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Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada

08/07/2014
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Decreto 143/2014, de 1 de julio, por el que se crea el Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada de la Universidad de Extremadura (ICCAEX) (DOE de 7 de julio de 2014). Texto completo.

DECRETO 143/2014, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN DE COMPUTACIÓN CIENTÍFICA AVANZADA DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA (ICCAEX).

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades (en redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), configura a los Institutos Universitarios de Investigación como centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, pudiendo organizar y desarrollar programas y estudios de doctorado y postgrado y proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Se regirán por la citada Ley Orgánica, por los Estatutos de la Universidad, por el convenio de adscripción, en su caso, y por sus propias normas.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica de Universidades, la creación, modificación y supresión de los Institutos Universitarios de Investigación serán acordados por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

De acuerdo con la normativa citada y a iniciativa de la Universidad de Extremadura, a propuesta del Consejo de Gobierno de la misma y previo informe favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura, en sesiones celebradas el día 21 de marzo de 2014, se acuerda por la Comunidad Autónoma de Extremadura la creación del Instituto Universitario de Computación Científica Avanzada (ICCAEx).

En el contexto de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la existencia de Institutos de Investigación es especialmente oportuna dada la marcada atomización, dispersión y tendencia al aislamiento de los grupos de investigación. Resulta por ello imprescindible la creación de Institutos que fomenten la excelencia científica y la cooperación entre diversas disciplinas.

En las últimas décadas han cobrado considerable importancia la computación, la modelización y la simulación de sistemas y procesos, hasta el punto de equipararse en los enfoques tradicionales puramente teóricos o experimentales del método científico. El enfoque computacional permite abordar y resolver problemas intratables, bien por su dificultad, coste o naturaleza, con los métodos tradicionales. No cabe duda de que este modo de hacer ciencia no sólo se mantendrá, sino que experimentará un crecimiento exponencial.

Por otra parte, la denominada “investigación básica” es un pilar esencial del conocimiento actual, a pesar de que la sociedad, las empresas y los organismos oficiales demandan una aplicación inmediata de los descubrimientos científicos, y la divulgación de logros puntualmente teóricos se limita a ámbitos muy reducidos y tremendamente especializados.

En este contexto se enmarca la creación del Instituto Universitario de Computación Científica Avanzada (ICCAEx), dedicado a la computación en ciencia básica, sin olvidar la proyección tecnológica y las posibles aplicaciones prácticas que pudieran surgir, con el objeto de ser centro de referencia nacional e internacional en este campo del saber. El ICCAEx será el marco adecuado para poner en común y racionalizar el uso de los recursos de que disponen los investigadores y, dada la mayor facilidad de captación de fondos, su creación permitirá una ampliación y mejora de tales recursos, como computadores con procesadores más potentes, personal de apoyo y espacios comunes.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 1 de julio de 2014 D I S P O N G O Artículo 1. Creación del Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada de la Universidad de Extremadura (ICCAEx).

Se crea el Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada de la Universidad de Extremadura (ICCAEx), como centro propio de investigación científica y técnica, con integración plena en la organización de la Universidad de Extremadura, conforme a la dispuesto en el artículo 32.1.a) de los Estatutos de la Universidad de Extremadura, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo Vínculo a legislación, modificados por Decreto 190/2010, de 1 de octubre.

Artículo 2. Régimen jurídico.

El Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada de la Universidad de Extremadura (ICCAEx), se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, de Universidades, y sus disposiciones de desarrollo, por los Estatutos de la Universidad de Extremadura, y por sus propias normas.

Artículo 3. Inicio de la actividades.

Las actividades del Instituto Universitario de Investigación de Computación Científica Avanzada de la Universidad de Extremadura (ICCAEx) comenzarán al día siguiente al de la publicación del presente decreto.

Artículo 4. Financiación.

La creación del Instituto Universitario de Investigación no supondrá coste para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Información de la creación del Instituto.

A fin de dar cumplimiento al artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la creación del referido Centro Universitario de Investigación.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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