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Ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado

16/09/2014
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Orden EDU/768/2014, de 4 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 15 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN EDU/768/2014, DE 4 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FINANCIAR LA ADQUISICIÓN DE LIBROS DE TEXTO DIRIGIDAS AL ALUMNADO QUE CURSE EDUCACIÓN PRIMARIA Y EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, determina en su artículo 83.1, que para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones económicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio.

La importante demanda social orientada a obtener ayudas para compensar los gastos que se ocasionan a las familias con motivo de la adquisición de libros de texto, hace preciso convocar ayudas económicas para financiar dichos gastos, dentro de las disponibilidades presupuestarias de esta Comunidad Autónoma.

El artículo 46.1 Vínculo a legislación a) de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, establece que con la finalidad de promover condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación y compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de los alumnos que cursen enseñanzas de los niveles obligatorios, la Administración de la Comunidad, concederá subvenciones destinadas a financiar la adquisición de libros de texto. Estas subvenciones, continúan los artículos 46.2 y 48 de la ley, en la redacción dada por la Ley 17/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas Financieras y en la disposición final tercera de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, respectivamente, se concederán previa convocatoria pública y su cuantía se fijará en función de los costes concretos de la actividad subvencionada así como, en su caso, de las circunstancias socioeconómicas de la unidad familiar, conforme a lo establecido en las bases reguladoras, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La presente norma recoge también las previsiones establecidas en el Art. 20 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas, que atendiendo a la mayor racionalización y sostenimiento del gasto público, dispone que las subvenciones, ayudas, prestaciones, becas, beneficios tributarios, y en general cualquier tipo de beneficio o aportación, de contenido económico o material, se determine teniendo en cuenta la capacidad económica de las personas físicas destinatarias.

Asimismo, se contempla lo establecido en la disposición final tercera de la citada ley, que modifica el Art. 37 Vínculo a legislación de la Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León, en el sentido de condicionar los beneficios que les otorgue la Junta de Castilla y León al cumplimiento de determinados requisitos entre los que estará, en todo caso, la capacidad económica de la unidad familiar beneficiaria.

Cumpliendo con el mandato legal, la presente orden da continuidad sin embargo a la línea emprendida en cursos anteriores, otorgando una especial atención a los colectivos que por sus circunstancias personales y familiares, pueden necesitar un mayor apoyo económico, mediante la aplicación de coeficientes correctores de la renta de la unidad familiar, aplicables a las familias numerosas, a las que se encuentren situaciones socioeconómicas desfavorables, a aquellas en las que alguno de sus miembros cuente con algún tipo de discapacidad, o bien sea víctima de la violencia de género o víctima de terrorismo, favoreciendo de esta manera la concesión de las ayudas a las familias con mayores dificultades económicas.

Analizando el contenido de la nueva regulación, destaca, como principal novedad, la ampliación del objeto subvencionable que abarcará, tanto los tradicionales libros impresos en papel, como los libros digitales. Esta nueva posibilidad se enmarca en un escenario de avance de nuestro sistema educativo hacia materiales didácticos más actualizados que propician metodologías innovadoras y por ende un mejor aprendizaje para nuestros alumnos, sin olvidar que la innovación tecnológica no es más que el sustento de la innovación educativa.

De esta filosofía participa también el Programa de reutilización de libros de texto “RELEO”, dirigido a centros públicos, y la línea de ayudas para la de creación y mantenimiento de bancos de libros para su préstamo y reutilización, dirigida a centros privados concertados, puestos en marcha por la consejería competente en materia de educación, consciente de la difícil situación económica, y de las dificultades de las familias para la obtención de los libros de texto necesarios para el curso escolar, viniendo a complementar a las ayudas reguladas por esta orden. La posible obtención de libros de texto por el alumno a través de estos programas y la equidad en la distribución de los fondos disponibles, exige que estas ayudas económicas se deban circunscribir al importe invertido por las familias en la adquisición del material subvencionable, acreditado mediante la correspondiente factura. Asimismo, conscientes también de la importancia del éxito de estos programas, se contempla un coeficiente corrector para favorecer a las familias solicitantes de ayudas que participen activamente en ellos realizando donaciones a los bancos de libros de sus centros.

