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Marca de Garantía agroalimentaria

04/09/2014
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Decreto 38/2014, de 29 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de uso de la Marca de Garantía agroalimentaria "Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada" (BOR de 3 de septiembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 38/2014, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA AGROALIMENTARIA "ALIMENTOS DE LA RIOJA CALIDAD GARANTIZADA"

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo octavo. Uno.19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía y en el artículo octavo.Uno.20 las competencias exclusivas en materia de Denominaciones de Origen y sus consejos reguladores, en colaboración con el Estado.

El Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su artículo 1 atribuye a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las competencias en materia de calidad agroalimentaria.

Con caracter general, la rigidez de la demanda, la estacionalidad y atomización de la oferta, la dispersión territorial o la generación de empleo vinculado al medio rural son especificidades propias del sector agrario que le diferencia y convierten en rasgos generales en un sector más vulnerable que el resto.

En la actualidad y especialmente agravado por el contexto de la crisis económica global, la volatilidad de los precios percibidos por los productores, el alto coste de los insumos y la inestabilidad de los mercados internacionales, han conseguido disminuir la competitividad y rentabilidad del sector agroalimentario.

Por otro lado, los ciudadanos y consumidores demandan cada vez más productos agrícolas y alimenticios de calidad dotados de una identidad vinculada a un territorio, calidad o a un método de producción compatible con el medio ambiente.

En La Rioja el sector agroalimentario supone un pilar fundamental en la economía, con repercusión notable en el empleo y en el producto interior bruto regional. El sector productor, especialmente afectado por un alto nivel de atomización, se ve compensado por la calidad y la diversidad de la producción agrícola de la CCAA constituyendo uno de sus principales puntos fuertes.

Por todo lo anterior, es necesario abrir nuevas oportunidades de mercado que satisfagan las tendencias actuales del consumo, al mismo tiempo que se superen las deficiencias generadas por el funcionamiento y las relaciones de los distintos agentes que operan a lo largo de la cadena alimentaria.

Para ello, el sector agroalimentario necesita poder comunicar a compradores y consumidores las características específicas de su producción, ayundándoles con mayor conocimiento de causa y siempre en el marco de una competencia leal, a su elección de compra.

Con la entrada en vigor de la Ley 5/2005, de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja, se pretende aumentar la presencia de nuevas figuras de calidad y el desarrollo de aquellas ya existentes dentro de un marco jurídico adecuado.

La política de calidad de los productos agrícolas debe por tanto proporcionar a los productores los instrumentos adecuados no solo para identificar y promover mejor aquellos de sus productos que presenten características específicas, sino también para proteger a dichos productores de las prácticas desleales.

Las acciones individuales a menudo encuentran sus límites con rapidez, por lo que reagrupar en esta ocasión bajo una misma marca de garantía una amplia gama de productos agroalimentarios de calidad diferenciada para su puesta conjunta y diversificada en el mercado, permita alcanzar con poca inversión un mayor número de clientes, fidelizando los ya existentes.

La presencia de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' explícitamente indicada en el productos y los comercios a través de su imagen gráfica puede ser el medio de hacer conciencia al público de la existencia de productos de calidad agroalimentaria de diferentes tipos valorizando de forma clara y concisa la especificidad al consumidor.

El régimen de uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' definido en el siguiente reglamento se establece como un régimen voluntario que permite a los operadores agroalimentarios dar a conocer la calidad diferenciada de un producto porporcionando a los consumidores la garantía de las características específicas avaladas con los oportunos controles.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo Único.- Objeto.

Se aprueba el Reglamento de uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' que se publica como anexo a este Decreto.

Disposición final primera.- Habilitación de desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de calidad agroalimentaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en Vigor.

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, sin perjuicio de que la eficacia queda supeditada a la inscripción válida de la marca en el Registro de Marcas así como la publicación de la concesión al titular en el Boletín de Oficial de la Propiedad Industrial.

Logroño, a 29 de agosto de 2014.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.- El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Iñigo Nagore Ferrer.

ANEXO

Reglamento de uso de la marca de garantía agroalimentaria 'Alimentos de la Rioja Calidad Garantizada'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la regulación del uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada', creada y registrada como marca de garantía, los requisitos que habrán de cumplir los operadores autorizados a utilizarla, los productos para los que se conceda dicha autorización y la manera en la que se verificarán estos requisitos.

Artículo 2.- Finalidad.

La marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' tiene como finalidad distinguir en el mercado determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que reúnan las condiciones y cumplan los requisitos de calidad que se especifican en este reglamento, garantizando a los consumidores su origen geográfico, su calidad diferenciada o modo de elaboración gracias a la identificación de dichos productos de forma precisa.

Artículo 3.- Titularidad de la marca.

1. La marca agroalimentara 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' es propiedad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de la inscripción en el correspondiente Registro de Marcas. El Gobierno de La Rioja posee el derecho exclusivo de autorización del uso de la marca, pudiendo autorizar su uso en los términos previstos en el presente Reglamento.

2. El Gobierno de La Rioja como titular de la marca, garantiza a los operadores autorizados para su utilización, tanto la existencia de la propia marca de garantía, como su inscripción y vigencia en el Registro de Marcas de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

3. La Consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria del Gobierno de La Rioja, en adelante 'Consejería competente', será el organismo encargado de la gestión de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' en todos los aspectos relativos a cuestiones agroalimentarias.

Artículo 4.-Régimen jurídico.

El uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' se regirá entre otras por lo dispuesto en el presente Reglamento, las disposiciones de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre Vínculo a legislación, de marcas aplicables a las marcas de garantía y la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que le sustituya. En el mismo sentido, serán de aplicación las disposiciones comunitarias estatales y autonómicas que correspondan en razón de la materia.

Artículo 5.- Distintivo.

1. El distintivo gráfico de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada', tal y como se reproduce en el Anexo I del presente Reglamento se materializará mediante etiquetas, estampillas u otro procedimiento y se hará ostensible en forma bien diferenciada en cada unidad de producto autorizado.

2. La reproducción de la marca deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada y, en concreto, deberá adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas contempladas en el correspondiente reglamento de uso.

Artículo 6.- Productos amparables.

1. Podrán ser amparados por esta marca de garantía, aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano e incluidos en alguno de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria amparados por la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y que se mencionen a continuación, de modo que aseguren el cumplimiento de unos requisitos comunes de condiciones de calidad, técnicas de cultivo compatibles con el medio ambiente, origen geográfico, condiciones técnicas o modo de elaboración:

a. Productos agroalimentarios amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOPs), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs), Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETGs) y otros regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios amparados por el Reglamento (UE) N.º 1151/2012 del parlamento europeo y del consejo de 21 de noviembre de 2012.

b. Denominaciones de origen e indicaciones geográficas en el sector vitivinícola amparadas por la sección 2 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, sólo para vinos espumosos de calidad y vino dulce.

c. Bebidas espirituosas amparadas por Indicaciones Geográficas Protegidas (IGPs) a los que se refiere el Reglamento (CE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2008 relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica y resto de normativa aplicable o que le sustituya.

d. Productos agroalimentarios, a excepción de los vínicos, amparados por Agricultura Ecológica a los que se refiere el Reglamento (CE) 834/2007 y productos amparados por la Producción Integrada de productos agrícolas, a los que se refiere el Decreto 53/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja y resto de normativa aplicable o que le sustituya.

e. Alimentos agroalimentarios artesanales, a los que se refiere la Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de La Rioja.

f. Productos agroalimentarios amparados por una Marca de Garantía o Marca Colectiva, regulados según la Ley 17/2001 Vínculo a legislación, de Marcas y sometidos a la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los Sistemas de Protección de la Calidad Agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja o normativa que le sustituya.

g. Pliegos facultativos de etiquetado de productos agroalimentarios que cumpliendo la normativa aplicable hayan sido aprobados por la Consejería con competencias.

2. Para evitar confusión al consumidor, no podrán ser autorizados al uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' aquellos productos agroalimentarios que estando amparados por Agricultura Ecológica, Producción Integrada, Artesanía de La Rioja o la marca de garantía 'RC' Registrado y Certificado por el Gobierno de la Rioja pudieran ser acogidos a otras marcas de calidad diferenciada específicas para ese producto tales como DOPs/IGPs/ETGs e incluso marcas colectivas o de garantía con capacidad de ampliación a nuevos productores.

Artículo 7.- Operadores autorizados.

1. Podrán utilizar la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada2, las personas físicas o jurídicas con plena capacidad de obrar conforme al ordenamiento jurídico español, que produzcan, elaboren o transformen algún producto agroalimentario para el cual, por cumplir todos los requisitos y reunir todas las condiciones que se establecen en este Reglamento, haya sido autorizado al uso de la marca.

2. La autorización asociará al operador económico y al producto autorizado, no pudiendo utilizar la marca en productos diferentes de aquellos para los que hubiera recibido la autorización.

CAPÍTULO II

Procedimiento de autorización

Artículo 8.- Solicitud de autorización.

1. Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo, actividades relacionadas con cualquiera de las etapas de la producción, elaboración y transformación de productos agroalimentarios, interesadas en la utilización de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' para un determinado producto, presentarán la correspondiente solicitud oficial que se adjunta en el anexo II y que podrán obtener en las Oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano, en la Dirección General competente en materia de calidad agroalimentaria y en la página web www.larioja.org, aportando la documentación que sea requerida.

2. Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas como mínimo de:

a. Acreditación del representante de la empresa a fecha de solicitud.

b. Si el solicitante es una entidad asociativa privada sin ánimo de lucro, copia de sus estatutos.

c. Fotocopia de la Tarjeta de identificación fiscal.

d. Declaración responsable de no estar inmerso en un procedimiento sancionador de calidad agroalimentaria.

e. Información sobre el sistema de protección de la calidad agroalimentaria en el cual está inscrito, si comercializa producto bajo el distintivo de calidad específica de ese sistema de protección de la calidad y la marca comercial concreta y formato con la que comercializa el producto amparado, adjuntando ejemplar de etiqueta.

f. Identificación de la entidad de control encargada de la verificación del cumplimiento de lo especificado en el pliego de condiciones o normativa aplicable al sistema de protección de la calidad que le ampare, en caso necesario.

g. Las empresas de producción de artesanía alimentaria indicarán si están inscritas en el Registro de Artesanía de La Rioja.

h. Cualquier otro documento, que se considere necesario para acreditar el cumplimiento de lo especificado en el presente reglamento de uso.

i. Acreditación de haber superado con éxito el sistema de control específico correspondiente en el año anterior a la presentación de la solicitud

3. Las solicitudes cumplimentadas, junto con la documentación señalada en el apartado anterior, se dirigirán a la Dirección General con competencias en calidad agroalimentaria, debiéndose presentar en los siguientes lugares:

a. Oficina Auxiliar de Registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, Avda. de La Paz, 6-8 de Logroño, y Prado Viejo 62 bis de Logroño.

b. Oficinas Comarcales Agrarias.

c. En cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Gobierno de La Rioja.

d. Por cualquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. Asimismo, la solicitud y la documentación adjunta se pueden presentar vía telemática en la Oficina eléctronica de la página web del Gobierno de La Rioja.

Artículo 9.- Procedimiento de tramitación y concesión de la autorización.

1. La competencia para la tramitación y autorización de la solicitud, recaerá sobre la Dirección General competente, que podrá recabar la información y documentación necesaria para acreditar el reconocimiento como operador inscrito en alguno de los sistemas de protección de calidad agroalimentaria especificados en el artículo 6 del presente reglamento, así como haber superado con éxito el sistema de control específico correspondiente en el año anterior a la presentación de la solicitud.

2. La resolución de autorización deberá ser dictada y notificada en un plazo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución, la solicitud se podrá entender estimada.

3. La autorización, se concederá de forma singularizada para aquél o aquellos productos para los que se haya solicitado el uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' y para las marcas comerciales y formatos con las que dichos productos se identifican en el mercado y siempre vinculada a la persona física o jurídica solicitante.

4. El operador agroalimentario al que se le haya autorizado el uso de la marca deberá aceptar además de las condiciones de uso detalladas en el presente reglamento, las que se especifiquen en la resolución de autorización. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería con competencias en materia de calidad agroalimentaria.

Artículo 10.- Uso de la marca.

1. El distintivo gráfico de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' se utilizará únicamente de manera accesoria, acompañando a la marca comercial del operador agroalimentario autorizado responsable del producto terminado y al distintivo correspondiente al sistema de protección de calidad agroalimentaria especificado en el artículo 6.1 del presente reglamento en el que se encuentre inscrito y nunca a título principal o sustitutivo de algún elemento del etiquetado, a excepción de las marcas de garantía cuya titularidad pertenezca al Gobierno de La Rioja que podrán usar este distintivo de manera exclusiva junto a su marca comercial.

2. En ningún caso se autorizará su uso en marcas de distribución o marcas genéricas (conocidas como marcas blancas).

3. La marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del producto al que se aplica, quedando prohibida cualquier utilización fraudulenta o no autorizada de dicho distintivo.

Artículo 11.- Obligaciones de los operadores autorizados.

Los operadores agroalimentarios autorizados estarán obligados a:

a. Obtener y poner en el mercado producto terminado conforme al presente Reglamento y normas que le correspondan y a lo establecido en la legislación vigente que le sea de aplicación.

b. Utilizar de forma efectiva y visible el distintivo gráfico de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' en todos los productos para los que su uso ha sido autorizado y junto a las marcas comerciales que consten en la autorización y junto al distintivo de calidad del sistema de protección agroalimentario en el que se encuentre inscrito. Esta obligación deberá cumplirse en el plazo máximo de doce meses, contados desde el día siguiente al que se notifique la autorización. Si transcurre dicho plazo sin haber dado cumplimiento a la obligación de uso, el autorizado decae en su derecho al uso de la marca previo procedimiento contradictorio.

c. Usar el distintivo gráfico de la marca de garantía en las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el manual de identidad y uso de la marca.

d. Comunicar anualmente a la Dirección General competente entre otra información, los datos correspondientes al volumen de producto con autorización de uso comercializado así como sus principales destinos.

e. Comunicar a la Dirección General competente cualquier modificación habida en las condiciones de inscripción y autorización en el plazo máximo de diez días de producirse.

f. Comunicar a la Dirección General competente en el plazo de diez días cualquier resolución dictada por los órganos que agoten la vía administrativa, de suspensión, sanción o anulación de derecho, relacionado con la actividad agroalimentaria, así como cualquier decisión admisnitativa por la que se acuerde el inicio de un procedimiento sancionador en esta materia.

CAPÍTULO III

Medidas de control

Artículo 12.- Control y seguimiento del uso de la marca.

1. La Consejería competente supervisará el mantenimiento de las condiciones y el cumplimiento de los requisitos por cualquier medio, sistema o procedimiento que considere adecuado para tal fin, y los operadores autorizados estarán obligados a facilitar el acceso a sus instalaciones y dependencias, así como a cualquier muestra, documentación e información que sea necesaria, al personal técnico de la propia Consejería o de las empresas o entidades a las que la misma designe o contrate para dicha supervisión.

2. Sin perjuicio de cualquier otro medio o sistema a los que se refiere el apartado precedente, los operadores agroalimentarios autorizados para el uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' estarán sujetos, con respecto a los productos autorizados, a un Plan de Control Específico, al objeto de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento y el resto de normativa que le sea de aplicación.

3. Los costes derivados de estos controles serán sufragados por los propios operadores autorizados.

Artículo 13.- Vigencia, suspensión temporal y revocación de la autorización.

1. La autorización para la utilización de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' tiene vigencia indefinida siempre y cuando se mantengan inalteradas las condiciones y el cumplimiento de los requisitos con arreglo a los cuales se concedió dicha autorización.

2. La autorización de uso de la marca podrá ser suspendida temporalmente por la Consejería competente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando así lo solicite por escrito el operador agroalimentario autorizado al uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'. A estos efectos, presentarán la correspondiente solicitud oficial que se adjunta en el anexo II.

b. Cuando el uso que de la marca haga el operador agraolimentario autorizado contraríe o exceda las condiciones establecidas en este Reglamento y en la propia autorización, o resulte un uso manifiestamente perjudicial para los fines para los que se concedió la autorización.

3. La suspensión temporal, conllevará la pérdida del derecho de cualquier uso de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' durante un periodo máximo de tres años. Si se supera este plazo sin solucionar el motivo que ha causado la suspensión temporal será revocada su autorización de uso.

4. La autorización de uso de la marca podrá ser revocada por la Consejería competente cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

a. Cuando el operador de la autorización no utilice de forma efectiva y visible el distintivo gráfico de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' en los productos para los que su uso ha sido autorizado, en el plazo máximo de doce meses, contados desde el día siguiente al que se notifique la autorización.

b. Cuando el operador de la autorización o los productos a los que la misma se extienda incumpla los requisitos o deje de observar las condiciones que, con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, se tuvieron en cuenta para conceder la autorización.

c. Cuando durante dos años consecutivos, el operador autorizado no haga uso del distintivo la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada' en el producto autorizado.

5. El proceso de suspensión temporal y el de revocación se iniciará de oficio por la Dirección general competente, a iniciativa propia a través del modelo que figura en el anexo II o como consecuencia de denuncia de cualquier operador inscrito, tendrá carácter contradictorio y se tramitará con referencia expresa a los productos a los que afecte la medida de suspensión o revocación. Ante la Resolución que deja sin efecto dicha autorización se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Consejero con compentecias en materia de calidad agroalimentaria.

6. La revocación de la autorización conllevará la inmediata extinción de la autorización del uso de la marca concedida, y el operador agroalimentario deberá poner fin a cualquier forma de uso que de la marca esté haciendo.

Artículo 14.- Publicidad.

Corresponderá, únicamente al titular de la marca la realización de las campañas de publicidad y promoción de la marca, debiendo los operadores agroalimentarios autorizados para su uso abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la marca, sin consentimiento expreso del mismo.

CAPÍTULO IV

Regimen sancionador

Artículo 15.- Infracciones, sanciones y procedimiento.

1. Las infracciones y el régimen de sanciones será el establecido en la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

2. El procedimiento se regirá específicamente por lo dispuesto en el Título V de la Ley 5/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja y, además, por las normas tanto autonómicas como estatales que regulan con carácter horizontal el procedimiento administrativo sancionador.

CAPÍTULO V

Registro de la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'.

Artículo 16.-

Registro de operadores adheridos a la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada'.

1.- El registro de operadores adheridos a la marca agroalimentaria 'Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada', adscrito a la Consejería competente y dependiente de la Dirección General competente en la materia, tendrá por objeto recoger los datos relativos a los operadores autorizados al uso de la marca mediante una estructura organizada por secciones, conteniendo al menos los siguientes datos:

a. Nombre y apellidos o razón social, número de identificación postal; dirección postal y electrónica y teléfono de los operadores agroalimentarios autorizados.

b. Relación de productos amparados, formatos y marcas comerciales.

c. Fecha de la autorización y modificaciones posteriores, incluidas las bajas y renuncias voluntarias presentadas por los interesados.

d. Fecha de revocación de la autorización o suspensión temporal si procede.

2.- Dicho registro tendrá carácter público y naturaleza habilitante y el acceso a los datos en él contenidos se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.- La protección de los datos personales vinculados al registro de operadores adheridos a la marca agroalimentaria "Alimentos de La Rioja Calidad Garantizada" se regirá de conformidad con lo dispuesto por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la misma.

Anexos

Omitidos.

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