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Formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad

29/07/2014
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Orden ECD/1363/2014, de 24 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla (BOE de 29 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN ECD/1363/2014, DE 24 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/1482/2009, DE 4 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN PLAZAS DE LOS CUERPOS DOCENTES CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, EN LAS CIUDADES DE CEUTA Y MELILLA.

El artículo 10 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en su apartado 2, dispone que la selección de los funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos que garanticen la igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El artículo 2, apartado 3, del Estatuto Básico, establece que el personal docente se regirá por la legislación específica dictada por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias y por lo previsto en el propio Estatuto, con las excepciones que en dicho artículo se contienen.

De otra parte, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, incluye en su ámbito de aplicación al personal docente, investigador, sanitario y de los servicios postales y de telecomunicación, en lo no previsto por las normas específicas que les sean de aplicación, por lo que en ausencia de normativa reglamentaria que regule este aspecto resulta de aplicación dicho Real Decreto.

La Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, fue modificada por Orden ECD/1455/2012, de 25 de junio, que dio nueva redacción, junto a otros, a su artículo 13. Realización de convocatorias extraordinarias.

Se ha estimado procedente ajustar alguno de sus preceptos a la normativa procedimental, constituida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como a la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De otra parte, la insuficiencia de las listas ordinarias de aspirantes, previstas en el artículo 3. de la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, que se ha venido detectando en el caso de ciertas especialidades de algunos cuerpos docentes, aconseja modificar el régimen de las convocatorias extraordinarias contemplado en el artículo 13 de la citada Orden. Las Direcciones Provinciales deben prever la posibilidad de que el número de aspirantes de una especialidad o especialidades sea insuficiente para atender a las necesidades del profesorado, pudiendo proceder a realizar dichas convocatorias sin esperar a que las listas existentes se agoten. Debe permitirse, asimismo, que las nuevas listas que se formen como consecuencia de convocatorias extraordinarias se mantengan hasta que se convoque nuevo procedimiento selectivo de ingreso para plazas del mismo cuerpo docente y especialidad. Y ello, con la finalidad de atender de modo más eficaz a la cobertura de las necesidades de profesorado en el correspondiente curso escolar.

Para la elaboración esta orden se ha consultado con las Organizaciones Sindicales más representativas, y ha sido informada por la Comisión Superior de Personal.

En virtud de lo expuesto, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones públicas, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla.

La Orden EDU/1482/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en las ciudades de Ceuta y Melilla, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 7. Publicación de las listas, reclamaciones y recursos, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. Las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos por cuerpo y especialidad, ordenadas por puntuación, con indicación de la correspondiente a cada apartado y subapartado del baremo, se harán públicas a partir de la fecha que se determine en la Resolución de la Subsecretaría a la que se hace mención en el artículo 2 de esta Orden. Las listas de admitidos, cuando así proceda, quedarán condicionadas al cumplimiento de los requisitos señalados en el anterior artículo 4.1.b). En las listas de excluidos se indicará la causa de exclusión. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición, para subsanar las causas de exclusión, así como los méritos alegados, pero insuficiente o defectuosamente justificados, y/o presentar reclamaciones contra la puntuación otorgada.

2. Resueltas las reclamaciones por las Direcciones Provinciales, éstas publicarán las listas definitivas a partir de la fecha que se indique en la Resolución de la Subsecretaría, antes mencionada. En estas listas se incorporará por las Direcciones Provinciales respectivas la puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición de los procedimientos selectivos de ingreso convocados en ese curso académico, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.4. Asimismo, las Direcciones Provinciales procederán a la exclusión de aquellos aspirantes que no cumplan el requisito de haberse presentado a los procedimientos selectivos convocados por el Departamento, al que se hace referencia en el citado artículo 4.1.b).

Estas listas se publicarán por Resolución de la Dirección Provincial respectiva, adoptada por delegación del Subsecretario.

Dicha Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Subsecretario, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116.1 Vínculo a legislación y 117.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien impugnarla directamente en la vía contencioso-administrativa ante el Tribunal Superior de Justicia, bien de la circunscripción donde tenga su domicilio el recurrente, bien de donde se dictó el acto impugnado, conforme a lo dispuesto en artículo 10.1.i) Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la regla segunda del artículo 14.1 de dicha Ley, siendo en este caso el plazo para su impugnación el indicado en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la citada Ley 29/1998”.

Dos. Se modifica el apartado 6 del artículo 9 Permanencia en listas, que queda redactado del siguiente modo:

“6. Los aspirantes, una vez asignado un puesto de trabajo, no podrán optar a otro puesto docente dependiente de este Departamento, ni participar en convocatorias extraordinarias, mientras se les mantenga en el desempeño del primero.”

Tres. Se modifica el artículo 13. Realización de convocatorias extraordinarias, queda redactado del siguiente modo:

“1. Cuando las Direcciones Provinciales prevean la posibilidad de que el número de aspirantes a cubrir puestos en régimen de interinidad en alguno de los cuerpos docentes y especialidades sea insuficiente para atender las necesidades de profesorado para ese curso, procederán -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.2- a realizar convocatorias extraordinarias para la selección de nuevos aspirantes que puedan, en su caso, cubrir estas necesidades. La realización de estas convocatorias requerirá la previa autorización de la Subdirección General de Personal de este Departamento.

Los aspirantes que concurran a estas convocatorias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente Orden, salvo el de haberse presentado a los procedimientos selectivos que se contempla en el apartado 1.b) del citado artículo.

El baremo de dichas convocatorias deberá ajustarse a lo establecido en el anexo I de esta Orden, a excepción del mérito contemplado en su apartado ''II. Puntuación obtenida en la fase de oposición de los procedimientos selectivos'' que no será objeto de baremación. Tales convocatorias podrán incorporar las pruebas que se consideren oportunas para proceder a la selección de los aspirantes. Estas pruebas serán calificadas con ''Apto'' o ''No apto'', no pudiendo formar parte de la lista aquellos aspirantes que no las superen.

2. Las listas de aspirantes que se formen como consecuencia de estas convocatorias extraordinarias se mantendrán, para los cursos escolares sucesivos, hasta que se convoque procedimiento selectivo de ingreso para plazas del mismo cuerpo docente y especialidad. La permanencia en estas listas quedará condicionada a que a la fecha de 30 de junio se siga formando parte de las mismas, así como a la obligación de presentar la solicitud para continuar en las del curso siguiente, reconociéndoseles la puntuación entonces obtenida, a la que se añadirá únicamente, y en su caso, la de los méritos perfeccionados y justificados con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de la anterior solicitud, siempre que no hubieran obtenido la puntuación máxima asignada al correspondiente apartado o subapartado del baremo de méritos.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior se partirá de las listas de aspirantes que fueron admitidos y baremados en las convocatorias extraordinarias realizadas durante el curso 2013/2014.

4. Siempre que las Direcciones Provinciales correspondientes previesen la necesidad de profesorado para alguno de los cuerpos y especialidades, aunque dispusieran ya de listas de aspirantes para cubrir esos puestos, llevarán a cabo, en los términos indicados en el apartado 1 de este artículo, la realización de una nueva convocatoria extraordinaria. Los aspirantes que en estas convocatorias resulten admitidos y baremados sus méritos se incorporaran para el curso siguiente, en el orden que les corresponda por su puntuación, a las listas extraordinarias previstas en el apartado 2 de este artículo.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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