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  • EDICIÓN DE 11/09/2014
 
 

Subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola

11/09/2014
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Orden de 4 de septiembre de 2014 por la que se aprueba la segunda convocatoria de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2014 (DOE de 10 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2014 POR LA QUE SE APRUEBA LA SEGUNDA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA PRESTACIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICA AL SECTOR AGRÍCOLA EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2014.

El Decreto 98/2013, de 10 de junio Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura, preceptuando en su articulado que las ayudas previstas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, a través de proce dimiento que se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria pública y periódica aprobada por orden del titular de la Consejería competente en materia de agricultura.

El sistema de ayudas regulado por este decreto se compatibilizó con el Reglamento (CE) n.º 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001. Dicha norma europea, cuyo período de aplicación ha sido ampliado por el Reglamento (UE) n.º1224/2013, de la Comisión, dispone que las ayudas consistentes en prestación de apoyo técnico no pueden destinarse a actividades continuas o periódicas y que deberán estar a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona, concediéndose en especie mediante servicios subvencionados, pudiendo prestarse éstos por agrupaciones de productores u otras organizaciones sin que la afiliación a éstas sea condición para tener acceso al servicio.

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 4 de junio de 2014, se aprobó la convocatoria de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014.

El apartado 1 del artículo 4 de la citada orden establecía un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, para la presentación de solicitudes, previa cumplimentación por los interesados de un formulario puesto a su disposición en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal”, tal como preceptuaba el apartado 2 del mismo artículo 4.

Una vez instruido y resuelto el procedimiento de concesión al amparo de dicha orden de convocatoria, se constató que razones de índole técnica habían imposibilitado temporalmente la operatividad del referido trámite electrónico durante parte de los veinte hábiles previstos para la cumplimentación y presentación de solicitudes. Como consecuencia de ello, algunas solicitudes de ayuda fueron desestimadas por extemporáneas pese a reunir todos los requisitos exigidos. No obstante, nuevas disponibilidades presupuestarias posibilitan la apertura de una segunda convocatoria para el ejercicio 2014.

Por lo expuesto, con el fin de seguir fomentando en nuestro ámbito autonómico la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal, en virtud del artículo 5 y de la disposición final primera del Decreto 98/2013, de 10 de junio Vínculo a legislación, y de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto.

1. Mediante la presente orden se aprueba segunda convocatoria pública, correspondiente al ejercicio 2014, de las ayudas previstas en el Decreto 98/2013, de 10 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 141, de 23 de julio de 2013).

2. Las ayudas convocadas tienen por objeto financiar, a través de agrupaciones de productores, el asesoramiento técnico en el ámbito fitosanitario a los titulares de pequeñas y medianas explotaciones agrícolas ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la implantación de métodos de gestión integrada de plagas y otras enfermedades de los vegetales.

Artículo 2. Beneficiarios y límites individualizados de las ayudas.

1. A expensas de que se apruebe el procedimiento reglamentario al que se refiere el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2013, de 10 de junio, para esta segunda convocatoria del ejercicio 2014 las ayudas sólo podrán ser solicitadas por las agrupaciones de productores agrícolas reconocidas oficialmente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, antes de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, al amparo de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de noviembre de 1989, por la que se establece un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (BOE n.º 280, de 22 de noviembre de 1989), y que además reúnan los requisitos exigidos en dicho artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2013, de 10 de junio.

2. Con arreglo a los artículos 3.1 Vínculo a legislación y 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2013, de 10 de junio, las ayudas se concederán por cada agrupación de productores agrícolas y técnico asignado durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionable, que comprenderá desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre del año de cada convocatoria, por lo que no podrán ser declarados beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de esta segunda convocatoria aquellos solicitantes que ya lo fueron en virtud de la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de 4 de junio de 2014, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la prestación de asistencia técnica al sector agrícola en materia de sanidad vegetal en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2014 (DOE n.º 112 de 12 de junio de 2014).

3. El límite máximo subvencionable por beneficiario al que se refiere el artículo 3.1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2013, de 10 de junio, queda fijado en la cuantía de 1.744’20 euros mensuales, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

4. En caso excepcional de prorrateo, la cuantía mensual de la ayuda por beneficiario, en los términos preceptuados en los artículos 3 Vínculo a legislación y 4 Vínculo a legislación del Decreto 98/2013, de 10 de junio, no será inferior a 872,10 euros, conforme a las bases mínimas de cotización al Régimen General de la Seguridad Social establecidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2014.

5. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Decreto 98/2013, de 10 de junio, se fija para esta segunda convocatoria de 2014 un número mínimo de dos agrupaciones beneficiarias por provincia, si así lo solicitaran, por cada uno de los tipos de cultivo especificados en el anexo I del citado decreto.

Artículo 3. Régimen jurídico del procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, con arreglo a las bases reguladoras contenidas en el Decreto 98/2013, de 10 de junio Vínculo a legislación, y de conformidad con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. El plazo para cumplimentar y presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes, conforme al modelo establecido en el anexo I de la presente orden, se cumplimentarán por los interesados en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura (http://gobex.es/cons002), a través del trámite “Ayudas Agrupaciones de Sanidad Vegetal”, al que se accederá mediante clave principal facilitada por el Servicio de Sanidad Vegetal.

En dicho trámite se pondrá a disposición de las agrupaciones solicitantes las referencias del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) relativas a sus socios y superficies, con los datos que figuren en el Registro de Explotaciones Agrarias (REXA). A tal efecto, las agrupaciones deberán disponer de claves delegadas para el trámite de cada uno de sus miembros, que autoricen y acrediten la pertenencia del titular a la entidad. En caso de necesitar claves por primera vez, las claves principales y delegadas pueden ser solicitadas por el agricultor en las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS).

3. Una vez cumplimentadas con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, las solicitudes impresas, debidamente firmadas y dirigidas al Director General de Agricultura y Ganadería, se presentarán en cualquiera de los Centros de Atención Administrativa (CAD) de la Junta de Extremadura, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP) de la Junta de Extremadura o en alguno de los lugares previstos tanto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, como en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Junto con la solicitud en modelo normalizado, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Relación de los integrantes de la agrupación en el momento de cumplimentar la solicitud, con expresión del DNI o NIF, nombre, apellido primero, apellido segundo, cultivo, superficie en hectáreas e indicación de si se hallan inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Declaración responsable de la agrupación, firmada por su presidente, de que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 2.1 Vínculo a legislación del Decreto 98/2013, de 10 de junio, de que no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de que todos los titulares de explotaciones agrícolas integrantes de la agrupación tienen la condición de PYME y, finalmente, de que toda la base territorial de la agrupación está debidamente inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración responsable se ajustará al modelo establecido en el anexo II de la presente orden de convocatoria.

c) Propuesta de programa de asesoramiento técnico a los agricultores en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

d) En su caso, copia del contrato laboral en vigor y del título académico del técnico encargado de prestar el asesoramiento. Dichos documentos no serán exigibles cuando ya estuvieran en poder de cualquier órgano administrativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que el solicitante haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

e) Tarifas que la agrupación pretenda cobrar a los agricultores que no estén afiliados y que soliciten la prestación de asistencia técnica.

Artículo 5. Ordenación e instrucción del procedimiento de concesión.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones será la Jefatura de Servicio de Sanidad Vegetal.

Artículo 6. Comisión de Valoración y criterios objetivos de evaluación.

1. Para la prelación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá informe vinculante para el órgano instructor en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Esta Comisión de Valoración estará constituida por los siguientes miembros designados por el Director General de Agricultura y Ganadería:

- El Director de Programas de Producción Integrada, Diagnósticos y Avisos Agrícolas, que actuará como presidente, siendo su suplente el Jefe de Sección de Avisos Agrícolas.

- El Jefe de Sección de Sanidad Vegetal, siendo su suplente el Jefe de Negociado de Protección de Cerezos y Cultivos Leñosos.

- El Jefe de Negociado de Protección de Vid y Olivar, siendo su suplente el Jefe de Sección de Campañas Fitosanitarias.

- El Jefe de Negociado de Gestión de ATRIAS, que actuará como secretario, siendo su suplente el Jefe de Negociado de Protección de Cultivos Herbáceos.

2. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes, con un máximo de 40 puntos, en función de los siguientes criterios objetivos:

a) Superficie total objeto de asesoramiento. Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % de la superficie mínima requerida para cada cultivo fijada en el Anexo I del Decreto 98/2013, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % de la superficie mínima requerida, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % de la superficie mínima requerida, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % de la superficie mínima requerida, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % de la superficie mínima requerida, 5 puntos.

b) Número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento.

Se ponderará este criterio con una valoración máxima de 5 puntos, adjudicándose de la siguiente forma: si es inferior al 125 % del número mínimo requerido para cada cultivo fijado en el anexo I del Decreto 98/2013, 1 punto; si es igual o superior al 125 % e inferior al 150 % del número mínimo requerido, 2 puntos; si es igual o superior al 150 % e inferior al 175 % del número mínimo requerido, 3 puntos; si es igual o superior al 175 % e inferior al 200 % del número mínimo requerido, 4 puntos; y si es igual o superior al 200 % del número mínimo requerido, 5 puntos.

c) Si el asesoramiento se presta sobre cultivos no clasificados como de baja utilización de productos fitosanitarios, según el artículo 10.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, se asignarán 5 puntos.

d) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato durante todo el año natural de la convocatoria, se adjudicarán 5 puntos.

e) Si la agrupación solicitante de la subvención dispone de un técnico asesor para la gestión integrada de plagas con contrato a tiempo completo, se asignarán 5 puntos.

f) Si la agrupación solicitante de la subvención está constituida en el seno de una cooperativa agraria, de una sociedad agraria de transformación o sus uniones o de una organización profesional agraria, se adjudicarán 5 puntos.

g) Si la agrupación solicitante de la ayuda tuviese más del 50 % de sus integrantes y más del 50 % de la superficie total asociada inscritos en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias Ecológicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se asignarán 10 puntos.

3. Los empates entre dos o más solicitudes se dirimirán, en primer lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de número total de titulares de explotaciones agrícolas destinatarios del asesoramiento y, en segundo lugar, conforme a la puntuación ponderada con dos decimales obtenida con el criterio de superficie total objeto de asesoramiento.

Artículo 7. Resolución del procedimiento de concesión.

1. La resolución del procedimiento de concesión será competencia del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. El vencimiento de dicho plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

2. Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó dicha resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la misma, o bien interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

Artículo 8. Justificación y pago de las subvenciones.

1. Las actuaciones objeto de la presente convocatoria de subvenciones se deberán ejecutar desde el 1 de febrero hasta el 31 de octubre del año 2014 y justificarse hasta el 15 de noviembre de dicho año.

2. Sin perjuicio del plazo máximo de justificación fijado en el apartado anterior, los beneficiarios deberán presentar las nóminas del personal técnico contratado y su acreditación de pago correspondientes a los meses vencidos desde febrero hasta el anterior al de aquel en que se notifique la resolución de concesión de las ayudas, en el plazo máximo e improrrogable de quince días hábiles contados desde el siguiente al de la fecha de dicha notificación.

3. Los beneficiarios, mediante formulario que se ajustará al modelo establecido en el anexo III de esta orden, deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actividad de los trabajos de gestión integrada de plagas desarrollados en el año 2014 en la agrupación, redactada y firmada por el técnico asesor, comprensiva del período en el que se ejecuta la actividad subvencionada y cuyo contenido mínimo se ajustará determinado en el anexo IV de la presente orden de convocatoria.

b) Nóminas del personal técnico contratado y acreditación de los correspondientes pagos.

c) Certificación, firmada por el presidente de la agrupación y por el técnico asesor, acreditando la realización de los programas fitosanitarios aprobados y el correcto desarrollo de los mismos. Dicha certificación se ajustará al modelo establecido en el anexo V de esta orden.

d) Alta de terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el caso de que la misma no se hubiera producido con anterioridad.

4. El pago de las subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta del beneficiario dada de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa certificación de que ha realizado la actividad para la que se concedió y tras comprobarse que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social.

Artículo 9. Directrices técnicas.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.e) Vínculo a legislación del Decreto 98/2013, de 10 de junio, en el anexo VI de la presente orden quedan fijadas las directrices técnicas para la segunda convocatoria de 2014 a las que tendrá que ajustarse el asesoramiento en materia de sanidad vegetal objeto de subvención.

Artículo 10. Notificación de actos.

La notificación de los actos integrantes del procedimiento de concesión tramitado al amparo de esta segunda convocatoria de 2014, se efectuará individualmente a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la publicación en los términos y supuestos regulados en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Información sobre el procedimiento.

Los interesados tendrán acceso a la información sobre el procedimiento y a la descarga de los modelos de solicitud y anexos en el siguiente sitio web:

http://ciudadano.gobex.es/web/portal/tramites-detalle-entidades/5341.

Artículo 12. Financiación.

1. Las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria, por un importe total de 815.116,63 euros, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.12.02.312A.470.00, proyecto de gasto 200612002001100, por una cuantía de 589.015,91 euros, y proyecto de gasto 200812002001300, por un importe de 226.100,72 euros.

2. Estas ayudas están cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con fondos de la Administración General del Estado transferidos a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. No obstante lo anterior, los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrán aumentarse hasta un 20% de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Conservación de datos en trámite electrónico.

Para facilitar el cumplimiento de los requisitos procedimentales a aquellos interesados que hubiesen concurrido a la convocatoria de subvenciones aprobada por la Orden de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de 4 de junio de 2014 (DOE n.º 112, de 12 de junio), a través del trámite electrónico regulado en el artículo 4.2 de la presente orden se les proporcionará un borrador con los datos relativos a socios y superficies de la agrupación ya presentados en la anterior convocatoria.

Disposición final única. Eficacia y recursos.

La presente orden de convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica a la anterior, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos Omitidos.

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