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  • EDICIÓN DE 25/07/2014
 
 

El TSJ de Madrid anula la Instrucción referida al Raí de la Guardia Civil que valora la actuación de los agentes de Tráfico

25/07/2014
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El TSJ de Madrid declara la nulidad de la Instrucción de 22 de julio de 2010 referida al RAÍ VALORADO Y ANEXO DE DENUNCIAS de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, por haberse omitido en su elaboración y tramitación el necesario traslado previo al Consejo de la Guardia Civil y a las asociaciones profesionales.

Iustel

Declara la Sala que, dado que en la Instrucción se establece una concreta valoración respecto de cada actuación de los funcionarios del Cuerpo y Agrupación a efectos de su posterior percepción del Complemento de Productividad, ello incide de forma directa en el Régimen Retributivo de los funcionarios del Sector en lo que se refiere a las competencias del Consejo, y respecto de las asociaciones en tanto en cuanto se introduce una valoración de las actuaciones profesionales específica, a efectos de las propuestas de los mandos para la percepción del Complemento referido.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia 202/2014, de 01 de abril de 2014

RECURSO Núm: 1612/2011

Ponente Excmo. Sr. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil catorce.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo n.º1612/2011 promovido por el Procurador Sr. Collado Molinero, en nombre y representación de D. Everardo, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de Abril de 2011, por la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 25 de Octubre de 2010, por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico; habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia en la que, estimando el recurso se declare la nulidad de la Instrucción de fecha 22 de Julio de 2012 del General Jefe de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil referidas al denominado "RAI VALORADO".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- Verificada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 31 de Marzo de 2014.

QUINTO. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso se interpone por el actor, en su condición de funcionario del Cuerpo de la Guardia Civil, contra el acto administrativo identificado en la Resolución dictada, en fecha el día 25 de Octubre de 2010, por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico que acordó desestimar la solicitud del actor en el sentido de que se anularan los actos identificados en el expediente administrativo como Anexos al resumen mensual de actividades individuales, denominadas por el actor como Instrucciones de Julio de 2010 referidas al RAI VALORADO y ANEXO DE DENUNCIAS por la inclusión de parámetros para valorar la actividad desarrollada en dicha Agrupación tales como la vinculación de la formulación de denuncias con el incremento del RAI porque podría incurrirse en supuestos de abstención del artículo 28.2.a) de la Ley 30/92 en relación con el artículo 103 de la Constitución Española y la obligación de los funcionarios de ejercer su función con objetividad e imparcialidad y la fuente de conflictos con los ciudadanos que puede significar esta vinculación.

En dichas Instrucciones se incluyen los parámetros asignados a los conceptos, a título orientativo y en función de su importancia los criterios de valoración concreta de las diferentes actuaciones habituales de los funcionarios que prestan sus servicios en el Sector de Tráfico en los términos indicados en la misma.

SEGUNDO. El objeto del presente recurso se centra en determinar si la elaboración y tramitación de la Instrucción dirigida el día 22 de Julio de 2010 por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico al Jefe del Sector de Tráfico de la Guardia Civil para unificar criterios para evaluar a través de información fidedigna la actividad individual y colectiva del personal de la Agrupación mediante el uso del Resumen de Actividades Individuales (RAI), RAI VALORADO y ANEXO DE DENUNCIAS es nula y, en consecuencia, las resoluciones que así no lo han declarado son contrarias a Derecho o no.

La parte actora alega, en esencia, que en elaboración y tramitación de la Instrucción no se informó al Consejo de la Guardia Civil siendo un informe preceptivo a tenor del artículo 54.1 y 2 de la Ley 11/2007 ni se informó a las Asociaciones profesionales como correspondía a tenor del artículo 44 de la misma Ley y la consecuencia debe ser la nulidad de la Instrucción invocando Sentencia de la Sección 6.ª del TS de 24 de Febrero de 2000 y Sentencia del T. S de 13 de Febrero de 2012.

El Abogado del Estado alega que el recurrente ha añadido nuevos hechos distintos de los evacuados en vía administrativa que no ha podido tener en consideración la Administración de forma tal que se ha apartado de las alegaciones de la vía administrativa incurriendo en desviación procesal. Considera que la Instrucción se ha dictado en uso de la potestad de autoorganización previstas en el artículo 11.1 de la Ley 30/92. Invoca el EBEP, la Orden General 15/2003 y la Orden INT/574/2003 desarrolla la distribución de competencias otorgadas a la Guardia Civil en materia de tráfico. Invoca la naturaleza del complemento de productividad según el R.D 950705 y la Orden General n.º 10 de 16 de Junio de 2006. Considera que la Instrucción no es norma de carácter económico sino del establecimiento de los parámetros que permitan conocer la carga de trabajo siendo indicadores de carga de trabajo. Entiende que el RAI VALORADO y el RAI MENSUAL pretende la valoración cuantitativa de la actividad desarrollada que otorga una puntuación a cada actuación del funcionario, remitiéndose a la propia resolución administrativa respecto de la abstención de los guardias civiles de tráfico.

TERCERO.- La primera cuestión a dilucidar es si concurre desviación

procesal por haber utilizado argumentos sustancialmente distintos en la vía administrativas y la judicial.

Al respecto cabe decir que el actor en vía administrativa solicitó la anulación de las Instrucciones de Julio de 2010 referida al RAI VALORADO y ANEXO DE DENUNCIAS por la inclusión de parámetros para valorar la actividad desarrollada en dicha Agrupación tales como la vinculación de la formulación de denuncias con el incremento del RAI ya que podría incurrirse en supuestos de abstención del artículo 28.2.a) de la Ley 30/92 en relación con el artículo 103 de la Constitución Española y la obligación de los funcionarios de ejercer su función con objetividad e imparcialidad y la fuente de conflictos con los ciudadanos que podía significar esta vinculación.

En el recurso de alzada argumentaba que las Instrucciones serían utilizadas para evaluar los rendimientos que trasciende el mero ámbito organizativo para ser utilizado en la valoración de aspectos de naturaleza retributiva que exceden de la mera organización y gestión propias del jefe de la Agrupación pretendiendo una respuesta sobre los criterios legales que le hubieran permitido despejar las dudas sobre la obligatoriedad de abstenerse.

En la demanda el argumento de impugnación de los actos recurridos, tal como hemos reflejado en Fundamento anterior, lo constituye la ausencia de traslado previo de la Instrucción al Consejo de la Guardia Civil y a las asociaciones profesionales.

La desviación procesal propicia la inadmisión del recurso al entender que no puede ser objeto de recurso la pretensión que no ha sido sometida en todos sus aspectos al previo conocimiento por la Administración. Ello viene dado por la naturaleza revisora de esta Jurisdicción de los actos administrativos que se impugnan y para conseguir dicho objetivo y que la revisión judicial sirva a la finalidad que le es propia, es preciso que la pretensión sea coincidente con la formulada ante la Administración permitiendo que la misma conozca tanto su petición concreta como los argumentos en que la funda para que una vez conocida la misma pueda dar una contestación del sentido de su pronunciamiento en relación con los argumentos expuestos ya sea en la resolución originaria o en la que se dicte en vía de recurso.

No es el caso de la reclamación incorporada en el presente recurso ya que la pretensión es la misma, no sólo desde un punto de vista formal sino también material, ya que la pretensión e incluso la fundamentación viene a ser la misma en definitiva si bien desde dos aspectos diversos, que no contradictorios, ya que si bien en vía administrativa se fundó el recurso en que la Instrucción regulaba aspectos retributivos, el hecho de que en vía judicial se haga valer la ausencia de audiencia previa a la emisión de la Instrucción por el Consejo de la Guardia Civil y por las Asociaciones Profesionales se debe, precisamente, a que tal falta de audiencia es subsumible en uno de los supuestos en que la Ley 11/2007 prevé que es preceptiva tal audiencia como es el Régimen Retributivo previsto en el artículo 54.1.c) respecto del Consejo y en el artículo 44 respecto de las Asociaciones representativas ya que afecta a las condiciones profesionales en relación con las cuales tales asociaciones, según dicha norma, deben ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que las afecten, participar en los grupos de trabajo o comisiones que se constituyan para el tratamiento de los aspectos profesionales, y formular propuestas, elevar informes, dirigir peticiones y formular quejas a las autoridades competentes.

Por todo ello no puede acogerse la desviación procesal al estar integrado en el argumento fundamental invocado en la demanda el argumento que se hizo valer en vía administrativa.

CUARTO.- En la Instrucción se establece una concreta valoración respecto de cada actuación de los funcionarios del Cuerpo y Agrupación a efectos de su posterior percepción del Complemento de Productividad y ello incide de forma directa en el Régimen Retributivo de los funcionarios del Sector en lo que se refiere a las competencias del Consejo, y respecto de las asociaciones en tanto en cuanto se introduce una valoración de las actuaciones profesionales específica, a efectos de las propuestas de los mandos para la percepción del Complemento referido. Las repercusiones sobre las condiciones de trabajo como en el régimen retributivo son claras puesto que los parámetros de valoración a efectos de la elaboración de las propuestas parte de una evaluación de las actuaciones profesionales concretas en términos de dificultad, peligro tiempo y otros factores en función de los cuales se producirá el abono del complemento.

En consecuencia tal cuestión, por afectar a las condiciones de trabajo en relación con las retribuciones debió ser objeto de regulación por el correspondiente proyecto normativo reglamentario y consiguientemente debió remitirse tanto al Consejo de la Guardia Civil como a las asociaciones representativas pues regulaba aspectos profesionales, al objeto de que ambos pudieran cumplir con sus obligaciones y derechos previstos en la Ley 11/2007, y, es por lo que debe acogerse el argumento de la parte actora y declarar la nulidad de la Instrucción por los motivos expuestos.

Por los fundamentos referidos procede declarar la nulidad de la Instrucción recurrida.

CUARTO.- No se aprecian motivos que, a la vista de lo prevenido en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, justifiquen una especial imposición de las costas causadas.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

FALLAMOS

Que DEBEMOS ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por el Procurador Sr. Collado Molinero, en nombre y representación de D. Everardo, contra la Resolución dictada, en fecha 6 de Abril de 2011, por la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada, en fecha 25 de Octubre de 2010, por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico, por lo que, debemos declarar y declaramos que dicha resolución NO es ajustada a Derecho y, en consecuencia, la anulamos; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D./Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día 22 de abril de 2014 de lo que, como Secretaria, certifico.

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