluntario.

Artículo 3. Estructura.

1.- El registro se estructura en dos secciones:

- Primera. Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel intermedio. Esta sección estará integrada por los técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales, y por los técnicos con formación habilitante expedida por entidad pública o privada acreditada por la autoridad laboral.

- Segunda. Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales de nivel superior. Esta sección estará integrada por los técnicos superiores con formación habilitante expedida por entidad pública o privada acreditada por la autoridad laboral, y por los técnicos superiores con formación habilitante expedida por entidad pública o privada y reconocida dicha formación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA).

2.- Los asientos registrales serán de tres modalidades:

a) Inscripciones: Entendiéndose en este caso por inscripción a la forma no constitutiva para hacer constar públicamente la condición de técnico de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio o superior.

b) Cancelaciones: A través de la cuales se dejarán sin efecto las inscripciones previamente realizadas.

c) Notas marginales: A través de las cuales se dejará constancia de todas las incidencias que se produzcan relacionadas con inscripciones previamente realizadas.

Artículo 4. Inscripción Registral.

1.- Las inscripciones en el registro se practicaran a instancia de persona interesada, previa solicitud dirigida al Sr. Director General competente en materia de prevención de riesgos laborales, pudiéndose presentar por vía telemática, así como presencialmente en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante la presentación del modelo que se encuentra disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Las solicitudes presentadas de forma telemática y de forma presencial producirán los mismos efectos jurídicos.

2.- En el caso de que se optara por realizar la inscripción de forma electrónica, el solicitante podrá acceder a la aplicación “RETE”, habilitada para ello desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes, los cuales por si mismos no tendrán efectos de notificación.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de la notificación implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal como establecen los artículos 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- En el caso de que la solicitud de inscripción se haga a través de representante, se deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

4.- El plazo máximo para resolver y notificar la inscripción o denegación de la misma, será de tres meses a partir de la presentación de la solicitud en el registro correspondiente. A falta de resolución expresa se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

5.- El procedimiento de inscripción en el registro se encuentra incluido, con el código IAPA 423 del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 5. Desarrollo de la actividad registral.

1.- El registro dispondrá de un libro de inscripción de contenido público y se instalará en soporte informático.

En el asiento de inscripción constarán los datos siguientes:

- Nombre y apellidos.

- DNI/NIF.

- Domicilio, teléfono y correo electrónico, en su caso, de la actividad profesional.

- Titulación Académica (Universitaria, Formación Profesional, Grado o Bachillerato).

- Formación en prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

- Especialidad/es para las que fue acreditado y fecha de obtención.

- Entidad pública o privada que impartió y certificó la actividad formativa.

2.- Las certificaciones del contenido del Libro de Inscripción sólo podrán versar sobre cuestiones relacionadas con la persona que ha obtenido la habilitación para ejercer profesionalmente las funciones preventivas de los artículos 36 y/o 37 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3.- El técnico inscrito deberá comunicar a la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales las modificaciones producidas sobre los datos inscritos.

4.- El técnico inscrito podrá solicitar la baja en el registro lo que llevará aparejada la cancelación de la inscripción y el cierre de la hoja registral.

Artículo 6. Tratamiento de los datos del registro.

El tratamiento de los datos de carácter personal inscritos en el registro quedará sujeto al régimen de especial protección previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal. El resto de los datos quedará sujeto a lo dispuesto en la Ley 19/2013 de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Disposición adicional única. Actualización de datos.

Los datos existentes en el registro de técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior creado al amparo de la Orden de 10 de mayo de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se incorporaran al nuevo registro en el momento de la entrada en vigor de esta orden por la que se crea el registro de técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición transitoria única.

Las solicitudes presentadas y no resueltas antes de la entrada en vigor de esta orden, se tramitarán y resolverán de acuerdo con la Orden de 10 de mayo de 2000 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo por la que se crea el registro de técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones que contradigan la presente orden, y en particular la Orden de 10 de mayo de 2000, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se crea el registro de técnicos de prevención de riesgos laborales de nivel intermedio y superior en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Disposición final Primera. Facultades de ejecución.

Se autoriza al titular de la Dirección General competente en materia de prevención de riesgos laborales para dictar cuantas resoluciones procedan al objeto de dar cumplimento a la presente orden.

Disposición final Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana