DECRETO 115/2014, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LOS GASTOS POR EL ABONO DE TASAS MUNICIPALES NECESARIAS PARA EL INICIO DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PROFESIONALES Y SE REALIZA LA PRIMERA CONVOCATORIA DE AYUDAS.
Los emprendedores crean la mayor parte del empleo en las economías de referencia y además son determinantes para el crecimiento económico y la innovación. Gracias a su esfuerzo, se convierten en los principales instrumentos de transmisión del conocimiento y la innovación, para su utilización en actividades productivas generadoras de mayor valor añadido y, por tanto, de rendimiento económico.
El fomento del espíritu emprendedor está recogido en el ámbito europeo en la iniciativa política patrocinada por la Comisión Europea denominada Small Business Act (SBA) para Europa, que tiene por objeto crear unas condiciones favorables para el crecimiento y la competitividad sostenida de las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas.
La SBA se basa en diez principios, orientados a definir las políticas comunitarias y nacionales, y en medidas prácticas para aplicarlos, entre los que se encuentra el desarrollo de un marco favorable para los empresarios y las empresarias que facilite la creación de PYMES.
En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.
Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una Ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.
Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre , de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.
Por su parte, el Plan de Acción Integral Empleo, Empresa y Emprendedores de Extremadura (Plan 3E), consensuado entre la Junta de Extremadura y los agentes económicos y sociales, establece entre sus objetivos estratégicos la necesidad de desarrollar el pacto Social y Político de Reformas para Extremadura, avanzando en el desarrollo de la normativa emanada del mismo y potenciando las estrategias sectoriales en él definidas.
En este marco de actuación, el apartado 2.4 del Plan 3E prevé entre las acciones dirigidas a los emprendedores una medida de financiación del 100 % de los gastos en que incurra toda persona física y las pequeñas y medianas empresas al abonar las tasas locales originadas como consecuencia del inicio de las correspondientes actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.
De acuerdo con lo anterior, se tramita la aprobación de esta norma para sustituir al actual Decreto 167/2012, de 17 de agosto , por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales.
Con este nuevo decreto se introducen modificaciones derivadas de la normativa europea de cara al nuevo periodo normativo 2014-2020, a la vez que se modifican determinados aspectos del Decreto 167/2012, de 17 de agosto , para dotarle de una mayor agilidad administrativa en su gestión.
En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de Extremadura en su sesión de 24 de junio de 2014, DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de determinadas tasas municipales, que sean exigibles a las personas físicas y pequeñas y medianas empresas, por razón de la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local o por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local vinculadas al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extre - madura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia, así como efectuar la primera convocatoria de estas ayudas.
Artículo 2. Planificación estratégica.
A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, se considera como plan estratégico de la subvención regulada en el presente decreto el plan específico elaborado al efecto en el marco del Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E).
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto las personas físicas y las pequeñas y medianas empresas, que inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Extre - madura.
2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser beneficiarios de la subvención:
a) Las personas físicas que inicien una nueva actividad económica empresarial o profesional.
b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYMES) y adopten cualquier forma jurídica admitida en derecho.
c) También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, inicien su actividad empresarial o profesional.
En este caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYMES) aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.
4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por el pago de tasas exigidas por los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre que dicho pago sea necesario para que los interesados puedan iniciar sus respectivas actividades profesionales o empresariales.
Para que este gasto sea subvencionable el pago de la tasa deberá estar comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. Para las solicitudes que se presenten en el mes de diciembre de cada convocatoria se admitirá que el pago de las tasas se pueda realizar hasta el último día de enero del año siguiente.
2. Entre los gastos a que hace mención el párrafo anterior, serán subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, en los siguientes supuestos:
a) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local.
b) Ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.
c) Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
d) Instalación de rejas de pisos, lucernarios, respiraderos, puertas de entrada, bocas de carga o elementos análogos que ocupen el suelo o subsuelo de toda clase de vías públicas locales, para dar luces, ventilación, acceso de personas o entrada de artículos a sótanos o semisótanos.
e) Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas locales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.
f) Ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.
g) Instalación de quioscos en la vía pública.
h) Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público local así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.
i) Portadas, escaparates y vitrinas.
j) Depósitos y aparatos distribuidores de combustible y, en general, de cualquier artículo o mercancía, en terrenos de uso público local.
k) Instalación de anuncios ocupando terrenos de dominio público local.
