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Retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal víctima de violencia de género al servicio del sector público

01/08/2014
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Orden de 23 de julio de 2014, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal víctima de violencia de género al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 31 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 23 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A PERCIBIR LA TOTALIDAD DE LAS RETRIBUCIONES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR EL PERSONAL VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO CON PRESUPUESTO LIMITATIVO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.

El artículo 2 de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, estableció que, en los supuestos que, con carácter excepcional y debidamente justificados, se determinen por el consejero competente en materia de función pública, el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de sus organismos autónomos y entidades de Derecho Público con presupuesto limitativo, esté acogido al Régimen General de la Seguridad Social o a los Regímenes especiales del mutualismo administrativo, tendrá derecho desde el primer día a un complemento que, sumado a la prestación económica reconocida por la Seguridad Social, sea equivalente al cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en el mes anterior al de causarse la incapacidad.

Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad de 19 de julio de 2013 (BOC n.º 145, de 30 de julio), se determinaron los supuestos excepcionales que dan derecho a que se complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal hasta la totalidad de las retribuciones, entre los que figuran las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.

Por su parte, la Orden de 30 de enero de 2013 estableció el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sin embargo, el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre Vínculo a legislación, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, por una parte, en su disposición derogatoria única procedió a derogar la mencionada Orden de 30 de enero de 2013, en todo lo regulado en el Decreto, pero sin que la misma afectase a la vigencia de las disposiciones aplicables a las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género; y, por otra, en su disposición final sexta, contiene el mandato para que, en el plazo de tres meses, el Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad regule el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género que sean personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cumplimiento de este mandato, mediante la presente Orden viene a establecerse el aludido procedimiento, que está justificado en la necesidad de garantizar la protección de los datos especialmente protegidos del personal al servicio del sector público al que resulta de aplicación el régimen retributivo durante la situación de incapacidad temporal establecido legalmente, previendo que sea el Instituto Canario de Igualdad, a solicitud de la persona interesada, el que verifique si la misma tiene derecho a que se le complementen las prestaciones económicas de incapacidad temporal por contingencias comunes hasta la totalidad de las retribuciones que venía percibiendo en el mes anterior al inicio de la incapacidad temporal.

En su virtud, previo informe de la Comisión de la Función Pública Canaria y negociación en la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que se me confieren,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Solicitud.

1. En los términos establecidos legalmente, el personal en situación de incapacidad temporal víctima de violencia de género al servicio de las entidades, organismos u órganos que integran el sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias que considere que tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones durante los días en que esté incurso en la situación de incapacidad entre el día primero y el vigésimo, ambos inclusive, deberá presentar la solicitud de abono que podrá ajustarse al modelo que se recoge en el anexo de la presente Orden.

2. La solicitud se dirigirá al Instituto Canario de Igualdad, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 Vínculo a legislación, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El modelo de solicitud estará disponible en formato papel en el Instituto Canario de Igualdad, así como en su página web: http://www.gobiernodecanarias.org/icigualdad.

Artículo 2.- Documentación a aportar.

Con la solicitud deberá aportarse, en sobre cerrado, la siguiente documentación:

A) La condición de víctima de violencia de género en los supuestos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de abril, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, se acreditará por alguno de los siguientes medios:

a) Fotocopia de la orden de protección a favor de la víctima con certificado acreditativo de su vigencia expedido por el Juzgado que corresponda.

b) Fotocopia del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección.

c) Fotocopia de la sentencia definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima, con liquidación de condena que acredite su vigencia en el momento de la solicitud.

B) La condición de víctima de violencia de género por hechos constitutivos de delitos y faltas recogidos en el Código penal, que se conceptúan como violencia de género en la Ley 16/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género, se acreditará mediante alguno de los siguientes medios:

a) Fotocopia del auto por el que se acuerden medidas cautelares del artículo 544 bis y ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por tales hechos con certificado acreditativo de su vigencia expedido por el Juzgado que corresponda.

b) Fotocopia de la sentencia definitiva, o definitiva y firme, condenatoria por dichos hechos, en la que se acuerden medidas de protección a favor de la víctima con liquidación de condena que acredite su vigencia en el momento de la solicitud.

c) Fotocopia del informe de los servicios especializados del Sistema Canario Integral de Prevención y Protección de las Mujeres contra la Violencia de Género, en el que se indique que la víctima está siendo atendida en dichos servicios o lo ha sido en el año anterior a la fecha de la solicitud.

Artículo 3.- Verificación de la solicitud.

1. Recibida la solicitud en el Instituto Canario de Igualdad se procederá a verificar, en el plazo máximo de siete días hábiles, la condición de víctima de violencia de género.

2. Verificada la solicitud conforme al apartado anterior, la misma se remitirá de inmediato al órgano competente en materia de gestión de personal de la entidad, organismo u órgano al que esté adscrita la persona interesada.

Artículo 4.- Resolución.

1. Recibida la solicitud verificada por el Instituto Canario de Igualdad conforme lo establecido en el artículo anterior, el órgano competente en materia de gestión de personal de la entidad, organismo u órgano al que esté adscrita la persona interesada dictará la resolución que corresponda, de acuerdo con dicha verificación.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de veinte días hábiles a partir de la recepción de la solicitud por el Instituto Canario de Igualdad. La solicitud podrá entenderse estimada por silencio administrativo al vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

Disposición derogatoria.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en la presente Orden, y, específicamente, las disposiciones aplicables a las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género de la Orden de 30 de enero de 2013, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de las retribuciones en situación de incapacidad temporal por el personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición final primera.- Facultades de ejecución.

1. Se faculta a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad para dictar las instrucciones que sean necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la presente Orden.

2. Por resolución de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, podrá modificarse el modelo de solicitud que se anexa a la presente Orden.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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