DECRETO 208/2014, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL PARQUE NATURAL DEL TAJO INTERNACIONAL.
El Decreto 187/2005, de 26 de julio , aprobó el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del entonces Espacio Natural Tajo Internacional. Desde el año 2005 el Espacio Natural Protegido Tajo Internacional ha sufrido entre otras, y esencialmente, su declaración como Parque Natural mediante la Ley 1/2006, de 7 de julio .
Por otra parte, mediante el Acuerdo de Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa relativo a la constitución del parque internacional Tajo-Tejo, hecho en Oporto el 9 de mayo de 2012, se creó el Parque Internacional Tajo-Tejo y se establecieron las líneas básicas para la cooperación entre la República Portuguesa y la Comunidad Autónoma de Extremadura en las acciones necesarias para la gestión del Parque Internacional.
El tiempo transcurrido desde la vigencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, la aplicación de lo establecido en el mismo y la nueva categoría jurídica del Tajo Internacional como Parque Natural y como Parque Internacional han evidenciado la necesidad de realizar modificaciones que, dada su entidad, aconsejan la aprobación de un nuevo texto.
Con la finalidad de adaptar la normativa y establecer el marco adecuado para la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión se ha elaborado un nuevo Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de septiembre de 2014, D I S P O N G O Artículo único. Aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional.
Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Tajo Internacional, integrado por la parte dispositiva, el Mapa de límites y Zonificación y el Estudio de Caracterización del Parque Natural del Tajo Internacional, que se contienen en los Anexos I, II y III respectivamente del presente decreto.
Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.
Queda derogado el Decreto 187/2005, de 26 de julio , por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Tajo Internacional.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos
Omitidos.