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Catálogo de Montes de Utilidad Pública

04/09/2014
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Decreto 36/2014, de 29 de agosto, por el que se actualiza la estructura y se publica el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 3 de septiembre de 2014) Texto completo.

DECRETO 36/2014, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ACTUALIZA LA ESTRUCTURA Y SE PUBLICA EL CATÁLOGO DE MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas'.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Medio Natural, la tramitación de expedientes de Montes de Utilidad Pública y protectores, así como la gestión de los catálogos correspondientes.

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública nació a mediados del siglo XIX, con la vocación de conservar los montes públicos españoles. A lo largo de todos estos años se ha consolidado como un instrumento técnico-jurídico fundamental para la conservación del patrimonio natural y, por tanto, para el cumplimiento del artículo 45 Vínculo a legislación de la Constitución Española, que obliga a los poderes públicos a velar por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente.

La Ley 2/1995, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, establece que son montes de Utilidad Pública los de titularidad pública que hayan sido declarados o se declaren en lo sucesivo como tales, por reunir características destacadas en cuanto al interés general, bien por sus condiciones ecológicas o sociales o bien porque presenten riesgos de degradación.

Conforme dispone la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes, el Catálogo de Montes de Utilidad Pública es un registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de Utilidad Pública y su llevanza corresponde a las Comunidades Autónomas.

La figura de Monte de Utilidad Pública y el Catálogo que los agrupa, han defendido desde su creación la propiedad pública de los montes, garantizando su integridad, procurando su gestión como fuente de recursos renovables y priorizando su conservación, por ser generadores de múltiples servicios ambientales, imprescindibles para la vida.

Su contribución a la defensa de la naturaleza permite afirmar que es la figura de conservación y gestión que más ha contribuido a la protección del patrimonio forestal y natural en La Rioja. Actualmente, los Montes de Utilidad Pública constituyen el eje vertebrador de la red de Espacios Naturales Protegidos en La Rioja, ya que albergan el 82% de los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), el 89% del Parque Natural Sierra de Cebollera, el 51% de la Reserva Natural de los Sotos de Alfaro y el 46% de la Reserva de la Biosfera de los Valles del Leza, Jubera, Cidacos y Alhama.

Con el transcurso del tiempo la figura del Catálogo, lejos de perder vitalidad, ha ido reafirmando y consolidando su papel fundamental para la conservación de la naturaleza, En 1901, la superficie pública catalogada en La Rioja abarcaba 115.409 hectáreas; en 1977 ascendía a 165.023 ha. y en la actualidad alcanza 199.604 ha. Desde 1985, año del traspaso de competencias de la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de conservación de la naturaleza, se han declarado Monte de Utilidad Pública 34.581 ha.

No obstante, con el transcurso del tiempo, la llevanza del Catálogo y su estructura como registro han ido perdiendo operatividad frente a las nuevas tecnologías, que actualmente ofrecen oportunidades en favor de su modernización. Por ello, se considera necesario crear el marco normativo que permita adaptar su estructura y establecer su tratamiento informático, de manera que el acceso a los datos que contiene sea más sencilla y dinámica. Con este objeto, mediante el presente Decreto, se modifica el artículo 14 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja, para actualizar la estructura del Catálogo.

Por otra parte, el Catálogo de los Montes de Utilidad Pública de la Provincia de Logroño se aprobó por Real Decreto 286/1977, de 21 de enero, y, desde entonces hasta nuestros días, ha sufrido múltiples variaciones por incorporación de nuevos montes, agrupaciones, ampliaciones, cambios de titularidad, modificación de Partidos Judiciales, etc. estas modificaciones afectan incluso a su propia denominación, puesto que, mediante la Ley 57/1980, la provincia de Logroño pasó a denominarse provincia de La Rioja.

Por todo ello, transcurridos más de 35 años, resulta también necesario recoger, en un documento único que se inserta como anexo a este Decreto, un extracto con la información más relevante de todos los montes declarados de Utilidad Pública en La Rioja.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de agosto de 2014, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto actualizar la estructura del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, conforme a lo establecido en el artículo 3 y publicar un extracto del contenido del Catálogo, que se inserta como anexo a este Decreto.

Artículo 2. Competencia.

El Catálogo será mantenido y actualizado por la Dirección General con competencias en materia forestal, en cuyas dependencias estará depositado.

Artículo 3. Modificación del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja.

El artículo 14 del Decreto 114/2003, de 30 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de 10 de febrero Vínculo a legislación, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja queda redactado en los siguientes términos:

1. El Catálogo de Montes de Utilidad Pública de La Rioja se estructura en la base de datos y en el archivo del Fondo Documental del Catálogo.

2. La base de datos del Catálogo contendrá:

a) Una ficha descriptiva de cada monte, ordenadas por orden correlativo de inscripción, que conjuntamente constituirán el Libro del Catálogo. A su vez, existirá un Libro Resumen, que recogerá los datos vigentes más relevantes.

b) Un Índice del Fondo Documental del Catálogo, que contendrá el historial completo de cada monte desde su catalogación. Este Índice ofrecerá una referencia y un breve resumen de cada uno de los documentos contenidos en el archivo del Fondo Documental del Catálogo.

3. En el archivo del Fondo Documental del Catálogo se depositarán los documentos que hayan servido como base para consignar los registros de la base de datos, así como el conjunto de expedientes, documentos y planos que conformen el historial completo de cada monte.

4. Para cada monte se consignarán, al menos, los siguientes aspectos: n.º de inscripción, nombre del monte, partido judicial, término municipal, pertenencia, clasificación, superficie pública y total, límites, datos registrales, deslindes, amojonamientos y ordenaciones.

5. El Catálogo reflejará todas las modificaciones y actuaciones jurídicas que se realicen sobre los montes, lo que se logrará mediante los correspondientes asientos de inscripción o cancelación. Se incluirán, a medida que se produzcan, las servidumbres, ocupaciones, consorcios y convenios, exclusiones, segregaciones, divisiones o agrupaciones, permutas, expropiaciones, prevalencias, adquisición de enclavados y cuantos actos afecten a la propiedad de los Montes de Utilidad Pública, de tal modo que figure en el Catálogo el historial completo o vicisitudes por las que atraviese cada terreno desde su inclusión.

6. Para practicar las anotaciones anteriores, tendrán acceso al Catálogo las disposiciones emanadas de la Administración forestal, escrituras públicas, sentencias judiciales, certificaciones y demás documentos que contengan los datos que han de figurar en dicho registro.

7. Las incorporaciones de nuevos montes al Catálogo se harán, siguiendo una numeración correlativa, según fecha de inclusión. Las exclusiones de montes del Catálogo no afectarán a la numeración de los montes que sucedan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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