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Habilitación del aeropuerto de Burgos como paso fronterizo

16/09/2014
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Orden PRE/1665/2014, de 12 de septiembre, por la que se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo (BOE de 16 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN PRE/1665/2014, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE HABILITA EL AEROPUERTO DE BURGOS COMO PASO FRONTERIZO.

El artículo 25.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que “el extranjero que pretenda entrar en España deberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto”.

A su vez el apartado 8 del artículo 2 del Reglamento (CE) 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), define “paso fronterizo” como “todo paso habilitado por las autoridades competentes para cruzar las fronteras exteriores”, entendiendo por éstas, según el apartado 2 del mismo precepto, “las fronteras terrestres de los Estados miembros, incluidas las fronteras fluviales, lacustres y marítimas, así como los aeropuertos y puertos marítimos, fluviales y lacustres, siempre que no sean fronteras interiores”.

El Reglamento dictado en desarrollo de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril Vínculo a legislación, dispone en su artículo 2.2, relativo a la habilitación de puestos, que cuando se trate de la habilitación de puestos en puertos o aeropuertos, la orden del Ministerio de la Presidencia se adoptará a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda (en la actualidad de Hacienda y Administraciones Públicas) y del Interior, previo informe favorable del departamento ministerial u órgano autonómico del que dependan el puerto o el aeropuerto.

El aeropuerto de Burgos dispone de las instalaciones necesarias para garantizar el tráfico aéreo con terceros países y su habilitación como paso fronterizo permitirá la entrada y salida de viajeros y sus equipajes fuera del espacio Schengen.

Finalmente, una vez cumplidas las previsiones legales y efectuada la habilitación de un aeropuerto como paso fronterizo, se habrá de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34.1.b) del Reglamento (CE) n.º 562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, procediendo a notificar a la Comisión Europea la inclusión del aeropuerto de Burgos en la lista de pasos fronterizos españoles.

En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Hacienda y Administraciones Públicas, y previo informe favorable del Ministerio de Fomento, dispongo:

Artículo único. Habilitación del aeropuerto de Burgos como paso fronterizo.

Se habilita el aeropuerto de Burgos como paso fronterizo, declarándolo frontera exterior Schengen, que tendrá a todos los efectos la consideración de paso fronterizo para autorizar el acceso o la salida de personas y sus equipajes del territorio Schengen desde o hacia Estados no firmantes del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen.

Disposición adicional única. Financiación del paso habilitado del aeropuerto de Burgos.

El cumplimiento económico de lo establecido en esta orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y del Interior, y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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