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Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas

04/08/2014
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Decreto 161/2014, de 29 de julio, de segunda modificación del Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas (BOPV de 1 de agosto de 2014). Texto completo.

DECRETO 161/2014, DE 29 DE JULIO, DE SEGUNDA MODIFICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL INSTITUTO VASCO DE FINANZAS.

En virtud de la disposición adicional séptima de la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se creó el Instituto Vasco de Finanzas.

De acuerdo con la citada disposición adicional, el Instituto Vasco de Finanzas se regirá por las disposiciones legales aplicables a los entes públicos de derecho privado, salvo las especialidades establecidas en dicha disposición, y por sus estatutos, que serían aprobados por decreto del Gobierno Vasco a propuesta del departamento competente en materia de finanzas.

Mediante el Decreto 218/2008, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, fueron aprobados los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas. En dicho estatutos se regulan, entre otros aspectos, la sede y el ámbito de actuación del Instituto. Así, en su artículo 2, se determina que el Instituto Vasco de Finanzas tiene su sede principal en el municipio de Bilbao, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración, así como que el ámbito territorial de actuación del Instituto es el de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

No obstante, habiendo transcurrido más de cinco años desde el inicio de actividades del Instituto Vasco de Finanzas, se ha estimado oportuno establecer su sede principal en el municipio fijado como sede del Parlamento y el Gobierno por la Ley 1/1980, de 23 de mayo Vínculo a legislación, de Sede de las Instituciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de julio de 2014,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación del párrafo 1 del artículo 2 Vínculo a legislación, relativo a la sede y ámbito de actuación, del anexo al Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Vasco de Finanzas, quedando redactado del siguiente modo:

“1.- El Instituto Vasco de Finanzas tiene su sede principal en el municipio de Vitoria-Gasteiz, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en los ámbitos territoriales que determine el Consejo de Administración.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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