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Patrimonio histórico-artístico en el término municipal de Medellín

29/07/2014
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Decreto 162/2014, de 22 de julio, por el que se declara el patrimonio histórico-artístico en el término municipal de Medellín (Badajoz) como Bien de Interés Cultural, con categoría de Sitio Histórico (DOE de 28 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 162/2014, DE 22 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA EL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDELLÍN (BADAJOZ) COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE SITIO HISTÓRICO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 24 de julio Vínculo a legislación de 2013 de la Consejera de Educación y Cultura, publicada en el DOE número 154, de 9 de agosto, y por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural para el Patrimonio Histórico-Artístico en el término municipal de Medellín (Badajoz), con la categoría de Sitio Histórico.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Ayuntamiento de Medellín (Badajoz) y al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 28812. Además se ha contestado en tiempo y forma la única alegación presentada.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el art. 4.1. de la citada Ley.

De ellas, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras. Por otro lado la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, también ha emitido informe favorable.

La localidad extremeña de Medellín se localiza en la provincia de Badajoz, dentro de la comarca de las Vegas Altas, a unos 40 km al este de Mérida y a unos 10 Km al oeste de Don Benito. Se accede a dicho municipio a través de las carreteras EX-206 y BA-088.

El municipio de Medellín es una de las poblaciones con mayor renombre, arraigo y trascendencia histórica de Extremadura. Esta viene marcada en gran parte, por la magnífica localización estratégica de que disfruta al asentarse en un alto cerro desde el que se controla uno de los mejores vados del Río Guadiana.

La inmejorable feracidad de las vegas de los ríos Ortiga y Guadiana; el hecho de existir en ese lugar una zona vadeable para cruzar este último, así como la gran visibilidad del llamado Cerro del Castillo han favorecido que, desde la prehistoria, este lugar haya atraído la atención de las diferentes comunidades humanas que por él han pasado.

Las primeras ocupaciones de este enclave se asentaron en la parte alta del cerro, zona desde la que han ido descendiendo progresivamente a lo largo de la historia. Son de singular interés patrimonial dentro de la delimitación del Sitio Histórico y de su entorno los siguientes elementos:

Correspondientes al Calcolítico y Edad del Bronce, se han localizado algunas evidencias arqueológicas (hogares, agujeros de postes, vertederos, etc.) que atestiguan la existencia de ocupaciones humanas desde al menos el III milenio a.C. en adelante. De la Edad del Bronce, también se han localizado vestigios in situ siendo datados algunos de ellos en torno a los siglos XIV-XIII a.C.

Dentro del periodo orientalizante, es muy importante destacar los descubrimientos realizados durante la excavación de la necrópolis tartésica de Medellín.

Del periodo romano destaca por su excelente grado de conservación el teatro, así como otras estructuras monumentales, como un posible templo, un pórtico columnado, tabernas, muros de aterrazamientos, así como posibles restos del puente de ese período.

Del período tardoantiguo y medieval se ha de reseñar principalmente los vestigios de época musulmana como algunos lienzos de murallas, diversas partes del castillo, así como los aljibes y cisternas localizados en él.

De época medieval cristiana destacan los inmuebles de la Iglesia de Santa María, la Iglesia de Santiago y la Iglesia de San Martín, así como diversas reformas y ampliaciones del castillo.

La época moderna de esta localidad vendrá marcada por el acontecimiento del descubrimiento de América, en la que destacará Hernán Cortés. Los monumentos más emblemáticos que se erigen en este periodo son la Iglesia de Santa Cecilia y el puente que en tiempos de Felipe IV (siglo XVII) se construyó sobre el río Guadiana.

En Época Contemporánea, Medellín se verá afectado por dos importantes conflictos bélicos:

de un lado la Guerra de la Independencia, con el desarrollo de la famosa “Batalla de Medellín”, producida el 28 de marzo de 1809, que terminó con la derrota de las tropas españolas del General Cuesta y la destrucción de numerosos inmuebles de esta localidad; y de otro, la Guerra Civil, de la que aún se conservan parte de las trincheras realizadas por los soldados republicanos que se fortificaron en este enclave.

De lo anteriormente manifestado, se deduce que el enclave de Medellín atesora importantes vestigios arqueológicos, inmuebles y monumentos de gran valor artístico y al mismo tiempo ha sido el escenario donde se han desarrollado numerosos y trascendentales acontecimientos históricos que han tenido lugar en dicha población y su entorno. Por citar solo algunos: guerras sertorianas, nacimiento de Hernán Cortés, Batalla de Medellín, acontecimientos de la Guerra Civil, etc.

Todo ello justifica que Medellín es un bien de relevancia y ha de disponer del máximo nivel de protección que asegure su salvaguarda, por lo que el objeto del presente documento es establecer su declaración de Bien de Interés Cultural en la categoría de Sitio Histórico.

Dicho documento refleja una reseña histórica del yacimiento, la descripción de los principales elementos patrimoniales que allí se conservan, la delimitación del bien y del entorno, las referencias catastrales de las fincas e inmuebles que quedan dentro de la delimitación de BIC y de su entorno, también se recoge la normativa de protección del Sitio Histórico y su entorno, en la cual se incluye la caracterización, justificación y criterios básicos para futuras intervenciones;

el régimen de intervención; la conservación de los restos arqueológicos que allí existen; la administración competente en relación a la categoría señalada; los usos permitidos en éste y su entorno; el régimen de visitas del bien, etc.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2014, D I S P O N G O

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico el Patrimonio Histórico-Artístico del término municipal de Medellín (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recogen en el Anexo de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo al Excmo. Ayuntamiento de Medellín, a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, esta declaración para su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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