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Mesa de Padres y Madres del Alumnado

04/09/2014
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Decreto 92/2014, de 29/08/2014, de creación y regulación de la Mesa de Padres y Madres del Alumnado de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de septiembre de 2014). Texto completo.

DECRETO 92/2014, DE 29/08/2014, DE CREACIÓN Y REGULACIÓN DE LA MESA DE PADRES Y MADRES DEL ALUMNADO DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Constitución española de Vínculo a legislación 1978 establece en su artículo 27 que los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y que los padres intervendrán en el control y gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Educación, en consonancia con el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución, parte de una concepción participativa de la actividad escolar. En su artículo 4 establece el derecho de los padres a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos y a ser oídos en las decisiones que afectan a su orientación académica y profesional. Asimismo establece que a los padres, como primeros responsables de la educación de sus hijos, les corresponde conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores y los centros.

Por su parte la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, configura la participación de la comunidad educativa como un principio inspirador y como un valor básico del sistema educativo español. En su artículo 118 establece que las Administraciones educativas fomentarán el ejercicio efectivo de la participación de las familias en los centros educativos, y que, a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.

Más recientemente la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, ya en su preámbulo pone de manifiesto la necesidad de canales y hábitos que restauren el equilibrio y la fortaleza de las relaciones entre alumnos, familias y escuelas y que, siendo las familias las primeras responsables de la educación de sus hijos, el sistema educativo tiene que contar con las familias y confiar en sus decisiones.

En el ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, establece el mandato dirigido a los poderes públicos de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

La Ley 3/2007, de 8 de marzo Vínculo a legislación, de participación social en la educación de Castilla-La Mancha, en su exposición de motivos, dispone que la participación efectiva de la sociedad en la enseñanza, a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa, es un mandato constitucional que recogen la Ley Orgánica 8/1985 Vínculo a legislación, Reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 2/2006 Vínculo a legislación, de Educación (y más recientemente, habría que añadir, la Ley Orgánica 8/2013 Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa) y que es responsabilidad de la Administración educativa su impulso y el establecimiento de espacios de colaboración y cooperación.

Con igual rotundidad se pronuncia la Ley 7/2010, de 20 de julio Vínculo a legislación, de Educación de Castilla-La Mancha, cuando en su artículo 22 afirma que las familias del alumnado son una parte esencial del proceso educativo y agentes básicos para la mejora de la educación y en su artículo 23 señala que tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos.

En consonancia con el reiterado mandato del legislador, con el fin de fortalecer la participación de los padres y madres de alumnos en el ámbito educativo e impulsar un mayor acercamiento entre la Administración educativa y las familias como agentes esenciales de la comunidad educativa, se considera conveniente la creación de un órgano colegiado de información, estudio, discusión y seguimiento de aquellos asuntos que afecten al sistema educativo de Castilla - la Mancha, que tenga como eje central a las familias y que sirva de cauce de comunicación entre éstas y la Administración educativa de Castilla-La Mancha.

La creación de este órgano no implica gasto alguno y, por tanto, no se requiere dotación de fondos públicos para su puesta en marcha y funcionamiento.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29/08/2014, Dispongo, Capítulo I.- Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción 1. Este Decreto tiene por objeto crear la Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha y regular su composición, funciones y régimen de funcionamiento.

2. La Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha es un órgano colegiado de participación y consulta en el ámbito educativo, adscrito a la Consejería competente en materia de educación.

3. La Mesa no tiene funciones decisorias y sus informes tendrán carácter facultativo y no vinculante, asimismo, sus conclusiones y propuestas no serán vinculantes para la Consejería competente en materia de Educación.

Artículo 2. Finalidad y funciones 1. La Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha tendrá como finalidad la colaboración, representación y participación de las asociaciones de madres y padres ligadas al ámbito educativo, en las cuestiones propias del sistema educativo de Castilla-La Mancha consideradas de especial interés social en la región.

2. Para el cumplimiento de sus fines, corresponde a la Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha las siguientes funciones:

a) Estudio, discusión y seguimiento de aquellos asuntos que afecten al ámbito educativo de la Consejería competente en materia de educación, así como el conocimiento de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relevantes que, en materia educativa, elabore dicha Consejería y decida someter a su consideración.

b) Proponer la adopción de medidas sobre mejora de la calidad de la enseñanza y el seguimiento de las mismas.

c) Actuar como órgano de consulta de la Administración educativa regional cuando le sea requerido por ésta.

d) Proponer el impulso y adopción de disposiciones y actuaciones en materia educativa, en el ámbito competencial de la Administración educativa de Castilla-La Mancha.

e) Promover la celebración de acuerdos o convenios entre la Administración Educativa y los diferentes sectores y agentes que intervienen en el proceso educativo.

Capítulo II.- Composición Artículo 3. Composición La Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha estará compuesta por los siguientes miembros:

a) La Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de educación.

b) La Vicepresidencia: La persona que ostente la titularidad de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de educación.

c) La Secretaría: Un funcionario o funcionaria con destino en la Consejería competente en materia de educación que actuará con voz pero sin voto y que será designado por el titular de dicha Consejería.

d) Vocalías:

1.ª. La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de fomento de la participación de los distintos sectores educativos.

2.ª. La persona titular de la Inspección General de Educación.

3.ª. Un representante de la Consejería competente en materia de educación, designado por la persona titular de dicha Consejería en función de los asuntos a tratar 4.ª. La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

5.ª. Una persona por cada una de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado existentes en Castilla-La Mancha, incluidas en el censo de Confederaciones, Federaciones y Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de la Consejería competente en materia de educación.

Los representantes de las confederaciones y federaciones serán designados por éstas de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos. La designación de los mismos será comunicada a la presidencia de la Mesa, por conducto de la secretaría de la Mesa, con al menos 48 horas de antelación a la reunión de dicha Mesa. El cese en sus funciones de estos representantes se producirá a través del mismo procedimiento.

Artículo 4. Personalidades de reconocido prestigio y representantes de entidades vinculadas a la educación.

Podrán asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, aquellas personalidades de reconocido prestigio en el ámbito educativo o representantes de entidades u organizaciones vinculadas con la educación que, a propuesta de cualquier miembro de la Mesa, sean designadas por la Presidencia de la Mesa en función de los asuntos a tratar. La designación de estos intervinientes será comunicada a los integrantes de la Mesa con anterioridad a la celebración de la correspondiente reunión.

Artículo 5. Suplencia de los miembros:

1.- La persona que ostente la presidencia de la Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha podrá ser sustituida por la persona que ostenta la vicepresidencia de dicha Mesa, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

2. La persona que ostenta la vicepresidencia de la Mesa podrá ser sustituida por la persona que ostenta la titularidad de la vocalía primera en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. La persona que ostente la secretaría de la Mesa podrá ser sustituida por otro funcionario o funcionaria con destino en la Consejería competente en materia de educación, designado por el titular de dicha Consejería.

4. Los vocales que actúen en representación de alguna confederación o federación de asociaciones de madres y padres del alumnado de Castilla-La Mancha serán suplidos a propuesta de la confederación o federación a la que representen.

Capítulo III.- Régimen de organización y funcionamiento Artículo 6. Organización.

1. La Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha actuará en Pleno.

2. Por acuerdo del Pleno podrán constituirse grupos de trabajo integrados por miembros de la propia Mesa, con funciones de preparación de los asuntos que sean objeto de debate y discusión en el seno del Pleno.

Estos grupos de trabajo no tendrán carácter permanente y sus funciones y, en su caso, régimen de funcionamiento, serán determinados en el acuerdo plenario por el que se decida su constitución.

Artículo 7. Convocatoria y sesiones.

1. Corresponde a la presidencia de la Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla- La Macha acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día.

2. La Mesa se reunirá en sesión ordinaria una vez al trimestre durante el curso escolar.

Asimismo, la Mesa podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que así lo estime la presidencia de la Mesa o lo soliciten las dos terceras partes de los representantes de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos.

3. La convocatoria de las sesiones se llevará a cabo por la secretaría de la Mesa a propuesta de la presidencia con, al menos, cinco días de antelación cuando se trate de sesiones ordinarias y con dos días de antelación, al menos, si se trata de sesiones extraordinarias.

Artículo 8. Constitución Vínculo a legislación y adopción de acuerdos.

1. Para la válida constitución de la Mesa, a efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes y en caso de empate el voto de la persona que ostente la presidencia tendrá carácter dirimente.

Artículo 9. Aplicación del régimen general o legislación supletoria En lo no previsto en este Decreto respecto al régimen de funcionamiento de la Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha, será de aplicación el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional. Plazo de constitución de la Mesa.

La Mesa de Madres y Padres del alumnado de Castilla-La Mancha se constituirá en el plazo de quince días a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Disposiciones finales Disposición final primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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