Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 13/08/2014
 
 

Técnico en Emergencias y Protección Civil

13/08/2014
Compartir: 

Orden de 14 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establece el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil para la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 12 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2014, DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL TÍTULO DE TÉCNICO EN EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013), establece en su capítulo V la regulación de la formación profesional en el sistema educativo, teniendo por finalidad preparar a los alumnos y las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática, y permitir su progresión en el sistema educativo y en el sistema de formación profesional para el empleo, así como el aprendizaje a lo largo de la vida.

El Real Decreto 1147/2011, de 30 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 182, de 30 de julio de 2011), establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. En su artículo 8 se establece que las Administraciones educativas definirán los currículos correspondientes respetando lo dispuesto en el citado Real Decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos y que podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional. Esta ampliación y contextualización de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a la formación no asociada a dicho Catálogo, respetando el perfil profesional del mismo.

La Orden de 29 de mayo Vínculo a legislación de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2013), establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuye al mismo el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria y, en particular, en su artículo 1.2.h), la aprobación, en el ámbito, de su competencias, del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo.

En su virtud, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón de fecha 30 de junio de 2014, y del Consejo Aragonés de Formación Profesional de fecha 23 de junio de 2014, dispongo:

CAPITULO I

Disposición General

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto establecer, para la Comunidad Autónoma de Aragón, el currículo del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil determinado por el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre.

2. Este currículo se aplicará en los centros educativos que desarrollen las enseñanzas del ciclo formativo correspondientes al título de Técnico en Emergencias y Protección Civil en Aragón.

CAPÍTULO II

Identificación del título, perfil profesional, entorno profesional y prospectiva del título en el sector o sectores

Artículo 2. Identificación del título.

El título de Técnico en Emergencias y Protección Civil queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Emergencias y Protección Civil.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Seguridad 1y Medio Ambiente.

Referente en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación: CINE-3 b.

Artículo 3. Perfil profesional del título.

El perfil profesional del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil queda determinado por su competencia general, sus competencias profesionales, personales y sociales, y por la relación de cualificaciones y, en su caso, unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

Artículo 4. Competencia general.

La competencia general de este título consiste en intervenir operativamente, cumpliendo con las normas de seguridad, en emergencias provocadas por sucesos o catástrofes originadas por riesgos diversos (naturales, antrópicos y tecnológicos), tanto en entorno rural y forestal como urbano, realizando las actividades de control, mitigación y extinción de los agentes causantes de dichos sucesos (fuego, avenidas de agua y sustancias NBQ, entre otros), el rescate, el salvamento y la atención como primer interviniente de las personas afectadas y la rehabilitación de emergencia de las zonas o bienes concernidos, manteniendo operativos los vehículos, equipos, máquinas y herramientas de intervención, así como organizar los equipos y unidades bajo su responsabilidad y contribuir a la divulgación y cumplimiento de los principios y normas de protección civil, aplicando la normativa vigente en materia de inspección y planes de autoprotección de edificios e instalaciones industriales.

Artículo 5. Competencias profesionales, personales y sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este título son las que se relacionan a continuación:

a) Mantener y comprobar el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención e intervención ante riesgos de incendios y emergencias.

b) Realizar las actuaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales, utilizando los medios y técnicas adecuados en condiciones de seguridad.

c) Realizar la extinción de incendios urbanos, utilizando los medios y técnicas adecuados en condiciones de seguridad.

d) Realizar la intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico, utilizando los medios y técnicas adecuados en condiciones de seguridad.

e) Realizar la inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias, cumpliendo la normativa vigente.

f) Realizar las actividades de salvamento y rescate de víctimas, utilizando los medios y técnicas adecuados en condiciones de seguridad.

g) Realizar la atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia, siguiendo protocolos establecidos.

h) Realizar el apoyo psicológico en situaciones de emergencia, siguiendo protocolos establecidos.

i) Coordinar los equipos y unidades para la intervención en emergencias y protección civil.

