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Modificación del Reglamento de los festejos taurinos populares

05/08/2014
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Decreto 73/2014, de 01/08/2014, por el que se modifica el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 38/2013, de 11 de julio (DOCM de 4 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 73/2014, DE 01/08/2014, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE LOS FESTEJOS TAURINOS POPULARES DE CASTILLA-LA MANCHA, APROBADO POR DECRETO 38/2013, DE 11 DE JULIO.

El vigente Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto Vínculo a legislación, en su artículo 31.1. 23.ª, establece que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asume los espectáculos públicos como competencia exclusiva, así como el artículo 31.1.14.ª las fiestas tradicionales y demás manifestaciones populares de la región o de interés para ella.

En el marco de las citadas competencias, y tras la entrada en vigor de la Ley 7/2011, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, se hizo necesario revisar la regulación reglamentaria existente, con la finalidad de adaptarla plenamente al nuevo marco legal y por otra parte, a la experiencia en la aplicación de la norma lo cual se hizo mediante el nuevo Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación, cuya característica fundamental es garantizar con eficacia el cumplimiento de los tres principios nucleares en que se fundamenta la regulación de la materia: la seguridad de las personas y los bienes que puedan verse afectados por la celebración de este tipo de festejos, la protección de los animales que en ellos intervienen y el respeto a las tradiciones locales.

La experiencia que ha supuesto la aplicación del nuevo reglamento desde su entrada en vigor, como marco normativo de referencia para la celebración de este tipo de festejos, hace necesario realizar algunas modificaciones puntuales en su articulado, con el fin de profundizar en el acomodo de la regulación a las exigencias de la seguridad pública en cualquier circunstancia y ante cualquier eventualidad, manteniendo las tradiciones locales reconocidas y posibilitando una mejora en el desarrollo e implantación de actividades económicas y ganaderas que generen riqueza para la Región y facilitando la mayor participación popular.

El presente Decreto ha sido sometido a información pública por un plazo de veinte días naturales, para lo que se insertó el correspondiente anuncio en el Diario oficial de Castilla-La Mancha n.º 244 de 14 de diciembre de 2012, se expuso en el tablón electrónico de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades y se sometió el texto a la consideración del Consejo Regional de Municipios, en su sesión de 27 de mayo de 2014. Asimismo, se ha recabado el informe del Gabinete Jurídico y el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de agosto de 2014, Dispongo Artículo único. Modificación del Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 38/2013, de 11 de julio Vínculo a legislación :

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado de la siguiente forma:

“2. A los efectos de este reglamento, se entiende por festejos taurinos populares aquellos festejos tradicionales en los que se conducen, corren o torean reses de la raza bovina de lidia, sin que la muerte del animal pueda producirse en presencia del público. Asimismo, se entiende por ciclo de festejos, el conjunto de festejos taurinos que de forma sucesiva se vayan celebrando, durante seis días naturales consecutivos, en la misma localidad de acuerdo con la tradición del lugar, pudiendo interrumpirse el mismo con autorización de los veterinarios de servicio. Se entiende por festejos taurinos populares encadenados los que se celebran en el mismo día.

Dos. El apartado 2 y del artículo 4 queda redactado de la siguiente forma:

“2. La presidencia de los festejos taurinos populares corresponderá al Alcalde de la localidad en que se celebren, sin perjuicio de su delegación en un concejal de la corporación. Asimismo, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Alcalde podrá nombrar como presidente del festejo a una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar, habilitándola previa y expresamente al efecto”.

Tres. La letra g) del apartado 3 del artículo 4 queda redactada de la siguiente forma:

“g) Cuando la ambulancia se desplace con algún herido fuera de la localidad, hasta que se restablezca el servicio”.

Cuatro. El apartado 3 del artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:

“3. El director de lidia puede estar asistido por un ayudante, que deberá estar inscrito en cualquiera de las secciones que integran el Registro General de Profesionales Taurinos”.

Cinco. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma:

“c) La disponibilidad de los recursos sanitarios y de transporte exigidos. El Servicio Periférico de la Consejería competente en materia de sanidad de la provincia donde se vaya a celebrar el festejo emitirá informe sobre el cumplimiento de esta disponibilidad, a la vista la documentación presentada conforme al artículo 10.1.d) y en el plazo de cinco días”.

Seis. La letra d) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada de la siguiente forma:

“d) La disponibilidad de los servicios del director de lidia, del ayudante, en su caso, y de los colaboradores voluntarios del festejo”.

Siete. La letra d) del apartado 1 del artículo 10 queda redactada de la siguiente forma:

“d) Identificación del jefe y del resto de componentes del equipo médico-quirúrgico del festejo, de los componentes de la dotación de personal de las ambulancias, de la empresa o entidad titular de las ambulancias y de los datos de identificación de éstas, así como el compromiso del organizador de dar cumplimiento a la obligación de disposición de los recursos médicos y de transporte sanitario establecidos en este reglamento con una antelación mínima de una hora a la señalada para la celebración del festejo y durante toda la duración del mismo”.

Ocho. La letra f) del apartado 1 del artículo 10 queda redactada de la siguiente forma:

“f) Identificación del director de lidia, de su ayudante, en caso de haberlo, y la relación nominal de los colaboradores voluntarios, así como los certificados de la Seguridad Social en los que conste la inscripción de la empresa promotora y el alta del director de lidia y de su ayudante, en caso de haberlo. Esta documentación podrá sustituirse por la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda obtener de manera electrónica la acreditación de los certificados mencionados”.

Nueve. El apartado 3 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los veterinarios de servicio de los festejos serán nombrados por el respectivo Delegado Provincial de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en número suficiente para atender con celeridad y eficacia el desarrollo de los mismos, entre los integrantes de la lista de profesionales propuesta por el colegio profesional de veterinarios de la provincia donde se celebre el festejo, que será publicada en el primer trimestre de cada año en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha”.

Diez. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“1. La edad de las reses en los festejos taurinos populares no será superior a seis años, si fuesen machos, ni a doce años, si fuesen hembras, entendiéndose que el año de edad de las reses finaliza el último día del mes de su nacimiento, contabilizándose como primer año de edad el que transcurre a partir del nacimiento de la res según refleje el certificado de nacimiento del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia. En los concursos que se puedan celebrar con ocasión de una suelta de reses autorizada, la edad de las reses no será superior a los treinta y seis meses y deberán estar despuntadas.

2. Con excepción de aquellos festejos en los que las reses vayan a ser lidiadas posteriormente, se observarán las siguientes reglas sobre los cuernos de las mismas:

a) En los encierros de reses por vías urbanas que se desarrollen desde el lugar de la suelta hasta una plaza de toros permanente, así como en los declarados de interés turístico regional, los cuernos de los machos podrán estar en puntas. En los concursos de recortes, cuando su reglamento exija una determinada experiencia o cualificación previa a los participantes, los cuernos de los machos podrán estar en puntas.

b) En los demás encierros y en las sueltas de reses, los cuernos de los machos estarán claramente despuntados y afeitados.

c) En las sueltas de reses los cuernos de las hembras podrán estar en puntas, salvo en los casos de celebración de concursos con ocasión de la suelta de reses.

d) En todo caso, la merma de las defensas de las reses no podrá afectar a la parte cavernosa o saliente óseo del cuerno, realizándose sobre la parte maciza o pitón del mismo”.

Once. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Se dará muerte en local autorizado para su sacrificio o en las mismas instalaciones donde se celebre el festejo, a las reses conducidas, corridas o toreadas en los encierros o sueltas”.

Doce. El apartado 1 del artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

“1. En cualquier tipo de festejo taurino popular deberá existir, como mínimo, una ambulancia asistencial destinada a proporcionar soporte vital avanzado para traslado urgente al centro hospitalario de referencia. En festejos taurinos con reses de cuernos íntegros será necesario que exista una segunda ambulancia destinada a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial”.

Trece. El artículo 27 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 27. Duración del encierro.

La duración del encierro tradicional de reses por el campo será de tres horas. Si transcurrido este tiempo no hubiera sido posible su finalización por problemas en el manejo de las reses u otras causas imprevistas, el presidente adoptará dentro de los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo”.

Catorce. El artículo 37 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 37. Desarrollo de la suelta de reses.

La duración máxima del festejo de suelta de reses será de tres horas y el tiempo máximo de permanencia de cada res en el recinto en que se desarrolle la suelta será de sesenta minutos, a excepción de los festejos los declarados de interés turístico regional, en los que será la propia autorización del festejo la que fije su duración máxima, en atención a las peculiaridades tradicionales y originalidad de los actos que componen el desarrollo del mismo. El presidente, asesorado por el director de lidia y los veterinarios de servicio del festejo, podrá establecer un tiempo de permanencia inferior en función de las características de las reses, así como ordenar en cualquier momento su retirada”.

Quince. El punto 1 del anexo queda redactado de la siguiente forma:

“1. Para la celebración del festejo taurino popular autorizado será necesaria la presencia de un equipo médicoquirúrgico formado, al menos, por:

a) Un licenciado en medicina con especialidad en cirugía general o traumatología.

b) Un licenciado en medicina con especialidad de cualquier tipo.

c) Un diplomado universitario de enfermería o ayudante técnico sanitario”.

Dieciséis. El punto 4 del anexo queda redactado de la siguiente forma:

“4. En los festejos con reses mayores de treinta y seis meses o con cuernos íntegros, se deberá cumplir las condiciones enumeradas en los apartados anteriores, con las siguientes especialidades:

a) En el equipo médico-quirúrgico será además necesaria la presencia de un licenciado en medicina con especialidad en anestesia y reanimación.

b) Será necesaria la presencia de un equipo médico-quirúrgico con una hora de antelación a la celebración del festejo y durante todo el desarrollo del mismo. Excepcionalmente, a criterio del jefe del equipo, podrá ausentarse algún miembro del mismo para acompañar a algún herido grave en su traslado al hospital.

c) La enfermería tendrá los requisitos adicionales siguientes:

1.º. La mesa habrá de permitir la realización de intervenciones quirúrgicas.

2.º. Estará dotada de sistema de anestesia y aspirador”.

Disposición adicional única. Coordinación de competencias administrativas.

La consejería competente en materia de espectáculos públicos establecerá mecanismos de coordinación con las competentes en materia ganadera y sanitaria, que garanticen la información suficiente para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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