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Ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado

29/07/2014
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Orden de 15 de julio de 2014 por la que se convocan ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado (DOE de 28 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEL PROFESORADO.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado I del artículo 81 Vínculo a legislación de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el artículo 102 establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Así mismo, se recoge que los programas de formación permanente deben contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas específicas, junto con todos aquellos aspectos de coordinación, orientación y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza. A tal fin, y según se recoge en el artículo 103 de la citada Ley, las Administraciones educativas planificarán las actividades necesarias, garantizando una oferta diversificada y gratuita, estableciendo las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en estos programas.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura, establece en su artículo 158.2 que la formación permanente constituye un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración y de los centros educativos.

La necesidad de formar de manera específica a un profesorado con competencias profesionales cada vez más diversas hace que la Administración ofrezca una variedad de programas y una diversidad de actuaciones, con el fin de favorecer el desarrollo profesional de los docentes.

Con esta iniciativa, la Consejería de Educación y Cultura pretende impulsar ayudas a la formación permanente del profesorado.

Mediante el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación (DOE núm. 188, de 27 de septiembre), se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para el año 2012.

Esta orden, pretendiendo que el personal docente beneficiario cuente con un mínimo de financiación en la realización de actividades de formación permanente de interés educativo, opta por el sistema de prorrateo, previsto como recurso excepcional en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En su virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta de la Secretaría General de Educación, D I S P O N G O:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas con el fin de atender a los gastos ocasionados por la matriculación y/o adquisición de material didáctico con ocasión de la participación del profesorado beneficiario en actividades de formación permanente de interés educativo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 192/2012, de 21 de septiembre Vínculo a legislación, (DOE núm 188, de 27 de septiembre), por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión ayudas para la participación en actividades de formación del profesorado, y se aprueba la convocatoria de las mismas para 2012, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

2. El procedimiento de concesión se hará mediante la aplicación del prorrateo sobre el importe global máximo destinado a las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4. Naturaleza de las ayudas y ámbito de aplicación.

Podrán ser objeto de ayuda las siguientes actividades de formación:

a) Modalidad A:

- La realización de estudios conducentes a la obtención de titulaciones universitarias de grado y postgrado impartidos por las Universidades Públicas o por la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

- La realización de enseñanzas de régimen especial de idiomas y de grado medio de música y danza.

- La asistencia a cursos, jornadas, encuentros, congresos y seminarios organizados por instituciones reconocidas como entidades de formación del profesorado con una duración mínima de 10 horas.

b) Modalidad B:

- Actividades de formación online relacionadas con la mejora de las competencias idiomáticas, y tendentes a la preparación u obtención del certificado correspondiente al Marco Común Europeo de Referencia. Con el fin de facilitar la elección de entidades y cursos a los solicitantes, se propone a título orientativo, (Anexo II) una relación de entidades o instituciones para la formación relacionada con los idiomas portugués, francés, inglés, alemán, italiano y griego moderno.

Artículo 5. Beneficiarios y requisitos de participación.

1. Podrán solicitar las ayudas que se conceden al amparo de estas subvenciones:

a) Personal docente, en servicio activo, con destino en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura de los niveles de Infantil, Primaria o Secundaria.

b) Personal docente, en servicio activo, con destino en los servicios educativos, como:

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, Centros de Profesores y Recursos, Servicios de Inspección de Educación y Servicios Centrales dependientes de la Consejería de Educación y Cultura.

c) Quedan excluidos de estas ayudas los profesores que, durante el periodo de realización de la actividad, han sido beneficiarios de licencias por estudios total o parcialmente retribuidas.

2. Los solicitantes no podrán ser beneficiarios por cada convocatoria de más de una ayuda de las previstas en la misma.

3. Para solicitar estas ayudas será requisito imprescindible:

a) Para la modalidad “A”, haber realizado la actividad para la que se solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014 debiendo estar ésta concluida en el momento que se presente la solicitud, con derecho a la certificación de la misma.

b) Para la modalidad “B”, realizar la actividad para la que solicita la ayuda en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2014 y el 31 de agosto de 2015.

c) No haber disfrutado durante la anterior convocatoria de ayudas, de una beca o ayuda económica para la realización de una actividad de formación del profesorado o, habiéndola recibido, ésta no superase la cantidad de 100 euros.