3. Serán además subvencionables los gastos derivados del pago de las tasas locales por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia local en los siguientes supuestos:
a) Documentos que expidan o de que entiendan las Administraciones o autoridades locales, a instancia de parte.
b) Autorización para utilizar en placas, patentes y otros distintivos análogos el escudo de la entidad local.
c) Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.
d) Vigilancia especial de los establecimientos que lo soliciten.
e) Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
f) Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.
g) Inspección de vehículos, calderas de vapor, motores, transformadores, ascensores, monta cargas y otros aparatos e instalaciones análogas de establecimientos industriales y comerciales.
h) Servicios de sanidad preventiva, desinfectación, desinsectación, desratización y destrucción de cualquier clase de materias y productos contaminantes o propagadores de gérmenes nocivos para la salud pública prestados a domicilio o por encargo.
i) Servicio de matadero, lonjas y mercados, así como el acarreo de carnes si hubiera de utilizarse un modo obligatorio; y servicios de inspección en materia de abastos, incluida la utilización de medios de pesar y medir.
j) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios.
4. En el caso de que alguno de los servicios o actividades prestados por algún Ayuntamiento, necesarios para el inicio de la actividad profesional o empresarial y gravados por su correspondiente tasa municipal, sea prestado por entidades públicas o privadas, por haberlo autorizado así el Ayuntamiento correspondiente, también podrán ser objeto de ayuda los precios percibidos por dichas entidades por la prestación del servicio.
En estos casos, el importe de la ayuda total, obtenido sumando el precio a abonar a las indicadas entidades autorizadas y el correspondiente a la tasa vinculada, no podrá sobrepasar en ningún caso el importe de las correspondientes tasas municipales.
5. En el caso de tasas de devengo periódico podrá subvencionarse el pago de las cuotas de la tasa correspondientes a un año natural, siempre que en dicho año se hubiere producido el inicio de actividad empresarial o profesional.
6. En ningún caso serán gastos subvencionables los impuestos, los precios públicos, salvo los dispuestos en el apartado 4, ni las contribuciones especiales.
Artículo 5. Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.
1. Podrán acceder a la subvención las personas físicas, personas jurídicas o comunidades de bienes y sociedades civiles a que hace referencia el artículo 3 de este decreto, que vayan a iniciar su actividad o que la hayan iniciado en el año natural en que se apruebe la correspondiente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de actividad la fecha consignada en la declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelos 036 o 037), regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extre - madura. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursos en estas prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo II del presente decreto.
Artículo 6. Cuantía de la subvención y periodo subvencionable.
1. El importe de la subvención ascenderá al 100 % de los gastos subvencionables, con el límite por beneficiario de 1.000 .
Cuando una misma persona física o jurídica solicite subvención por el pago de dos o más tasas locales, el importe de las mismas no podrá exceder del límite previsto en el párrafo anterior.
2. A efectos de determinar el importe de la subvención, se tendrán en cuenta las cuotas de las tasas pagadas por los beneficiarios, ya sea por el sistema de autoliquidación o de liquidación.
Artículo 7. Procedimiento de concesión.
1. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento de concesión de estas ayudas, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo previsto en el artículo 14.1 de la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas de Extremadura, al tratarse de ayudas destinadas a fomentar el inicio de la actividad empresarial y dado que existen razones de carácter económico y social que justifican la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva. Estas razones se concretan en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.
2. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones vendrá precedido de una orden aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de empresa y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año.
Artículo 8. Solicitud y documentación.
1. Las solicitudes de subvención, conforme al modelo establecido como Anexo I del presente decreto, se suscribirán por los interesados o, en el caso de personas jurídicas, sociedades civiles o comunidades de bienes, por las personas que ostenten su representación y deberán presentarse en las oficinas de registro de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación o ante cualquiera de las oficinas integradas en el Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura implantado por el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre , así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad mi nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El impreso normalizado de la solicitud podrá ser obtenido en las dependencias de la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, así como mediante descarga telemática en el portal https://www.activacionempresarial.gobex.es.
2. La acreditación de no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extre - madura, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, así como la información sobre altas y bajas en el Impuesto de Actividades Económicas emitida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tales acreditaciones cuando el interesado autorice expresamente al órgano gestor a solicitar dicha información.
3. Las solicitudes podrán presentarse durante el plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria de estas ayudas.
4. Los datos de carácter personal aportados por los solicitantes quedarán incorporados por la Consejería de Economía, Competitividad e Innovación, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de los titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre , de Protección de Datos de Carácter Personal. Asimismo, los interesados conforme a la citada ley orgánica, sobre los datos suministrados, pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos.
5. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
b) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 5, según modelo establecido en el Anexo II.
c) Original o copia compulsada del documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 4 del presente decreto.
d) Original o copia compulsada de la declaración censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelos 036 ó 037) emitido por la Agencia Estatal de Ad mi - nistración Tributaria en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe el mismo.
e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
f) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad y copia compulsada del contrato o escrituras de constitución, según corresponda. Igualmente deberá aportarse el poder del representante legal de las mismas.
6. El beneficiario facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora disponga y está obligado a aportar los documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
7. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta Administración actuante, si el solicitante se acoge a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Ad - ministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.
1. La solicitud de acceso a las subvenciones reguladas en el presente decreto podrá presentarse durante la vigencia de la correspondiente convocatoria.
La presentación de las solicitudes fuera del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce dimiento Administrativo Común.
2. Los solicitantes deberán presentar una única solicitud que incluya los costes derivados del pago de todas las tasas locales necesarias para iniciar sus actividades económicas, profesionales o empresariales por las que solicita esta subvención, y ello aunque las actividades se vayan a ejercitar en uno o varios municipios de la Comunidad Autónoma de Extre - madura.
Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La concesión de la subvención se realizará por desconcentración mediante resolución del titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial.
3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En la resolución deberá expresarse la persona beneficiaria, a quien se le concede la subvención con su nombre o razón social, número de identificación fiscal, subvención concedida, el objeto o actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas, en su caso, al beneficiario y las menciones de identificación y publicidad; en el caso de comunidades de bienes y sociedades civiles sin personalidad jurídica, se indicará el importe de subvención concedida a cada comunero o socio.
Además en la resolución también se deberán indicar expresamente los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo ante el que hubieren de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
5. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Co mu - nidad Autónoma de Extremadura.
6. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal Electrónico de la Trans pa - rencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
7. La concesión de estas subvenciones no exime a las empresas beneficiarias del cumplimiento del resto de sus obligaciones económicas, fiscales o de legalización ante organismos nacionales, regionales, provinciales o locales.
Artículo 11. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda por silencio administrativo.
Artículo 12. Financiación de las ayudas.
Las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto, se realizarán previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, con cargo a los créditos autorizados en las aplicaciones y proyectos presupuestarios determinadas en las correspondientes convocatorias y por las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de las mismas, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo de producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, deberá declararse por la Consejería competente en materia de empresa terminado el plazo de vigencia de la convocatoria y efectuar su anuncio en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 13. Pago y justificación.
1. El pago se realizará directamente al beneficiario, una vez dictada la correspondiente resolución, por la cuantía que le corresponda en función de los costes justificados.
2. La presentación de la documentación prevista en el artículo 8.5 se considerará documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Artículo 14. Obligaciones.
Los beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto deberán cumplir las obligaciones previstas con carácter específico en esta norma, así como las establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 15. Régimen comunitario y compatibilidad.
1. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto tendrán la consideración de mínimis. El importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o a 100.000 cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea núm.
L 352, de 24 de diciembre de 2013.
2. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán compatibles con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, podrán superar los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos en el apartado anterior.
3. En el caso de que la cantidad pagada por la tasa sea revisada en vía administrativa o judicial, la cantidad que exceda sobre la subvencionada deberá ser reintegrada por el beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el presente decreto.
4. Las subvenciones previstas en el presente decreto serán incompatibles con cualquier ayuda pública o privada, para estos mismos conceptos.
Artículo 16. Reintegro.
1. La concurrencia de cualquiera de las causas que se indican en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. El procedimiento de reintegro se regirá conforme a lo estipulado en el Capítulo II del Título III de Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, por el que se regula el régimen general de devolución de subvenciones, en lo que no se oponga a dicha Ley.
Artículo 17. Responsabilidad y régimen sancionador.
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional única. Primera convocatoria de ayudas.
I. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, de la subvención destinada a financiar los gastos por el pago de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades económicas, empresariales o profesionales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
II. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto las personas físicas y las pequeñas y medianas empresas, que inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. De acuerdo con lo anterior, podrán ser beneficiarios de la subvención:
a) Las personas físicas que inicien una nueva actividad económica empresarial o profesional.
b) Las personas jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYMES) y adopten cualquier forma jurídica admitida en derecho.
c) También podrán ser beneficiarios las comunidades de bienes y sociedades civiles que, aún careciendo de personalidad jurídica, inicien su actividad empresarial o profesional.
En cualquier caso, deberá nombrarse un apoderado o representante único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.
3. Se entenderá por pequeña y mediana empresa (PYMES) aquellas empresas que empleen a menos de 250 personas, cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros y que cumplan el criterio de independencia, tal como se define en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124, 20 de mayo 2003) y en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto.
4. Quedan excluidas de este régimen de ayudas, las empresas públicas, las participadas mayoritariamente por éstas, las entidades de derecho público, las entidades sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma que adopten y las participadas mayoritariamente por estás.
5. Podrán acceder a la subvención las personas físicas, personas jurídicas o comunidades de bienes y sociedades civiles que vayan a iniciar su actividad o que la hayan iniciado en el año natural en que se aprueba la presente convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de actividad la fecha consignada en la declaración censal de alta en el censo de empresarios o profesionales (modelos 036 o 037), regulado en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio , y en la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril.
III. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
IV. Solicitudes.
El plazo de vigencia de la presente convocatoria a efectos de presentación de las solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación del presente decreto y finalizará el 31 de diciembre de 2014.
Las solicitudes de estas ayudas se presentarán en el modelo oficial que establece el Anexo I del presente decreto, y se dirigirán a la Dirección General de Empresa y Actividad Empren - dedora.
Junto a la solicitud de ayuda se acompañará la siguiente documentación:
a) Documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado. El solicitante de la ayuda deberá ser titular o cotitular de la cuenta bancaria.
b) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 5, según modelo establecido en el Anexo II.
c) Original o copia compulsada del documento de autoliquidación o liquidación de la tasa municipal, así como de la acreditación del pago y, en su caso, documentación acreditativa del pago del precio abonado a las entidades públicas o privadas conforme a lo dispuesto en el punto 4 del artículo 4 del presente decreto.
d) Original o copia compulsada de la declaración censal de alta en el censo de empresarios y profesionales (modelos 036 ó 037) emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe el mismo.
e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social y la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.
f) En el caso de comunidades de bienes, sociedades civiles y personas jurídicas deberán presentar copia compulsada del NIF de la sociedad y copia compulsada del contrato o escrituras de constitución, según corresponda. Igualmente deberá aportarse el poder del representante legal de las mismas.
V. Ordenación, instrucción y resolución.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora. Éste realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Si transcurrido ese plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud de ayuda.
4. La resolución de cada procedimiento se notificará a los beneficiarios individualmente, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad mi - nistrativo Común.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
VI. Pago y justificación de las ayudas.
El pago y la justificación de la subvención ser realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del presente decreto.
VII. Financiación de las ayudas.
1. Los créditos presupuestarios al que se imputarán las subvenciones y que servirán para atender la disposición de gastos que se generen en la presente convocatoria, serán los consignados en la aplicación presupuestaria 14.04.323A.470.00 con código de proyecto de gasto 200419005001200 denominado Ayudas Complementarias a la Inversión, de los Presu pues tos Generales de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de posibles modificaciones, ampliaciones o cambios de estructura que pudieran producirse.
El importe máximo previsto para la presente convocatoria es de 250.000 , con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura con el siguiente desglose por anualidades:
a) 50.000 euros con cargo a la anualidad de 2014.
b) 200.000 euros con cargo a la anualidad de 2015.
Esta cantidad podrá ser aumentada en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del titular de la consejería competente en materia de empresa, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en el Portal de subvenciones y el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
2. Las acciones contempladas en este decreto están financiadas con fondos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
VIII. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1 a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y en virtud de lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Decreto 167/2012, de 17 de agosto , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresariales o profesionales.
Disposición final primera. Aplicación supletoria.
En todo aquello no regulado expresamente por el presente decreto, será de aplicación la normativa básica contenida en la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por la normativa de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículo 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, así como de la Ley 5/2007, de 19 de abril , General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo , y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha Ley.
En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio .
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se faculta al titular de la Consejería competente en empresa para dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Anexos Omitidos.