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Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat

09/09/2014
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Decreto 141/2014, de 5 septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero (DOCV de 8 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 141/2014, DE 5 SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE CULTURARTS GENERALITAT, APROBADO POR EL DECRETO 5/2013, DE 4 DE ENERO.

PREÁMBULO

La puesta en marcha durante el año 2013 de la entidad CulturArts Generalitat, así como los cambios realizados en su estructura, contemplan un escenario de competencias y actividades que aconseja modificar algunos de los artículos de su Reglamento, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, con el fin de mejorar su funcionamiento y adecuarlo a sus necesidades reales. Este decreto se dicta al amparo del artículo 18.f Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, que le atribuye “ejercer la potestad reglamentaria, de acuerdo con la Constitución Española, Vínculo a legislación el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y las Leyes”.

En virtud de ello, previa puesta en conocimiento y aprobación de la presente modificación por el Consejo de Dirección de CulturArts Generalitat, emitido el informe jurídico preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat, a propuesta de la consellera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 5 de septiembre de 2014, DECRETO

Artículo único. Artículos del Reglamento afectados por la modificación

Se modifican los artículos 2, 4, 7, 8, 10 y 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo

1. Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes y seguirán dando el soporte administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida, realizándose su retribución con cargo a los mismos créditos presupuestarios. Todo ello hasta que se lleven a cabo las modificaciones o actuaciones que procedan en los mismos en el marco de la vigente normativa en materia de función pública.

Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor del presente Decreto se podrán producir los cambios de adscripción de puestos de trabajo de nivel administrativo que procedan, de conformidad con la asignación de competencias efectuada.

2. En tanto la Consellería de Hacienda y Administración Pública no efectúe las modificaciones presupuestarias derivadas del presente reglamento, las distintas unidades gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero Vínculo a legislación, del Consell.

“Artículo 2. Finalidad y funciones 1. La entidad de derecho público CulturArts Generalitat tiene como finalidad el desarrollo y la ejecución de la política cultural de la Generalitat en cuanto concierne al conocimiento, tutela, fomento, recuperación, conservación, restauración, estudio, investigación, promoción y difusión de las artes escénicas, musicales, y plásticas en todas sus variedades y los museos en particular, del patrimonio sonoro, audiovisual y de la cinematografía, así como de la documentación específica que hayan ido generando estas artes a lo largo de los siglos, y, en general, de todos los bienes culturales integrantes del patrimonio cultural, dando relevancia al valenciano, con especial dedicación a la recuperación conservación, restauración, catalogación y difusión del patrimonio artístico en estas materias.

2. Las funciones propias de CulturArts Generalitat para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio y con sujeción, en todo caso, a las funciones atribuidas a la Consellería con competencias en materia de cultura, son las siguientes:

a) La programación, gestión, producción y exhibición de actividades de naturaleza cultural que se desarrollarán en las instalaciones propias de CulturArts Generalitat, así como en aquellos espacios que, aun no siendo de su titularidad, se encontrasen bajo acuerdos o convenios de cesión.

b) Desarrollar y fomentar las unidades artísticas estables de titularidad de la Generalitat y cuantas otras se le encomienden.

c) Proteger, conservar y promover el enriquecimiento de los bienes que integran el patrimonio cultural tutelado por CulturArts Generalitat, y la defensa, promoción, localización, adquisición e investigación del patrimonio cultural en general, siempre que exista una justificación en la intervención o a través de la cooperación al desarrollo, con especial atención al valenciano, como elemento básico de nuestra cultura y economía, sin perjuicio de las competencias y potestades administrativas que ejerce la Consellería con competencias en materia de cultura.

d) La gestión de los museos de titularidad de la Generalitat que le sean encomendados por la consellería con competencias en materia de cultura, así como la realización de actividades museísticas, en coordinación con los centros adecuados en cada caso, relativas a aquellas manifestaciones artísticas destacadas en nuestra identidad cultural pero escasamente presentes en el panorama museístico de la Comunitat Valenciana.

e) La difusión del conocimiento de todas estas artes, fomentando la asistencia de los ciudadanos a su programación y actividades, y potenciando su estudio mediante bibliotecas y centros de documentación especializados.

f) Proponer a la consellería con competencias en materia de cultura y gestionar, en su caso, la creación, la investigación, el estudio y la formación como medios principales de perfeccionamiento profesional de CulturArts Generalitat, así como la difusión y/o publicación de los resultados obtenidos. En particular, la formación de técnicos y personal especializado en adquisición, recuperación, conservación, restauración, documentación, exhibición, fomento, promoción y difusión de los bienes integrantes del patrimonio cultural, especialmente del valenciano, y la acreditación de su capacitación.

g) Velar por el descubrimiento, formación y promoción de jóvenes talentos en las actividades objeto de sus competencias. Impulsar y apoyar los nuevos formatos, tendencias y contenidos culturales para su desarrollo en la Comunitat Valenciana.

h) La ejecución material y supervisión de todo tipo de operaciones de conservación y de restauración y, en general, de intervenciones sobre bienes culturales que le sean encomendados. La realización de diagnosis de estados de conservación y dotación, así como de informes acerca de su interés cultural y de proyectos de conservación y restauración de los mismos; todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consellería con competencias en materia de cultura.

i) La gestión de los archivos, colecciones y fondos documentales correspondientes a las funciones que le están atribuidas. El archivo sistematizado de la documentación sobre protección, conservación, restauración e investigación de los bienes culturales tratados, así como todos aquellos que la Dirección General de CulturArts Generalitat considere oportuno proponer dentro de la materia. La localización y adquisición (mediante compra, depósito u otras fórmulas adecuadas) de fondos del patrimonio cultural, con especial interés en la protección de la cultura valenciana.

j) Prestar asesoramiento a las administraciones públicas en lo que se refiere a los fines encomendados, especialmente los referentes a conservación y restauración de bienes culturales y en todo lo que corresponda a sus competencias, así como a aquellas entidades públicas o privadas que lo soliciten, contando siempre con la autorización de la Dirección General de CulturArts Generalitat y en función de la disponibilidad de medios personales y materiales.

k) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otras instituciones, de ámbito público o privado, tanto nacionales como internacionales, para el desarrollo de cualquier actividad cultural, profesional o técnica cuya finalidad sea la protección, recuperación, difusión, conservación, restauración e investigación del patrimonio cultural.

Coordinarse con organismos autonómicos, nacionales e internacionales para la integración y reconocimiento de políticas comunes, con especial relevancia del ámbito europeo.

l) El fomento e impulso de la creación artística en las artes escénicas, el circo, la música, el audiovisual y las artes contemporáneas.

La convocatoria y gestión de subvenciones, ayudas e incentivos de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat.

m) La tramitación, gestión y emisión de aquellos certificados y calificaciones de carácter cultural en los que tenga competencia.

n) Fomentar la empleabilidad y la ocupación en los sectores culturales, sin perjuicio de los órganos que tengan atribuida dicha competencia.

o) Promocionar la difusión de las artes escénicas, el circo, la música, el audiovisual y las artes contemporáneas.

p) Fomentar el uso del valenciano en la difusión de manifestaciones artísticas.

q) Formalizar acuerdos o convenios de cooperación y colaboración con las universidades de la Comunitat Valenciana, y cualquier otra persona jurídica, pública o privada, para el adecuado desarrollo de sus funciones.

r) Impulsar la conservación, restauración e investigación y puesta en valor del patrimonio cultural en general, siempre que exista una justificación en la intervención o a través de la cooperación al desarrollo, con especial atención al valenciano.

s) Diseñar, impulsar, promover y cooperar en la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las acciones que se acometan en relación con las sociedades musicales de la Comunitat Valenciana y sus agrupaciones, para lo cual podrá elaborar, desarrollar e implantar actividades, programas, estudios y propuesta de soluciones a las necesidades de estas entidades en sus diferentes ámbitos de actuación. La gestión de las subvenciones y ayudas para las sociedades musicales, con exclusión de las escuelas de música y escuelas de educandos.

t) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias y adecuadas a la consecución de los fines y objetivos propios de la entidad, así como las previstas en la normativa vigente y las que se le puedan atribuir o asignar.

3. Dentro de las funciones generales de CulturArts Generalitat, la Unidad de Conservación, Restauración e Investigación tendrá como funciones específicas:

a) En el ámbito de la investigación, esta Unidad está incluida en la Red del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de Institutos de España y en la de Institutos Iberoamericanos, y sus miembros doctores podrán presentarse a proyectos I+D, I+D+i, y a proyectos europeos como centro de investigación reconocido, así como a todas las oportunidades de investigación que presenten los diferentes Ministerios españoles y/o europeos o internacionales, pudiendo suscribir todos los documentos que se precisen para ello con la delegación previa de la Dirección General de CulturArts Generalitat.

b) La gestión de los proyectos de investigación y cooperación subvencionados por entidades nacionales y supranacionales. A tal efecto, la Unidad de Conservación, Restauración e Investigación podrá actuar por delegación del representante legal de CulturArts Generalitat en la tramitación de los proyectos.

c) La custodia y depósito de bienes muebles y del patrimonio integrantes del patrimonio cultural con fines conservativos, científicos o divulgativos, de acuerdo a las normas de depósito establecidas por la Dirección General competente en la materia.

d) El estudio, la investigación y la difusión de las teorías, métodos y técnicas que se aplique a la conservación y restauración de bienes culturales, así como la unificación de criterios técnicos aplicables a los bienes culturales.

e) Como parte relevante del Patrimonio Cultural Valenciano, los Bienes de Interés Cultural y especialmente aquellos declarados Patrimonio Mundial, en las diversas categorías de muebles, inmuebles o inmateriales (Arte rupestre, Misteri d’Elx, Tribunal de les Aigües, la Lonja, etc), serán objeto de especial atención por CulturArts Generalitat en materia de conservación e investigación, de acuerdo con las Leyes de patrimonio cultural autonómicas y estatales, y con los tratados internacionales sancionados por el Gobierno español.

f) La realización de trabajos in situ, debido a su especificidad, tendentes a la recuperación conservación e investigación del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, derivada del carácter disperso de los yacimientos, y de la naturaleza de las pinturas murales, dentro de los límites que establece la Ley 4/1998, de 11 de junio Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Patrimonio Cultural Valenciano, y las normas de la Dirección General competente en la materia”.

“Artículo 4. De la Presidencia 1. Ostentará, con carácter nato, la Presidencia de la entidad y, a su vez, del Consejo de Dirección, la persona titular de la consellería que ostente las competencias en materia de cultura.

2. Corresponden a la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la entidad.

b) Ejercer la alta dirección y gobierno de la entidad.

c) Conferir y revocar poderes generales y especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, para los asuntos en que fuere necesario su otorgamiento.

d) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la entidad.

e) Convocar, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Consejo de Dirección, y del Consejo Asesor.

f) Autorizar con su firma, juntamente con la persona que desempeñe la Secretaría, las actas aprobadas de las sesiones del Consejo de Dirección y la certificación de los acuerdos o extremos contenidos en las actas.

g) Recabar, si lo estima oportuno, el parecer del Consejo de Dirección sobre cualquier aspecto relacionado con la entidad y su funcionamiento.

h) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral.

i) Resolver aquellas reclamaciones que pudieran plantearse en materia de responsabilidad patrimonial.

j) Convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones y aprobar las bases correspondientes.

k) En general, y de la forma más amplia posible, ejercer todas aquellas atribuciones que posibiliten el mejor desarrollo de los fines de la entidad.

3. En todo caso, corresponde a la persona titular de la Presidencia el ejercicio de las potestades administrativas que la entidad tenga atribuidas, sin perjuicio de las que correspondan a la persona titular de la Secretaría del Consejo del Dirección y de la Dirección General de la entidad.

4. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, suplirá a la persona titular de la Presidencia la persona que tenga atribuida la Vicepresidencia del Consejo de Dirección y, en su defecto, el o la vocal de mayor edad.

5. La Presidencia podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones en la Vicepresidencia del Consejo de Dirección de CulturArts Generalitat”.

“Artículo 7. Régimen jurídico del Consejo de Dirección 1. El Consejo de Dirección se reunirá, en sesión ordinaria, como mínimo, cada tres meses. La convocatoria la realizará la Presidencia, mediante cualquier medio del que quede constancia de su recepción, haciendo constar el orden del día y, al menos, con dos días de antelación, salvo en casos de urgencia apreciada por la Presidencia.

2. La convocatoria urgente deberá ser notificada con, al menos, 24 horas de antelación, siendo necesario que dicha urgencia sea ratificada al inicio de la sesión por la mayoría de los miembros. El Consejo se reunirá de forma extraordinaria cuando la Presidencia lo considere justificado o cuando lo pidan, al menos, un tercio de los miembros del mismo.

3. El Consejo de Dirección quedará válidamente constituido cuando más de la mitad de los miembros en ejercicio se encuentren presentes o debidamente representados en la reunión. Los miembros podrán otorgar su representación para las reuniones del Consejo de Dirección en otro miembro cualquiera del mismo. La representación se hará constar por medio de escrito dirigido a la Presidencia y suscrito por la persona representada y su representante.

4. Los acuerdos del Consejo de Dirección, se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes o representados en la reunión. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates. Los acuerdos del Consejo de Dirección se llevarán a un libro de actas y serán firmados por las personas que desempeñen la Presidencia y la Secretaría del Consejo de Dirección. Las certificaciones de dichas actas serán expedidas por la persona titular de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia del Consejo de Dirección. No obstante lo anterior, los acuerdos relativos al artículo 6.e deberán acompañarse de los informes previos y preceptivos previstos en las leyes anuales de presupuestos.