4. Los solicitantes sólo podrán solicitar una modalidad de ayuda de las recogidas en el artículo 4 de la presente orden.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

Se podrán solicitar ayudas para el desarrollo de las actividades descritas en la presente orden, de acuerdo con los siguientes conceptos:

a) Gastos de inscripción o matrícula.

b) Gastos de material didáctico necesarios para la realización de la actividad formativa. En este sentido se considerarán material didáctico necesario, los manuales, ya sean en formato papel o electrónico, que contengan los contenidos necesarios para el correcto seguimiento de la actividad formativa, siempre que sean obligada o recomendada su adquisición por la entidad formadora.

En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de la subvención prevista en la presente orden están sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y entre otras, deberán:

a) Cumplir el objetivo que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Acreditar los gastos y pagos efectuados mediante facturas y demás documentos de valor probatorio en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa.

g) Justificar la superación de la actividad formativa a la que hace referencia el artículo 4 apartado b) en un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de finalización de la actividad, entendiéndose como tal, aquella en la que se realice la última prueba, examen o sesión formativa. En el caso del artículo 4 apartado a) dicha justificación se hará en el momento de presentar la solicitud mediante certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que ha superado los mismos.

Artículo 8. Plazo y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la modalidad A, se iniciará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y concluirá el 15 de septiembre de 2014.

El plazo de presentación de solicitudes para las actividades de formación correspondientes a la modalidad B, será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En el modelo de solicitud se consignará un apartado destinado a declarar que el interesado no se encuentra incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del apartado 2 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en particular, estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicho extremo se podrá justificar por cualquiera de las formas previstas en el apartado 7 del citado artículo.

3. Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Consejería de Educación y Cultura y podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Artículo 9. Documentación.

Al impreso de solicitud, (Anexo I), se acompañará la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia del programa o plan de estudios, en su caso, así como cualquier otra información que el interesado estime conveniente aportar.

b) Certificado del centro docente de destino, en el que se indique:

- Periodo desde el que el solicitante presta sus servicios en dicho centro especificándose la especialidad del mismo y etapa, nivel, área y materia/s en que se imparte docencia.

- Para aquellos solicitantes destinados en los servicios centrales dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, certificado del responsable del Servicio acreditativo de tales extremos.

En el caso de actividades de la modalidad “A” se deberá adjuntar además:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad.

Se adjuntará documento acreditativo del importe del gasto y del pago realizado en concepto de matrícula y/o material didáctico, ya sea en pago único o fraccionado.

b) Fotocopia compulsada del certificado de realización de la actividad, expedido por la entidad que desarrolle ésta o certificación académica de los estudios realizados donde se haga constar que ha superado los mismos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10. Criterios de valoración.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a) Según el contenido de la actividad, puntuándose únicamente el mayor de los siguientes conceptos:

- Actividades formativas relacionadas con el contenido científico-didáctico del área o especialidad del solicitante o materia que imparta distinta de dicha especialidad: 4 puntos.

- Actividades formativas relacionadas con las TIC y estudios de enseñanzas de idiomas:

3 puntos.

- Actividades formativas cuyo contenido esté relacionado con la acción tutorial, la Atención a la diversidad, la Educación en valores, la organización de centros o la salud laboral: 2 puntos.

- Actividades formativas relacionadas con otras líneas directrices del Plan Marco de formación del profesorado: 1 punto.

Todas las actividades formativas y/o estudios académicos deberán estar relacionados con la labor docente y tener una previsión de aplicación práctica en el marco del ámbito escolar.

b) Según la entidad organizadora de la actividad:

- Actividades organizadas por las entidades colaboradoras que tienen firmado convenio con la Consejería de Educación y Cultura para la formación del profesorado, UNED y UEX: 3 puntos.

- Actividades organizadas por otras Universidades Públicas: 2 puntos.

- Actividades organizadas por otras entidades: 1 punto.

c) Según la situación administrativa de los solicitantes (hasta un máximo de 2 puntos):

- Funcionario de en prácticas, interino o de carrera: 2 puntos.

- Profesor/a de centro concertado: 1 punto.

2. Para la concesión de la ayuda, será imprescindible obtener una puntuación mínima de 5 puntos.

Artículo 11. Crédito y cuantía de la subvención.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento veinte y un mil setenta y ocho euros con cuarenta y siete céntimos, (121.078,47 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 2014.13.02.221B.481.00, proyecto 2006.13.02.0001 y superproyecto 2006.13.02.9001 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014.

