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  • EDICIÓN DE 04/09/2014
 
 

Módulos profesionales

04/09/2014
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Resolución de 18 de julio de 2014, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se regula la evaluación y calificación de módulos profesionales de ciclos formativos de formación profesional para el alumnado que haya agotado la posibilidad de continuar en la modalidad presencial, y teniendo módulos no superados, no hubiera agotado las convocatorias a que tiene derecho (BOPV de 3 de septiembre de 2014). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE JULIO DE 2014, DEL DIRECTOR DE FORMACIÓN Y APRENDIZAJE, POR LA QUE SE REGULA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE MÓDULOS PROFESIONALES DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL ALUMNADO QUE HAYA AGOTADO LA POSIBILIDAD DE CONTINUAR EN LA MODALIDAD PRESENCIAL, Y TENIENDO MÓDULOS NO SUPERADOS, NO HUBIERA AGOTADO LAS CONVOCATORIAS A QUE TIENE DERECHO.

La Ley 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, en su Capítulo V, artículo 39 Vínculo a legislación, modificado por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dice que “La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.”

La Orden de 15 de julio de 1997, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regula el proceso de evaluación de los alumnos y alumnas que cursan la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación Sistema Educativo, en el apartado 6 del artículo 10, modificado por la Orden de 3 de diciembre de 1998, dice que “En régimen presencial los alumnos y alumnas podrán desarrollar las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de dos veces, siempre y cuando en el primer periodo o curso, se haya aprobado al menos un módulo asociado a unidad de competencia y que se podrán presentar a la evaluación y calificación de un mismo módulo profesional en sesiones designadas a tal fin, un máximo de seis veces, pudiéndose, en el caso de alumnado que siga una adaptación curricular significativa, incluir criterios diferentes a los establecidos en este artículo.”

La Orden de 19 de febrero Vínculo a legislación de 2010, de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, que regula la implantación y evaluación de los ciclos formativos de formación profesional derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en los centros públicos y privados de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su artículo 8 dice “En régimen presencial, cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias, excepto el de Formación en Centros de trabajo y el de Proyecto que lo serán en dos.”

Así mismo, ocurre que existen ciclos formativos con oferta muy reducida y que, en el caso de dejar de impartirse, pueden dejar a un colectivo de alumnado sin posibilidades de recuperar las enseñanzas cursadas y no superadas, no habiendo agotado las convocatorias a las que tiene derecho.

Procede entonces arbitrar soluciones a las situaciones descritas con el fin de permitir la continuidad en el sistema educativo y la progresión en la cualificación profesional del alumnado afectado por las mismas.

Por ello, en su virtud

RESUELVO:

Primero.- Los centros públicos y los centros privados en los que se imparta formación profesional organizarán la evaluación y calificación de módulos profesionales, correspondientes a los ciclos formativos de Formación Profesional para el alumnado que, habiendo estado matriculado en el centro, haya agotado las posibilidades de proseguir sus estudios del ciclo formativo en régimen presencial de oferta completa y, teniendo módulos no superados, no hubiera agotado las convocatorias a las que tiene derecho.

Segundo.- Tendrán la consideración de alumnos o alumnas acogidos a la evaluación y calificación objeto de esta Resolución aquellas personas que, habiendo estado matriculadas en el centro, se encuentren en la situación descrita en el párrafo anterior.

Tercero.- La matrícula a los efectos previstos en esta Resolución se realizará en el último centro educativo donde cada alumno y alumna hubiera estado matriculada en el ciclo formativo en cuestión, durante el mes de septiembre. Dicha matrícula se realizará para el módulo o los módulos cursados en régimen presencial para los que no se hubiera agotado el límite de convocatorias y, en su caso, para los módulos de Formación en Centros de Trabajo y de Proyecto.

Cuarto.- La Jefa o el Jefe de Estudios de cada centro donde se realice la matrícula confeccionará el calendario de pruebas, el cual se hará público en el tablón de anuncios con una antelación de, al menos, un mes al comienzo de las mismas. En este calendario se harán constar los días, horas, lugares y el tiempo máximo para la realización de las pruebas correspondientes a cada módulo profesional. La planificación de las mismas evitará, en lo posible, su concentración. El calendario de pruebas deberá posibilitar la realización dentro del curso académico del módulo de Formación en Centros de Trabajo y del módulo de Proyecto para el alumnado que pudiera reunir los requisitos de acceso a los mismos.

Quinto.- Las pruebas de cada módulo profesional serán elaboradas y evaluadas a propuesta de la Jefatura de Estudios por el Departamento correspondiente, juzgando los resultados de forma que la superación de las pruebas establecidas suponga por parte de la alumna o alumno un dominio suficiente del módulo profesional correspondiente. Los resultados se harán constar en un acta y serán trasladados al expediente individual de la alumna o alumno. Dicha documentación será custodiada en la Secretaría del centro.

Sexto.- La realización de la matrícula así como la gestión de la evaluación se realizará a través de la aplicación informática establecida por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

La Dirección de Formación y Aprendizaje podrá autorizar, de oficio o a petición del centro, la matriculación del alumnado afectado por el cese de impartición de las enseñanzas de algún ciclo formativo, para los módulos cursados de modo presencial y no se haya agotado el número de convocatorias a las que tiene derecho para acabar sus estudios, siempre que no tenga posibilidad razonable de matriculación en otro centro.

La matriculación y la organización de las pruebas se realizarán de la misma manera que se indica en los párrafos correspondientes de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

En lo no regulado en la presente Resolución en materia de procedimiento será de aplicación supletoria la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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