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Régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de los Fondos sin personalidad jurídica

29/09/2014
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Orden de 16 de septiembre de 2014, por la que se regula el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de los Fondos sin personalidad jurídica (BOC de 26 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE GESTIÓN PRESUPUESTARIA, CONTABLE Y DE CONTROL DE LOS FONDOS SIN PERSONALIDAD JURÍDICA.

La disposición adicional cuadragésimo quinta de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, establecía que mediante Acuerdo de Gobierno se podían crear fondos para promover la creación, apoyo y financiación de pymes, micropymes y emprendedores. La disposición adicional trigésimo primera de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, contemplaba la autorización al Gobierno de Canarias para la creación fondos e instrumentos financieros necesarios con las finalidades siguientes: a) promover el desarrollo de proyectos empresariales y de iniciativa pública en colaboración con la iniciativa privada en los ámbitos de renovación turística y ocio. b) promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en los ámbitos de la innovación, investigación y desarrollo. c) promover proyectos empresariales y de colaboración público-privada en el ámbito del autoconsumo y la eficiencia energética.

En virtud de tales habilitaciones legales, el Gobierno de Canarias ha acordado la creación de los siguientes fondos: Fondo JEREMIE Canarias para promover la creación, apoyo y financiación de Pymes, Micropymes y emprendedores, el Fondo de préstamos y garantías para la promoción de proyectos empresariales de innovación y el Fondo de préstamos para la financiación de proyectos de investigación y desarrollo asociados a la red de parques tecnológicos.

El Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad y el Consejero Delegado de la Sociedad de Desarrollo Económico de Canarias, S.A. (SODECAN), en su condición de gestor de los Fondos, han suscrito los Acuerdos para la financiación y gestión de los Fondos enunciados anteriormente.

En la Ley 6/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2014, se configura la naturaleza jurídica del Fondo JEREMIE Canarias y Fondo de Préstamos para la promoción de proyectos de innovación empresarial como fondos ca-rentes de personalidad jurídica. En este sentido, el artículo 4, apartado 1, de esta ley, dispone la aprobación de sus presupuestos de explotación y capital.

La disposición adicional vigesimoquinta de la Ley 6/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, faculta al consejero competente en materia de economía y hacienda para regular el régimen aplicable a los fondos e instrumentos financieros.

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el régimen de gestión presupuestaria, contable y de control de los Fondos sin personalidad jurídica.

Artículo 2.- Adscripción y aportaciones presupuestarias a los Fondos.

1. Los Fondos sin personalidad jurídica se adscribirán a la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Las aportaciones presupuestarias a cada uno de los Fondos provendrán de las dotaciones que se consignen y se materialicen al amparo de los Acuerdos de financiación y gestión que los regulan.

Artículo 3.- Comité Ejecutivo de los Fondos.

1. Cada Fondo será administrado por un Comité Ejecutivo al que le corresponderán las siguientes funciones:

a) Aprobar, a iniciativa del Gestor del Fondo, las propuestas de modificaciones del Acuerdo de financiación y gestión del Fondo, con carácter previo a su suscripción.

b) Aprobar los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo.

c) Aprobación de las cuentas anuales, la aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos.

2. El Comité Ejecutivo estará constituido por seis miembros, tres en representación de la Consejería competente en materia de economía y hacienda y tres en representación de las Consejerías competentes en las materias relacionadas con las finalidades del Fondo.

Asimismo, a las sesiones del Comité Ejecutivo asistirá un representante del Gestor del Fondo con voz y sin voto.

3. El Comité designará por mayoría a su Presidente entre sus miembros.

4. Los vocales del Comité Ejecutivo serán nombrados por el Consejero competente en materia de economía y hacienda, a propuesta de los departamentos representados en el Comité Ejecutivo. Las funciones y los derechos de los vocales solamente serán delegables a favor de otro miembro del Comité Ejecutivo.

5. El Secretario del Comité Ejecutivo del Fondo será designado por el Comité, sin que se requiera que sea miembro de este. El Secretario participará en las sesiones del citado Comité con voz y sin voto. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por quien designe por el propio Comité.

6. El Comité adoptará sus reglas de organización y funcionamiento interno.

Artículo 4.- Gestor de los Fondos.

1. El gestor de cada Fondo, llevará a cabo todas las acciones relativas a la gestión relacionadas a continuación:

a) Formalizar en nombre propio y por cuenta del Fondo todos los instrumentos financieros y contratos de operaciones financieras derivados de la ejecución de las líneas de actuación del Fondo que, en su caso, le correspondan.

b) Realizar los cobros y los pagos derivados de las operaciones del Fondo.

c) Registrar todas las operaciones en una contabilidad específica, separada e independiente de la propia.

d) Actuar como depositario de los títulos acreditativos de las operaciones realizadas en nombre propio y por cuenta del Fondo.

e) Suscribir y formalizar acuerdos, convenios y contratos que resulten necesarios para la gestión del Fondo.

f) Actuar como representante del Fondo ante la Administración tributaria del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias, o cualquier otra administración tributaria. Su actuación incluirá la solicitud del Número de Identificación Fiscal, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones, la interposición de recursos o reclamaciones económico-administrativas o cualquier otro tipo, así como cualesquiera otras actuaciones relacionadas con esta materia.

g) Colaborar con los órganos de control competentes suministrando cuanta información le sea requerida por estos en el ejercicio de sus competencias de comprobación y control.

f) Elaboración de los anteproyectos de presupuestos anuales de explotación y capital del Fondo y de los costes por la gestión del Fondo.

g) Elaboración y formulación de las cuentas anuales, la propuesta de aplicación de resultados y las liquidaciones de los presupuestos y de los costes por la gestión.

h) Las incluidas en el Acuerdo de financiación y gestión del Fondo suscrito con la Comunidad Autónoma.

i) Proponer al Comité Ejecutivo las modificaciones del Acuerdo de financiación y gestión del Fondo.

j) Prestar los medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Fondo.

l) En general, el gestor del Fondo llevará todas aquellas acciones e iniciativas que resulten necesarias para la gestión del Fondo.

2. Los gastos de gestión del Fondo serán financiados con las dotaciones previstas para tal finalidad en el propio Fondo, en los términos establecidos en el Acuerdo de financiación y gestión.

Artículo 5.- Régimen presupuestario, contable y de control.

1. Los presupuestos de explotación y capital de cada Fondo se regirán por lo establecido por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria, las leyes anuales de presupuestos y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Los recursos financieros líquidos aportados a cada Fondo se depositarán en una cuenta bancaria abierta a tal efecto y a nombre del Fondo. Los actos de disposición de tales cuentas bancarias corresponderán, previo apoderamiento al efecto, al Gestor del Fondo.

3. Todas las operaciones de los Fondos serán registradas en una contabilidad específica, separada e independiente de la del gestor del Fondo.

4. Los Fondos quedan sometidos al régimen de control previsto en el Título VIII, Capítulo IV de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre Vínculo a legislación, de la Hacienda Pública Canaria.

5. Los Fondos se someterán a cualquiera de las actuaciones de comprobación y control que pudieran realizar los órganos de verificación y control competentes autonómicos, nacionales y comunitarios.

Disposición Adicional Primera.- Adaptación de los Fondos sin personalidad jurídica a las previsiones de esta Orden.

1. El gestor de los Fondos ya creados adoptará cuantas medidas sean precisas para adaptar la situación patrimonial y contable de cada Fondo y de las operaciones realizadas a lo previsto en la presente Orden. Específicamente, transferirá los recursos líquidos a las cuentas bancarias cuya titularidad corresponda a los Fondos.

2. El gestor de los Fondos elevará las propuestas de modificación de los Acuerdos de financiación y gestión de los Fondos en aras de su adaptación a lo previsto en la presente Orden y la posterior suscripción de los mismos.

3. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera abrirá las cuentas bancarias precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Orden y las que se deriven de los instrumentos financieros de los Fondos.

4. La Secretaria General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad tramitará los actos administrativos y contables precisos para dar cumplimiento a la presente Orden.

5. Todos los actos y medidas a adoptar para la aplicación de lo previsto en la presente disposición deberán realizarse con anterioridad al 31 de diciembre de 2014.

Disposición Adicional Segunda.- Régimen jurídico específico.

La gestión de cada Fondo se someterá, en su caso, a las normas comunitarias, nacionales o regionales que le sean de aplicación.

Disposición Transitoria Primera.- Gestión de los Fondos sin personalidad jurídica creados.

Los gestores de los Fondos sin personalidad jurídica seguirán ejecutando todas las acciones de gestión de estos en los términos previstos en los Acuerdos de financiación y gestión suscritos, hasta tanto se instrumenten los actos administrativos, patrimoniales y contables que se deriven de la presente Orden.

Disposición Transitoria Segunda.- Adaptación normativa en materia de contabilidad.

Mientras no se proceda a la aprobación de las normas autonómicas de contabilidad aplicables a los Fondos sin personalidad jurídica será de aplicación la Resolución de 1 de julio Vínculo a legislación de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueban las normas contables relativas a los fondos carentes de personalidad jurídica a que se refiere el apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria y al registro de las operaciones de tales fondos en las entidades aportantes del sector público administrativo.

Disposición Final Primera.- Repercusión económica.

La creación y funcionamiento de los Comités ejecutivos de los Fondos sin personalidad jurídica no supondrán incremento adicional de gasto público.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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