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Fiestas laborales

22/09/2014
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Decreto 109/2014, de 18 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2015 en la Comunidad de Madrid (BOCAM de 19 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 109/2014, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2015 EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo Vínculo a legislación ; la Ley 8/1984, de 25 de abril Vínculo a legislación, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de septiembre de 2014,

DISPONE

Artículo único

Calendario laboral para el año 2015

El calendario laboral resultante para el año 2015 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el Anexo que se incorpora al presente Decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además corresponda celebrar en cada municipio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Comunicación al Ministerio de Empleo y Seguridad Social

De lo dispuesto en el presente Decreto se darán traslado al Ministerio de Empleo y Seguridad Social antes del 30 de septiembre de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor y publicación

En presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 20151

- 1 de enero (jueves), Año Nuevo.

- 6 de enero (martes), Epifanía del Señor.

- 19 de marzo (jueves), San José.

- 2 de abril (jueves), Jueves Santo.

- 3 de abril (viernes), Viernes Santo.

- 1 de mayo (viernes), Fiesta del Trabajo.

- 2 de mayo (sábado), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

- 4 de junio (jueves), Fiesta del Corpus Christi.

- 15 de agosto (sábado), Asunción de la Virgen.

- 12 de octubre (lunes), Fiesta Nacional de España.

- 8 de diciembre (martes), Día de la Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre (viernes), Natividad del Señor.

1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

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