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Supuestos y condiciones de la colaboración social en la aplicación de los tributos

04/09/2014
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Orden de 25 de agosto de 2014, por la que se establecen los supuestos y condiciones de la colaboración social en la aplicación de los tributos en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria (BOC de 3 de septiembre de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE AGOSTO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES DE LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, General Tributaria, en su artículo 92 establece la posibilidad de poder colaborar en la aplicación de los tributos a través de acuerdos, reflejando los aspectos a los que se podrá referir la citada colaboración e incorporando la mención de la utilización de medios técnicos, electrónicos, informáticos y telemáticos.

Por otra parte, el artículo 79.1 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, establece los sujetos con los que se puede hacer efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos mediante celebración de acuerdos.

Respecto a la utilización de nuevas tecnologías, el citado Reglamento General, en consonancia con el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, posibilita expresamente en su artículo 81 la realización de las actuaciones de colaboración social mediante la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, que deberán respetar los preceptos señalados en los artículos 82 a 84 del propio Reglamento General, y versan sobre la utilización de tecnologías informáticas y telemáticas relativas a la protección de datos de carácter personal, identificación de la Administración Tributaria actuante, así como sobre la actuación automatizada.

En ese marco de relaciones de los ciudadanos con la Administración Tributaria Canaria, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información, la presentación telemática de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y demás documentos con trascendencia tributaria ha de recibir especial atención, y este aspecto es de tal relevancia que ha adquirido fuerza de ley, dado que según lo dispuesto en el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su nueva redacción de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62.Nueve Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, "El consejero competente en materia tributaria determinará los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria y, en su caso, abonar la deuda tributaria".

Asimismo, el artículo 12.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 9/2006, de 11 de diciembre, establece que mediante orden del consejero competente en materia de Hacienda se regularán los supuestos, condiciones y procedimientos de colaboración social en la aplicación de los tributos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en especial los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

El Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado mediante el artículo único Vínculo a legislación del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, en el artículo 57.9, de conformidad con la redacción dada mediante Decreto 120/2013, de 26 de diciembre, dispone que la Administración Tributaria Canaria podrá hacer efectiva la colaboración social en la presentación de autoliquidaciones a través de acuerdos con otras Administraciones Públicas, con entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Adicionalmente, se menciona que, mediante Orden del Consejero competente en materia tributaria se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos correspondientes, podrán presentar por medios telemáticos autoliquidaciones, declaración-resumen anual o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas. Dicha Orden podrá prever igualmente que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Mediante Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013 se establecieron las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, ampliando en esta Administración Tributaria la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la aplicación de los tributos a fin de facilitar, por una parte, a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, tanto materiales como formales, y, por otra, salvaguardar sus derechos y garantías y alcanzar una mayor eficacia en la aplicación de los tributos.

La Administración Tributaria Canaria está integrada por el conjunto de órganos, organismos, unidades y entidades de Derecho Público que, dependientes de la Consejería competente en materia de Hacienda, es responsable en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la aplicación efectiva del sistema tributario canario, siendo una parte de su actuación las labores de información y asistencia a los obligados tributarios con la finalidad de facilitar y favorecer el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, tratando de reducir los trámites formales y otros costes indirectos tales como los derivados de los desplazamientos.

Considerando lo anterior es de interés para la Administración Tributaria Canaria potenciar los instrumentos de colaboración social y que se lleve a cabo mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, por lo que mediante la presente Orden se establecen los supuestos y condiciones de colaboración social en la aplicación del sistema tributario canario con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y salvaguarda de los derechos y garantías de los ciudadanos, teniendo en consideración como principales principios inspiradores la seguridad jurídica, eficacia en la aplicación de los tributos, la reducción de plazos en la tramitación de las actuaciones, la disminución de trámites formales y presenciales y la racionalización de los recursos asignados.

En virtud de todo ello,

D I SP O N G O:

Artículo 1.- Objeto de la colaboración social.

1. En la aplicación de los tributos competencia de la Administración Tributaria Canaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 92 Vínculo a legislación y 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con la normativa reguladora de los respectivos procedimientos y de las condiciones para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria, la colaboración social podrá extenderse a la presentación y remisión telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento de transcendencia tributaria, así como la solicitud y obtención de certificados tributarios, previa autorización de los obligados tributarios.

2. La colaboración social podrá extenderse a la consulta telemática del estado de tramitación de los procedimientos tributarios.

3. Esta Orden no es de aplicación a la presentación telemática de declaraciones de importación y exportación.

Artículo 2.- Sujetos de la colaboración social.

1. Pueden ser sujetos de la colaboración social las personas y entidades señaladas en el apartado 1 del artículo 79 del Reglamento General de actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el artículo único Vínculo a legislación del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Con relación a los acuerdos de colaboración social con instituciones y organizaciones representativas de sectores e intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, entre las que se entienden incluidas las organizaciones corporativas de las profesiones oficiales colegiadas, podrán extenderse los efectos a las personas o entidades que sean colegiados, asociados o miembros de aquellas, de conformidad con lo señalado en los apartados 2 y 3 del citado artículo 79. Para ello, las personas o entidades interesadas deberán suscribir un documento individualizado de adhesión al acuerdo, donde se recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro de este.

2. Podrán ser sujetos de la colaboración social para la presentación y remisión telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento de transcendencia tributaria en nombre de terceros, aquellas personas o entidades que cumpliendo con lo establecido en la presente Orden, representen o defiendan intereses colectivos. A este respecto, se deberá aportar la documentación e información que establezca la Administración Tributaria Canaria.

Artículo 3.- Condiciones para la presentación telemática en régimen de colaboración social.

1. Las personas y entidades señaladas en el artículo anterior deberán haber suscrito acuerdo de colaboración correspondiente, en el cual se hará constar el alcance de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento de transcendencia tributaria que podrá presentar telemáticamente el colaborador, la posibilidad de solicitar y obtener certificados tributarios y, en casos de que proceda, a qué colectivo de obligados tributarios se aplicaría.

2. En el contenido de los acuerdos de colaboración podrá disponerse que a medida que se amplíen las posibilidades de presentación telemática, se entenderán autorizadas las personas o entidades firmantes, y en caso de instituciones y organizaciones, para aquellos miembros que hubieren suscrito el documento individualizado de adhesión.

3. La persona o entidad que presente en nombre de terceros, debe ostentar la representación suficiente de los obligados tributarios en cuyo nombre presente las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y cualquier otro documento de transcendencia tributaria, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria. La Administración Tributaria Canaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación, siendo válidos los documentos normalizados que a estos efectos apruebe dicha Administración Tributaria. La falta de representación suficiente de las personas en cuyo nombre se hubiera presentado la documentación dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que fueran procedentes.

4. La persona o entidad autorizada a la colaboración social en el ámbito de la Administración Tributaria Canaria, deberá disponer de los requisitos técnicos de accesibilidad establecidos en la sede electrónica de la Administración Tributaria Canaria https://sede.gobcan.es/tributos, creada mediante Orden de 7 de diciembre de 2010.

5. Asimismo, es de aplicación a las presentaciones en régimen de colaboración social, las condiciones y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos de transcendencia tributaria, contenidos en la Orden de 4 de marzo Vínculo a legislación de 2013, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática ante la Administración Tributaria Canaria de documentos con trascendencia tributaria, así como en las disposiciones reguladoras mediante las que se apruebe cada modelo tributario a presentar.

Artículo 4.- Ejecución de la colaboración social.

Los sujetos de la colaboración social a que se refiere el artículo 2 de la presente Orden podrán realizar la presentación y remisión telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento de transcendencia tributaria, desde la firma del acuerdo de colaboración correspondiente.

Artículo 5.- Certificados tributarios susceptibles de ser solicitados y obtenidos telemáticamente mediante colaboración social.

Las personas o entidades autorizadas a solicitar y obtener por vía telemática certificados en representación de terceros, en aplicación de la presente Orden, podrán hacer uso de esa facultad para solicitar y obtener los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias.

Artículo 6.- Competencia para la celebración de los acuerdos de colaboración social.

1. Corresponde al Consejero competente en materia tributaria la facultad para celebrar los acuerdos de colaboración social a que se refiere el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y sus normas de desarrollo.

2. Se delega la firma de los acuerdos de colaboración social en el Director General de Tributos, cuando se traten de acuerdos de colaboración social con entidades privadas o instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Disposición final primera.- Habilitación.

Se habilita al Director General de Tributos a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución del contenido de la presente Orden, entre las que cabe destacar los criterios de actualización y revisión periódica de las adhesiones individualizadas en los acuerdos de colaboración con instituciones y organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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