Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2014
 
 

Reglamento de la lotería Binjocs

11/07/2014
Compartir: 

Decreto 97/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs y de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación (DOGC de 10 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 97/2014, DE 8 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LOTERÍA BINJOCS Y DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 240/2004, DE 30 DE MARZO, DE APROBACIÓN DEL CATÁLOGO DE JUEGOS Y APUESTAS AUTORIZADOS EN CATALUÑA Y DE LOS CRITERIOS APLICABLES A SU PLANIFICACIÓN.

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña.

La Ley 5/1986, de 17 de abril Vínculo a legislación, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en su artículo 2, establece que la Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación por cuenta de la Generalidad de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo Vínculo a legislación, del juego, en el artículo 3, apartado segundo, establece que el Catálogo debe especificar, entre otros aspectos, las diferentes denominaciones y las modalidades posibles de cada juego y, de acuerdo con esta previsión, el Decreto 240/2004, de 30 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y los criterios aplicables a su planificación, en el artículo 5 regula el juego denominado de lotería y las modalidades que este juego admite, y determina que lo organiza la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Des del año 2006 el Gobierno ha aprobado dos reglamentaciones de la lotería Binjocs, el precedente Decreto 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, que derogó el Decreto 365/2006, de 3 de octubre.

Binjocs es una modalidad de juego de lotería de números en la que los jugadores adquieren billetes en formato electrónico, por medio de terminales y dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados para la comercialización de esta lotería y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad donde se registran las apuestas y se realizan los sorteos.

Los agentes vendedores de esta lotería son las empresas que explotan casinos, salas de bingo y salones de juego.

Este Decreto pretende, por un lado, incorporar esta modalidad de juego de lotería al Catálogo de juegos autorizados mediante la introducción de una nueva letra al apartado segundo del artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, así como corregir aspectos y cuestiones procedimentales, recoger íntegramente todos los aspectos de mejora y consolidación de esta lotería desde su creación el año 2006 y, además, introduce modificaciones respecto a la regulación anterior en relación con la posibilidad de poder participar a través de los tradicionales terminales y también mediante otros dispositivos, e innova respecto a los techos mínimo y máximo del precio de las apuestas por billete.

Con fundamento en los diversos motivos expuestos, el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, reunido en sesión ordinaria en fecha 20 de febrero de 2013, acordó proponer este Proyecto de decreto para su aprobación por parte del Gobierno, de conformidad con el artículo 5.b Vínculo a legislación del Decreto 108/2012, de 2 de octubre, de organización, estructura y funcionamiento de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Esta disposición se ha sometido al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo, de 22 de junio Vínculo a legislación, sobre el procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y las reglas relativas a los servicios de la sociedad de información, modificada por la Directiva 98/48 CE Vínculo a legislación, de 20 de julio, así como en el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio Vínculo a legislación, que traslada las referidas directivas a la ordenación jurídica española.

La necesidad de comunicación previa a la Comisión Europea ha venido motivada por el hecho de que se amplían las posibilidades de participación, ahora también a través de dispositivos como teléfonos móviles inteligentes, tabletas y cualquier soporte que en un futuro permitan participar por cualquier medio tecnológico, además de los tradicionales terminales ubicados en los establecimientos autorizados para la comercialización de la lotería Binjocs. En definitiva, con la referida ampliación la participación en esta lotería se reviste de aspectos característicos de los servicios de la sociedad de la información.

Razones comerciales y de planificación en el tiempo, en función de los parámetros y de los criterios comerciales y económicos aplicables, con el objetivo de asegurar la continuidad de la comercialización de la lotería Binjocs, hacen aconsejable que la entrada en vigor de este Decreto se produzca al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3 Vínculo a legislación del Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, corresponde al Departamento de Economía y Conocimiento el ejercicio de las atribuciones propias de la Administración de la Generalidad en el ámbito de competencia referente al juego.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la lotería Binjocs que consta a continuación.

Disposiciones adicionales

Primera

Inicio y fin de comercialización de variantes

El consejero delegado o consejera delegada de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad debe determinar, mediante una resolución, la fecha de inicio y fin de comercialización de cada variante de esta lotería.

Segunda

Juego responsable

El consejero delegado o consejera delegada de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad tiene que fijar, mediante una resolución que se debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que hacen referencia a la práctica responsable de esta lotería.

Tercera

Referencias normativas

Las referencias que la normativa vigente haga al Decreto 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs, así como también a las órdenes de operativa que lo desarrollan, se deben entender hechas al presente Decreto, que deroga el citado Decreto 99/2010, y a las reglamentaciones de operativa que lo desarrollan.

Disposición derogatoria

Se derogan todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan o se opongan a este Decreto y, en particular, las siguientes:

a) Decreto 99/2010, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs.

b) Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, por la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

c) Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

d) Orden IRP/417/2010, de 5 de agosto, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de la lotería denominada Binjocs.

e) Orden ECO/78/2012, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden IRP/416/2010, de 5 de agosto, de concreción de la comercialización de la lotería Binjocs mediante el uso de un sistema informático.

f) Orden ECO/364/2012, de 8 de noviembre, de modificación de la Orden IRP/415/2010, de 5 de agosto, per la que se concretan los premios acumulados de las variantes de la lotería denominada Binjocs.

Disposiciones finales

Primera

Variantes de la lotería Binjocs

La persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, debe regular, mediante las órdenes correspondientes, las especificaciones concretas para cada variante de esta lotería, que como mínimo deben ser las que prevé el artículo 7 del Reglamento de la lotería Binjocs.

Segunda

Operativa

La persona titular del departamento competente en materia de juego y apuestas, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, debe regular, mediante una orden, las características y las especificaciones que afecten a la operativa de desarrollo de esta lotería.

Tercera

Modificación del Decreto 240/2004 Vínculo a legislación

Se añade un apartado d al artículo 5.2 Vínculo a legislación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Catalunya y de los criterios aplicables a su planificación, que tiene el texto siguiente:

“d) Lotería Binjocs, que consiste en completar en el billete adquirido, a partir de la secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo, determinados patrones, de manera que se considera billete ganador aquel que completa uno o más patrones de los previstos en las correspondientes estructuras de premios.”

Cuarta

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

REGLAMENTO DE LA LOTERÍA BINJOCS

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de la modalidad de juego de lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

Artículo 2

Régimen jurídico

La lotería Binjocs se regula por este Reglamento y, supletoriamente, por el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 241/1986, de 4 de agosto Vínculo a legislación, y por el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, aprobado por el Decreto 339/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación. El régimen sancionador es el previsto con carácter general por la Ley 1/1991, de 27 de febrero Vínculo a legislación, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, y el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, sobre el procedimiento sancionador de aplicación a los ámbitos de competencia de la Generalidad.

Artículo 3

Juego responsable

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede establecer, respecto a esta lotería, las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos que favorezcan la práctica responsable que fije el departamento competente, y debe considerar aspectos como el de la comunicación y publicación de mensajes de advertencia sobre juego responsable y de información de interés dirigidos a los jugadores y el del establecimiento de limitaciones en relación con los periodos de uso continuado de los terminales y dispositivos autorizados para la participación en esta lotería. Estas directrices se elaboran con el asesoramiento del departamento competente en materia de salud cuando implican cuestiones relacionadas con el juego patológico y con la atención sanitaria, y del departamento competente en materia de infancia y adolescencia cuando tratan sobre cuestiones relacionadas con menores de edad.

Artículo 4

Publicidad

Este reglamento, las ordenes que lo desarrollen y las resoluciones que hagan referencia a las directrices sobre medidas, procedimientos y sistemas técnicos para la práctica responsable de esta lotería están a disposición del público en la sede social de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y en un lugar destacado de la sede electrónica de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y del departamento al que esté vinculada.

Artículo 5

Agentes vendedores

5.1 Las empresas que explotan casinos, salas de bingo o salones de juego que dispongan de un control de acceso adecuado a la reglamentación específica de control de prohibiciones de acceso a salas de juego pueden ser autorizadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad como agentes vendedores de esta lotería, de conformidad con el Decreto 339/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad. La autorización habilita a un agente vendedor para la comercialización de la lotería Binjocs en un establecimiento determinado o a través de este.

5.2 La comisión que corresponde percibir al agente vendedor se calcula aplicando un porcentaje del 50% sobre el margen de explotación que se obtenga con esta lotería, y del importe resultante cada agente vendedor percibe la parte proporcional, de acuerdo con los importes totales de las apuestas realizadas en un establecimiento en un determinado período mensual. Se entiende por margen de explotación la diferencia entre el importe obtenido por la venta de billetes y apuestas y la cantidad destinada a premios por el conjunto de los agentes vendedores en el periodo de un mes.

