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Ayudas al fomento de las actividades culturales

29/07/2014
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Orden de 15 de julio de 2014 por la que se convocan ayudas al fomento de las actividades culturales que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 28 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JULIO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES QUE SE DESARROLLEN DENTRO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.

El artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, reconoce la competencia exclusiva de nuestra Comunidad Autónoma en materia de cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

El Decreto 75/2013, de 14 de mayo Vínculo a legislación, establece las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las actividades culturales que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

Por todo ello, previa autorización del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el 18 de junio de 2013 y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 36 Vínculo a legislación f) de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de concesión de ayudas de parte de los costes en que incurran los promotores de las actividades culturales que se realicen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que deseen promover campañas de mantenimiento y ampliación del número de espectadores mediante la reducción del precio de las entradas a los espectáculos que ofrecen, de conformidad con lo establecido en el Decreto 75/2013, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las actividades culturales que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 96, de 21 de mayo).

Se entenderá por actividad cultural las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, circos, visitas a monumentos y museos.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación; si bien al tratarse de ayudas protectoras de la acción cultural con la finalidad de fomentar la asistencia de público a cualquier espectáculo cultural que se desarrolle dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se procederá al prorrateo de la cuantía máxima consignada para la financiación de la presente convocatoria entre todas las solicitudes admitidas y que reúnan los requisitos establecidos en la presente orden.

2. Si el crédito referido fuese insuficiente para atender todas las solicitudes indicadas en el apartado anterior, el porcentaje máximo subvencionable del artículo 6 será minorado proporcionalmente por igual a todos los beneficiarios hasta alcanzar la disponibilidad presupuestaria prevista en la presente orden.

3. La presente convocatoria contempla dos procedimientos de concesión:

A) Primer procedimiento:

Gastos subvencionables: Los comprendidos entre el uno de julio y treinta de septiembre de 2014.

Periodo de presentación de solicitudes: Entre el uno y el quince de octubre de 2014, ambos incluidos.

B) Segundo procedimiento:

Gastos subvencionables: Los comprendidos entre el uno de octubre y treinta y uno de diciembre de 2014.

Periodo de presentación de solicitudes: Entre el uno y el quince de enero del 2015, ambos incluidos.

Para ambos procedimientos el plazo máximo de resolución será de seis meses, computados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Las cantidades no aplicadas en alguno de los procedimientos establecidos podrán trasladarse al siguiente así como aumentarse las cuantías globales de cada procedimiento en función de los créditos disponibles con las limitaciones previstas en el artículo 23.2.h Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La ayudas convocadas se regirán por lo previsto en el Decreto 75/2013, de 14 de mayo Vínculo a legislación, lo establecido en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Las ayudas previstas en la presente orden, se encuentran acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1047/2013, de la Comisión Europea, de 18 de diciembre de 2013, cuyo artículo 3 apartado 2, dispone que la ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas en la presente convocatoria las personas físicas y/o jurídicas privadas que sean promotores de actividades culturales con establecimiento permanente en cualquiera de los estados miembros de la Unión Europea y que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

b) No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Mantener la plantilla media anual de trabajadores de la empresa en situación de alta al menos durante el tiempo de vigencia de la presente convocatoria.

d) Haber aplicado descuentos no contemplados en otras líneas de subvención o promoción de la actividad cultural, en los precios de las entradas en los diferentes espectáculos durante el período al que se refiere la convocatoria como mínimo por un importe equivalente al de la subvención solicitada.

Artículo 6. Financiación y cuantía de las ayudas.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad total de ciento veinticinco mil euros (125.000 euros) para el primer procedimiento y ciento veinticinco mil (125.000 euros) para el segundo procedimiento, ambas cuantías con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.273A. 470.00 proyecto 2013130090004, superproyecto 201313099002 (Fomento de actividades culturales) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2014 y 2015 respectivamente.

2. En todo caso la cuantía de la subvención será la solicitada por el beneficiario, en relación con los costes de explotación directamente vinculados a la realización de las distintas actividades culturales definidas en el artículo 1 desarrolladas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una cuantía máxima del 8 % de la base imponible del precio de las entradas efectivamente vendidas e igual o inferior a 60.000 euros por beneficiario.

Artículo 7. Gastos subvencionables.

1. Serán gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la programación de las actividades culturales relacionadas en el artículo 1, entendiendo como tales las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales, cinematográficas, circos, visitas a monumentos y museos, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado en el periodo determinado en la presente convocatoria.

2. En ningún caso serán gastos subvencionables;

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por los beneficiarios.

e) Los impuestos personales sobre la renta.

f) Los gastos de inversión.

Artículo 8. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompañan como Anexos I, II y III y se dirigirán a la Dirección General de Promoción Cultural.

2. Las solicitudes podrán presentarse durante los plazos especificados en el artículo 2 para cada procedimiento de concesión establecido en la presente convocatoria.

3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre Vínculo a legislación, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

5. En el modelo de solicitud se incluye una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consen timiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, de estar al corriente con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo indicado en el artículo 2 para cada uno de los períodos correspondientes.

9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.

Artículo 9. Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante legal que firme la solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización.

- Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa.

- Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).

- Documento que acredite que la empresa ejerce su actividad en el ámbito territorial de Extremadura y su fecha de constitución (original o copia compulsada) pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se hace constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

- Certificados de hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Autonómica, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, que a tal efecto se consigna en el modelo de solicitud.

- Certificado de Actividades Económicas de la Agencia Tributaria, que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado confiera expresamente en la solicitud su autorización.

- Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa o notario de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 12.7 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Declaración responsable sobre subvenciones solicitadas o concedidas por otras Administraciones o entidades públicas o privadas para realizar la misma actividad, debidamente firmada por el representante.

- Declaración de subvenciones y de otras ayudas públicas solicitadas o concedidas durante los últimos tres años para cualquier actividad acogida al régimen de mínimis.

- Certificado de la Seguridad Social actualizado sobre informe anual medio de trabajadores de la empresa en situación de alta como máximo un mes antes de la presentación de la solicitud y comprensivo de los doce meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

- Justificación de las entradas vendidas mediante las correspondientes hojas de taquilla (original o fotocopia compulsada), en la que deberá aparecer con desglose de impuestos, el precio inicial de la entrada, el importe correspondiente a cada descuento o descuentos realizados, porcentaje del mismo, así como el importe final recaudado, siempre agrupado por precios iniciales de entradas y por tipo de descuentos realizados. (Anexo II).

- Justificación del mantenimiento de la plantilla media anual en situación de alta mediante certificado expreso actualizado (la fecha de emisión debe estar comprendida dentro del período de solicitud) de la Seguridad Social. El período de referencia será el comprendido entre la fecha del último día de finalización del período para el que se solicita la subvención y hasta los doce meses anteriores.

- Cuenta justificativa simplificada de los costes de realización de las actividades subvencionables en los que hubiese incurrido durante el periodo de la correspondiente convocatoria en el modelo que se acompaña como Anexo III.

No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 10. Órganos de ordenación, instrucción y valoración.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción de los expedientes será la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Educación y Cultura.

2. El órgano de instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. Las solicitudes y documentación presentadas serán valoradas por una Comisión de Valoración compuesta por:

Presidente:

El titular de la Dirección General de Promoción Cultural.

Vocales:

- El titular de la Dirección de Medios Audiovisuales y de la Filmoteca de Extremadura.

- La titular de la Dirección del Centro de las Artes Escénicas y de la Música de Extremadura.

- El titular de la Jefatura del Servicio del Libro y Promoción Cultural.

- Dos profesionales en la materia designados por la Dirección General de Promoción Cultural.

Secretario: Un empleado público designado por el Director General de Promoción Cultural entre el personal que presta servicio en la Consejería de Educación y Cultura.

4. La Comisión de Valoración se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sus miembros estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 28 Vínculo a legislación y 29 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La designación de sus miembros deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la Consejera de Educación y Cultura con anterioridad al inicio de sus actuaciones.

6. Serán funciones de la Comisión Evaluadora:

1. Estudiar e informar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos para ser beneficiarios de la presente convocatoria.

2. Elevar informe sobre la concesión y denegación de las ayudas y la cuantía de las mismas a la Consejera de Educación y Cultura, revisando y evaluando la documentación justificativa presentada por los beneficiarios.

3. Solicitar los informes que se estimen necesarios para una mejor resolución.

7. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que se adjuntará tanto la relación de las empresas que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda con indicación del importe a conceder a cada una, así como de aquellas que no los cumplen con indicación de los motivos de denegación.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, el Director General de Promoción Cultural formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Consejera de Educación y Cultura que dictará resolución expresa y motivada. Esta propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. Las resoluciones de concesión se realizarán sobre la documentación presentada por los beneficiarios y previo informe de la Comisión de Valoración.

3. El no cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria, especialmente la referida al mantenimiento de la plantilla por parte del beneficiario, dará lugar a la no concesión de la ayuda solicitada.

4. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de tres meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver y notificar, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

5. Sin perjuicio de su notificación a los interesados, la resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, y finalidades de la subvención, así como la solicitudes desestimadas y los motivos de desestimación, además de su publicación en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

6. Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de cultura o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Régimen de compatibilidad.

La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las Administraciones públicas o entidades públicas o privadas para la financiación de los mismos gastos subvencionados por el presente decreto, sin perjuicio de la aplicación de los límites previstos en el régimen de mínimis.

Artículo 13. Justificación y pago de las ayudas concedidas.

1. El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Educación y Cultura y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicadas las resoluciones de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.

2. En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con anterioridad, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social y Hacienda estatal y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en el Decreto 125/2005, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

3. Asimismo deberá presentarse junto con la solicitud la cuenta justificativa simplificada que deberán contener la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

El órgano concedente comprobará, a través de las técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones a que se refiere la presente orden, estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados, así como, a cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el Decreto 75/2013, de 14 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de las actividades culturales que se desarrollen dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 15. Publicidad de la subvención.

En toda la publicidad que se genere por las representaciones de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado que es subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Educación y Cultura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Extremadura en vigor.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el artículo 6 podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, con el fin de que la suma de las ayudas no supere el gasto total destinado a la actividad subvencionada; siempre que las mismas no constituyan causa de incumplimiento y motivo de revocación o reintegro según lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 17. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Procederá la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en la presente orden, al menos un 60 % de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Promoción Cultural para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa según lo establecido en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Cultura, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos 116 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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