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TS

El TS declara la "nulidad" del despido de los agentes locales de empleo de la Utedlt de Mágina Sur

16/09/2014
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La Sala Social del Tribunal Supremo (TS) ha acordado declarar la "nulidad" del despido colectivo materializado el 1 de octubre de 2012 sobre los trabajadores del Consorcio de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo y Tecnológico (Utedlt) de Mágina Sur (Jaén) --el director y seis agentes locales de promoción de empleo (ALPE)--, y ha declarado el "derecho" de estos empleados a "reincorporarse a su puesto de trabajo".

JAÉN, 15 Sep. (EUROPA PRESS) -

Con esta decisión, plasmada en una sentencia fechada el pasado 9 de julio, el Alto Tribunal ha estimado un recurso de casación interpuesto por UGT contra otro fallo anterior del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que desestimó la pretensión del citado sindicato de declarar la "nulidad" del despido colectivo y consideró "ajustada a derecho la decisión extintiva colectiva impugnada".

En concreto, en el proceso iniciado por UGT figuran como codemandados la ya extinta Consejería de Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta, el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), el Consorcio de Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo y Tecnológico de Mágina Sur y los ayuntamientos jiennenses de Belmez de la Moraleda, Cabra del Santo Cristo, Cambil y Larva, que conformaban dicho consorcio.

Según recuerda el TS en su sentencia, mediante un escrito fechado el 28 de agosto de 2012 el presidente del consorcio promovió un "expediente de despido colectivo" que afectaba "a la totalidad de la plantilla", justificándolo en "razones objetivas" previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en cuestiones de "insuficiencia presupuestaria".

De esta manera, desde la Administración se justificó el inicio de un expediente de regulación de empleo (ERE) para todos los consorcios de la comunidad andaluza al reducirse las subvenciones presupuestadas en 2012 para todos ellos en "un 85 por ciento", lo que significaba "la imposibilidad de financiarlos".

Para darle la razón a la UGT, el TS se apoya en sentencias anteriores emitidas por el propio tribunal en relación a procesos de despidos colectivos aplicados en otros consorcios, en las que se llegó a la concusión de que se produjo un "fraude" al "despedir" a estos trabajadores "para así disolver" el consorcio "sin que se produjese la subrogación legalmente establecida".

Y es que, según añade el TS, la Ley 1/2011, el Decreto 96/2011 y la Resolución de 20 de abril de 2011 de la Comunidad Autónoma de Andalucía disponen "la conversión del SAE en Agencia Especial y la integración en la misma del personal laboral de los Consorcios Utedlt desde la fecha en que se acuerde su disolución o extinción".

Así las cosas, el TS concluye, de acuerdo "con el preceptivo dictamen del Ministerio Fiscal", estimando la demanda de UGT "en su petición principal" y revocando la sentencia recurrida, condenando de forma solidaria a quienes "han participado de una forma y otra en el fraude de ley" que el Alto Tribunal entiende "acreditado", y que "resultan ser todos y cada uno de los demandados".

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