Diario del Derecho. Edición de 24/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 09/09/2014
 
 

Carta de artesano

09/09/2014
Compartir: 

Decreto 41/2014, de 5 de septiembre, por el que se establecen los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico (BOCAIB de 6 de septiembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 41/2014, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA CARTA DE ARTESANO, LA CARTA DE MAESTRO ARTESANO, EL DOCUMENTO DE CALIFICACIÓN ARTESANAL Y LA CARTA DE MAESTRO ARTESANO HONORÍFICO

La Ley 4/1985, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación de la Artesanía, determina el marco normativo por el que se debe regir este sector, atendiendo a las características específicas que presenta en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Así, esta Ley estableció las bases de un marco de actuación que permitió adoptar los mecanismos necesarios para fomentar y promocionar a las empresas enmarcadas en el sector artesano, y darles apoyo, con el objetivo de mejorar sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad.

El Decreto 80/2010, de 18 de junio, reguló el traspaso de las competencias en materia de artesanía al Consejo Insular de Mallorca.

La Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en Materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, atribuyó, como el título indica, las competencias en materia de artesanía al Consejo Insular de Menorca y al que en aquel momento era el Consejo Insular de Ibiza y Formentera.

La situación provocada por las transferencias competenciales, dada la normativa antes mencionada y de acuerdo con la distribución de competencias que establece el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, de Reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, requiere disponer de un nuevo marco normativo que racionalice la ordenación del sector artesano e incremente el valor y el prestigio de la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico, mediante el establecimiento de los principios generales del procedimiento habilitado para obtenerlos.

Así, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en el artículo 30.18 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en “Artesanía. Fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanales. Promoción de productos artesanos. Creación de canales de comercialización”, y el artículo 70.14 de la norma estatutaria atribuye a los consejos insulares como propias las materias antes referidas.

Por otro lado, el artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece que en las competencias que, de acuerdo con el Estatuto, los consejos insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer los principios generales sobre la materia, garantizando el ejercicio de la potestad reglamentaria por parte de los consejos insulares.

Estos principios generales, de acuerdo con la doctrina establecida por el Consejo Consultivo de las Illes Balears ante cuestiones parecidas, no pueden agotar la materia y se debe dejar un amplio margen a la reglamentación de los consejos insulares.

Así, sin perjuicio de la potestad reglamentaria atribuida a las administraciones insulares, se establecen los principios generales normativos, formalmente identificados en la disposición adicional única, que se deben aplicar en todo el territorio de las Illes Balears y que, por lo tanto, deben ser respetados por los consejos insulares. Al mismo tiempo, se han introducido disposiciones complementarias de los principios generales que permitirán disponer de una regulación que ya podrá ser aplicada en su conjunto en toda la comunidad autónoma. Se trata de reglas y medidas que no se imponen a las administraciones insulares, sino que se aprueban con carácter provisional hasta que estas decidan desplazarlas total o parcialmente en el uso legítimo de los poderes normativos que les confiere el Estatuto.

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 2006, relativa a los servicios del mercado interior, determina, con carácter general, que las normas de los estados miembros no pueden contener disposiciones que limiten el acceso a la prestación de servicios de los operadores de cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea, aparte de prevenir una simplificación administrativa en los trámites establecidos. Estas previsiones se han tenido en cuenta en el texto del Decreto, que no establece como obligación para los artesanos la necesidad de obtener el distintivo de artesano como requisito para ejercer su actividad económica, sino como un instrumento que acredita la calidad y el valor añadido del ejercicio de la actividad artesana.

La acreditación de maestro artesano y el documento de calificación artesanal están actualmente regulados por la Ley 4/1985, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Ordenación de la Artesanía, y por la Orden del consejero de Comercio e Industria de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 1985 y la Orden del consejero de Comercio e Industria de 13 de marzo de 1986, respectivamente. La acreditación de artesano está regulada por la Orden del consejero de Comercio e Industria de 22 de enero de 1988 y la de maestro artesano honorífico, por la Orden del consejero de Economía, Comercio e Industria de 1 de julio de 2002.

En la elaboración de este Decreto se ha oído a los consejos insulares y a las entidades y organismos con competencias en este sector.

De acuerdo con el artículo 2.2 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de las Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de artesanía quedan atribuidas a la Dirección General de Comercio y Empresa, que está integrada en la Consejería de Economía y Competitividad.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión del día 5 de septiembre de 2014,

DECRETO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto establecer los principios generales del procedimiento para obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano, el documento de calificación artesanal y la carta de maestro artesano honorífico.

La obtención de estas acreditaciones no es un requisito para ejercer la actividad artesanal, sino que se trata de un instrumento que acredita la calidad y el valor añadido del ejercicio de esta actividad.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Este Decreto es de aplicación a todos los artesanos y empresas artesanas que desarrollen su actividad en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Capítulo II

Condiciones para la obtención de la carta de artesano, la carta de maestro artesano y el documento de calificación artesanal

Artículo 3

Carta de artesano

1. Pueden solicitar la carta de artesano, documento que acredita que el titular tiene los conocimientos y las prácticas adecuadas en el oficio de artesano recogido en el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears, las personas físicas que con carácter habitual llevan a cabo alguna actividad comprendida en el citado repertorio.

2. Los requisitos necesarios para obtener la carta de artesano son los siguientes:

a) Haber ejercido el oficio del que se solicita la carta durante un periodo mínimo de un año.

b) Acreditar méritos como titulaciones académicas o profesionales, cursos de formación o cualquier otro relacionado con la práctica del oficio.

c) Residir y elaborar la producción en la isla donde se solicita la carta.

d) Disponer de un taller con las condiciones necesarias para ejercer el oficio.

3. La condición de artesano se acredita mediante la posesión de la carta que expide el consejo insular correspondiente, según la residencia y la localidad donde se elabora la producción artesanal.

Artículo 4

Carta de maestro artesano

1. Pueden solicitar la carta de maestro artesano las personas físicas que con carácter habitual llevan a cabo alguna actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos o ejercen la docencia de forma continuada, y que acrediten un nivel elevado de perfección en la práctica y los conocimientos teóricos de su oficio artesano.

2. Los requisitos necesarios para obtener la carta de maestro artesano son los siguientes:

a) Disponer de la carta de artesano en vigor.

b) Haber ejercido el oficio del que se solicita la carta durante un periodo mínimo de diez años.

c) Acreditar méritos como titulaciones académicas y profesionales, experiencia docente, premios y distinciones, cursos de formación, publicaciones o cualquier otro relacionado con la práctica o el fomento del oficio.

d) Residir y elaborar la producción en la isla donde se solicita la carta.

e) Disponer de un taller con las condiciones necesarias para ejercer el oficio.

3. La condición de maestro artesano se acredita mediante la posesión de la carta que expide el consejo insular correspondiente, según la residencia y la localidad donde se elabora la producción artesanal.

Artículo 5

Documento de calificación artesanal

1. Pueden solicitar el documento de calificación artesanal las unidades económicas legalmente constituidas que, con carácter habitual, lleven a cabo alguna actividad comprendida en el Repertorio de Oficios Artesanos de las Illes Balears.

2. Los requisitos necesarios para obtener el documento de calificación artesanal son los siguientes:

a) Que la actividad desarrollada tenga carácter preferentemente manual, que no se pierda este carácter por el uso de maquinaria auxiliar y que origine un producto individualizado.

b) Que la persona responsable de la actividad de la empresa sea un artesano que posea la carta de maestro artesano y dirija y controle todo el proceso productivo, y participe en él.

c) Tener el domicilio social y la producción en la isla donde se solicita el documento.

d) Disponer de un taller con las condiciones necesarias para ejercer el oficio.

3. La condición de empresa artesana se acredita mediante la posesión del documento de calificación artesanal que expide el consejo insular correspondiente, en función del domicilio social y la localidad donde se elabora la producción artesanal.

4. Para renovar el documento de calificación artesanal es necesario cumplir los requisitos establecidos para obtenerlo y la permanencia en el ejercicio de la actividad artesanal para la que se expidió. A estos efectos, se tiene que presentar la solicitud de renovación en el consejo insular correspondiente.

Capítulo III

Procedimiento

Artículo 6

Inicio del procedimiento

1. Las personas o entidades interesadas en obtener la carta de artesano, la carta de maestro artesano o el documento de calificación artesanal tienen que dirigir su solicitud al departamento competente en materia de artesanía del consejo insular correspondiente al territorio insular donde llevan a cabo su actividad artesanal.

2. La solicitud se tiene que acompañar de la siguiente documentación acreditativa:

a) Fotocopia del DNI, NIF, pasaporte o documento acreditativo equivalente de la persona solicitante.

b) Certificado de empadronamiento.

c) Titulaciones académicas y profesionales oficiales, cursos de formación impartidos por entidades oficiales y otros méritos relacionados con el ejercicio del oficio del que se solicita el distintivo.

d) Alta en el Censo de Actividades Económicas y en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, e informe de la vida laboral.

e) Documentación gráfica ilustrativa del producto que se elabora y del proceso de elaboración.

f) Documentación acreditativa de la comercialización del producto.

g) Justificante del pago de las tasas.

Excepcionalmente, se puede tramitar la solicitud de carta de artesano o carta de maestro artesano sin la presentación de la documentación señalada en el apartado 2.d), siempre que la persona solicitante acredite que el ejercicio de su oficio no supone una actividad económica, sino que tiene por única finalidad conservar y transmitir unos conocimientos que forman parte de los oficios tradicionales y de la cultura propia de las Illes Balears.

3. En el caso de solicitar el documento de calificación artesanal se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución, estatutos y, en su caso, modificaciones ulteriores debidamente inscritas en el registro correspondiente.

b) Fotocopia del DNI de la persona representante de la entidad y copia de la escritura de poder suficiente otorgada a su favor, en su caso.

c) Copia del CIF de la entidad.

d) Alta en el Censo de Actividades Económicas.

e) Certificado de alta en la Seguridad Social de los trabajadores de la empresa o certificado de no tener trabajadores asalariados.

f) Declaración responsable del maestro artesano de que presta sus servicios exclusivamente en la entidad solicitante.

g) Documentación gráfica ilustrativa del producto que se elabora y del proceso de elaboración.

h) Documentación acreditativa de la comercialización del producto.

i) Justificante del pago de las tasas.

4. El departamento competente en materia de artesanía del consejo insular tiene que examinar si la solicitud cumple con los requisitos exigidos, si se ha aportado la documentación preceptiva y si es suficiente para valorarla. En caso contrario, se tiene que requerir a la persona o entidad interesada para que en el plazo de diez días hábiles corrija los defectos o aporte la documentación solicitada, con la indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa que tiene que dictar el consejo insular correspondiente en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7

Instrucción y terminación del procedimiento

1. Si lo considera necesario, el órgano competente en materia de artesanía del consejo insular correspondiente puede visitar el taller del aspirante, con el fin de verificar las condiciones y la capacitación artesanal de la persona o entidad solicitante. En las visitas al taller, puede recibir el asesoramiento de personas especializadas en el oficio de que se trate.

2. Una vez completada y valorada la solicitud, el órgano competente en materia de artesanía del consejo insular correspondiente tiene que proponer conceder o denegar la carta o la acreditación solicitada.

3. En el plazo máximo de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud, el órgano competente en materia artesanal del consejo insular correspondiente tiene que resolver, motivadamente, la solicitud presentada. Los efectos del silencio administrativo son estimatorios.

Artículo 8

Validez de las acreditaciones

La carta de artesano y la carta de maestro artesano tienen una vigencia ilimitada y el documento de calificación artesanal tiene una vigencia de cinco años. No obstante, estas acreditaciones pierden la validez en los siguientes casos:

a) Que renuncie o cese la actividad.

b) Que se incumplan los requisitos exigidos para obtenerlas.

c) Que no se renueve la acreditación, en el caso de empresas con documento de calificación artesanal.

Capítulo IV

Carta de maestro artesano honorífico

Artículo 9

Carta de maestro artesano honorífico

1. La carta de maestro artesano honorífico es el diploma acreditativo mediante el que se reconocen las especiales cualidades y los méritos de una persona, a raíz de la valoración de que su trayectoria profesional o tarea continuada a favor de la artesanía se ha traducido en la potenciación, el desarrollo y el mejor conocimiento de un oficio, de un sector artesanal o de la artesanía en general.

2. El órgano competente en materia de artesanía del consejo insular correspondiente puede conceder la carta de maestro artesano honorífico de oficio o a propuesta de alguna de las siguientes entidades:

a) Cualquier ayuntamiento, con el acuerdo previo del pleno municipal.

b) Asociaciones legalmente constituidas que sean representativas del sector artesanal.

c) El Gobierno de las Illes Balears.

3. Las solicitudes o propuestas se tienen que acompañar de un informe sobre la persona a la que se pretende conceder la carta de maestro artesano honorífico, emitido por la entidad impulsora, en el que se detallen y justifiquen los méritos, las actuaciones y la trayectoria en relación con la artesanía que la hacen merecedora de esta acreditación.

4. El consejo insular correspondiente emitirá un diploma acreditativo de la concesión de la carta de maestro artesano honorífico.

Capítulo V

Registros

Artículo 10

Registro de Artesanos, Registro de Maestros Artesanos, Registro de Empresas Artesanas y Registro de Maestros Artesanos Honoríficos

1. La Administración de la Comunidad Autónoma tiene la titularidad del Registro de Artesanos de las Illes Balears, del Registro de Maestros Artesanos de las Illes Balears, del Registro de Empresas Artesanas de las Illes Balears y del Registro de Maestros Artesanos Honoríficos de las Illes Balears. Estos registros están integrados por los datos de cada uno de los registros de los consejos insulares, de los cuales son titulares en función del ámbito territorial.

2. En su ámbito territorial, corresponde a cada consejo insular inscribir, cancelar y practicar el resto de asientos que corresponda, y dictar los actos y adoptar los acuerdos que permitan acceder a estos registros, de conformidad con el ordenamiento vigente.

3. La obtención de la carta de artesano, de la carta de maestro artesano, del documento de calificación artesanal y de la carta de maestro artesano honorífico da lugar a la inscripción en el registro correspondiente, y la pérdida de la validez de estas acreditaciones da lugar a la baja de la inscripción en el registro.

4. En caso de renuncia o cese de la actividad, la persona o entidad titular de la acreditación artesanal tiene que comunicar por escrito esta circunstancia y tiene que solicitar la baja de la inscripción en el registro correspondiente.

Disposición adicional única

Habilitación competencial

1. Tienen carácter de principios generales dictados al amparo del artículo 58.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, los capítulos I, II y IV.

2. Por otro lado, constituye normativa complementaria, y, por lo tanto, puede ser desplazada por la normativa que cada consejo insular fije para su territorio, el capítulo III.

3. El capítulo V se dicta en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuida por el artículo 30.18 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación.

Disposición transitoria única

Régimen transitorio

A la entrada en vigor de este Decreto, las cartas de artesano, las cartas de maestro artesano y los documentos de calificación artesanal otorgados al amparo de la normativa anterior conservan su validez durante el periodo de vigencia correspondiente, transcurrido el cual los titulares los tienen que renovar de acuerdo con lo que establece este Decreto.

Disposición derogatoria única

Régimen de derogación

Quedan derogadas todas las normas de rango igual o inferior que se opongan a lo que dispone este Decreto y, en concreto, las disposiciones siguientes:

- Orden del consejero de Comercio e Industria de 12 de diciembre Vínculo a legislación de 1985 por la que se regula la concesión y el uso de la carta de maestro artesano.

- Orden del consejero de Comercio e Industria de 22 de enero de 1988 por la que se regula la concesión y el uso de la carta de artesano.

- Orden del consejero de Comercio e Industria de 13 de marzo de 1986 por la que se regulan la concesión del documento de calificación artesanal y la inscripción en el Registro de Empresas Artesanas.

- Orden del consejero de Economía, Comercio e Industria de 16 de julio de 2002 por la que se aprueba el cuestionario base para la obtención de la carta de artesano y la carta de maestro artesano.

- Orden del consejero de Economía, Comercio e Industria de 1 de julio de 2002 por la que se crea y se regula la concesión de la carta de maestro artesano honorífico.

Disposición final primera

Desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de artesanía y a los órganos competentes de los consejos insulares para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este Decreto.

Disposición final segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana