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Créditos extraordinarios

04/08/2014
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Real Decreto-ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (BOE de 2 de agosto de 2014). Texto completo.

REAL DECRETO-LEY 10/2014, DE 1 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CONCEDEN CRÉDITOS EXTRAORDINARIOS Y SUPLEMENTOS DE CRÉDITO EN EL PRESUPUESTO DE LOS MINISTERIOS DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN, DE DEFENSA Y DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE.

El presente real decreto-ley tiene como finalidad la concesión de créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En el presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se concede un crédito extraordinario por importe de 9.346.490 euros para proceder al abono de la cuota por la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización, correspondiente al ejercicio 2014.

En 2006 España se adhirió a la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización, una iniciativa cuyo fin es suministrar fondos a la Alianza Global para las Vacunaciones para la realización de campañas masivas de inmunización y contribuir a disminuir la mortalidad infantil en el mundo, con un compromiso global de 189.500.000 euros distribuidos en 20 cuotas anuales.

En el actual ejercicio, la cuota a abonar asciende a 9.346.490 euros, siendo la fecha límite de pago, de conformidad con las condiciones establecidas en el Acuerdo de Adhesión Vínculo a legislación, el 31 de octubre de 2014.

En ejercicios anteriores la financiación de esta cuota se ha efectuado con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), no resultando posible este año por aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.tres Vínculo a legislación de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, que no permite atender por el mismo operaciones no reembolsables.

En el presupuesto del Ministerio de Defensa se concede, por una parte, un crédito extraordinario para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento y, por otra parte, se conceden suplementos de crédito para financiar gastos relativos a adiestramiento y alistamiento de la Fuerza Conjunta.

Así, en primer lugar, se procede a la concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de obligaciones contractuales correspondientes a programas especiales de armamento.

Se conocen como “Programas Especiales” (PEA´s) aquellos de importante volumen económico y/o complejidad industrial. La elección está determinada por una combinación de necesidades político-estratégicas, económicas, industriales y tecnológicas; son esenciales tanto para la modernización de las Fuerzas Armadas como para el tejido industrial español.

Los Programas Especiales pretenden satisfacer las necesidades de las Fuerzas Armadas Españolas, dotándolas de los mejores sistemas de armas, equipos e infraestructuras de apoyo para el cumplimiento de sus misiones:

- Cubren la necesidad de alcanzar un estándar operativo que permita responder y afrontar los riesgos y amenazas relativos a la defensa de la soberanía española.

- Obedecen a compromisos adquiridos entre los Estados Miembros de la Unión Europea en el desarrollo de la Política Común de Seguridad y Defensa para cumplir los cometidos enumerados en el artículo 28 Vínculo a legislación del Tratado de Lisboa.

- Responden a los compromisos internacionales adquiridos por España, contenidos, en principio, a través de la Iniciativa de Capacidades de Defensa (DCI) de la OTAN, posteriormente redefinidos como “Compromisos de las Capacidades de Praga”.

Los programas especiales tienen un sistema de financiación basado en anticipos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo destinados a la investigación y desarrollo; el pago de las adquisiciones se realiza con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, momento a partir del cual el fabricante devuelve los anticipos al Tesoro Público.

La evolución de la economía mundial y particularmente la española, ha provocado una reducción de los recursos financieros de las diferentes Secciones del Presupuesto del Estado. Los niveles de compromiso de pagos alcanzados en los acuerdos de adhesión y/o contratación y en particular de los Programas Especiales de Armamento (PEA´s) han ido divergiendo de la capacidad financiera del Departamento Ministerial. Ello ha obligado a realizar sucesivas reprogramaciones con el fin de adaptar las previsiones, reconduciendo los créditos hacia aquellas partidas con mayor prioridad, y buscando asegurar el mantenimiento de los niveles mínimos que garantizan la operatividad de las unidades otorgando una mayor atención a las fuerzas desplazadas en escenarios de conflicto y al sostenimiento de los medios que garantizan e incluso mejoran su seguridad.

No obstante lo anterior, la insuficiente dotación en el presupuesto hace necesario dotar créditos adicionales para cubrir los compromisos financieros que se derivan de los compromisos contractuales por importe de 883.655.368,60 euros.

El crédito extraordinario cubre las necesidades de financiación de los Programas en 2014 lo que permite abonar las cantidades correspondientes a los hitos contractuales de los diferentes contratos evitando que queden pendientes de pago facturaciones de las empresas contratistas.

La Administración está obligada a atender el pago de obligaciones contractuales; y junto a ello, la necesidad de no demorar su abono para no causar perjuicios a terceros, constituyen razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del crédito extraordinario mediante real decreto-ley.

En segundo lugar, el presente real decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de suplementos de crédito en el presupuesto del Ministerio de Defensa para atender al pago de diversos gastos relativos a adiestramiento y alistamiento de la Fuerza Conjunta.

La Directiva de Defensa Nacional (DDN) 1/2012 expone el contexto estratégico global y la manera en que la misma afecta a los intereses nacionales de España, haciendo referencia también al impacto negativo de la crisis en nuestras propias capacidades defensivas y la disminución del paraguas colectivo.

En su directriz 4.2 establece que se priorizará la preservación y el grado de disponibilidad de las capacidades de las Fuerzas Armadas de acuerdo con los imperativos de la nueva situación para la prevención, disuasión ante riesgos, y respuestas ante posibles amenazas.

Resulta pues necesario adaptar el diseño de las Fuerzas Armadas a las nuevas circunstancias, y para ello su empleo deberá materializarse mediante la actuación de la Fuerza Conjunta, constituida por las capacidades específicas, en el grado de disponibilidad establecido de los Ejércitos y la Armada, así como las interejércitos.

Esta Fuerza Conjunta ha sido diseñada en la “Directiva del Jefe del Estado Mayor de la Defensa (JEMAD) sobre el Concepto de Empleo de las Fuerzas Armadas”, siendo fijados posteriormente sus niveles de alistamiento.

La restricción presupuestaria de los últimos años con el objetivo prioritario de reducir el déficit público ha supuesto una disminución de los recursos y dotaciones en el Presupuesto del Estado, que ha afectado a todos los departamentos ministeriales. El Ministerio de Defensa ha contribuido a este esfuerzo de austeridad, compatible con el mantenimiento de una capacidad operativa que permite seguir cumpliendo de manera eficaz las funciones encomendadas a las Fuerzas Armadas.

Sin embargo, tras estos años de compartir este esfuerzo de austeridad, existen algunas necesidades permanentes y de sostenimiento de las Fuerzas Armadas, incluyendo también aquellas unidades que constituyen la Fuerza Conjunta, que no pueden ser atendidas suficientemente con las dotaciones presupuestarias iniciales.

En el momento actual, las dotaciones presupuestarias sólo permiten atender el alistamiento de aquellas unidades que van a ser desplegadas en operaciones, mientras que los planes de adiestramiento, mantenimiento y renovación de las unidades de las Fuerzas Armadas no desplegadas se resienten, pudiendo afectar a su disponibilidad y capacidad operativa, lo que indirectamente eleva de manera importante los costes necesarios para ser desplegadas en las operaciones.

Para evitar que estas limitaciones impidan el necesario alistamiento de la Fuerza Conjunta, y permitir que pueda darse cumplimiento a lo dispuesto en la directriz 4.2 de la DDN 1/2012 y alcanzar los objetivos de la ESN 2013 es necesario incrementar las dotaciones presupuestarias del Ministerio de Defensa dándose razones de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la concesión del suplemento de crédito mediante real decreto-ley.

Por último, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el presente real decreto-ley tiene como finalidad proceder a la concesión de un crédito extraordinario, por importe de 10.000.000 de euros, para el desarrollo de actuaciones en relación con la gestión alternativa de los purines.

Los purines constituyen el principal problema medioambiental que tiene que afrontar el sector ganadero de producción porcina. La mayor parte del purín se gestiona mediante la aplicación directa al suelo como fertilizante. Sin embargo, esta forma de gestión no es siempre posible en aquellas zonas donde hay una alta concentración de producción porcina, debido a que el suelo no puede recibir todo el purín que se genera en su entorno. Esta situación es especialmente grave en aquellas zonas declaradas vulnerables a la contaminación por nitratos, donde los límites para aplicar purín al suelo como fertilizante son más estrictos al objeto de prevenir y corregir la contaminación de las aguas, continentales y litorales, causada por los nitratos de origen agrario. Los purines que no pueden ser utilizados como fertilizante del suelo eran objeto de tratamiento en las plantas de secado de purines con cogeneración, las cuales disfrutaban de un régimen económico especial.

Sin embargo, atendiendo a un criterio de eficiencia económica y teniendo en cuenta el alto coste de la aplicación del régimen de cogeneración al tratamiento en plantas de los purines, se considera más adecuado financiar una medida alternativa a poner en marcha por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

A fin de paliar los riesgos de contaminación medioambiental, es precisa una solución a corto plazo mediante el desarrollo, por parte de las comunidades autónomas, de actuaciones para la gestión alternativa de los purines, a cuya financiación atiende el crédito extraordinario que se concede por este real decreto-ley.

Todo ello en el marco del acuerdo alcanzado con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y su formalización en la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, al amparo de las previsiones del artículo 86 de la Ley General Presupuestaria acerca de los créditos gestionados por la comunidades autónomas.

En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de agosto de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1. Concesión de un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Para atender al pago de la cuota por la participación de España en la Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización correspondiente al ejercicio 2014, se concede un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de la Sección 12 “Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación”, Servicio 03 “Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica”, Programa 143A “Cooperación para el desarrollo”, Capítulo 4 “Transferencias Corrientes”, Artículo 49 “Al exterior” Concepto 496 “Facilidad Financiera Internacional para la Inmunización” por importe de 9.346.490 euros.

Artículo 2. Concesión de un crédito extraordinario y suplementos de crédito en el Presupuesto del Ministerio de Defensa.

1. Se autoriza un crédito extraordinario al presupuesto en vigor de la Sección 14 “Ministerio de Defensa”, Servicio 03 “Secretaría de Estado de la Defensa”, Programa 122B “Programas especiales de modernización”, Capítulo 6 “Inversiones Reales”, Artículo 65 “Inversiones militares en infraestructuras y otros bienes”, Concepto 658 “Para atender al pago de obligaciones correspondientes a programas especiales de armamento”, por un importe de 883.655.368,60 euros, con el siguiente detalle por subconceptos:

Tabla omitida.

2. Se autorizan suplementos de crédito en el presupuesto en vigor de la Sección 14 “Ministerio de Defensa”, por un importe total de 30.560.000 euros, con el detalle que se recoge en el anexo I.

Artículo 3. Concesión de un crédito extraordinario en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Para financiar el desarrollo de actuaciones en relación con la gestión alternativa de los purines, se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto de la Sección 23 “Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente”, Servicio 01 “Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales”, Programa 451O “Dirección y Servicios Generales de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente”, Concepto 751 “A Comunidades Autónomas para la gestión alternativa de purines”, por importe de 10.000.000 de euros.

Artículo 4. Financiación.

1. Los créditos extraordinarios que se conceden en el presente real decreto-ley en el Presupuesto de los ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Defensa se financiarán con deuda pública. Así mismo, también se financiarán con deuda pública los suplementos de crédito que se conceden en el presupuesto del Ministerio de Defensa.

2. El crédito extraordinario que se concede en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se financiará con baja en créditos del presupuesto no financiero de la Sección 20 “Ministerio de Industria, Energía y Turismo”, con el detalle de aplicaciones y por los importes que se detallan a continuación:

Tabla omitida.

3. La disminución del crédito 20.18.000X.712 “Al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras” recogida en el punto anterior, tendrá la siguiente repercusión en el presupuesto del Organismo Autónomo 20.101 “Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras”:

Presupuesto de Ingresos:

Baja:

Tabla omitida.

Presupuesto de Gastos:

Baja:

Tabla omitida.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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