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Elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos

04/08/2014
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Orden 62/2014, de 28 de julio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se actualiza la normativa que regula la elaboración de los planes de convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana y se establecen los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar (DOCV de 1 de agosto de 2014). Texto completo.

ORDEN 62/2014, DE 28 DE JULIO, DE LA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ACTUALIZA LA NORMATIVA QUE REGULA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANES DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS EDUCATIVOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y SE ESTABLECEN LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN E INTERVENCIÓN ANTE SUPUESTOS DE VIOLENCIA ESCOLAR.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo Vínculo a legislación, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa, señala como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.

Esta ley considera esencial la preparación para la ciudadanía activa y la adquisición de las competencias sociales y cívicas, recogidas en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente.

En la Ley Orgánica 8/2013 Vínculo a legislación, se aborda esta necesidad de forma transversal, al incorporar la educación cívica y constitucional a todas las asignaturas durante la educación básica, de forma que la adquisición de competencias sociales y cívicas se incluya en la dinámica cotidiana de los procesos de enseñanza y aprendizaje y se potencie de esa forma, a través de un planteamiento conjunto, su posibilidad de transferencia y su carácter orientador.

Además, en su artículo 1 Vínculo a legislación, la Ley Orgánica 2/2006, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 Vínculo a legislación, establece como un fin del sistema educativo la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. El apartado k) destaca la necesidad de una educación para la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar. El apartado l) añade que la escuela debe desarrollar los valores que fomenten la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, así como la prevención de la violencia de género. También destaca, en el apartado h) bis, el papel que tienen los padres y los tutores en la educación de sus hijos, y los reconoce como los primeros responsables de la educación de sus hijos.

Esta misma ley, en el artículo 124, que regula las normas de organización, funcionamiento y convivencia en los centros docentes, ordena que los centros elaboren un plan de convivencia que incorporarán a la programación general anual y que recogerá todas las actividades que se programen con el fin de fomentar un buen clima de convivencia dentro del centro escolar, la concreción de los derechos y deberes de los alumnos y alumnas, y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento. Asimismo, reconoce a los miembros del equipo directivo y los profesores y profesoras como autoridad pública en los procedimientos de adopción de medidas correctoras (art. 124.3), y ordena que las administraciones educativas faciliten que los centros, en el marco de su autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento (art. 124.4).

En la Comunitat Valenciana, el Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, señalan, en sus artículos 19.7 y 15.7, respectivamente, que es competencia de los directores de los centros favorecer la convivencia en el centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la Administración educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el consejo escolar del centro. Los citados decretos ordenan la constitución de la comisión de convivencia dentro de los consejos escolares, regulan su composición y establecen que las competencias se especificarán en los reglamentos de régimen interno de los centros.

El Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, en su artículo 6, establece los instrumentos básicos para la consecución de un adecuado clima de convivencia en el centro. En primer lugar, la elaboración de un plan de prevención de la violencia y promoción de la convivencia, al cual pertenecen las unidades de atención e intervención, en adelante UAI, en las direcciones territoriales de Educación, diseñadas para intervenir en casos graves de violencia escolar y, a la vez, para coordinar y asesorar a la comunidad educativa. En segundo lugar, incluye el Registro Central, creado en la Orden de 25 de noviembre Vínculo a legislación de 2005, que había sido derogada por la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación. En tercer lugar da pautas para la elaboración del reglamento de régimen interior del centro y, por último, ordena la creación del plan de convivencia del centro.

El mismo decreto, en el artículo 8, dice que el proyecto educativo del centro, recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación, así como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación en valores y otras enseñanzas, y asigna a la dirección de los centros públicos y a los titulares de los centros privados concertados la garantía y responsabilidad en la aplicación de las normas de convivencia incluidas en dicho proyecto. Por último, este mismo decreto, en el título IV, capítulo II, artículo 52 Vínculo a legislación, reconoce la responsabilidad de la familia en el proceso educativo de sus hijos, que se concreta en el Decreto 30/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se regula la declaración de compromiso familia-tutor entre las familias o representantes legales del alumnado y los centros educativos de la Comunitat Valenciana y que se propone como una herramienta de prevención e intervención, que favorecerá la colaboración de ambos agentes educativos para mejorar la calidad de la educación y los resultados del alumnado.

Dentro de este ámbito, la Ley 12/2008 Vínculo a legislación, de Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunitat Valenciana, y la Orden 1/2010, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social, por la que se implanta la hoja de notificación de la posible situación de desprotección del menor detectada desde el ámbito educativo en la Comunitat Valenciana y se establece la coordinación interadministrativa para la protección integral de la infancia. Por otro lado, desde la promulgación del Decreto del Gobierno Valenciano 233/2004, de 22 de octubre, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar, se han venido proponiendo e impulsando medidas de carácter preventivo que han dado lugar al Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los Centros Escolares de la Comunitat Valenciana (en adelante PREVI), que establece medidas y facilita protocolos de actuación con el fin de ayudar a los centros a prevenir y gestionar situaciones de conflicto.

En este mismo marco, y con el fin de facilitar la aplicación de dichas medidas preventivas y agilizar, en su caso, los procedimientos protocolarios que conduzcan a una intervención inmediata ante un conflicto de convivencia, mediante la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación, ha regulado la notificación de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan PREVI.

La Consellería de Bienestar Social podrá colaborar en la formación del profesorado en cuestiones relativas a la prevención y resolución de conflictos en contextos interculturales a través de personas mediadoras interculturales acreditadas, según la Orden 8/2011, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de la Consellería de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se regula la acreditación de la figura de mediación intercultural y el Registro de Mediadores Interculturales de la Comunitat Valenciana.

Esta consellería desea dar cumplimiento al mandato de la Ley 8/2013, de responder a las necesidades planteadas por los centros y, al mismo tiempo, adecuar los protocolos de actuación sobre la promoción de la convivencia y prevención de la violencia en los centros escolares, a la normativa desarrollada con posterioridad a la publicación de la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes. Así, la presente orden incorpora los criterios desarrollados por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la Mejora de la Calidad Educativa; lo establecido en la Ley 15/2010, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de Autoridad del Profesorado; la normativa de la Orden 1/2010 de la Consellería de Educación y de la Consellería de Bienestar Social Vínculo a legislación, para la detección y derivación de casos de desprotección infantil, y las propuestas de actuación que recoge la Ley 7/2012 Vínculo a legislación, de la Generalitat, Integral sobre Violencia contra la Mujer, y responde a la necesidad de desarrollar el Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos La presente orden, pues, al tiempo que actualiza las medidas de promoción de la convivencia en los centros docentes, a través de la elaboración, desarrollo, revisión y/o evaluación de sus planes de convivencia, establece los protocolos de actuación e intervención ante las situaciones de acoso escolar y ciberacoso, en las alteraciones graves de la convivencia, el maltrato infantil, las situaciones de violencia de género en el ámbito educativo y en las agresiones al profesorado y/o personal de administración y servicios.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la Administración de la Generalitat, y la disposición final segunda del Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, madres, tutores y tutoras, profesorado y personal de administración y servicios, así como de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 190/2012, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, y de conformidad con esta, ORDENO CAPÍTULO I Disposiciones preliminares Artículo 1. Objeto La presente orden tiene por objeto actualizar la normativa para la elaboración, desarrollo, revisión y evaluación de los planes de convivencia en los centros educativos, así como proponer los protocolos de actuación e intervención ante supuestos de violencia escolar con consecuencias gravemente perjudiciales para la convivencia en los centros.

Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente orden será de aplicación en los centros docentes sostenidos con fondos públicos por la Generalitat Valenciana que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional Específica, Formación de Personas Adultas y enseñanzas de régimen especial.

Artículo 3. El plan de convivencia 1. El plan de convivencia debe recoger el conjunto de reglas, normas, procedimientos y actuaciones que permiten llevar a cabo la instauración y la continuidad de los valores suscritos al proyecto educativo del centro del que forma parte. El plan de convivencia tiene como objetivo primordial la promoción de la convivencia, la prevención de los conflictos y la gestión o resolución pacífica de los mismos, especialmente la violencia de género, la igualdad y la no discriminación, atendiendo las circunstancias y condiciones personales de los alumnos y las alumnas.

2. Los centros docentes que tengan elaborado y aprobado por el consejo escolar el plan de convivencia incorporarán los nuevos procedimientos de actuación de esta orden.

CAPÍTULO II Normas generales Artículo 4. Estructura del plan de convivencia El plan de convivencia del centro educativo incluirá, al menos, los siguientes aspectos:

1. Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro, que podrá contemplar los aspectos incorporados en el artículo 6, apartado 4, de esta orden.

2. Composición y plan de actuación de la comisión de convivencia, en referencia a las funciones reguladas en artículo 11 del Decreto 39/2008.

3. Medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y a la prevención de conflictos, para conseguir un adecuado clima educativo en el centro.

4. Procedimientos de actuación e intervención contemplados en el reglamento de régimen interno del centro, que deben ser adecuados a lo que prescribe el Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios. Los procedimientos deben contemplar actuaciones diferenciadas, según sean consideradas las conductas que alteren la convivencia en el centro como:

a) Conductas contrarias a las normas de convivencia, tal y como quedan tipificadas en el artículo 35 del Decreto 39/2008.

b) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, de conformidad con el Decreto 39/2008, artículo 42. En este caso, los procedimientos de actuación recogerán, al menos, las acciones que se detallan en los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII de la presente orden.

5. Detección de necesidades y planificación de acciones de formación en la materia de convivencia dirigidas a la comunidad, según se dispone en el artículo 14 del Decreto 39/2008.

6. Estrategias para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan de convivencia en el marco del proyecto educativo.

7. Procedimiento para articular la colaboración con entidades e instituciones del entorno en el plan de convivencia.

Artículo 5. Competencias en la elaboración y el desarrollo del plan de convivencia 1. El plan de convivencia será elaborado por los equipos directivos, dentro del proyecto educativo del centro. La dirección del centro tiene la responsabilidad de su redacción, de acuerdo con las directrices emanadas del consejo escolar y atendiendo a las propuestas realizadas por el claustro de profesores, la asociación de padres y madres de alumnos y, en los centros de Educación Secundaria, las propuestas del consejo de delegados de alumnos.

2. Su implementación y desarrollo estará coordinado por el equipo directivo.

3. Es competencia de la dirección del centro, favorecer la convivencia en el centro y resolver los conflictos, de acuerdo a los criterios fijados en el reglamento de régimen interno y en el plan de convivencia.

4. Conseguir un clima adecuado de convivencia es una responsabilidad de toda la comunidad educativa. Por ello, el plan de convivencia incluirá acciones para concienciar y sensibilizar a todos los miembros que la componen: profesores, alumnos, familias, personal no docente, y agentes, profesionales o mediadores interculturales del entorno que participen en la vida del centro.

5. A tal efecto, el profesor o la profesora de orientación educativa o quien tenga atribuidas sus funciones en el centro, asesorará al equipo directivo en el ejercicio de sus competencias y a los equipos docentes en la coordinación y el desarrollo del plan de convivencia.

Artículo 6. Aprobación, seguimiento y evaluación del plan de convivencia del centro 1. El Decreto 233/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, atribuyen al consejo escolar la competencia de aprobar y evaluar el plan de convivencia del centro.

2. El plan de convivencia deberá ser coherente con los restantes documentos de planificación del centro.

3. En la comunicación de la programación general anual se incorporarán las medidas que, con propósito de mejora y para todo el curso, van a programarse y planificarse como consecuencia del informe final de la convivencia del curso anterior y de la priorización establecida por los órganos de decisión.

4. La comisión de convivencia del consejo escolar del centro realizará el seguimiento del plan de convivencia y elaborará trimestralmente un informe, que presentará al consejo escolar. Dicho informe recogerá las incidencias producidas, las actuaciones llevadas a cabo, los resultados conseguidos y las propuestas de mejora que se estimen pertinentes.

5. La dirección del centro elaborará un informe anual sobre la convivencia del centro que enviará a la correspondiente dirección territorial.

De forma orientativa, dicho informe podrá contener los siguientes aspectos:

a) Actuaciones de gestión y organización del centro que influyen en la convivencia.

b) Grado de participación en la vida del centro del profesorado, del alumnado, de las familias y del personal de administración y servicios, así como de otras instituciones y entidades del entorno.

c) Actuaciones desarrolladas en el ámbito de la promoción, prevención e intervención en convivencia y efectividad de las mismas.

d) Conflictividad detectada en el centro, analizando algunas variables, entre otras las causas y tipos de conflictos, los agentes implicados y su localización.

Artículo 7. Informe anual del estado de la convivencia en los centros educativos de la Comunitat Valenciana 1. La inspección de zona trasladará los datos del informe a la UAI del PREVI de su dirección territorial. La UAI de cada dirección territorial realizará el estudio anual de los planes de convivencia de la provincia y lo elevará a la dirección general competente en materia de convivencia.

2. La dirección general competente en materia de convivencia en los centros educativos elaborará anualmente un informe sobre el estado de la convivencia en la Comunitat Valenciana, el cual, entre otros datos, recogerá los relativos al desarrollo de los planes de convivencia en el ámbito educativo de la Comunitat Valenciana.

3. Dicha información se pondrá a disposición del Observatorio para la Convivencia Escolar de la Comunitat Valenciana, para el desarrollo de las competencias que le son propias.

Artículo 8. Medidas y acciones orientadas a la promoción de la convivencia y a la prevención de conflictos, para conseguir un adecuado clima educativo en el centro Las actuaciones preventivas a las que se refiere el artículo 4, apartado tercero, de esta orden deberán ser coherentes con los diferentes planes del centro y desarrollar las acciones propuestas en el Decreto 30/2014, de 14 de febrero Vínculo a legislación, en todo aquello que haga referencia a los compromisos establecidos entre familia y tutor. Se actualizarán cada curso en la programación general anual, teniendo en cuenta el informe realizado por la comisión de convivencia en el curso anterior y las nuevas necesidades detectadas. A modo orientativo podrán incluir:

a) Actuación de éxito escolar, modelo dialógico de prevención de conflictos. Éste se fundamenta en el diálogo como herramienta que permite superar las desigualdades y con el objetivo de conseguir que no se produzca ningún tipo de agresión en los centros educativos.

b) Acciones de diagnóstico que faciliten la detección y, por tanto, ayuden a la prevención de casos de violencia grave, entre otros acoso y/o discriminación y/o exclusión por razones de sexo, orientación, identidad de género, raza, religión, así como crear estructuras sencillas que faciliten al alumnado visibilizar y denunciar estas situaciones.

c) Acciones que fomenten la participación del alumnado a través de estrategias basadas en la ayuda entre iguales.

d) Actividades que faciliten la participación de toda la comunidad educativa en acciones de prevención y promoción de la convivencia del centro, así como en la elaboración de las normas de convivencia del centro y del aula, incorporando, también, actividades dirigidas a dotar de atractivo lo no violento, para conseguir que los espacios de nuestros centros estén libres de violencia.

e) Acciones para dar a conocer el plan de convivencia y el reglamento de régimen interior a toda la comunidad educativa.

f) Acciones que fomenten el respeto a la diversidad y la igualdad entre hombres y mujeres, a través de la educación de los sentimientos y de las emociones, así como la capacidad de elección, basada en argumentos de validez y en coherencia con los valores de libertad, respeto, igualdad y solidaridad.

g) Acciones y medidas, generales y específicas, de atención a la diversidad, que generen y fomenten el desarrollo de actitudes inclusivas en el centro y ayuden a crear un clima de respeto entre los miembros de la comunidad educativa, proponiendo actividades dirigidas a educar en la solidaridad y apoyo social a las víctimas, así como tolerancia cero frente a la violencia, desde las edades más tempranas.

h) Acciones que contribuyan, desde las diferentes áreas y materias del currículum, a la mejora de la convivencia a través de la adquisición de las competencias básicas, particularmente de la competencia social y cívica, sentido de la iniciativa y espíritu emprendedor y de la competencia digital, trabajando conjuntamente en el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de la identidad digital y dotando a la comunidad educativa de estrategias para asegurar la privacidad pública y privada.

i) Actividades de acogida para el alumnado que se matricula en el centro por primera vez y para sus familias.

j) Actividades para la sensibilización a toda la comunidad educativa frente a los casos de violencia escolar grave, para facilitar la prevención, detección y eliminación de estas manifestaciones.

k) Actividades dirigidas a prevenir y resolver conflictos en contextos interculturales.

Artículo 9. Aula de convivencia 1. El Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, en el artículo 10, regula la creación de aulas de convivencia en los centros docentes como una manera de abordar las conductas contrarias a las normas de convivencia, las cuales quedan tipificadas en el artículo 35 del mismo decreto. En los centros que creen o tengan ya creada el aula de convivencia, el plan de convivencia establecerá los criterios de funcionamiento.

2. A modo orientativo, los criterios de funcionamiento especificarán:

a) Criterios y condiciones para la incorporación de un alumno al aula de convivencia.

b) Procedimiento de incorporación.

c) Actuaciones que se desarrollarán en el aula de convivencia, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por la comisión de coordinación pedagógica.

d) Procedimiento de comunicación a las familias de esta acción.

e) Perfil del profesorado que atenderá el aula.

3. La dirección general correspondiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta el buen funcionamiento de dicha aula de convivencia en los criterios de valoración para la autorización de los programas experimentales que contemplen acciones de compensación educativa, o en los relacionados con la mejora de la convivencia escolar.

Artículo 10. Mediación en la resolución de conflictos 1. El Decreto 39/2008 de 4 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 7, autoriza a los centros docente para constituir equipos de mediación escolar.

2. En el plan de convivencia del centro se incorporarán las acciones en que participan los equipos de mediación y se especificará:

a) Casos de conflicto que son derivables hacia los equipos de mediación.

b) Procedimiento para derivar un caso de conflicto al equipo de mediación.

c) Agentes que intervienen en la mediación en el centro.

d) El procedimiento a seguir para la mediación.

e) El procedimiento de seguimiento del compromiso pactado entre las partes.

3. El equipo de mediación podrá estar constituido por profesorado, por alumnos y/o alumnas y por padres y/o madres. Además, podrán realizar también tareas de mediación otros profesionales externos al centro, con formación para ello, como es el caso de los mediadores interculturales acreditados según la Orden 8/2011, de 19 de mayo Vínculo a legislación.

4. Cuando el procedimiento de mediación afecte al alumnado, este procedimiento no eximirá del cumplimiento de las correcciones educativas o medidas educativas disciplinarias que puedan aplicarse por incumplimiento de las normas de convivencia. Dentro de los procedimientos disciplinarios, la participación voluntaria en el proceso de mediación y el cumplimiento demostrado de los compromisos acordados, se podrá tener en cuenta como atenuante.

5. Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito y serán firmados por las partes. Los acuerdos serán totalmente confidenciales para los miembros que participan en el proceso de mediación.

6. Los profesores del equipo de mediación escolar que realicen la formación al alumnado, al profesorado y a las familias, tendrán reconocimiento y certificación como ponentes en el plan de formación del centro, según la Orden 65/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, de la Consellería de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado.

7. La dirección general correspondiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte tendrá en cuenta la existencia de equipos de mediación en los centros escolares, en los criterios de valoración para la autorización de los programas experimentales que contemplen acciones de compensación educativa y/o relacionados con la mejora de la convivencia escolar. Asimismo, podrá ser considerada como una acción de calidad dentro de los planes estratégicos de los centros educativos.

Artículo 11. Registro de incidencias en materia de convivencia 1. La Orden de 12 de septiembre de 2007 regula el procedimiento de notificación de los centros docentes a la Consellería de Educación de los incidentes que supongan violencia ejercida sobre personas y bienes, los cuales, por su naturaleza o consecuencias, perjudiquen la convivencia en el centro. La presente orden extiende la obligación de la notificación del mismo tipo de incidentes que acaezcan en el desarrollo de las actividades extraescolares, y en los servicios complementarios de comedor y transporte, así como en las llevadas a cabo fuera del recinto escolar, pero que estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a algún miembro de la comunidad educativa, siempre asegurando el anonimato de los alumnos implicados y la confidencialidad.

2. La notificación se realizará a través de la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deportes en la dirección ‹http://www.

cece.gva.es/eva/es/previ.htm›. La notificación garantizará el anonimato y la no identificación personal del alumnado implicado, así como la confidencialidad de los datos recogidos en cada caso.

3. Los incidentes producidos en los centros, provocados por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, tal como quedan tipificadas en el artículo 42 del Decreto 39/2008, y que quedan recogidas en artículo 4.4.b de la presente orden, son susceptibles de ser registrados en el Registro Central del Plan PREVI.

Artículo 12. Comunicación al ministerio fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación Ante casos de especial gravedad (agresiones con lesiones físicas graves, acoso acreditado, abusos o intento de abusos acreditado, actuación discriminatoria o conducta vejatoria por razón de sexo, sobre miembros de la comunidad escolar) y para garantizar los derechos de las víctimas, en todos los supuestos en los que se den conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, si la incidencia producida pudiera ser constitutiva de delito o falta penal, la dirección del centro público o el titular del centro privado concertado comunicará la incidencia simultáneamente al ministerio fiscal y a la dirección territorial competente en materia de educación, en cumplimiento del Decreto 39/2008, de 4 de abril Vínculo a legislación, artículo 44, respecto a la responsabilidad penal. Para esta comunicación se utilizará el modelo que se encuentra en el anexo VII de esta orden.

Artículo 13. Regla de no gasto La implementación y posterior desarrollo de esta orden no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales asignados a la misma.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Asesoramiento La Dirección General de Ordenación, Innovación y Política Lingüística, a través de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), asesorará a los centros docentes en la elaboración, seguimiento, desarrollo y evaluación del plan de convivencia.

Segunda. Difusión y supervisión de la aplicación de la norma 1. Las direcciones territoriales de Educación, en su correspondiente ámbito de gestión, adoptarán las medidas necesarias para la difusión y aplicación de esta norma.

2. La Inspección de Educación asesorará a la comunidad educativa y supervisará el proceso de elaboración, seguimiento, desarrollo y evaluación de los planes de convivencia de los centros docentes.

Tercera. Instrucciones para la interpretación, desarrollo y aplicación Se autoriza a la secretaría autonómica con competencias en educación y a la dirección general con competencias en convivencia escolar, a adoptar las medidas o instrucciones necesarias para la interpretación, el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICION DEROGATORIA Única Queda derogada la Orden de 31 de marzo de 2006, de la Consellería de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el plan de convivencia de los centros docentes de niveles no universitarios de la Comunitat Valenciana, y cuantas normas de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL Única La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

Es un tema que no tiene desperdicios. Amerita que todo/as los profesionales de la mediación y los rac los abordemos y tratemos de trabajar con los jóvenes.

Alexis Rafael Peña C.
Mediador Dominicano

Escrito el 04/08/2014 15:33:53 por arpenacespedes Responder Es ofensivo Me gusta (0)

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