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  • EDICIÓN DE 07/08/2014
 
 

Requisitos para la inscripción de mediadores

07/08/2014
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Orden JUS/245/2014, de 28 de julio, por la que se establecen los requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de las personas que no poseen una formación homologada (DOGC de 6 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN JUS/245/2014, DE 28 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS GENERALES DEL CENTRO DE MEDIACIÓN DE DERECHO PRIVADO DE CATALUÑA DE LAS PERSONAS QUE NO POSEEN UNA FORMACIÓN HOMOLOGADA

El artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, establece que puede ejercer como mediador o mediadora, a los efectos de esta Ley, la persona física que tiene un título universitario oficial y que acredita una formación y una capacitación específicas en mediación.

La Ley 15/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, en el artículo 21.c) dispone que el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña ejerce la función de gestionar el Registro general de personas mediadoras en el ámbito familiar y el Registro general de personas mediadoras en los ámbitos del derecho privado.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.d) Vínculo a legislación de la Ley 15/2009, de 22 de julio, corresponde al Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña la función de homologar, a efectos de la inscripción de las personas mediadoras en los registros y censos correspondientes, los estudios, los cursos y la formación específica en materia de mediación.

La Orden JUS/428/2012, de 18 de diciembre, por la que se regulan los contenidos básicos y el procedimiento de homologación de la formación específica en materia de mediación en el ámbito del derecho privado dispone el procedimiento a fin de que la formación en mediación, a petición de los centros que la imparten, pueda ser homologada.

El artículo 19 del Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio Vínculo a legislación, de mediación en el ámbito del derecho privado, aprobado por el Decreto 135/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, establece que por orden del departamento competente en materia de derecho civil se podrán establecer las requisitos y las condiciones necesarias para inscribir en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña las personas que, no poseyendo una formación homologada, la pueden acreditar con su experiencia y conocimientos.

Considerando que se han de establecer los requisitos y las condiciones necesarias para la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de las personas mencionadas y regular el procedimiento de inscripción ya que hay un colectivo de personas que realizaron cursos de formación muy completos y acreditados, pero que en su día no se homologaron;

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 39.3 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer los requisitos, las condiciones necesarias y el procedimiento para la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña de las personas que, no poseyendo una formación homologada, la pueden acreditar con su experiencia y conocimientos.

Artículo 2

Requisitos y condiciones necesarias para solicitar la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Orden, pueden solicitar la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña las personas que, no poseyendo una formación homologada, cuando entre en vigor esta Orden cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un título universitario oficial.

b) Estar colegiado en el colegio profesional correspondiente, o pertenecer a una asociación profesional del ámbito de la mediación, acreditada por el departamento competente en materia de derecho civil, o prestar servicios como mediador o mediadora para la Administración.

c) Acreditar con su experiencia y conocimientos una formación y una capacitación específicas en mediación en el campo de la especialización del ámbito respectivo, de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 3. En los supuestos de los formadores de mediadores, se podrá acreditar documentalmente la docencia en el ámbito de la mediación en derecho privado y familiar.

Artículo 3

Acreditación de la formación y la capacitación

Las personas que no posean la formación homologada en mediación tienen que justificar su formación y capacitación cumpliendo los dos requisitos siguientes:

a) Acreditar documentalmente poseer formación en mediación de conflictos en los ámbitos familiar y/o en algunos de los campos del ámbito del derecho privado, equivalente o superior a la formación homologada por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, impartida por un centro o institución debidamente acreditada o acreditar documentalmente la docencia, como formador, en el ámbito de la mediación en derecho privado y familiar, por un tiempo equivalente o superior a la formación homologada por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, impartida en un centro o institución debidamente acreditado.

b) Acreditar documentalmente experiencia práctica mediante la intervención como mediador o mediadora en seis mediaciones, en aquellos conflictos familiares o de los ámbitos del derecho privado para los cuales se pide la inscripción en el registro, que se hayan realizado los últimos cinco años.

Artículo 4

Solicitud de inscripción

4.1 Las personas que, no poseyendo una formación homologada, soliciten la inscripción en los registros generales del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, tienen que presentar la solicitud junto con la documentación que se especifica en el apartado 2, y formalizarla mediante impreso normalizado que se puede descargar en la página web del Departamento de Justicia (http://www.gencat.cat/justicia/centremediacio), u obtener en cualquier dependencia del departamento competente en materia de mediación en el ámbito del derecho privado.

4.2 Las solicitudes se tienen que dirigir al director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, sin perjuicio de hacer uso del resto de medios establecidos en la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y tienen que ir acompañadas de la documentación siguiente:

a) La documentación que acredita los requisitos establecidos en los apartados a y b del artículo 2.

b) Certificado de los cursos de formación específica en mediación realizados, emitidos por centros o instituciones debidamente acreditados.

c) Programa de los cursos realizados con el contenido de las materias y su duración, que en su conjunto no puede ser inferior a 170 horas.

d) Una memoria que incluya una relación justificada y detallada de seis mediaciones efectuadas en el ámbito de familia o en los ámbitos del derecho privado en que el mediador se haya especializado, realizadas los últimos cinco años con la expresión del conflicto, su problemática, la metodología utilizada y, en su caso, los acuerdos establecidos.

Artículo 5

Declaración de capacitación e inscripción en los registros

5.1 El director o directora del Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña resuelve sobre la declaración de capacitación y la correspondiente inscripción en los registros correspondientes en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender estimada por silencio administrativo su solicitud.

5.2 La resolución en todos los casos tiene que ser motivada y puede ser objeto de recurso de alzada ante el director o directora general de Derecho y de Entidades Jurídicas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional

Inscripción en los registros de personas que posean una formación realizada bajo los parámetros y contenidos establecidos por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña

Las personas que acrediten documentalmente haber realizado y superado los cursos especializados de mediación en los ámbitos de familia y/o del derecho privado, organizados bajo los parámetros y con los contenidos establecidos por el Centro de Mediación de Derecho Privado de Cataluña, hasta la entrada en vigor del Decreto 135/2012, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 15/2009, de 22 de julio, de mediación en el ámbito del derecho privado, sólo tienen que acreditar la formación correspondiente al artículo 3.1.a) de esta Orden, y la solicitud de inscripción en los registros no está sometida al plazo establecido en el artículo 2.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Excelente aporte al mundo de la mediación y a sus profesionales. Hoy se necesita profesionales que respondan adecuadamente a las competencias segun el contexto de las personas.

Alexis Rafael Peña C.
Mediador

Escrito el 07/08/2014 22:14:11 por arpenacespedes Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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