5. El Consejo de Dirección podrá adoptar acuerdos en sesiones realizadas mediante dispositivos telemáticos bidireccionales, siempre que ninguno de los miembros del Consejo de Dirección se oponga a este procedimiento, dispongan de medios necesarios para ello y se reconozcan recíprocamente, lo cual deberá expresarse en el acta del Consejo de Dirección y en la certificación de los acuerdos que se expidan. En tal caso, la sesión del Consejo de Dirección se considerará única.

6. La adopción de acuerdos por correo electrónico o correspondencia, o por cualquier otro medio que garantice la autenticidad del voto y sin sesión, será admitida solo cuando ningún miembro del Consejo de Dirección se oponga a este procedimiento. La remisión del voto por escrito y la aceptación podrán ser remitidas por medio de correo electrónico.

7. En todo lo no regulado expresamente en el presente reglamento, será de aplicación supletoria lo dispuesto en materia de órganos colegiados por el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

“Artículo 8. De la Dirección General 1. Con plena adecuación a lo previsto en el artículo 19 Vínculo a legislación del Decreto- ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, la entidad contará con una Dirección General, y la persona titular de la misma será contratada, previo acuerdo del Consejo de Dirección, a propuesta de la Presidencia.

2. A la Dirección General le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

a) La dirección y gestión ordinarias de las actividades de la entidad.

b) La ejecución de los acuerdos del Consejo de Dirección.

c) La elaboración de la propuesta del Plan Anual de Actividades de la entidad, el anteproyecto de presupuesto para cada ejercicio y las modificaciones de este, así como los estados de ejecución del presupuesto, memoria y cuentas anuales, a fin de elevarlos al Consejo de Dirección para su aprobación.

d) Proponer al Consejo de Dirección los criterios que han de regir el desarrollo de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público de personal laboral propio del ente, de conformidad con la Ley 10/2010, de 9 de julio Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

e) La ejecución de los procesos selectivos derivados de la oferta de empleo público, así como la contratación y despido del personal laboral propio de entidad, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado j del artículo 6.

f) La jefatura del personal de la entidad, así como la elaboración de la relación de puestos de trabajo del personal, para su aprobación por el Consejo de Dirección.

g) La gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios, así como la llevanza de los eventuales cobros que tenga pendiente la entidad.

h) Ejercer las facultades como órgano de contratación de la entidad en los contratos laborales y los que se rijan por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones y el deber de suministro de información, previstos en la normativa vigente.

i) Cualesquiera otras atribuciones que le sean conferidas o delegadas por la Presidencia o el Consejo de Dirección.

3. La Dirección General podrá delegar, con carácter permanente o temporal, determinadas atribuciones de lo que informará al Consejo de Dirección”.

“Artículo 10. Organización 1. La entidad se podrá organizar en subdirecciones, aprobadas por el Consejo de Dirección, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, acorde a lo previsto en la normativa vigente. Asimismo, la entidad podrá contar con unidades territoriales de carácter provincial, al menos en las provincias de Castellón y Alicante, que aproximen la gestión a las singularidades culturales de dichas provincias.

2. La gestión de la entidad estará integrada, al menos, por los diversos servicios y unidades o subdirecciones, entre ellos música, teatro y danza, audiovisual y cinematografía y conservación, restauración e investigación que apruebe el Consejo de Dirección, a propuesta de la Dirección General.

3. La Dirección General podrá otorgar apoderamientos puntualmente en las diferentes unidades en que se organiza CulturArts Generalitat respecto a sus competencias para las gestiones que sean necesarias para cumplir sus finalidades”.

“Artículo 18. Régimen presupuestario y de subvenciones 1. El régimen presupuestario de la entidad se ajustará a lo establecido para las entidades de derecho público en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat y a las previsiones de las Leyes de Presupuestos de la Generalitat.

2. El presupuesto de la entidad deberá formularse de acuerdo con los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y en el Decreto Ley 1/2011, de 30 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional.

3. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, será remitido a la consellería a la que se encuentre adscrita, para su posterior elevación a la consellería competente en materia de hacienda, a los efectos de su integración en el Presupuesto de la Generalitat, y ello sin perjuicio de las competencias asignadas a la Consellería competente en materia de sector público empresarial.

4. La concesión de incentivos y subvenciones, tanto corrientes como de capital, con cargo a los presupuestos de CulturArts Generalitat se regirá por las normas que sean de aplicación a los entes de derecho público regulados en el artículo 5.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio Vínculo a legislación de 1991, del Consell”.

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