Las modificaciones que, en atención a lo anteriormente indicado, se hace necesario introducir en la Orden EDU/787/2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, aconsejan su derogación, y la aprobación en su sustitución de una norma que establezca unas nuevas bases.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión directa, al amparo del artículo 22.2.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de ayudas para financiar la adquisición de libros de texto, impresos en papel o en formato digital, dirigidas al alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

2. A los efectos de esta orden, se consideran libros de texto los materiales impresos o en formato digital que los centros docentes, en desarrollo de los contenidos establecidos en el currículo oficial vigente, hayan seleccionado para ser utilizados por el alumnado en el curso escolar correspondiente.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, la madre o el tutor legal de los alumnos que cursen educación primaria o educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que la renta de la unidad familiar se encuentre dentro de los límites de renta que se establezcan en cada convocatoria.

2. En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el beneficiario será la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor.

Artículo 3. Cuantía de las ayudas, requisitos y criterios de concesión.

1. La cuantía máxima de las ayudas se fijará de forma cierta en cada convocatoria, pudiéndose establecer distintos importes en función de los tramos en que se clasifique la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes y del coste del material subvencionable documentado en las correspondientes facturas, que deberán aportarse de acuerdo con lo establecido en el punto siguiente.

2. Para la concesión de estas ayudas será requisito imprescindible acompañar, a la solicitud, la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable correspondiente al alumno para el que se solicita la ayuda. La factura, una por alumno, salvo que el material subvencionable se adquiera en establecimientos diferentes, se expedirá a nombre del padre, madre o tutor solicitante de las ayudas, indicando el curso o enseñanza a la que corresponden los libros de texto y únicamente comprenderá el material susceptible de ser subvencionado de acuerdo con esta orden y no otro tipo de material escolar. La factura deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

3. Cuando la solicitud de la ayuda se refiera a alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León no será de aplicación lo dispuesto en los puntos anteriores, siendo la cuantía a conceder la máxima establecida en cada convocatoria.

4. Hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria, las ayudas se concederán en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar entre el número de sus miembros. En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa, o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta per cápita así calculada, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas. El mismo coeficiente se aplicará a los solicitantes que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia.

5. Los solicitantes que, en centros públicos de la Comunidad de Castilla y León participantes en el Programa de reutilización de libros de texto “RELEO” o en centros privados concertados que hubieran obtenido ayudas convocadas por la consejería competente en materia de educación para la creación y mantenimiento de bancos de libros, hubieran realizado donaciones de libros de texto del curso anterior, en vigor, para el préstamo y reutilización por otros alumnos, disfrutarán asimismo de un tratamiento favorable, mediante la aplicación de un coeficiente divisor de 1,1 para el cálculo de la renta per cápita familiar, que les priorizará en la concesión de las ayudas. El mismo coeficiente se aplicará a los solicitantes de ayudas para alumnos de centros educativos participantes en el programa “RELEO” o de los centros privados concertados anteriormente mencionados, que se encuentren en los tres primeros cursos de educación primaria, habida cuenta de la imposibilidad de donar libros al centro, dado el carácter perecedero del material didáctico de los citados niveles educativos. En ambos casos, cuando concurra además alguno de los requisitos mencionados en el punto anterior, se podrá establecer un único coeficiente corrector acumulado sobre la renta per cápita de la unidad familiar de los solicitantes que vendrá determinado en cada convocatoria.

6. En cualquier caso, y una vez realizadas las operaciones anteriores, el importe de la ayuda o ayudas a recibir finalmente por el beneficiario para cada alumno no podrá superar al expresado en las correspondientes facturas.

7. La renta familiar a los efectos de esta orden se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar, calculadas, conforme se establezca en la convocatoria, de acuerdo con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el cálculo de la renta familiar serán miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre o el tutor, el propio alumno, los hermanos solteros menores de veinticinco años que convivan en el domicilio familiar o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres que residan en el domicilio familiar en la misma fecha.

En el caso de divorcio o separación legal de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el alumno. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuya renta se incluirá dentro del cómputo familiar.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán previa convocatoria, que será realizada mediante orden de la consejería competente en materia de educación y publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

2. En cada convocatoria se establecerá la forma, lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que se haya de aportar.

En los casos en que los alumnos tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el solicitante será el guardador del menor, tanto si el mismo se encuentra en acogimiento residencial como en acogimiento familiar.

3. Los solicitantes, salvo en el caso de que la solicitud se realice por la adquisición de material para alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6.e) Vínculo a legislación del Decreto 27/2008 de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

4. Será requisito imprescindible adjuntar a la solicitud la factura justificativa de la adquisición del material subvencionable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.2, excepto en los supuestos de solicitudes realizadas por la adquisición de material para alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

5. Los centros docentes facilitarán a los solicitantes la correcta cumplimentación de las solicitudes, instarán a la inmediata corrección de sus posibles errores o deficiencias, cumplimentarán los apartados que les corresponda, emitirán los certificados que sean precisos para la correcta tramitación de las ayudas y remitirán la solicitud y la documentación aportada para acreditar las situaciones alegadas en aquella, a las direcciones provinciales de educación en los términos y plazos establecidos en la orden de convocatoria.

6. Recibidas las solicitudes las direcciones provinciales de educación procederán a su grabado y remisión al centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias de la consejería competente en materia de educación quien, en cuanto órgano instructor, elaborará las listas provisionales de solicitudes presentadas. Estas listas serán expuestas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación y serán objeto de publicidad en la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es). La publicación de estas listas supondrá el inicio del cómputo del plazo de diez días para que, en su caso, se subsanen las faltas o se acompañen los documentos preceptivos que no se hubiesen aportado, con la indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá al solicitante por desistido de su petición, conforme al artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Las convocatorias se resolverán por el titular de la consejería competente en materia de educación, a propuesta motivada del titular del centro directivo competente en materia de becas y ayudas al estudio de enseñanzas no universitarias.

8. Las resoluciones se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación, de conformidad con el artículo 18.3.c) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y serán objeto de publicidad a través de la página web de la consejería competente en materia de educación (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

9. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

10. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el consejero competente en materia de educación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala del mismo nombre del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales de educación.

Artículo 5. Abono de las ayudas.

1. Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006 de 3 de mayo Vínculo a legislación de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Las ayudas se abonarán a los beneficiarios mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en el impreso de la solicitud.

3. No obstante, con el objeto de que la ayuda concedida a los beneficiarios se destine a la compra del material subvencionado, el centro podrá adquirir directamente el mencionado material en los casos de alumnos que carezcan de los fondos y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y acrediten debidamente esta circunstancia de la forma señalada en cada convocatoria, siempre que en la citada convocatoria se prevea esta posibilidad, y se proceda de la forma y con los requisitos en ella establecida.

En el caso de alumnos que tengan expediente de protección abierto por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, el pago de la ayuda se realizará en una cuenta bancaria de titularidad de la entidad o familia de acogida que ejerza la guarda del menor. En estos supuestos, el material subvencionado pasará a ser propiedad del centro escolar, que lo utilizará para completar su banco de libros en el caso de que sea un centro participante en el programa RELEO o sea perceptor de una ayuda de las convocadas por la consejería competente en materia de educación con el mismo objeto para centros privados concertados o en otro caso para cederlo a algún alumno con necesidades de este tipo de material.

Artículo 6. Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente orden serán compatibles con cualquier otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pudiera obtener de otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que la suma de ambas, no supere el coste del material para el que se concede la ayuda.

Artículo 7. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando lo establecido en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 8. Incumplimiento del beneficiario.

En los casos determinados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, dada la naturaleza de la ayuda, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/787/2013, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para financiar la adquisición de libros de texto para el alumnado que curse educación primaria y educación secundaria obligatoria en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

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