Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/07/2014
 
 

Actividades de promoción cultural

29/07/2014
Compartir: 

Orden de 16 de julio de 2014, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2014 para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades (BOJA de 28 de julio de 2014). Texto completo.

ORDEN DE 16 DE JULIO DE 2014, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2014 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS COMUNIDADES ANDALUZAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN CULTURAL, DE ORIENTACIÓN A LA POBLACIÓN ANDALUZA EN EL EXTERIOR ASÍ COMO PARA EL MANTENIMIENTO DE DICHAS ENTIDADES.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo Vínculo a legislación, establece en su artículo 6 que los andaluces y andaluzas en el exterior y las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, como tales, tendrán derecho a participar en la vida del pueblo andaluz y a compartirla, en los términos que, en cada caso, establezcan las Leyes.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, da respuesta a este mandato, siendo uno de sus objetivos, entre otros, el mantener vivos los vínculos de los andaluces en el exterior con Andalucía y que las comunidades andaluzas se conviertan en dinamizadoras de las relaciones sociales, culturales y económicas con los países donde están establecidas y con Andalucía.

El Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, crea la Vicepresidencia de la Junta de Andalucía y establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías. En su artículo 3 Vínculo a legislación establece las competencias de la Consejería de la Presidencia, que han sido desarrolladas por el Decreto 127/2013, de 24 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica, cuyo artículo 8 atribuye a la Secretaría General de Acción Exterior el ejercicio de las competencias de coordinación de las políticas sobre andaluces y andaluzas en el mundo.

Las Comunidades Andaluzas han sido y son una extensa red que ha contribuido a un fuerte desarrollo de la identidad andaluza y a consolidar un importante fenómeno asociativo que merece ser atendido, acercándoles, en la medida de lo posible, la realidad actual de Andalucía más allá de los límites que impone el territorio.

La Ley 8/2006, de 24 de octubre Vínculo a legislación, del Estatuto de los Andaluces en el Mundo, establece en su artículo 26.1 medidas de apoyo y fomento a las Comunidades Andaluzas mediante subvenciones que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer en el marco de sus competencias.

Mediante la Orden de 15 de julio de 2014, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades.

En su virtud, en uso de las competencias conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a las Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía para el ejercicio 2014.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2014 de las subvenciones destinadas a las siguientes líneas previstas en la Orden de 15 de julio de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Comunidades Andaluzas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a actividades de promoción cultural, de orientación a la población andaluza en el exterior así como para el mantenimiento de dichas entidades:

a) Línea (1): Acciones culturales sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por Comunidades Andaluzas asentadas en el exterior.

b) Línea (2): Acciones de promoción cultural sobre la identidad andaluza, así como proyección de la imagen de Andalucía en el exterior, realizadas por Coordinadoras o Federaciones de Comunidades Andaluzas en el exterior.

c) Línea (3): Ayudas para el sostenimiento de la actividad ordinaria de las entidades mediante la financiación de gastos corrientes

d) Línea (4): Acciones destinadas a favorecer la interacción entre las comunidades andaluzas en el exterior, como representantes de la emigración andaluza, y las personas que deciden emigrar actualmente.

Las subvenciones concedidas para las comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía, en virtud de la presente Orden, se financiarán, en el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 01.01.00.01.00.487.01.82.A.

La cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria será de 700.000 euros.

2. Además de la cuantía total máxima indicada, la presente convocatoria podría contar con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

La cuantía adicional que no figura actualmente en el Presupuesto que se pudiese obtener con anterioridad a la resolución de concesión dependería de un aumento de los créditos derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en todo caso, a la resolución de concesión de la subvención.

La declaración de créditos disponibles se efectuará mediante Orden y deberá publicarse en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

3. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.

4. La distribución de la cuantía máxima entre los distintos ámbitos de concurrencia competitiva se realizará con anterioridad a la evaluación previa mediante la oportuna declaración de distribución de créditos, que se efectuará mediante Orden y que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y en los mismos medios que la presente convocatoria.

5. Será causa de modificación de las resoluciones de concesión las decisiones dirigidas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.4, Vínculo a legislación párrafo 2 Vínculo a legislación, de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2014.

Artículo 2. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán los lugares y registros establecidos en las bases reguladoras conforme al modelo Anexo I, acompañado de un modelo Anexo I.1 al I.4, normalizado para cada línea que se desee solicitar.

2. El plazo de presentación de dichas solicitudes será de cuarenta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden de Convocatoria.

3. Para las solicitudes presentadas por entidades radicadas en el exterior del territorio español se amplía dicho plazo en cinco días hábiles adicionales, dadas las dificultades que incidentalmente se han podido observar en anteriores convocatorias.

Disposición final. Efectos

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana