Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2014
 
 

TSJCM

El TSJCM reconoce el derecho de los trabajadores de la Junta a cobrar las horas nocturnas

11/07/2014
Compartir: 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia a raíz de un conflicto colectivo presentado por el sindicato STAS C-LM y al que se adhirieron CCOO, UGT y CSI.F contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales en la que reconoce el derecho de los trabajadores de la Junta de Comunidades que presten sus servicio en el tramo comprendido entre las 22.00 y las 8.00 horas a la retribución de tales horas como nocturnas "con independencia de que se trabaje o no por turno".

ALBACETE, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

Según la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJCM considera probado que tras la entrada en vigor de la Ley de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, que incrementó en dos horas la jornada semanal del personal laboral de la Junta, los trabajadores con régimen de trabajo nocturno tenían en su Convenio Colectivo las mismas previsiones en la anterior normativa.

Así, el Alto Tribunal especifica que la Junta restauró el tiempo de trabajo para adaptarlo a sus previsiones con desplazamientos generalizados de las franjas de inicio y terminación de la jornada, "de forma que un buen número de trabajadores en muy diferentes situaciones, sin realizar turnos, prestaban servicios durante cierto tiempo antes de las 8.00 horas y después de las 22.00 horas.

"Sin embargo, la Administración Autonómica no retribuye dichas horas como nocturnas por entender que tal compensación solo procede en relación a los trabajadores que prestan sus servicios en régimen de nocturnos", añade el juez.

Recuerda el TSJCM además que una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara del pasado mes de enero ya reconoció el derecho de los trabajadores de los Servicios Periféricos de la provincia dependientes de la Junta que prestaran servicios en el turno de tarde a percibir la retribución correspondiente al horario nocturno desde las 22.00 a las 22.30 horas.

En sus Fundamentos de Derecho, la sentencia asegura que "si el trabajo se realiza en horario nocturno, debe compensarse su mayor penosidad".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana