Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/08/2014
 
 

Subvenciones a personas en situación de especial vulnerabilidad

06/08/2014
Compartir: 

Orden de 29 de julio de 2014, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a personas en situación de especial vulnerabilidad para el alquiler de viviendas, gestionadas por entidades públicas, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2014 (BOJA de 5 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A PERSONAS EN SITUACIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS, GESTIONADAS POR ENTIDADES PÚBLICAS, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, define en su Capítulo III el Programa de ayuda al alquiler de vivienda, y establece en su artículo 3, que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido, por éstas, el derecho de los beneficiarios a obtenerlas. Aquéllas podrán, además, establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de los solicitantes siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este Programa. Regula también la posibilidad de abonar las ayudas a entidades colaboradoras para su aplicación al pago del alquiler mediante descuento. Todo ello previa suscripción de los correspondientes convenios de colaboración.

La Ley 4/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, prevé la concesión de subvenciones tanto a personas arrendatarias como a entidades intermediarias con la finalidad de fomentar el acceso a la vivienda mediante la puesta en arrendamiento de las viviendas deshabitadas.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, en su artículo 22 establece la necesidad de destinar los recursos económicos, tanto estatales como fondos propios, a promover el derecho a la vivienda, dando preferencia a los grupos de población con menor índice de renta; así mismo, recoge en su artículo 6, el 25 por ciento de los ingresos de la unidad familiar como máxima renta a abonar para el acceso de la vivienda en alquiler.

El “Programa de ayuda al alquiler de vivienda” definido en el Plan Estatal 2013-2016, se ha adaptado a la realidad de Andalucía, en la que el 95 por ciento de las personas demandantes de vivienda tienen ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, y el 60 por ciento ingresos inferiores a 1 el IPREM, con elevadas dificultades, por tanto, para el acceso al mercado libre del alquiler. En consecuencia, la previsión inicial ha sido establecer dos líneas diferenciadas: la primera dirigida a personas inquilinas con ingresos limitados para el arrendamiento de una vivienda, y la segunda orientada a atender a familias en situación de especial vulnerabilidad con ingresos inferiores a 1,5 vez el IPREM, para el alquiler de viviendas gestionadas por entidades públicas, en cuyo caso el porcentaje establecido en el Plan Estatal no sería suficiente para garantizar el esfuerzo máximo en el pago de la renta que deben asumir las familias.

Dado lo avanzado del año sin que se haya formalizado el mencionado convenio de colaboración con el Ministerio de Fomento, esta Consejería ha optado por aprobar la presente Orden financiada con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de que con posterioridad dicha financiación pueda ser complementada con fondos estatales, o de que las actuaciones realizadas puedan justificarse como correspondientes al Plan Estatal. Se aborda, por su especial necesidad, la segunda de las dos líneas planteadas y se establece su convocatoria para el 2014.

El texto normativo ha sido adaptado al Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, con el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo, sus bases reguladoras se ajustan a la Orden de 30 de agosto de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro documento. Teniendo presente la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, y en atención a los ingresos limitados de sus beneficiaros, se ha optado por exceptuarlos de la prohibición a la que se refiere el artículo 3.3, párrafos e) e i), de la mencionada Orden de 30 de agosto de 2010. Debido a la cuantía de la ayuda y la frecuencia en el pago de las mismas, no se prevén rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las personas beneficiarias.

Se establece la obligatoriedad de utilización de medios electrónicos para la tramitación de esta ayuda, al tratarse de viviendas gestionadas por Entidades Públicas y entidades inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía declaradas de utilidad pública, que han sido previamente homologadas por esta Consejería para la tramitación de las ayudas que este texto recoge y que, a los efectos, han suscrito convenio de colaboración que establece que la relación entre ambas partes será telemática.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda.

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de ayudas al alquiler de vivienda.

1. Se aprueban las bases reguladoras del programa de ayudas al alquiler de vivienda para la línea de Ayudas a Personas Inquilinas en Situación de Especial Vulnerabilidad para el alquiler de viviendas gestionadas por entidades públicas.

2. Las bases reguladoras constan de dos partes:

a) El texto articulado tipo de las bases reguladoras, que recoge sus aspectos generales.

b) Un cuadro resumen, que incorpora las particularidades, especificaciones y concreciones de esta línea de ayudas.

Disposición adicional primera. Delegación de competencia para la suscripción de convenios.

Se delega la competencia para la formalización de los convenios a que se refiere el artículo 16.1.º Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la persona titular de la Dirección General de Vivienda.

Disposición adicional segunda. Anexos.

A esta norma reguladora le acompañan los siguientes Anexos:

a) Anexo I: Formulario de “Solicitud Ayudas a Personas Inquilinas en Situación de Especial Vulnerabilidad”.

b) Anexo II: Formulario de “Alegaciones, Aceptación, Reformulación y Presentación de Documentos. Ayudas a Personas Inquilinas en Situación de Especial Vulnerabilidad”.

c) Anexo III: Modelo tipo de convenio de entidad colaboradora.

Disposición adicional tercera. Convocatoria para el ejercicio 2014.

1. Se establece convocatoria de ayudas al alquiler de vivienda de la línea de Ayudas a Personas Inquilinas en Situación de Especial Vulnerabilidad, para el ejercicio 2014, hasta alcanzar un importe de 4.320.000 euros.

2. Dicho importe será abonado con cargo a la aplicación presupuestaría 0.1.14.00.03.00..483.04.43A.

3. Se establece, de conformidad con el artículo 10.d) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, la posibilidad de añadir una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria, por el importe que tendrá, como máximo, el que se fije en el convenio a que se refiere el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, conforme a su disposición adicional décima. Dicha cuantía adicional se condiciona, a la formalización del convenio, a la efectividad de sus líneas de ayuda, y a la consignación del crédito correspondiente en el presupuesto de la Junta de Andalucía, para lo que se dará de alta la correspondiente aplicación presupuestaria.

En el caso de que pueda disponerse de los fondos estatales, se utilizarán dichos fondos hasta el límite señalado en el artículo 12.2 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, para cada ayuda, que se complementará con los fondos autonómicos hasta completar el importe resuelto. Agotados los fondos estatales, podrán seguir abonándose las ayudas íntegramente con fondos autonómicos.

También se prevé la posibilidad establecida en el apartado e) del mismo artículo, de una resolución complementaria de concesión de la ayuda, por eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito presupuestario, en la que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarios por agotamiento del mismo.

4. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 1 de octubre de 2014.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Viceconsejero de Fomento y Vivienda para dictar las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 17 de octubre Vínculo a legislación de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas.

La Orden de 17 de octubre Vínculo a legislación de 2013, por la que se regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de Viviendas, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. En el artículo 2 se añade un nuevo párrafo c) al apartado 2, con la siguiente redacción:

“c) Las Asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía declaradas de utilidad pública, cuando así lo acrediten y hagan constar que la intermediación inmobiliaria coadyuve a conseguir su finalidad principal.”

Dos. En el artículo 4, se elimina el apartado 2.

Tres. En el artículo 13, el apartado a) queda con la siguiente redacción:

“a) Las viviendas objeto del contrato deberán haber estado deshabitadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la formalización del contrato de arrendamiento.”

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

(ANEXOS OMITIDOS)

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana