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  • EDICIÓN DE 11/09/2014
 
 

Agentes rehabilitadores

11/09/2014
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Orden de 1 de septiembre de 2014 por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2013 POR LA QUE SE REGULA EL RÉGIMEN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AGENTES REHABILITADORES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Decreto 90/2012, de 25 de mayo, por el que se adaptan las bases reguladoras de las subvenciones de la Junta de Extremadura en materia de vivienda, rehabilitación y suelo reguladas en el Decreto 114/2009, de 21 de mayo, crea en su Disposición adicional segunda una nueva figura en los procedimientos de ayudas a las actuaciones protegidas en materia de rehabilitación, denominada agentes rehabilitadores, que se caracterizan por su condición técnica y su especialización y conocimientos en la tramitación de aquellas actuaciones protegidas.

Mediante Orden de 5 de junio de 2013 se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La mencionada orden establecía en su artículo 6.1, letra a), entre otros requisitos necesarios para obtener la habilitación para ejercer como agente rehabilitador o, en su caso, la renovación, acreditar la superación de un curso formativo, cuyo contenido, requisitos de acceso al mismo y pruebas serían determinadas en la respectiva convocatoria.

Con el fin de dar una mayor flexibilidad al procedimiento de habilitación y en consonancia con el principio de intervención mínima que ha de regir en el Derecho Administrativo, se considera conveniente limitar el procedimiento de habilitación a la comprobación por parte de la Administración, mediante las oportunas pruebas, del grado de conocimiento exigible en el técnico competente que pretende acceder a la condición de agente rehabilitador, dejando a libre elección del mismo la forma y medios para la preparación de aquellas.

El artículo 9.1.31 del Estatuto de Autonomía de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de “Urbanismo y vivienda. Normas de calidad e innovación tecnológica en la edificación y de conservación del patrimonio urbano tradicional.” Asimismo, corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las funciones en materia de vivienda de promoción pública y/o de protección oficial, incluida la organización de los suelos y los accesos, en su caso, en los que se ubiquen en virtud del artículo 5.1 Vínculo a legislación del Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo.

En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O:

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de junio Vínculo a legislación de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se modifica la Orden de 5 de junio de 2013 por la que se regula el régimen y funcionamiento de los agentes rehabilitadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que queda redactada en los siguientes términos:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 6. Requisitos para participar en el procedimiento de habilitación.

Para poder acceder a la prueba escrita de evaluación de conocimientos, que ha de superarse para obtener el título que habilita para el ejercicio de la actividad propia de los agentes rehabilitadores, los interesados deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española, la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o la de cualquier país incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Asimismo, podrán acceder a la habilitación los extranjeros residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada.

b) Ser mayor de edad.

c) Estar en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para reconocer el estado de inmuebles de uso residencial, establecer diagnósticos y proponer actuaciones de rehabilitación en los mismos.

d) No estar inhabilitado, ni administrativa ni judicialmente, para el ejercicio de la profesión propia de su titulación profesional”.

Dos. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 7. Requisitos para obtener la habilitación.

1. Para obtener la habilitación necesaria para ejercer como agente rehabilitador, los interesados admitidos al procediendo deberán de cumplir los siguientes requisitos:

a) Superar una prueba escrita de evaluación de conocimientos.

b) Contratar una póliza de seguro de Responsabilidad Civil Profesional frente a posibles reclamaciones de terceros en el ejercicio de agente rehabilitador.

2. La renovación de la habilitación para ejercer como agente rehabilitador exigirá el cumplimiento de la letra b). No obstante, la superación de la prueba escrita referida en la letra a) podría exigirse asimismo para la obtención de la renovación, cuando debido a cambios normativos o de gestión, así lo disponga la convocatoria regulada en el artículo 8”.

Tres. El artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 8. Convocatoria.

1. El procedimiento para la obtención y renovación de la habilitación necesaria para el ejercicio de la actividad de agente rehabilitador se iniciará mediante convocatoria del titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

2. La convocatoria, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura, observará el siguiente contenido mínimo:

a) Plazo y forma de presentación de la solicitud para participar en el procedimiento, y documentación que debe acompañarse a la misma.

b) Contenido y desarrollo de la prueba escrita de evaluación de conocimientos.

c) Tramitación del procedimiento d) Tablón de anuncios y medios de comunicación que se emplearán a efectos de notificación de lo sucesivos actos, de conformidad con el artículo 59.6 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Extremadura.

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