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Bien de Interés Cultural

16/09/2014
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Decreto 211/2014, de 9 de septiembre, por el que se declara la Plaza de Toros en el término municipal de Almendralejo como Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento (DOE de 15 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 211/2014, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE DECLARA LA PLAZA DE TOROS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMENDRALEJO COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE MONUMENTO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa de aplicación en ese momento, particularmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español; y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley citada, se dictó la Resolución de 28 de febrero de 1991, publicada en el DOE n.º 21, de 14 de marzo, y en el BOE n.º 154, de 28 de junio de 1991, por la que se incoaba expediente de declaración de Bien de Interés Cultural de la Plaza de Toros en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), con la categoría de Monumento.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. De la misma forma ha obtenido el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Badajoz.

La plaza de toros de Almendralejo es una de las más interesantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La plaza original se levantó a mediados del siglo XIX, un momento de gran prosperidad económica vinculada a la vid, el olivo y las industrias de transformación relacionadas con estos cultivos.

El origen de la plaza actual se sitúa en el coso anterior del siglo XIX, pero será en 1912 cuando se remodele la plaza adquiriendo su aspecto actual en estilo neomudéjar. Se construyó la plaza original por los alarifes Pedrera y Tinoco y se inauguró en 1843. El aspecto neoárabe del edificio sigue el modelo de la plaza de toros de Madrid, ya desaparecida, de Rodríguez Ayuso.

La plaza tiene capacidad para 6.000 personas y el coso mide 51 metros de diámetro.

Exteriormente en planta baja se sitúan los accesos a la plaza mediante arcos de herradura.

En un segundo cuerpo es visible el balcón corrido citado de metal al que dan gran número de vanos de arcos de herradura enmarcados en alfiz con las enjutas de azulejo. Destacables son también los trabajos de forja con relieves de bustos de torero en los vanos de la plaza inferiores y superiores.

Pero el elemento más destacado es la andanada superior, la cual consta de arquería de hierro fundido, labrada en el mismo estilo neomorisco que el resto de la construcción. Finas columnas de filiación neonazarí y arcos de herradura angrelados de hierro soportan la cubierta de madera y teja árabe. Almenas escalonadas coronan el segundo cuerpo.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2014 DISPONGO Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría la Plaza de Toros en el término municipal de Almendralejo (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, propietario del bien y al resto de posibles interesados, abriéndose un plazo de información pública por espacio de un mes.

Artículo 3. Inscripción en los registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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