ORDEN AYG/671/2014, DE 7 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL VINO DE CALIDAD DE VALTIENDAS APROBADO POR ORDEN AYG/309/2007, DE 21 DE FEBRERO.
Por Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, se reconoce el v.c.p.r.d. Vino de Calidad de Valtiendas y se aprueba su Reglamento (B.O.C. y L. n.º 44, de 2 de marzo de 2007). Con posterioridad, ha sido modificado por la Orden AYG/826/2011, de 2 de junio (B.O.C. y L. n.º 125, de 29 de junio de 2011). Ambas disposiciones fueron publicadas, a efectos de la protección nacional transitoria, en el Boletín Oficial del Estado por Orden APA/1980/2007, de 14 de junio (B.O.E. núm. 159, de 4 de julio de 2007) y por Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios (B.O.E. num. 248, de 14 de octubre de 2011), respectivamente.
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, regula en la Parte II, Título II, Capítulo I, Sección 2, las denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales en el sector vitivivinícola.
La Ley 24/2003, de 10 de julio , de la Viña y del Vino (B.O.E. de 11 de julio) regula, entre otros aspectos, los niveles diferenciados del origen y la calidad de los vinos, y en su artículo 22, los vinos con denominación de origen.
El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre (B.O.E. núm. 251, de 18 de octubre), por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, establece en sus artículos 8.6, 15.2 y 17.3 las cuestiones relativas a la publicidad, transmisión a la Comisión Europea y protección nacional transitoria de las solicitudes de registro y modificación de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas, cuyo ámbito geográfico no exceda el de una comunidad autónoma.
La Ley 8/2005, de 10 de junio , de la Viña y del Vino de Castilla y León (B.O.C. y L. n.º 116, de 16 de junio) dispone en el artículo 36.1 que el reglamento de cada vino de calidad con indicación geográfica establecerá el sistema de control y certificación, contemplando en el apartado b) la posibilidad de que dicho sistema de control y certificación sea efectuado por entidades independientes de certificación que cumplan la Norma UNE-EN 45011 o norma que lo sustituya, inscritas en el Registro de Entidades de Certificación de productos agroalimentarios de Castilla y León y con alcance para el reglamento específico.
El artículo 17 del Reglamento de la D.O.P. Vino de Calidad de Valtiendas (anteriormente v.c.p.r.d. Vino de Calidad de Valtiendas), aprobado por la Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, establece que la certificación de los vinos protegidos por la mención Vino de Calidad de Valtiendas será llevada a cabo por el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, conforme a su procedimiento de certificación, y con base en los resultados de los controles y análisis efectuados al producto. Ahora bien, en la actualidad, buscando una mayor optimización de los recursos de los operadores inscritos en la D.O.P., se considera más adecuado que la certificación se efectuada por un entidad independiente.
El artículo 27.2 del Reglamento de la D.O.P. Vino de Calidad de Valtiendas dispone que todos los vinos amparados que se comercialicen para consumo se expidan embotellados en botellas de vidrio. Sin embargo, la necesidad de atender la demanda actual de los mercados internacionales hace necesaria la utilización de otros tipos de envase. No obstante, el órgano de gestión, con carácter previo a la autorización, se asegurará en todo momento que la utilización de otros tipos de envase y/o cierre, permitan preservar las características físico-químicas y organolépticas del producto.
Por todo ello, la Junta Directiva de la Asociación Profesional de Productores de Uvas y Vinos de Valtiendas, en calidad de Órgano de gestión de la D.O.P. Vino de Calidad de Valtiendas, reunida el 21 de febrero de 2014, acordó por unanimidad proponer a la Consejería de Agricultura y Ganadería la modificación del Reglamento conforme a lo expuesto anteriormente.
El Órgano de Gestión de la D.O.P. Vino de Calidad de Valtiendas, en virtud de las funciones encomendadas en la letra a) del apartado 2 del artículo 26 de la Ley 8/2005, de 10 de junio, es el órgano encargado de proponer el Reglamento y sus modificaciones.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras protecciones de calidad relativas a productos de Castilla y León y de organización de Consejos Reguladores y entidades de naturaleza equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.1.15.º del Estatuto de Autonomía, redactado por Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre .
Teniendo en cuenta lo anterior, habiéndose efectuado todos los trámites técnicos y administrativos para la aprobación del nuevo Reglamento de la D.O.P. Vino de Calidad de Valtiendas y, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en el Decreto 35/2011, de 7 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería,
DISPONGO
Artículo único. Que se modifique el Reglamento de la D.O.P. Vino de Calidad de Valtiendas, aprobado por Orden AYG/309/2007, de 21 de febrero, quedando redactado en los siguientes términos:
1.- El artículo 17 queda redactado como sigue:
Artículo 17. Sistema de control y certificación.
1. La comprobación del cumplimiento del Pliego de Condiciones de la D.O.P. Vino de Calidad de Valtiendas estará garantizada por uno varios organismos de control en el sentido del artículo 2, párrafo segundo, punto 5, del Reglamento (CE) n.º 882/2004, que actúen como organismo de certificación del producto de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 5 de dicho Reglamento.
Estos organismos de control deberán estar inscritos en el Registro de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León, para el alcance previsto en este Reglamento y, por lo tanto, cumplir la Norma UNE EN 17065 o norma que la sustituya.
2. Cuando una bodega no le sea concedida o le sea suspendida o retirada la certificación por incumplimiento del Pliego de Condiciones, no podrá ningún otro organismo de control certificar el Vino de Calidad de Valtiendas de esa bodega, hasta tanto la Autoridad competente lo autorice expresamente, previa comprobación de que se han subsanado los incumplimientos.
2.- El apartado 2 del artículo 27 queda redactado como sigue:
2. Todos los vinos amparados que se comercialicen para el consumo se expedirán embotellados. Las botellas deberán ser de vidrio y de las capacidades autorizadas por la Unión Europea. El cierre de las botellas se realizará con tapón cilíndrico de corcho natural, aglomerado de corcho o tapones sintéticos. No obstante, en determinadas situaciones y, previa autorización del órgano de gestión, se podrán utilizar otros tipos de envase y/o cierre, siempre y cuando garanticen la preservación de las características físico-químicas y organolépticas del producto, establecidas en el apartado 2 del Pliego de Condiciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Que la presente orden entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.