2. El crédito total disponible de la convocatoria de ayudas será repartido entre las dos modalidades de formación previstas en el artículo 4, en la siguiente proporción:

- 70 % de la cuantía del crédito para actividades de la modalidad A.

- 30 % de la cuantía del crédito disponible para actividades de la modalidad B.

Únicamente en caso de no existir solicitantes suficientes que reúnan los requisitos para cualquiera de las dos modalidades, el crédito sobrante será utilizado en la otra modalidad.

El número y cuantía de las ayudas vendrá determinado por el número de solicitudes seleccionadas y por la disponibilidad presupuestaria de cada una de las modalidades establecidas en el artículo 4 de la presente orden. En el caso de que la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados sea igual o inferior al crédito de la convocatoria, la cuantía de la subvención coincidirá con la cantidad solicitada. En otro caso, se aplicará a la cantidad solicitada la proporción resultante de dividir el crédito máximo de la convocatoria entre la suma de las cantidades solicitadas por los docentes seleccionados, multiplicándola por las cantidades solicitadas por cada uno de ellos.

La cuantía máxima de las ayudas solicitadas para cada actividad de la modalidad “A” será de 600 euros, y 200 euros para la modalidad “B”.

Artículo 12. Órgano de instrucción y valoración.

1. El órgano instructor del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas por la presente orden será la Secretaría General de Educación, a la que le corresponde el impulso y ordenación del procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, sin perjuicio de lo señalado en el apartado siguiente.

2. El órgano colegiado al que corresponde evaluar las solicitudes, conforme a los criterios señalados en el artículo 10, y realizar el seguimiento de las mismas, así como elevar el informe de valoración al órgano instructor mencionado anteriormente, será una comisión presidida por el titular de la Jefatura de Servicio de Innovación y Formación del Profesorado, actuando como vocales los siguientes:

- El Jefe de Servicio de Inspección General y Evaluación.

- El Jefe de Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos.

- Un asesor técnico docente adscrito a la Secretaría General de Educación.

- Un funcionario de la Secretaría General de Educación, que actuará como Secretario.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Sección II del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, teniendo en cuenta que en lo no previsto en la misma se atenderá a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el régimen de los órganos colegiados.

A las reuniones de la Comisión de Selección podrá asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte de la Mesa Sindical Sectorial de Educación.

4. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Evaluación de las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 10 de la presente orden.

b) Petición de los informes que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35 Vínculo a legislación f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) El seguimiento de que las ayudas concedidas han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

d) Formular el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que deberá emitir la correspondiente propuesta de resolución.

Dicho informe tendrá carácter vinculante.

Artículo 13. Resolución.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Consejera de Educación y Cultura, a propuesta del órgano instructor.

En el plazo de diez días desde la resolución, los beneficiarios deberán presentar documento original de “Alta de Terceros” del solicitante, sólo en el caso de no encontrarse dado de alta en el Subsistema de Terceros del SICCAEX.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La notificación de la resolución a los interesados se efectuará mediante la publicación de la misma en el Diario Oficial de Extremadura de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6 Vínculo a legislación b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución que ponga fin al procedimiento será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

4. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, se podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

Artículo 14. Pago y justificación.

1. El abono de las ayudas se efectuará mediante transferencia a los beneficiarios, una vez que se haya publicado la resolución de concesión de la ayuda en el Diario Oficial de Extremadura.

2. El órgano gestor, con carácter previo al pago, comprobará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones con la Hacienda autonómica.

3. Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente orden estarán exentos de la obligación de presentar garantías por razón de los pagos anticipados.

4. Los beneficiarios de la modalidad “B” deberán justificar en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada el destino de la ayuda mediante documento del pago efectuado y fotocopia del certificado de superación de la actividad expedido por la entidad organizadora del curso. En caso contrario, se dará comienzo al procedimiento de reintegro de la ayuda concedida conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta orden.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

1. Las ayudas para la formación del profesorado son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración pública o entidad privada que las otorgue.

2. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otras ayudas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

En otro caso, se procederá a modificar la resolución de concesión, para fijar la cuantía adecuada para dar cumplimiento a lo previsto en este artículo y al reintegro del exceso.

3. El beneficiario deberá comunicar a la entidad concedente la obtención concurrente de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional de concesión.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de la totalidad de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de la Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se tramitará de acuerdo con lo dispuesto en el Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.

Disposición final. Autorización.

Se faculta al Secretario General de Educación para dictar para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Anexos Omitidos.

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