j) Adaptarse a las nuevas situaciones laborales originadas por cambios tecnológicos y organizativos en los procesos productivos, actualizando sus conocimientos, utilizando los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación.

k) Actuar con responsabilidad y autonomía en el ámbito de su competencia, organizando y desarrollando el trabajo asignado, cooperando o trabajando en equipo con otros profesionales en el entorno de trabajo.

l) Resolver de forma responsable las incidencias relativas a su actividad, identificando las causas que las provocan, dentro del ámbito de su competencia y autonomía.

m) Comunicarse eficazmente, respetando la autonomía y competencia de las distintas personas que intervienen en el ámbito de su trabajo.

n) Aplicar los protocolos y las medidas preventivas de riesgos laborales y protección ambiental durante el proceso productivo, para evitar daños en las personas y en el entorno laboral y ambiental.

ñ) Aplicar procedimientos de calidad, de accesibilidad universal y de “diseño para todos” en las actividades profesionales incluidas en los procesos de producción o prestación de servicios.

o) Realizar la gestión básica para la creación y funcionamiento de una pequeña empresa y tener iniciativa en su actividad profesional.

p) Ejercer sus derechos y cumplir con las obligaciones derivadas de su actividad profesional, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, participando activamente en la vida económica, social y cultural.

Artículo 6. Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título.

1. Cualificaciones profesionales completas

a) Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio rural SEA595_2 (Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente), que comprende las siguientes unidades de competencias:

UC1964_2: Ejecutar labores de vigilancia y detección de incendios forestales, mantenimiento de infraestructuras de prevención y extinción, e informar a la población.

UC1965_2: Ejecutar operaciones de extinción de incendios forestales.

UC1966_2: Realizar labores de apoyo en contingencias en el medio natural y rural.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

b) Prevención de incendios y mantenimiento SEA534_2 (Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC1747_2: Evaluar las instalaciones y el cumplimiento de las normas para la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC1748_2: Comprobar y mantener el funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

UC1749_2: Aplicar las normas de seguridad y mantener las capacidades físicas para el desempeño profesional de actividades vinculadas a la prevención de incendios y emergencias.

UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia.

c) Extinción de incendios y salvamento SEA129_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero), que comprende las siguientes unidades de competencia:

UC0401_2: Ejecutar las operaciones necesarias para salvar vidas en peligro.

UC0402_2: Ejecutar las operaciones necesarias para el control y la extinción de incendios.

UC0403_2: Actuar en sucesos descontrolados con amenaza para las personas o el medio ambiente.

UC0404_2: Ejecutar las operaciones necesarias para el control de emergencias con las ayudas técnicas adecuadas.

2. Cualificación profesional incompleta:

Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes SAN122_2 (Real Decreto 1087/2005, de 16 septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero):

UC0361_2 Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas.

UC0072_2: Aplicar técnicas de apoyo psicológico y social en situaciones de crisis.

Artículo 7. Entorno profesional en el que el profesional va a ejercer su actividad.

1.Las personas que obtienen este título ejercen su actividad en el sector de servicios de prevención y extinción de incendios forestales y apoyo en contingencias del medio natural y rural y Protección Civil, así como en los servicios públicos (estatales, autonómicos y locales) de atención de emergencias y cuerpos de bomberos, desarrollando su actividad como trabajador dependiente de las administraciones públicas o en empresas privadas dédicadas a trabajos agroforestales y medioambientales, en servicios de bomberos dédicados a la prevención de incendios y mantenimiento en todo el territorio nacional, y en sectores industriales dédicados a la producción, distribución, fabricación y almacenamiento de productos y sustancias peligrosas, pudiendo ejercer acciones de colaboración internacional.

2. Las ocupaciones y puestos de trabajo más relevantes son los siguientes:

- Capataz/Encargado de extinción de incendios forestales.

- Bombero forestal.

- Vigilante de incendios forestales.

- Bombero de servicios municipales.

- Bombero de servicios provinciales.

- Técnico en emergencias de las FF.AA.

- Bombero de otros servicios en entes públicos, entre otros.

- Bombero de aeropuertos.

- Bombero de empresa privada.

- Bombero de servicios de comunidad autónoma.

- Bombero de servicios mancomunados.

- Bombero de servicios consorciados.

Artículo 8. Prospectiva del título en el sector o sectores.

La Administración educativa aragonesa ha tenido en cuenta, al desarrollar este currículo, las siguientes consideraciones:

a) El perfil profesional de este título, dentro del sector terciario, evoluciona hacia un profesional polivalente capacitado para ejercer todas las actividades relacionadas con la atención de emergencias de origen natural, antrópico o tecnológico, enmarcando su actuación en la prevención de los incidentes, así como en controlar la posible evolución de estos una vez desatados, y la mitigación y rehabilitación de la situación, propiciando la normalidad relativa de las actividades sociales, previa al inicio del mismo.

b) El campo de trabajo del sector, se caracteriza por contar con un elevado numero de servicios destinados a operar en el campo de las emergencias, siendo la naturaleza de estos muy diversa, encontrando actualmente más de 135 servicios a nivel nacional en el ámbito de la intervención urbana y rural (bomberos profesionales pertenecientes a diferentes tipos de administración como son la local, autonómica, consorcios o agencias), y más de 20 empresas que son subcontratadas por las administraciones para la intervención en el ámbito forestal en las diferentes CC AA., así como un servicio nacional de actuación aeroportuaria, empresas especializadas de servicios en polígonos petroquímicos, centrales nucleares y otros tipos, así como la Unidad Militar de Emergencias. En total, el abanico descrito de profesionales supera actualmente los 30.000, todo ello sin incluir aquí los servicios prestados por las agrupaciones municipales o autonómicas de voluntariado (estimado en más de 10.000 personas). El mayor volumen del total de profesionales presta servicios en calidad de funcionario de alguna de estas administraciones, si bien un buen número de estos lo hacen como personal laboral de la administración (AENA, consorcios o empresas públicas), y otro grueso lo conforman todo el personal contratado por las empresas que intervienen en la prevención y extinción de incendios forestales.

c) La evolución del sector ha consolidado cambios en las actividades de los profesionales durante los últimos 25 años, habiendo asumido nuevas misiones y competencias, como la intervención en rescates, salvamentos, intervención operativa en incidentes de origen natural y tecnológico y otro tipo de actuaciones a las que la evolución de la sociedad ha requerido dar una respuesta especializada. Así, del anterior bombero urbano dédicado casi en exclusiva a la extinción de fuegos en edificaciones, se ha evolucionado hacia un técnico en emergencias que da respuesta a incidentes diversos como accidentes con materias peligrosas, rescate en accidentes de tráfico, salvamentos en montaña, búsqueda de personas desaparecidas, atención a suicidas, actuación con animales que generan riesgos, extinción en incendios forestales. Del trabajador estacional en extinción de incendios forestales se ha evolucionado hacia una ampliación de los períodos de trabajo y las tareas desempeñadas principalmente en el campo de las incidencias y emergencias en el medio rural relacionadas con los fenómenos naturales adversos. Las actividades de prevención de los riesgos y la sensibilización de la población también se han incorporado como actividades de trabajo de estos profesionales. Esta diversidad exige el manejo de técnicas y conocimientos de diversos campos de actuación (instalaciones de producción y distribución de energía, intervención con medios aéreos, atención inicial y psicológica a víctimas de emergencias o catástrofes, entre otros), así como una profundización en las herramientas de prevención, divulgación e inspección de los principios y normas de protección civil.

d) Un cambio de especial relevancia en el sector es la constitución de empresas especializadas que presten servicios en actividades diversas en el ámbito de la prevención de riesgos, en sectores como el de espectáculos públicos (fuegos artificiales y grandes concentraciones, entre otros), a los que la administración no puede hacer frente de forma eficaz, al ser escasos los ayuntamientos que disponen de servicio de bomberos propio. Asimismo, las instalaciones industriales y de generación de energía de gran tamaño y con alta probabilidad de riesgo tienden a crear o subcontratar sus propios servicios de prevención de intervención en los incidentes derivados de su actividad, que cuentan con personas que demandan una mayor formación y especialización en el ámbito de la intervención en emergencias.

e) El incremento de campos de intervención y de empresas y organizaciones que participan en el ámbito de la protección civil, exige una unificación de criterios en torno a la formación básica necesaria para la formación profesional experta de todas las personas que trabajan o intervienen en el sector, con una mejor preparación en el ámbito de la seguridad durante las intervenciones o en las nuevas técnicas requeridas por los nuevos sectores de intervención que se han citado anteriormente. Dado que la mayor parte de este sector se concentra en instituciones y administraciones públicas, es exigencia y, a la vez, obligación de estas favorecer la creación de una formación que garantice la mejor capacitación posible a través de la formación profesional.

CAPÍTULO III

Enseñanzas del ciclo formativo

Artículo 9. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este ciclo formativo son los siguientes:

a) Analizar el funcionamiento de los equipos personales de protección individual (EPI), de respiración autónoma (ERA) y de protección ante riesgos nucleares, químicos y biológicos (NBQ), así como los colectivos, valorando tipologías y normas de seguridad para mantener y comprobar el funcionamiento de los medios materiales empleados en la intervención de riesgos de incendios y emergencias.

b) Analizar el funcionamiento los medios materiales, aplicando las técnicas adecuadas para el mantenimiento de equipos y vehículos, empleados en la prevención e intervención de riesgos de incendios y emergencias.

c) Analizar los elementos de la zona a vigilar que pueden aumentar el riesgo de incendio forestal, ubicando en los mapas la localización de los mismos e informando a los centros coordinadores, para realizar las actuaciones de vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.

d) Organizar y realizar el traslado por tierra o por medios aéreos del equipo de primera intervención a distintas localizaciones, valorando los riesgos de los intervinientes y las rutas de escape, para realizar las actuaciones de extinción incendios forestales.

e) Aplicar las técnicas de extinción y control del fuego en condiciones de seguridad, analizando las características del incendio y los combustibles, para realizar la intervención operativa en incendios forestales.

f) Aplicar técnicas y medios de extinción de incendios en presencia de electricidad, gas o sustancias peligrosas, analizando los componentes de las instalaciones de los edificios, para realizar la extinción de incendios urbanos.

g) Analizar las patologías más comunes de las estructuras de edificaciones y vías de tránsito, analizando las características constructivas que pueden ser afectadas por diversos incidentes, para realizar la Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.

h) Aplicar técnicas y medios de mitigación, control y evacuación, valorando las repercusiones en las personas y el medio, para realizar la intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.

i) Analizar las características de los sistemas de protección pasiva, activa de incendios y emergencias, analizando su repercusión en la seguridad de las personas y los bienes, a fin de realizar la inspección de establecimientos, eventos e instalaciones.

j) Aplicar las técnicas y medidas más adecuadas en atrapamientos en ascensores y espacios cerrados, en accidentes de tráfico, en altura, en medio acuático, en condiciones climatológicas adversas y enterramientos, entre otros, analizando los medios necesarios según el tipo de estrategia y las características del entorno, para realizar las actividades de salvamento y rescate de personas.

k) Aplicar técnicas y medidas de soporte vital básico en actuaciones de emergencia para realizar la atención sanitaria inicial.

l) Aplicar las técnicas de primeros auxilios psicológicos a supuestos afectados por una emergencia o catástrofe según las características de la crisis, para realizar el apoyo psicológico en situaciones de emergencia.

m) Realizar la gestión de parques de bomberos, bases de salvamento y atención sanitaria, centros de defensa forestal, entre otros, analizando los procedimientos de formación, preparación y ejecución de ejercicios y simulacros, gestión de recursos y medios, para coordinar los equipos y unidades de emergencias y protección civil.

n) Aplicar técnicas de supervisión de los equipos de comunicaciones y las tareas de recepción y despacho de comunicaciones de emergencia, analizando los códigos y protocolos de comunicación de distintos servicios intervinientes en la emergencia, para coordinar equipos y unidades de emergencias y protección civil.