En el marco de las políticas comerciales que se establecen en cada momento, el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede acordar comisiones adicionales, de acuerdo con los objetivos de ventas que se alcancen en un periodo determinado por agente vendedor, que se publiquen en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y que se han de determinar mediante la aplicación de los porcentajes que establezca el Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, entre un mínimo de un 1% y un máximo de un 10%, sobre la comisión percibida por el agente vendedor, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Capítulo 2

Regulación de la lotería Binjocs y sus variantes

Artículo 6

Participación

6.1 Este juego es una modalidad de juego de lotería de números en la que los jugadores adquieren uno o más billetes en formato electrónico a través de terminales o dispositivos vinculados a los establecimientos autorizados para la comercialización de la lotería Binjocs y conectados a los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad en que se registran las apuestas y se realizan los sorteos.

El término dispositivo se refiere a cualquier aparato electrónico o soporte tecnológico que posibilite la participación en el juego de esta lotería, a distancia, pero vinculado a un establecimiento autorizado, y que debe cumplir los requisitos que se determinen en la normativa de desarrollo de este Decreto.

6.2 El billete o billetes adquiridos aparecen editados en la pantalla del terminal o dispositivo, y pueden estar configurados por casillas, algunas de las cuales contienen los números con los que se participa en un sorteo.

6.3 El objetivo del juego es poder completar en el billete, a partir de la secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo, determinados patrones.

6.4 El billete ganador es el que completa uno o más patrones de los previstos en la estructura de premios que se establece para cada variante.

6.5 Los patrones pueden tener representaciones gráficas asociadas, al efecto de facilitar la identificación del resultado del sorteo a los participantes por medio de la pantalla del terminal de juego o dispositivo.

6.6 La participación en la lotería Binjocs es individual, en un sorteo realizado puntualmente a petición expresa del jugador.

Artículo 7

Variantes

Las órdenes reguladoras de las diferentes variantes de la lotería Binjocs deben prever, como mínimo, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, las especificaciones que las caracterizan, que son las siguientes:

a) Nombre comercial.

b) Número de casillas, si procede, que configuran el billete electrónico, de números contenidos en el billete y de números que entran en el sorteo.

c) Características del sorteo.

d) Porcentaje destinado a premios, si procede, tipo de premios previstos; estructura de premios, es decir, las categorías de premios y los premios asociados y las representaciones gráficas que han de facilitar la identificación del resultado de los sorteos.

e) Precio de cada apuesta por billete y, si existiesen opciones de juego complementarias, precio de la apuesta para participar.

f) Otras características y especificaciones que se requieran.

Artículo 8

Precio de las apuestas

El precio de las apuestas por billete se fija entre un máximo de 2,50 (dos euros con cincuenta céntimos) euros y un mínimo de 0,05 (cinco céntimos) euros, y el de las apuestas para opciones de juego complementarias se fija hasta un máximo de 50 (cincuenta) euros.

Artículo 9

Sorteo

9.1 El sorteo se desarrolla en los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad mediante un proceso informático de generación de números al azar, adecuadamente auditado, y consiste en seleccionar la combinación numérica ganadora. Las órdenes que regulan cada variante de lotería Binjocs determinan el número total de números que se genera en cada sorteo y también el número de los que forman la combinación ganadora.

La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad debe establecer los procedimientos y los medios de seguridad adecuados para garantizar el control de los sistemas de juego y de los sistemas de sorteos. Los sistemas informáticos de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad registran todos los sorteos realizados.

9.2 El sorteo se realiza puntualmente a petición expresa del jugador.

9.3 El consejero delegado o consejera delegada de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad puede decidir anular un sorteo en caso de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia de tipo comercial o técnico debidamente justificada. La anulación de un sorteo comporta el derecho del jugador a solicitar la devolución del importe apostado.

Artículo 10

Premios

10.1 Se establecen los tipos de premios siguientes:

a) Premio de estructura fija: el valor del premio es fijo y determinado. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad debe proponer los valores y las categorías de los premios, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento.

b) Premio acumulado: el valor del premio se nutre de un porcentaje, que debe proponer la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, extraído del importe total de los billetes vendidos, de acuerdo con lo que establece el artículo 7 de este Reglamento.

10.2 Los tipos de premios que se establecen para cada variante de juego pueden ser uno o los dos de los especificados en el apartado anterior de este artículo.

10.3 Las reglamentaciones específicas de cada una de las variantes de esta lotería pueden establecer la posibilidad de incrementar los premios previstos inicialmente con opciones complementarias de juego, así como también la posibilidad de ofrecer premios adicionales.

10.4 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad determinará los lugares para el pago de premios en función de las cuantías de estos.

Artículo 11

Caducidad

El derecho a cobrar un premio caduca a los noventa (90) días naturales, contados a partir de la fecha de celebración del sorteo correspondiente.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana