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Premios Extremeños al Voluntariado Social 2014

22/09/2014
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Orden de 9 de septiembre de 2014 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado Social 2014 (DOE de 19 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN LOS PREMIOS EXTREMEÑOS AL VOLUNTARIADO SOCIAL 2014.

La Ley 1/1998, de 5 de febrero Vínculo a legislación, del Voluntariado Social en Extremadura tiene por objeto la ordenación, fomento y protección del voluntariado social que se ejerza en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiendo a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de promoción del voluntariado, la de “Promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias” (Artículo 13. e) del Decreto 43/2009, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Estatuto del Voluntariado Social Extremeño).

Conforme a lo anterior, y como reconocimiento público a la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que participen o desarrollen programas o acciones de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura que sirva de estímulo a los mismos, se aprobó el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010 (DOE núm. 217, de 11 de noviembre), modificado por el Decreto 144/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto).

El artículo 1.3 del Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, establece que “Anualmente, por orden del titular de la Consejería con competencias en materia de voluntariado social, estos premios serán concedidos conforme al procedimiento establecido en el presente decreto”.

Mediante Decreto del Presidente 18/2014, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se crea, extingue y modifica la denominación y se distribuyen competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuyen a la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales las competencias y funciones en materia de impulso y desarrollo del voluntariado social que tenía asignadas la extinta Consejería de Salud y Política Social.

Dentro de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales le corresponde a la Dirección General de Política Social y Familia la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de promoción social y fomento del voluntariado, conforme establece el Decreto 139/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar los Premios Extremeños al Voluntariado Social 2014 para reconocer públicamente la labor de aquellas personas físicas o jurídicas que participen o desarrollen programas o acciones de voluntariado social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se hayan distinguido de modo extraordinario en la promoción del voluntariado social, o en la ejecución de actividades o programas sociales a favor de colectivos desfavorecidos, a través del ejercicio o gestión del voluntariado.

2. El otorgamiento de este premio tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna. Consistirá en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura al galardonado mediante la entrega de una placa conmemorativa y de un certificado o diploma de reconocimiento.

3. La convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010 (DOE núm. 217, de 11 de noviembre), modificado por el Decreto 144/2013, de 30 de julio (DOE núm. 152, de 7 de agosto).

Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.

Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:

a) Individual, para las personas físicas.

b) Colectiva, para las personas jurídicas.

Artículo 3. Candidatos.

1. Serán candidatos a los “Premios Extremeños al Voluntariado Social”, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado social.

2. Serán candidatos a los “Premios Extremeños al Voluntariado Social”, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades y/o programas sociales o de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.

Artículo 4. Solicitantes.

1. Podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el precepto anterior.

2. La Dirección General de Política Social y Familia y/o la Comisión de Valoración de los premios, podrán presentar de oficio, para su incorporación al concurso, las candidaturas de terceros que, por su relevancia y méritos estimen convenientes.

Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios será la Dirección General de Política Social y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.

La Dirección General de Política Social y Familia realizará una preevaluación de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para ser merecedor de los premios, y formulará a la Comisión de Valoración una propuesta provisional de los candidatos, debidamente motivada. Asimismo, en la misma propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo 4.2 anterior.

2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución de concesión de los premios será la Comisión de Valoración, que estará formada por el Consejo Extremeño del Voluntariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 204/2010, que elevará la propuesta a la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales.

3. A la vista de la citada propuesta, la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, procederá a dictar resolución de concesión de los premios, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente orden de convocatoria:

a) Las solicitudes deberán ser suscritas por un proponente principal, e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta según Anexo II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.

b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán a la persona titular de la Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales y se podrán presentar en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los citados Anexos I y II estarán a disposición de las personas físicas y/o jurídicas solicitantes en el portal web de información al ciudadano de la Junta de Extremadura http://ciudadano.gobex.es.

2. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:

a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen del propuesto merecedor del honor y su trayectoria solidaria o promocional.

b) Fotocopia, en su caso, de los documentos que acrediten la representación de la persona jurídica proponente, así como de las personas jurídicas que se adhieran a la propuesta.

c) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta, según Anexo II.

3. El plazo de presentación de candidaturas será de 30 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Para la aprobación de las candidaturas, el Consejo Extremeño del Voluntariado deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzca del informe mencionado en el artículo 6.2.a), así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de los candidatos:

- Acreditación del compromiso social y solidario.

- Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.

- Creatividad e innovación de los proyectos realizados.

- Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado social.

- Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.

2. Los premios podrán declararse desiertos, si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.

Artículo 8. Entrega de los premios.

La entrega de los Premios Extremeños al Voluntariado Social se realizará en un acto público de carácter institucional que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado.

Disposición final. Efectos.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Empleo, Mujer y Políticas Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Mérida, a 9 de septiembre de 2014.

Anexos Omitidos.

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