ñ) Realizar la asignación de personal formador sobre prevención de riesgos en actividades formativas, informativas y divulgativas, destinadas a colectivos ciudadanos y entidades públicas y privadas, analizando aptitudes del personal disponible, planes territoriales de protección civil y programas de autoprotección, para coordinar los equipos y unidades de emergencias y protección civil.

o) Analizar y utilizar los recursos existentes para el aprendizaje a lo largo de la vida y las tecnologías de la información y la comunicación para aprender y actualizar sus conocimientos, reconociendo las posibilidades de mejora profesional y personal, para adaptarse a diferentes situaciones profesionales y laborales.

p) Desarrollar trabajos en equipo y valorar su organización, participando con tolerancia y respeto, y tomar decisiones colectivas o individuales para actuar con responsabilidad y autonomía.

q) Adoptar y valorar soluciones creativas ante problemas y contingencias que se presentan en el desarrollo de los procesos de trabajo, para resolver de forma responsable las incidencias de su actividad.

r) Aplicar técnicas de comunicación, adaptándose a los contenidos que se van a transmitir, a su finalidad y a las características de los receptores, para asegurar la eficacia del proceso.

s) Analizar los riesgos ambientales y laborales asociados a la actividad profesional, relacionándolos con las causas que los producen, a fin de fundamentar las medidas preventivas que se van a adoptar, y aplicar los protocolos correspondientes para evitar daños en uno mismo, en las demás personas, en el entorno y en el medio ambiente.

t) Analizar y aplicar las técnicas necesarias para dar respuesta a la accesibilidad universal y al “diseño para todos”, así como sobre trato adecuado a las personas con discapacidad.

u) Aplicar y analizar las técnicas necesarias para mejorar los procedimientos de calidad del trabajo en el proceso de aprendizaje y del sector productivo de referencia.

v) Utilizar procedimientos relacionados con la cultura emprendedora, empresarial y de iniciativa profesional, para realizar la gestión básica de una pequeña empresa o emprender un trabajo.

w) Reconocer sus derechos y deberes como agente activo en la sociedad, teniendo en cuenta el marco legal que regula las condiciones sociales y laborales para participar como ciudadano democrático.

Artículo 10. Módulos profesionales.

Los módulos profesionales y, en su caso, las unidades formativas de menor duración, de este ciclo formativo son los que a continuación se relacionan y quedan desarrollados en el anexo I de la presente orden:

Son los que a continuación se relacionan:

1528. Mantenimiento y comprobación del funcionamiento de los medios materiales empleados en la prevención de riesgos de incendios y emergencias.

1529. Vigilancia e intervención operativa en incendios forestales.

1530. Intervención operativa en extinción de incendios urbanos.

1531. Intervención operativa en sucesos de origen natural, tecnológico y antrópico.

1532. Intervención operativa en actividades de salvamento y rescate.

1533. Inspección de establecimientos, eventos e instalaciones para la prevención de incendios y emergencias.

0055. Atención sanitaria inicial en situaciones de emergencia.

0058. Apoyo psicológico en situaciones de emergencia.

1534. Coordinación de equipos y unidades de emergencias.

1535. Formación y orientación laboral.

1536. Empresa e iniciativa emprendedora.

1537. Formación en centros de trabajo.

Artículo 11. Espacios formativos y equipamientos mínimos.

1. Los espacios formativos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los establecidos en el anexo II de la presente orden.

2. Los espacios dispondrán de la superficie necesaria y suficiente para desarrollar las actividades de enseñanza que se deriven de los resultados de aprendizaje de cada uno de los módulos profesionales que se imparten en cada uno de los espacios. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.

b) Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.

c) Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.

d) Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

3. Los espacios formativos establecidos podrán ser ocupados por diferentes grupos que cursen el mismo u otros ciclos formativos, o etapas educativas.

4. Los diversos espacios formativos identificados no deben diferenciarse necesariamente mediante cerramientos.

5. Los equipamientos que se incluyen en cada espacio han de ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza. Además, deberán cumplir las siguientes condiciones:

a) El equipamiento (equipos, máquinas, etc.) dispondrá de la instalación necesaria para su correcto funcionamiento, cumplirá con las normas de seguridad y prevención de riesgos y con cuantas otras sean de aplicación.

b) La cantidad y características del equipamiento deberán estar en función del número de personas matriculadas y permitir la adquisición de los resultados de aprendizaje, teniendo en cuenta los criterios de evaluación y los contenidos que se incluyen en cada uno de los módulos profesionales que se impartan en los referidos espacios.

6. La relación de equipamientos, y sus características, se determinará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional.

7. Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros de formación profesional para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza cumpliendo con la normativa sobre igualdad de oportunidades, diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales, así como con la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo.

Artículo 12. Profesorado.

1. La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este ciclo formativo corresponde al profesorado del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, según proceda, de las especialidades establecidas en el anexo III A) de esta orden.

2. El profesorado especialista tendrá atribuida la competencia docente de los módulos especificados en el anexo III A), de esta orden, su incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

3. Las titulaciones requeridas al profesorado de los cuerpos docentes son, con carácter general, las establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisiciones de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa ("Boletín Oficial del Estado", número 295, de 10 de diciembre de 2013), y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. Las titulaciones equivalentes, a efectos de docencia, a las anteriores para las distintas especialidades del profesorado son las recogidas en el anexo III B) de esta orden.

4. Con objeto de garantizar el cumplimiento del artículo 12.6 del Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el título de Técnico en Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas ("Boletín Oficial del Estado", número 301, de 17 de diciembre de 2013), para la impartición de los módulos profesionales que lo conforman, se deberá acreditar que se cumplen todos los requisitos establecidos en el citado artículo, aportando la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido, de conformidad a las titulaciones incluidas en los anexos III B), III C) y III D) de la presente orden. Cuando la titulación presentada esté vinculada con el módulo profesional que se desea impartir se considerará que engloba en sí misma los objetivos de dicho módulo. En caso contrario, además de la titulación se aportarán los documentos indicados en el apartado b) o c).

b) En el caso de que se desee justificar que las enseñanzas conducentes a la titulación aportada engloban los objetivos de los módulos profesionales que se pretende impartir:

- Certificación académica personal de los estudios realizados, original o fotocopia compulsada, expedida por un centro oficial, en la que consten las enseñanzas cursadas detallando las asignaturas.

- Programas de los estudios aportados y cursados por el interesado, original o fotocopia compulsada de los mismos, sellados por la propia Universidad o Centro docente oficial o autorizado correspondiente.

c) En el caso de que se desee justificar mediante la experiencia laboral que, al menos dos años de ejercicio profesional en los cuatro años inmediatamente anteriores al nombramiento, ha desarrollado su actividad en el sector vinculado a la familia profesional, su duración se acreditará mediante el documento oficial justificativo correspondiente, al que se le añadirá:

- Certificación de la empresa u organismo empleador en la que conste específicamente la actividad desarrollada por el interesado. Esta actividad ha de estar relacionada implícitamente con los resultados de aprendizaje del módulo profesional que se pretende impartir.

- En el caso de trabajadores por cuenta propia, declaración del interesado de las actividades más representativas relacionadas con los resultados de aprendizaje.

5. Las titulaciones habilitantes a efectos de docencia se detallan en los anexos III B) y III D).

6. Las Direcciones Generales competentes en materia de gestión de personal docente y/o en materia de centros docentes privados concretarán la relación de titulaciones vinculadas para impartir los diferentes módulos profesionales de acuerdo a lo establecido en este artículo.

7. No obstante, la relación de especialidades y titulaciones relacionadas en los anexos referidos en este artículo estará sujeta a las modificaciones derivadas de la normativa del Estado.

Artículo 13. Promoción en el ciclo formativo.

No se determinan módulos profesionales que sea necesario superar para cursar otros módulos profesionales.

Artículo 14. Módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.

1. Este módulo se cursará con carácter general una vez alcanzada la evaluación positiva en todos los módulos profesionales realizados en el centro educativo. Excepcionalmente, se podrá realizar previamente en función del tipo de oferta, de las características propias del ciclo formativo y de la disponibilidad de puestos formativos en las empresas.

2. De conformidad con el artículo 9.4 Vínculo a legislación de la Orden de 29 de mayo de 2008, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón y respecto a las excepciones enumeradas en el apartado anterior, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo deberán haberse superado, al menos, los módulos profesionales establecidos en el primer curso del ciclo formativo.

CAPÍTULO IV

Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia

Artículo 15. Acceso a otros estudios.

1. El título de Técnico en Emergencias y Protección Civil permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan.

2. El título de Técnico en Emergencias y Protección Civil permitirá acceder mediante prueba o superación de un curso específico, en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio Vínculo a legislación, a todos los ciclos formativos de grado superior de la misma familia profesional y a otros ciclos formativos en los que coincida la modalidad de bachillerato que facilite la conexión con los ciclos solicitados.

3. El título de Técnico en Emergencias y Protección Civil permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 34 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio.

Artículo 16. Convalidaciones y exenciones.

1. Quienes hubieran superado el módulo profesional de Formación y orientación laboral o el módulo profesional de Empresa e iniciativa emprendedora en cualquiera de los ciclos formativos correspondientes a los títulos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, tendrán convalidados dichos módulos en cualquier otro ciclo formativo establecido al amparo de la misma ley.

2. Quienes hayan obtenido la acreditación de todas las unidades de competencia incluidas en el título, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, podrán convalidar el módulo profesional de Formación y orientación laboral siempre que:

- Acrediten, al menos, un año de experiencia laboral.

- Estén en posesión de la acreditación de la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva, expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 39 Vínculo a legislación del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de Formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia laboral, siempre que se acredite una experiencia relacionada con este ciclo formativo en los términos previstos en dicho artículo.

Artículo 17. Correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia para su acreditación, convalidación o exención.

1. La correspondencia de las unidades de competencia con los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil para su convalidación o exención queda determinada en el anexo IV A) de esta orden.

2. La correspondencia de los módulos profesionales que forman las enseñanzas del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil con las unidades de competencia para su acreditación, queda determinada en el anexo IV B) de esta orden.

Disposición adicional primera. Accesibilidad universal en las enseñanzas de este título.

El currículo del ciclo formativo regulado en esta orden se desarrollará en las programaciones didácticas potenciando o creando la cultura de prevención de riesgos laborales en los espacios donde se impartan los diferentes módulos profesionales, así como promoviendo una cultura de respeto ambiental, la excelencia en el trabajo, el cumplimiento de normas de calidad, la creatividad, la innovación, la igualdad de géneros y el respeto a la igualdad de oportunidades, el diseño para todos y la accesibilidad universal, especialmente en relación con las personas con discapacidad.

Disposición adicional segunda. Oferta a distancia del presente título.

Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden. Para ello, la Administración educativa adoptará las medidas que estimen necesarias, y dictará las instrucciones precisas.

Disposición adicional tercera. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

1. La formación establecida en el Real Decreto 907/2013, de 22 de noviembre, en el módulo profesional de Formación y orientación laboral, capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas.

Disposición adicional cuarta. Regulación del ejercicio de la profesión.

El título establecido en el real decreto 907/2013, de 22 de noviembre, no constituye una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

Disposición transitoria única. Proyecto curricular y programaciones didácticas.

Los centros educativos dispondrán de un período de dos cursos escolares para elaborar el proyecto curricular del ciclo formativo y adecuar las programaciones didácticas a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Implantación del nuevo currículo.

Este currículo se aplicará en la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso escolar 2014/15, en todos los centros docentes autorizados para su impartición y de acuerdo al siguiente calendario:

a) En el curso 2014/15, se implantará el currículo de los módulos profesionales del primer curso correspondientes, del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

b) En el curso 2015/16, se implantará el currículo de los módulos profesionales del segundo curso correspondientes, del título de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

Disposición final segunda. Habilitación para la ejecución.

Se faculta a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de julio de 2014.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana